viernes, 8 de diciembre de 2017

VERITATIS GAUDIUM (8 DE DICIEMBRE DE 2017)


CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

VERITATIS GAUDIUM

SOBRE LAS UNIVERSIDADES

Y FACULTADES ECLESIÁSTICAS


PROEMIO

1. La alegría de la verdad ―Veritatis gaudium― manifiesta el deseo vehemente que deja inquieto el corazón del hombre hasta que encuentre, habite y comparta con todos la Luz de Dios [1]. La verdad, de hecho, no es una idea abstracta, sino que es Jesús, el Verbo de Dios en quien está la Vida que es la Luz de los hombres (cf. Jn 1,4); el Hijo de Dios que es a la vez el Hijo del hombre. Sólo Él, «en la misma revelación del misterio del Padre y de su amor, manifiesta plenamente el hombre al propio hombre y le descubre la grandeza de su vocación» [2].

En el encuentro con Él, el Viviente (cf. Ap 1,18) y el Primogénito entre muchos hermanos (cf. Rm 8,29), el corazón del hombre experimenta ya desde ahora, en el claroscuro de la historia, la luz y la fiesta sin ocaso de la unión con Dios y de la unidad con los hermanos y hermanas en la casa común de la creación, de las que él gozará por siempre en la plena comunión con Dios. En la oración de Jesús al Padre: «para que todos sean uno, como tú, Padre, en mí, y yo en ti, que ellos también sean uno en nosotros» (Jn 17,21), se encierra el secreto de la alegría que Jesús nos quiere comunicar en plenitud (cf. 15,11) por parte del Padre con el don del Espíritu Santo: Espíritu de verdad y de amor, de libertad, justicia y unidad.

Jesús impulsa a la Iglesia para que en su misión testimonie y anuncie siempre esta alegría con renovado entusiasmo. El Pueblo de Dios peregrina a lo largo de los senderos de la historia, acompañado con sinceridad y solidaridad de los hombres y mujeres de todos los pueblos y de todas las culturas, para iluminar con la luz del Evangelio el camino de la humanidad hacia la nueva civilización del amor. El vasto y multiforme sistema de los estudios eclesiásticos ha florecido a lo largo de los siglos gracias a la sabiduría del Pueblo de Dios, que el Espíritu Santo guía a través del diálogo y discernimiento de los signos de los tiempos y de las diferentes expresiones culturales. Dicho sistema está unido estrechamente a la misión evangelizadora de la Iglesia y, más aún, brota de su misma identidad, que está consagrada totalmente a promover el crecimiento auténtico e integral de la familia humana hasta su plenitud definitiva en Dios.

No sorprende, pues, que el Concilio Vaticano II, promoviendo con vigor y profecía la renovación de la vida de la Iglesia, en vistas de una misión más incisiva en esta nueva época de la historia, haya recomendado en el Decreto Optatam totius una revisión fiel y creativa de los estudios eclesiásticos (cf. nn. 13-22). Esta tarea, después de un estudio atento y de una comprobación prudente, culminó en la Constitución Apostólica Sapientia christiana, promulgada por san Juan Pablo II el 15 de abril de 1979. Gracias a esta se promovió y se perfeccionó aún más el compromiso de la Iglesia en favor de «las Facultades y las Universidades Eclesiásticas, es decir, aquellas que se ocupan especialmente de la Revelación cristiana y de las cuestiones relacionadas con la misma y que, por tanto, están más estrechamente unidas con la propia misión evangelizadora», junto a todas las demás disciplinas que, «aunque no tengan un nexo particular con la Revelación cristiana, sin embargo pueden contribuir mucho a la labor de evangelización» [3].

Después de casi cuarenta años, hoy es urgente y necesaria una oportuna revisión y actualización de dicha Constitución Apostólica en fidelidad al espíritu y a las directrices del Vaticano II. Aunque sigue siendo plenamente válida en su visión profética y en sus lúcidas indicaciones, se ha visto necesario incorporar en ella las disposiciones normativas emanadas posteriormente, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, el desarrollo de los estudios académicos de estos últimos decenios, y también el nuevo contexto socio-cultural a escala global, así como todo lo recomendado a nivel internacional en cuanto a la aplicación de las distintas iniciativas a las que la Santa Sede se ha adherido.

Es un momento oportuno para impulsar con ponderada y profética determinación, a todos los niveles, un relanzamiento de los estudios eclesiásticos en el contexto de la nueva etapa de la misión de la Iglesia, caracterizada por el testimonio de la alegría que brota del encuentro con Jesús y del anuncio de su Evangelio, como propuse programáticamente a todo el Pueblo de Dios con la Evangelii gaudium.

2. La Constitución apostólica Sapientia christiana supuso el fruto maduro de la gran reforma de los estudios eclesiásticos, que fue puesta en marcha por el Concilio Vaticano II. Supo recoger, en particular, los logros alcanzados en este ámbito crucial de la misión de la Iglesia bajo la guía sabia y prudente del beato Pablo VI y, al mismo tiempo, preanunciaba la aportación que el magisterio de san Juan Pablo II ofrecería inmediatamente después, siguiendo esa continuidad.

Como tuve ocasión de destacar: «Buscar superar este divorcio entre teología y pastoral, entre fe y vida, ha sido precisamente uno de los principales aportes del Concilio Vaticano II. Me animo a decir que ha revolucionado en cierta medida el estatuto de la teología, la manera de hacer y del pensar creyente» [4]. La Optatam totius se sitúa en esta perspectiva cuando invita con fuerza a que los estudios eclesiásticos «contribuyan en perfecta armonía a descubrir cada vez más a las inteligencias de los alumnos el misterio de Cristo, que afecta a toda la historia de la humanidad, e influye constantemente en la Iglesia» [5]. Para alcanzar este objetivo, el Decreto conciliar exhorta a conjugar la meditación y el estudio de la Sagrada Escritura, en cuanto «alma de toda la teología» [6], junto con la participación asidua y consciente en la Sagrada Liturgia, «la fuente primera y necesaria del espíritu verdaderamente cristiano» [7], y el estudio sistemático de la Tradición viva de la Iglesia en diálogo con los hombres de su tiempo, en escucha profunda de sus problemas, sus heridas y sus necesidades [8]. De este modo —subraya la Optatam totius— «la preocupación pastoral debe estar presente en toda la formación de los alumnos» [9], para que se acostumbren a «superar las fronteras de su propia diócesis, nación o rito y ayudar a las necesidades de toda la Iglesia, con el ánimo dispuesto a predicar el Evangelio por todas partes» [10].

Las etapas principales de este camino, que van desde las orientaciones del Vaticano II hasta la Sapientia christiana, son en modo particular: la Evangelii nuntiandi y la Populorum progressio de Pablo VI, así como la Redemptor hominis de Juan Pablo II, que fue publicada sólo un mes antes de la promulgación de la Constitución Apostólica. El soplo profético de la Exhortación apostólica sobre la evangelización en el mundo contemporáneo del Papa Montini resuena con fuerza en el Proemio de la Sapientia christiana, donde se afirma que «la misión de evangelizar, que es propia de la Iglesia, exige no sólo que el Evangelio se predique en ámbitos geográficos cada vez más amplios y a grupos humanos cada vez más numerosos, sino también que sean informados por la fuerza del mismo Evangelio el sistema de pensar, los criterios de juicio y las normas de actuación; en una palabra, es necesario que toda la cultura humana sea henchida por el Evangelio» [11]. Juan Pablo II, por su parte, sobre todo en la Encíclica Fides et ratio, dentro del marco del diálogo entre filosofía y teología, ha reiterado y profundizado la convicción que vertebra la enseñanza del Vaticano II según la cual «el hombre es capaz de llegar a una visión unitaria y orgánica del saber. Este es uno de los cometidos que el pensamiento cristiano deberá afrontar a lo largo del próximo milenio de la era cristiana» [12].

También la Populorum progressio ha jugado un papel decisivo en la reconfiguración de los estudios eclesiásticos a la luz del Vaticano II, y ha ofrecido junto con la Evangelii nuntiandi —como se corrobora por la trayectoria de las diversas iglesias locales— importantes impulsos y orientaciones concretas para la inculturación del Evangelio y para la evangelización de las culturas en las diversas regiones del mundo, respondiendo así a los desafíos del presente. De hecho, esta encíclica social de Pablo VI subraya incisivamente que el desarrollo de los pueblos —clave imprescindible para fomentar la justicia y la paz a nivel mundial— «debe ser integral, es decir, promover a todos los hombres y a todo el hombre» [13], y recuerda la necesidad de «pensadores de reflexión profunda que busquen un humanismo nuevo, el cual permita al hombre moderno hallarse a sí mismo» [14]. La Populorum progressio interpreta con visión profética la cuestión social como un tema antropológico que afecta al destino de toda la familia humana.

Esta es la clave fundamental de lectura que inspiró el sucesivo magisterio social de la Iglesia, desde la Laborem exercens hasta la Sollicitudo rei socialis, desde la Centesimus annus de Juan Pablo II, pasando por la Caritas in veritate de Benedicto XVI, hasta la Laudato si’. El Papa Benedicto XVI retomó la invitación de la Populorum progressio para impulsar una nueva etapa de pensamiento y explicó la necesidad urgente de «vivir y orientar la globalización de la humanidad en términos de relación, comunión y participación» [15], destacando que Dios quiere asociar la humanidad a ese misterio inefable de comunión que es la Santísima Trinidad, del que la Iglesia es en Jesucristo, signo e instrumento [16]. Para alcanzar de manera realista este fin, invita a «ensanchar la razón» para hacerla capaz de conocer y orientar las nuevas e imponentes dinámicas que atormentan a la familia humana, «animándolas en la perspectiva de esa “civilización del amor”, de la cual Dios ha puesto la semilla en cada pueblo y en cada cultura» [17] y haciendo que «los diferentes ámbitos del saber humano sean interactivos»: el teológico, el filosófico, el social y el científico [18].

3. Ha llegado el momento en el que los estudios eclesiásticos reciban esa renovación sabia y valiente que se requiere para una transformación misionera de una Iglesia «en salida» desde ese rico patrimonio de profundización y orientación, que ha sido confrontado y enriquecido —por así decir— «sobre el terreno» del esfuerzo perseverante de la mediación cultural y social del Evangelio, que ha sido realizada a su vez por el Pueblo de Dios en los distintos continentes y en diálogo con las diversas culturas.

En efecto, la tarea urgente en nuestro tiempo consiste en que todo el Pueblo de Dios se prepare a emprender «con espíritu» [19] una nueva etapa de la evangelización. Esto requiere «un proceso decidido de discernimiento, purificación y reforma» [20]. Y, dentro de ese proceso, la renovación adecuada del sistema de los estudios eclesiásticos está llamada a jugar un papel estratégico. De hecho, estos estudios no deben sólo ofrecer lugares e itinerarios para la formación cualificada de los presbíteros, de las personas consagradas y de laicos comprometidos, sino que constituyen una especie de laboratorio cultural providencial, en el que la Iglesia se ejercita en la interpretación de la performance de la realidad que brota del acontecimiento de Jesucristo y que se alimenta de los dones de Sabiduría y de Ciencia, con los que el Espíritu Santo enriquece en diversas formas a todo el Pueblo de Dios: desde el sensus fidei fidelium hasta el magisterio de los Pastores, desde el carisma de los profetas hasta el de los doctores y teólogos.

Y esto tiene un valor indispensable para una Iglesia «en salida», puesto que hoy no vivimos sólo una época de cambios sino un verdadero cambio de época [21], que está marcado por una «crisis antropológica» [22] y «socio-ambiental» [23] de ámbito global, en la que encontramos cada día más «síntomas de un punto de quiebre, a causa de la gran velocidad de los cambios y de la degradación, que se manifiestan tanto en catástrofes naturales regionales como en crisis sociales o incluso financieras» [24]. Se trata, en definitiva, de «cambiar el modelo de desarrollo global» y «redefinir el progreso» [25]: «El problema es que no disponemos todavía de la cultura necesaria para enfrentar esta crisis y hace falta construir liderazgos que marquen caminos» [26].

Esta enorme e impostergable tarea requiere, en el ámbito cultural de la formación académica y de la investigación científica, el compromiso generoso y convergente que lleve hacia un cambio radical de paradigma, más aún —me atrevo a decir— hacia «una valiente revolución cultural» [27]. En este empeño, la red mundial de las Universidades y Facultades eclesiásticas está llamada a llevar la aportación decisiva de la levadura, de la sal y de la luz del Evangelio de Jesucristo y de la Tradición viva de la Iglesia, que está siempre abierta a nuevos escenarios y a nuevas propuestas.

Cada día es más evidente la «necesidad de una auténtica hermenéutica evangélica para comprender mejor la vida, el mundo, los hombres, no de una síntesis sino de una atmósfera espiritual de búsqueda y certeza basada en las verdades de razón y de fe. La filosofía y la teología permiten adquirir las convicciones que estructuran y fortalecen la inteligencia e iluminan la voluntad... pero todo esto es fecundo sólo si se hace con la mente abierta y de rodillas. El teólogo que se complace en su pensamiento completo y acabado es un mediocre. El buen teólogo y filósofo tiene un pensamiento abierto, es decir, incompleto, siempre abierto al maius de Dios y de la verdad, siempre en desarrollo, según la ley que san Vicente de Lerins describe así: “annis consolidetur, dilatetur tempore, sublimetur aetate” (Commonitorium primum, 23: PL 50,668)» [28].

4. En este horizonte amplio e inédito que se abre ante nosotros, ¿cuáles deben ser los criterios fundamentales con vistas a una renovación y a un relanzamiento de la aportación de los estudios eclesiásticos a una Iglesia en salida misionera? Podemos enunciar aquí al menos cuatro, siguiendo la enseñanza del Vaticano II y la experiencia que la Iglesia ha adquirido en estos decenios de aprendizaje, escuchando al Espíritu Santo y las necesidades más profundas y los interrogantes más agudos de la familia humana.

a) En primer lugar, el criterio prioritario y permanente es la contemplación y la introducción espiritual, intelectual y existencial en el corazón del kerygma, es decir, la siempre nueva y fascinante buena noticia del Evangelio de Jesús [29], «que se va haciendo carne cada vez más y mejor» [30] en la vida de la Iglesia y de la humanidad. Este es el misterio de la salvación del que la Iglesia es en Cristo signo e instrumento en medio de los hombres [31]: «Un misterio que hunde sus raíces en la Trinidad, pero tiene su concreción histórica en un pueblo peregrino y evangelizador, lo cual siempre trasciende toda necesaria expresión institucional […] que tiene su fundamento último en la libre y gratuita iniciativa de Dios» [32].

Desde esta concentración vital y gozosa del rostro de Dios, que ha sido revelado como Padre rico de misericordia en Jesucristo (cf. Ef 2,4) [33], desciende la experiencia liberadora y responsable que consiste en la «mística de vivir juntos» [34] como Iglesia, que se hace levadura de aquella fraternidad universal «que sabe mirar la grandeza sagrada del prójimo, que sabe descubrir a Dios en cada ser humano, que sabe tolerar las molestias de la convivencia aferrándose al amor de Dios, que sabe abrir el corazón al amor divino para buscar la felicidad de los demás como la busca su Padre bueno» [35]. De ahí que el imperativo de escuchar en el corazón y de hacer resonar en la mente el grito de los pobres y de la tierra [36], concretice la «dimensión social de la evangelización» [37], como parte integral de la misión de la Iglesia; porque «Dios, en Cristo, no redime solamente la persona individual, sino también las relaciones sociales entre los hombres» [38]. Es cierto que «la belleza misma del Evangelio no siempre puede ser adecuadamente manifestada por nosotros, pero hay un signo que no debe faltar jamás: la opción por los últimos, por aquellos que la sociedad descarta y desecha» [39]. Esta opción debe impregnar la presentación y la profundización de la verdad cristiana.

De aquí que, en la formación de una cultura cristianamente inspirada, el acento principal esté en descubrir la huella trinitaria en la creación, pues hace que el cosmos en el que vivimos sea «una trama de relaciones», y en el que «es propio de todo ser viviente tender hacia otra cosa», favoreciendo «una espiritualidad de la solidaridad global que brota del misterio de la Trinidad» [40].

b) Un segundo criterio inspirador, que está íntimamente relacionado con el anterior y que es fruto de ese, es el diálogo a todos los niveles, no como una mera actitud táctica, sino como una exigencia intrínseca para experimentar comunitariamente la alegría de la Verdad y para profundizar su significado y sus implicaciones prácticas. El Evangelio y la doctrina de la Iglesia están llamados hoy a promover una verdadera cultura del encuentro [41], en una sinergia generosa y abierta hacia todas las instancias positivas que hacen crecer la conciencia humana universal; es más, una cultura —podríamos afirmar— del encuentro entre todas las culturas auténticas y vitales, gracias al intercambio recíproco de sus propios dones en el espacio de luz que ha sido abierto por el amor de Dios para todas sus criaturas.

Como subrayó el Papa Benedicto XVI, «la verdad es “lógos” que crea “diá-logos” y, por tanto, comunicación y comunión» [42]. En esta luz, la Sapientia christiana, remitiéndose a la Gaudium et spes, deseaba que se favoreciera el diálogo con los cristianos pertenecientes a otras Iglesias y comunidades eclesiales, así como con los que tienen otras convicciones religiosas o humanísticas, y que también se mantuviera una relación «con los que cultivan otras disciplinas, creyentes o no creyentes», tratando de «valorar e interpretar sus afirmaciones y juzgarlas a la luz de la verdad revelada» [43].

De esto deriva que se revise, desde esta óptica y desde este espíritu, la conveniencia necesaria y urgente de la composición y la metodología dinámica del currículo de estudios que ha sido propuesto por el sistema de los estudios eclesiásticos, en su fundamento teológico, en sus principios inspiradores y en sus diversos niveles de articulación disciplinar, pedagógica y didáctica. Esta conveniencia se concreta en un compromiso exigente pero altamente productivo: repensar y actualizar la intencionalidad y la organización de las disciplinas y las enseñanzas impartidas en los estudios eclesiásticos con esta lógica concreta y según esta intencionalidad específica. Hoy, en efecto, «se impone una evangelización que ilumine los nuevos modos de relación con Dios, con los otros y con el espacio, y que suscite los valores fundamentales. Es necesario llegar allí donde se gestan los nuevos relatos y paradigmas» [44].

c) De aquí el tercer criterio fundamental que quiero recordar: la inter- y la trans-disciplinariedad ejercidas con sabiduría y creatividad a la luz de la Revelación. El principio vital e intelectual de la unidad del saber en la diversidad y en el respeto de sus expresiones múltiples, conexas y convergentes es lo que califica la propuesta académica, formativa y de investigación del sistema de los estudios eclesiásticos, ya sea en cuanto al contenido como en el método.

Se trata de ofrecer, a través de los distintos itinerarios propuestos por los estudios eclesiásticos, una pluralidad de saberes que correspondan a la riqueza multiforme de lo verdadero, a la luz proveniente del acontecimiento de la Revelación, que sea al mismo tiempo recogida armónica y dinámicamente en la unidad de su fuente trascendente y de su intencionalidad histórica y metahistórica, desplegada escatológicamente en Cristo Jesús: «En Él —escribe el apóstol Pablo—, están encerrados todos los tesoros de la sabiduría y del conocimiento» (Col 2,3). Este principio teológico y antropológico, existencial y epistémico, tiene un significado especial y está llamado a mostrar toda su eficacia no sólo dentro del sistema de los estudios eclesiásticos, garantizándole cohesión y flexibilidad, organicidad y dinamismo, sino también en relación con el panorama actual, fragmentado y no pocas veces desintegrado, de los estudios universitarios y con el pluralismo ambiguo, conflictivo o relativista de las convicciones y de las opciones culturales.

Hoy —como afirmó Benedicto XVI en la Caritas in veritate, profundizando el mensaje cultural de la Populorum progressio de Pablo VI— hay «una falta de sabiduría, de reflexión, de pensamiento capaz de elaborar una síntesis orientadora» [45]. Aquí está en juego, en concreto, la misión que se le ha confiado al sistema de estudios eclesiásticos. Esta orientadora y precisa hoja de ruta no sólo expresa el significado intrínseco de verdades del sistema de los estudios eclesiásticos, sino que también resalta, sobre todo hoy, su efectiva importancia humana y cultural. En este sentido, es sin duda positivo y prometedor el redescubrimiento actual del principio de la interdisciplinariedad [46]: No sólo en su forma «débil», de simple multidisciplinariedad, como planteamiento que favorece una mejor comprensión de un objeto de estudio, contemplándolo desde varios puntos de vista; sino también en su forma «fuerte», de transdisciplinariedad, como ubicación y maduración de todo el saber en el espacio de Luz y de Vida ofrecido por la Sabiduría que brota de la Revelación de Dios.

De tal manera que, quien se forme en el marco de las instituciones promovidas por el sistema de los estudios eclesiásticos —como deseaba el beato J. H. Newman— sepa «dónde colocar a sí mismo y la propia ciencia, a la que llega, por así decirlo, desde una cumbre, después de haber tenido una visión global de todo el saber» [47]. También el beato Antonio Rosmini, entorno al año 1800, invitaba a una reforma seria en el ámbito de la educación cristiana, restableciendo los cuatro firmes pilares sobre los que se apoyaba durante los primeros siglos de la era cristiana: «La unicidad de la ciencia, la comunicación de santidad, la costumbre de vida, la reciprocidad de amor». Lo esencial —sostenía él— es devolver la unidad de contenido, de perspectiva, de objetivo, a la ciencia que se imparte desde la Palabra de Dios y desde su culmen en Cristo Jesús, Verbo de Dios hecho carne. Si no existe este centro vivo, la ciencia no tiene «ni raíz ni unidad» y sigue siendo simplemente «atacada y, por así decir, entregada a la memoria juvenil». Sólo de este modo será posible superar la «nefasta separación entre teoría y práctica», porque en la unidad entre ciencia y santidad «consiste propiamente la índole verdadera de la doctrina destinada a salvar el mundo», cuyo «adiestramiento [en los tiempos antiguos] no terminaba en una breve lección diaria, sino que consistía en una continua conversación que tenían los discípulos con los maestros» [48].

d) Un cuarto y último criterio se refiere a la necesidad urgente de «crear redes» entre las distintas instituciones que, en cualquier parte del mundo, cultiven y promuevan los estudios eclesiásticos, y activar con decisión las oportunas sinergias también con las instituciones académicas de los distintos países y con las que se inspiran en las diferentes tradiciones culturales y religiosas; al mismo tiempo, establecer centros especializados de investigación que promuevan el estudio de los problemas de alcance histórico que repercuten en la humanidad de hoy, y propongan pistas de resolución apropiadas y objetivas.

Como señalé en la Laudato si’, «desde mediados del siglo pasado, y superando muchas dificultades, se ha ido afirmando la tendencia a concebir el planeta como patria y la humanidad como pueblo que habita una casa de todos» [49]. La toma de conciencia de esta interdependencia «nos obliga a pensar en un solo mundo, en un proyecto común» [50]. La Iglesia, en particular —en sintonía convencida y profética con el impulso que le ha dado el Vaticano II hacia su presencia renovada y su misión en la historia—, está llamada a experimentar cómo la catolicidad, que la califica como fermento de unidad en la diversidad y de comunión en la libertad, exige para sí misma y propicia «esa polaridad tensional entre lo particular y lo universal, entre lo uno y lo múltiple, entre lo simple y lo complejo. Aniquilar esta tensión va contra la vida del Espíritu» [51]. Se trata, pues, de practicar una forma de conocimiento y de interpretación de la realidad a la luz del «pensamiento de Cristo» (cf. 1 Co 2,16), en el que el modelo de referencia y de resolución de problemas «no es la esfera […] donde cada punto es equidistante del centro y no hay diferencias entre unos y otros», sino «el poliedro, que refleja la confluencia de todas las parcialidades que en él conservan su originalidad» [52].

En realidad, «como podemos ver en la historia de la Iglesia, el cristianismo no tiene un único modo cultural, sino que, “permaneciendo plenamente uno mismo, en total fidelidad al anuncio evangélico y a la tradición eclesial, llevará consigo también el rostro de tantas culturas y de tantos pueblos en que ha sido acogido y arraigado” [53]. En los diferentes pueblos que experimentan el don de Dios según la propia cultura, la Iglesia manifiesta su genuina catolicidad y muestra “la belleza de este rostro pluriforme” [54]. En las manifestaciones cristianas de un pueblo evangelizado, el Espíritu Santo embellece a la Iglesia, mostrándole nuevos aspectos de la Revelación y regalándole un nuevo rostro» [55].

Esta perspectiva —evidentemente— traza una tarea exigente para la Teología, así como para las demás disciplinas contempladas en los estudios eclesiásticos según sus específicas competencias. Benedicto XVI, refiriéndose con una bella imagen a la Tradición de la Iglesia, afirmó que «no es transmisión de cosas o de palabras, una colección de cosas muertas. La Tradición es el río vivo que se remonta a los orígenes, el río vivo en el que los orígenes están siempre presentes» [56]. «Este río va regando diversas tierras, va alimentando diversas geografías, haciendo germinar lo mejor de esa tierra, lo mejor de esa cultura. De esta manera, el Evangelio se sigue encarnando en todos los rincones del mundo de manera siempre nueva» [57]. No hay duda de que la Teología debe estar enraizada y basada en la Sagrada Escritura y en la Tradición viva, pero precisamente por eso debe acompañar simultáneamente los procesos culturales y sociales, de modo particular las transiciones difíciles. Es más, «en este tiempo, la teología también debe hacerse cargo de los conflictos: no sólo de los que experimentamos dentro de la Iglesia, sino también de los que afectan a todo el mundo» [58]. Se trata de «aceptar sufrir el conflicto, resolverlo y transformarlo en el eslabón de un nuevo proceso», adquiriendo «un modo de hacer la historia, en un ámbito viviente donde los conflictos, las tensiones y los opuestos pueden alcanzar una unidad pluriforme que engendra nueva vida. No es apostar por un sincretismo ni por la absorción de uno en el otro, sino por la resolución en un plano superior que conserva en sí las virtualidades valiosas de las polaridades en pugna» [59].

5. Al relanzar los estudios eclesiásticos, se advierte la viva necesidad de dar un nuevo impulso a la investigación científica llevada a cabo en nuestras Universidades y Facultades eclesiásticas. La Constitución Apostólica Sapientia christiana introducía la investigación como un «deber fundamental» en «contacto asiduo con la misma realidad […] para comunicar la doctrina a los hombres contemporáneos, empeñados en diversos campos culturales» [60]. Pero las nuevas dinámicas sociales y culturales imponen una ampliación de estos fines en nuestra época, marcada por la condición multicultural y multiétnica. Para cumplir la misión salvífica de la Iglesia «no basta la preocupación del evangelizador por llegar a cada persona, y el Evangelio también se anuncia a las culturas en su conjunto» [61]. Los estudios eclesiásticos no pueden limitarse a transmitir a los hombres y mujeres de nuestro tiempo, deseosos de crecer en su conciencia cristiana, conocimientos, competencias, experiencias, sino que deben adquirir la tarea urgente de elaborar herramientas intelectuales que puedan proponerse como paradigmas de acción y de pensamiento, y que sean útiles para el anuncio en un mundo marcado por el pluralismo ético-religioso. Esto no sólo exige una profunda conciencia teológica, sino también la capacidad de concebir, diseñar y realizar sistemas de presentación de la religión cristiana que sean capaces de profundizar en los diversos sistemas culturales. Todo esto pide un aumento en la calidad de la investigación científica y un avance progresivo del nivel de los estudios teológicos y de las ciencias que se le relacionan. No se trata sólo que se amplíe el ámbito del diagnóstico, ni que se enriquezca el conjunto de datos a disposición para leer la realidad [62], sino que se profundice para «comunicar mejor la verdad del Evangelio en un contexto determinado, sin renunciar a la verdad, al bien y a la luz que pueda aportar cuando la perfección no es posible» [63].

Encomiendo entonces, en primer lugar, a las Universidades, Facultades e Institutos eclesiásticos la misión de desarrollar en su labor de investigación esa «original apologética» que indiqué en la Evangelii gaudium, para que ellas ayuden «a crear las disposiciones para que el Evangelio sea escuchado por todos» [64].

En este contexto, es indispensable la creación de nuevos y cualificados centros de investigación en los que estudiosos procedentes de diversas convicciones religiosas y de diferentes competencias científicas puedan interactuar con responsable libertad y transparencia recíproca —según mi deseo expresado en la Laudato si’—, a fin de «entrar en un diálogo entre ellas orientado al cuidado de la naturaleza, a la defensa de los pobres, a la construcción de redes de respeto y de fraternidad» [65]. En todos los países, las Universidades constituyen la sede principal de investigación científica para el progreso del conocimiento y de la sociedad, y desempeñan un papel determinante para el desarrollo económico, social y cultural, sobre todo en un tiempo, como el nuestro, caracterizado por rápidos, constantes y evidentes cambios en el campo de la ciencia y la tecnología. También en los acuerdos internacionales se subraya la responsabilidad central de la Universidad en las políticas de investigación y la necesidad de coordinarlas, creando redes de centros especializados para facilitar, entre otras cosas, la movilidad de los investigadores.

En este sentido, se están proyectando polos de excelencia interdisciplinares e iniciativas destinadas a acompañar la evolución de las tecnologías avanzadas, la cualificación de los recursos humanos y los programas de integración. También los estudios eclesiásticos, en el espíritu de una Iglesia «en salida», están llamados a dotarse de centros especializados que profundicen en el diálogo con los diversos ámbitos científicos. La investigación compartida y convergente entre especialistas de diversas disciplinas constituye un servicio cualificado al Pueblo de Dios y, en particular, al Magisterio, así como un apoyo a la misión de la Iglesia que está llamada a anunciar la Buena Nueva de Cristo a todos, dialogando con las diferentes ciencias al servicio de una cada vez más profunda penetración y aplicación de la verdad en la vida personal y social.

Así, los estudios eclesiásticos serán capaces de dar su contribución específica e insustituible, inspiradora y orientadora, y podrán dilucidar y expresar su tarea de modo nuevo, interpelante y real. ¡Siempre ha sido y siempre será así! La Teología y la cultura de inspiración cristiana han estado a la altura de su misión cuando han sabido vivir con riesgo y fidelidad en la frontera. «Las preguntas de nuestro pueblo, sus angustias, sus peleas, sus sueños, sus luchas, sus preocupaciones poseen valor hermenéutico que no podemos ignorar si queremos tomar en serio el principio de encarnación. Sus preguntas nos ayudan a preguntarnos, sus cuestionamientos nos cuestionan. Todo esto nos ayuda a profundizar en el misterio de la Palabra de Dios, Palabra que exige y pide dialogar, entrar en comunicación» [66].

6. Esto que hoy emerge ante nuestros ojos es «un gran desafío cultural, espiritual y educativo que supondrá largos procesos de regeneración» [67], también para las Universidades y Facultades eclesiásticas.

Que la fe gozosa e inquebrantable en Jesús crucificado y resucitado, centro y Señor de la historia, nos guíe, nos ilumine y nos sostenga en este tiempo arduo y fascinante, que está marcado por el compromiso en una renovada y clarividente configuración del planteamiento de los estudios eclesiásticos. Su resurrección, con el don sobreabundante del Espíritu Santo, «provoca por todas partes gérmenes de ese mundo nuevo; y aunque se los corte, vuelven a surgir, porque la resurrección del Señor ya ha penetrado la trama oculta de esta historia» [68].

Que María Santísima, quien a través del anuncio del Ángel concibió con gran alegría al Verbo de la Verdad, acompañe nuestro camino obteniendo del Padre de toda gracia la bendición de luz y de amor que, con la confianza de hijos, aguardamos en la esperanza de su Hijo y Nuestro Señor Jesucristo, en la alegría del Espíritu Santo.


Primera Parte

NORMAS COMUNES

Título I

Naturaleza y finalidad de las Universidades y Facultades Eclesiásticas

Artículo 1. Para cumplir el ministerio de la evangelización, confiado por Cristo a la Iglesia católica, ésta tiene el derecho y el deber de erigir y organizar Universidades y Facultades dependientes de ella misma [69].

Artículo 2. 
§ 1. En esta Constitución se da el nombre de Universidades y Facultades eclesiásticas a aquellas instituciones de educación superior que, canónicamente erigidas o aprobadas por la Santa Sede, se dedican al estudio y a la enseñanza de la doctrina sagrada y de las ciencias con ella relacionadas, gozando del derecho de conferir grados académicos con la autoridad de la Santa Sede [70].

§ 2. Dichas instituciones pueden ser una Universidad o Facultad eclesiástica sui iuris, una Facultad eclesiástica en el seno de una Universidad Católica [71] o también una Facultad eclesiástica en el seno de otra Universidad.
Artículo 3. Las finalidades de las Facultades eclesiásticas son:
§ 1. cultivar y promover, mediante la investigación científica, las propias disciplinas, es decir, aquellas que directa o indirectamente están relacionadas con la Revelación cristiana o que sirven de un modo directo a la misión de la Iglesia y, por ende, y, ante todo, ahondar cada vez más en el conocimiento de la Revelación cristiana y de lo relacionado con ella, estudiar a fondo sistemáticamente las verdades que en ella se contienen, reflexionar a la luz de la Revelación sobre las cuestiones que plantea cada época, y presentarlas a los hombres contemporáneos de manera adecuada a las diversas culturas;

§ 2. dar una formación superior a los alumnos en las propias disciplinas según la doctrina católica, prepararlos convenientemente para el ejercicio de los diversos cargos y promover la formación continua o permanente de los ministros de la Iglesia;

§ 3. prestar su valiosa colaboración, según la propia índole y en estrecha comunión con la jerarquía, a las Iglesias particulares y a la Iglesia universal en toda la labor de evangelización.
Artículo 4. Es un deber de las Conferencias Episcopales, dada la peculiar importancia eclesial de las Universidades y Facultades eclesiásticas, promover con solicitud su vida y su progreso.

Artículo 5.
La erección canónica o la aprobación canónica de las Universidades y de las Facultades eclesiásticas están reservada a la Congregación para la Educación Católica, que las gobierna conforme a derecho [72].

Artículo 6. Solamente las Universidades y las Facultades canónicamente erigidas o aprobadas por la Santa Sede, y organizadas según las normas de esta Constitución, tienen derecho a conferir grados académicos con valor canónico [73], quedando a salvo el derecho peculiar de la Pontificia Comisión Bíblica [74].

Artículo 7.
Los estatutos de toda Universidad o Facultad, que han de redactarse en conformidad con las normas de esta Constitución, deben ser aprobados por la Congregación para la Educación Católica [75].

Artículo 8. Las Facultades eclesiásticas erigidas o aprobadas por la Santa Sede dentro de Universidades no eclesiásticas, que confieren grados académicos tanto canónicos como civiles, deben observar las prescripciones de esta Constitución, respetando los acuerdos bilaterales y multilaterales que hayan sido estipulados por la Santa Sede con las distintas Naciones o con las mismas Universidades.

Artículo 9. 
§ 1. Las Facultades, que no hayan sido canónicamente erigidas o aprobadas por la Santa Sede, no pueden conferir grados académicos que tengan valor canónico.

§ 2. Para que los grados conferidos en estas Facultades puedan tener valor en orden a algunos efectos canónicos, necesitan el reconocimiento de la Congregación para la Educación Católica.

§ 3. Para obtener este reconocimiento, además de requerirse para cada uno de los grados alguna causa especial, deberán cumplirse las condiciones establecidas por la misma Congregación.
Artículo 10. Para la recta ejecución de esta Constitución, se deben observar las Normas dadas por la Congregación para la Educación Católica.


Título II

La comunidad académica y su gobierno

Artículo 11. 
§ 1. La Universidad o la Facultad es una comunidad de estudio, de investigación y de formación que obra institucionalmente para alcanzar los fines primarios contemplados en el art. 3, en conformidad con los principios de la misión evangelizadora de la Iglesia.

§ 2. En la comunidad académica, todas las personas, tanto singularmente como reunidas en consejos, son corresponsables del bien común y cooperan en el ámbito de sus respectivas competencias para alcanzar los fines de la misma comunidad.

§ 3. Consiguientemente se han de determinar cuidadosamente en los Estatutos cuáles son sus derechos y deberes en el ámbito de la comunidad académica, a fin de que se ejerzan convenientemente dentro de los límites legítimamente definidos.
Artículo 12. El Gran Canciller representa a la Santa Sede ante la Universidad o Facultad e igualmente a ésta ante la Santa Sede, él promueve su conservación y progreso y fomenta la comunión con la Iglesia particular y universal.

Artículo 13. 
§ 1. La Universidad o la Facultad dependen jurídicamente del Gran Canciller, a no ser que la Sede Apostólica disponga otra cosa.

§ 2. Donde lo aconsejen las circunstancias, se puede nombrar también un Vice-Gran Canciller, cuya autoridad deber ser determinada en los estatutos.
Artículo 14. Si el Gran Canciller es una persona distinta del Ordinario del lugar, se establezcan normas para que ambos puedan cumplir concordemente la propia misión.

Artículo 15. Las Autoridades académicas son personales y colegiales. Son autoridades personales en primer lugar el rector o presidente y el decano. Autoridades colegiales son los distintos organismos directivos, como los consejos de Universidad o de Facultad.

Artículo 16. Los estatutos de la Universidad o Facultad deben determinar con toda claridad los nombres y la competencia de las autoridades académicas, las modalidades de su designación y el tiempo de su duración en el cargo, teniendo en cuenta tanto la naturaleza canónica de la Universidad o Facultad, como la costumbre de las Universidades de la propia región.

Artículo 17. Las autoridades académicas serán elegidas de entre las personas que sean verdaderamente conocedoras de la vida universitaria y, como norma, de entre los profesores de alguna Facultad.

Artículo 18. El nombramiento o al menos la confirmación de los titulares de los siguientes oficios compete a la Congregación para la Educación Católica:

― El Rector de una Universidad eclesiástica;

― El Presidente de una Facultad eclesiástica sui iuris;

― El Decano de una Facultad eclesiástica en seno a una Universidad.

Artículo 19. 
§ 1. Determinen los estatutos cómo deben cooperar entre sí las autoridades personales y las colegiales, de manera que, observando fielmente el sistema colegial sobre todo en los asuntos más importantes, particularmente los académicos, las autoridades personales gocen verdaderamente de la potestad que corresponde a su oficio.

§ 2. Esto se ha de decir en primer lugar si se trata del rector, el cual tiene la misión de gobernar toda la Universidad y de promover por los medios adecuados su unidad, cooperación y progreso.
Artículo 20. 
§ 1. Allí donde las Facultades formen parte de una Universidad eclesiástica o de una Universidad católica, los estatutos han de proveer para que su gobierno se coordine debidamente con el gobierno de toda la Universidad, de manera que se promueva convenientemente el bien tanto de cada una de las Facultades como de la Universidad y se fomente la cooperación de todas las Facultades entre sí.

§ 2. Las exigencias canónicas de una Facultad eclesiástica han de salvaguardarse incluso cuando ésta forme parte de otra Universidad no eclesiástica.
Artículo 21. Si la Facultad está unida con algún seminario mayor o colegio sacerdotal, quedando a salvo la debida cooperación en todo lo que atañe al bien de los alumnos, los estatutos tomen clara y eficazmente precauciones para que la dirección académica y la administración de la Facultad se distingan debidamente del gobierno y administración del seminario mayor o colegio sacerdotal.


Título III

El profesorado


Artículo 22. En toda Facultad debe existir un número de profesores, especialmente estables, que corresponda a la importancia y al desarrollo de las disciplinas, así como a la debida asistencia y al aprovechamiento de los alumnos.

Artículo 23. Debe haber distintas clases de profesores, especificadas en los estatutos según el grado de preparación, inserción, estabilidad y responsabilidad en la Facultad, teniendo oportunamente en cuenta la costumbre de las Universidades de la región.

Artículo 24. Los estatutos deben precisar a qué autoridades compete la asunción, el nombramiento y la promoción de los profesores, sobre todo cuando se trata de conferirles un oficio estable.

Artículo 25. 
§ 1. Para que uno pueda ser legítimamente asumido entre los profesores estables de la Facultad, se requiere:
1) que sea persona distinguida por su preparación doctrinal, su testimonio de vida y su sentido de responsabilidad;

2) que tenga el doctorado congruente, un título equivalente o méritos científicos del todo singulares;

3) que haya probado su idoneidad para la investigación científica de manera documentalmente segura, sobre todo mediante la publicación de trabajos científicos;

4) que demuestre tener aptitud didáctica para la enseñanza.
§ 2. Estos requisitos, que valen para la asunción de profesores estables, se han de aplicar proporcionalmente a los profesores no estables.

§ 3. Para la asunción de los profesores se deben tener presentes los requisitos científicos vigentes en la práctica universitaria de la región.
Artículo 26. 
§ 1. Todos los profesores de cualquier grado deben distinguirse siempre por su honestidad de vida, su integridad doctrinal y su diligencia en el cumplimiento del deber, de manera que puedan contribuir eficazmente a conseguir los fines de una institución académica eclesiástica. Si llegara a faltar cualquiera de estos requisitos, los profesores deberán ser removidos de su encargo, observando el procedimiento previsto [76].

§ 2. Los que enseñan materias concernientes a la fe y costumbres, deben ser conscientes de que tienen que cumplir esta misión en plena comunión con el Magisterio de la Iglesia, en primer lugar con el del Romano Pontífice [77].
Artículo 27. 
§ 1. Los que enseñan materias concernientes a la fe y costumbres, deben recibir la misión canónica del Gran Canciller o de su delegado, después de haber hecho la profesión de fe [78], ya que no enseñan con autoridad propia sino en virtud de la misión recibida de la Iglesia. Los demás profesores deben recibir el permiso para enseñar del Gran Canciller o de su delegado.

§ 2. Todos los profesores, antes de recibir un encargo estable o antes de ser promovidos al supremo orden didáctico, o en ambos casos, según lo definan los estatutos, necesitan la declaración nihil obstat de la Santa Sede.
Artículo 28. La promoción a los grados superiores se hace, después de un oportuno intervalo de tiempo, teniendo en cuenta la capacidad para enseñar, las investigaciones llevadas a cabo, los trabajos científicos publicados, el espíritu de colaboración demostrado en la enseñanza y en la investigación y el empeño puesto en la dedicación a la Facultad.

Artículo 29. Para que puedan cumplir su oficio, los profesores estarán libres de otros cargos no compatibles con su deber de investigar y enseñar de la manera que se exija en los estatutos a cada una de las clases de profesores [79].

Artículo 30. Se ha de determinar en los estatutos:
a) cuándo y en qué condiciones cesan los profesores en su oficio;

b) por qué razones y con qué procedimiento se les puede suspender, cesar o privar del oficio, de manera que se tutelen adecuadamente los derechos tanto del profesor como de la Facultad o Universidad, en primer lugar de sus alumnos, como también de la misma comunidad eclesial.

Título IV

Los alumnos

Artículo 31. Las Facultades eclesiásticas estén abiertas a todos aquellos, eclesiásticos o seglares, que, presentando certificado válido de buena conducta y de haber realizado los estudios previos, sean idóneos para inscribirse en la Facultad.

Artículo 32. 
§ 1. Para que uno pueda ser inscripto en la Facultad con el fin de conseguir grados académicos, debe presentar el título de estudio que se requiera para ser admitido en la Universidad civil de la propia nación o de la región donde está la Facultad.

§ 2. La Facultad determine en sus estatutos lo que eventualmente sea necesario, además de lo establecido en el §1, para iniciar los propios estudios, incluso en lo que se refiere al conocimiento de las lenguas tanto antiguas como modernas.

§ 3. La Facultad determine en sus estatutos los procedimientos para evaluar las modalidades de tratamiento en el caso de refugiados, personas desplazadas o personas asimiladas a los refugiados desprovistos de la regular documentación exigida.
Artículo 33. Los alumnos deben observar fielmente las normas de la Facultad en todo lo referente al ordenamiento general y a la disciplina —en primer lugar lo referente al propio plan de estudios, asistencia a clase, exámenes— así como en todo lo que atañe a la vida de la Facultad. Por este motivo, la Universidad y cada Facultad dispongan los modos para que los estudiantes conozcan los Estatutos y los Reglamentos.

Artículo 34. Los estatutos deben definir el modo cómo los alumnos, tanto en particular como asociados, tomarán parte en la vida de la comunidad académica, en todo aquello que pueden aportar al bien común de la Facultad o Universidad.

Artículo 35. Determinen igualmente los estatutos cómo, por razones graves, se puede suspender o privar de algunos derechos a los alumnos o incluso excluirlos de la Facultad, con el fin de proveer así a la tutela de los derechos tanto del alumno, tanto de la Facultad o Universidad, como también de la misma comunidad eclesial.


Título V

Los oficiales y el personal administrativo y de servicio


Artículo 36. 
§ 1. En el gobierno y la administración de la Universidad o Facultad, las autoridades sean ayudadas por oficiales, convenientemente preparados en el propio oficio.

§ 2. Son oficiales en primer lugar el secretario, el bibliotecario y el ecónomo y otros que la institución retenga oportunos. Los derechos y los deberes de todo este personal deben ser establecidos en los Estatutos y en los reglamentos.

Título VI

El plan de estudios


Artículo 37.
 
§ 1. Al hacer el plan de estudios, se observen cuidadosamente los principios y las normas que, según la diversidad de la materia, se contienen en los documentos eclesiásticos, sobre todo en los del Concilio Vaticano II; se tengan en cuenta al mismo tiempo los aportes seguros, que provienen del progreso científico y que contribuyen en particular a resolver las cuestiones hoy discutidas.

§ 2. En las distintas Facultades se adopte el método científico correspondiente a las exigencias propias de las distintas ciencias. Asimismo se apliquen oportunamente los recientes métodos didácticos y pedagógicos, aptos para promover mejor el empeño personal de los alumnos y su participación activa en los estudios.
Artículo 38. 
§ 1. Según la norma del Concilio Vaticano II y teniendo presente la índole propia de cada Facultad:
1º se reconozca una justa libertad [80] de investigación y de enseñanza, para que se pueda lograr un auténtico progreso en el conocimiento y en la comprensión de la verdad divina;

2º al mismo tiempo sea claro:

a) que la verdadera libertad de enseñanza está contenida necesariamente dentro de los confines de la Palabra de Dios, tal como es enseñada constantemente por el Magisterio vivo de la Iglesia;

b) igualmente que la verdadera libertad de investigación se apoya necesariamente en la firme adhesión a la Palabra de Dios y en la actitud de aceptación del Magisterio de la Iglesia, al cual ha sido confiado el deber de interpretar auténticamente la Palabra de Dios.
§ 2. Consiguientemente, en materia tan importante y que requiere tanta prudencia, se debe proceder con confianza y sin sospechas, pero también con juicio y sin temeridad, sobre todo en el campo de la enseñanza; se deben armonizar además cuidadosamente las exigencias científicas con las necesidades pastorales del Pueblo de Dios.
Artículo 39. En toda Facultad se ordene convenientemente el plan de estudios, a través de diversos grados o ciclos según las exigencias de la materia; de manera que generalmente:
a) se ofrezca en primer lugar una información general, mediante la exposición coordinada de todas las disciplinas, junto con la introducción al uso del método científico;

b) sucesivamente se aborde con mayor profundidad el estudio de un sector particular de las disciplinas y al mismo tiempo se ejercite más de lleno a los alumnos en el uso del método de investigación científica;

c) finalmente, se vaya llegando progresivamente a la madurez científica, en particular mediante la elaboración de un trabajo escrito, que contribuya efectivamente al adelanto de la ciencia.
Artículo 40. 
§ 1. Se determinen las disciplinas que se requieren necesariamente para lograr el fin de la Facultad, como también aquellas que, de diverso modo, ayudan a conseguir tal finalidad, y se indique consiguientemente cómo se distinguen entre sí.

§ 2. Se ordenen las disciplinas en cada Facultad, de manera que formen un cuerpo orgánico, sirvan para la sólida y armoniosa formación de los alumnos y hagan más fácil la mutua colaboración de los profesores.
Artículo 41. Las lecciones, sobre todo en el ciclo institucional, deben darse obligatoriamente, debiendo asistir a ellas los alumnos según las normas que determinará el plan de estudios.

Artículo 42. Las ejercitaciones y los seminarios, sobre todo en el ciclo de especialización, deben ser dirigidos asiduamente bajo la guía de los profesores e integrados continuamente mediante el estudio privado y el coloquio frecuente con los profesores.

Artículo 43. Defina el plan de estudios de la Facultad cuáles exámenes o pruebas equivalentes, escritos u orales, deben darse al final de cada semestre o año y sobre todo al final del ciclo, con el fin de que sea posible verificar su aprovechamiento en orden a la continuación de los estudios en la Facultad y a la consecución de los grados académicos.

Artículo 44. Asimismo los estatutos o los reglamentos determinarán en qué consideración deben tomarse los estudios hechos en otro sitio, sobre todo por lo que se refiere a la concesión de dispensas para algunas disciplinas o también a la reducción del mismo plan de estudios, respetando por lo demás las disposiciones de la Congregación para la Educación Católica.


Título VII

Los grados académicos y otros títulos


Artículo 45. 
§ 1. Al final de cada ciclo del plan de estudios, puede conferirse el conveniente grado académico, que debe ser establecido para cada Facultad, teniendo en cuenta la duración del ciclo y las disciplinas en él enseñadas.

§ 2. Por tanto, en los Estatutos de cada Facultad deben determinarse cuidadosamente, según las normas comunes y particulares de la presente Constitución, todos los grados que son conferidos y cuáles condiciones se requieren.
Artículo 46. Los grados académicos, que se confieren en una Facultad eclesiástica, son: el bachillerato, la licenciatura, el doctorado.

Artículo 47. En los Estatutos de cada Facultad, los grados académicos pueden ser expresados con otras denominaciones, teniendo en cuenta la costumbre de las Universidades de la región, mientras se indique claramente su equivalencia con los grados académicos arriba mencionados y se salvaguarde la uniformidad entre las Facultades eclesiásticas de la misma región.

Artículo 48. Nadie puede conseguir un grado académico si no se ha inscripto regularmente en la Facultad, y no ha terminado el plan de estudios prescritos por los planes de estudio y no ha superado positivamente los relativos exámenes y algunas otras eventuales modalidad de pruebas.

Artículo 49. 
§ 1. Para ser admitido al doctorado se requiere haber conseguido previamente la licenciatura.

§ 2. Para conseguir el doctorado se requiere además una disertación doctoral que contribuya efectivamente al progreso de la ciencia, que haya sido elaborada bajo la guía de un profesor, discutida públicamente, aprobada colegialmente y publicada al menos en su parte principal.
Artículo 50. 
§ 1. El doctorado es el grado académico que habilita, y se requiere, para enseñar en una Facultad; la licenciatura por su parte habilita, y se requiere, para enseñar en un seminario mayor o en una institución equivalente.

§ 2. Los grados académicos necesarios para desempeñar los distintos oficios eclesiásticos son establecidos por la competente autoridad eclesiástica.
Artículo 51. Concurriendo especiales méritos científicos o culturales adquiridos en la promoción de las ciencias eclesiásticas, se puede conceder a alguno el Doctorado honoris causa.

Artículo 52. Además de los grados académicos, las Facultades pueden conceder otros títulos, según la diversidad de las Facultades y sus respectivos planes de estudios.


Título VIII

Cuestiones didácticas


Artículo 53. Para la consecución de los propios fines específicos, y en particular para llevar a cabo la investigación científica, en cada Universidad o Facultad habrá una biblioteca adecuada, que responda a las necesidades de los profesores y alumnos, convenientemente ordenada y dotada de oportunos catálogos.

Artículo 54. Mediante la asignación anual de una congrua suma de dinero, la biblioteca se enriquezca constantemente con libros antiguos y modernos, y también con las principales revistas, de manera que pueda servir eficazmente tanto para investigar y enseñar las disciplinas, como para aprenderlas, lo mismo que para las ejercitaciones y seminarios.

Artículo 55. Al frente de la biblioteca debe estar un perito en la materia, el cual será ayudado por un consejo adecuado y participará oportunamente en los consejos de Universidad o Facultad.

Artículo 56. 
§ 1. La Facultad debe disponer además de medios informáticos, técnicos, audiovisuales, etc., que sirvan de ayuda para la enseñanza y la investigación.

§ 2. En correspondencia con la naturaleza y la finalidad peculiares de la Universidad o Facultad haya también institutos de investigación y laboratorios científicos, así como otros medios necesarios para conseguir el fin que les es propio.

Título IX

Cuestión económica


Artículo 57. La Universidad o Facultad debe disponer de medios económicos necesarios para la conveniente consecución de su finalidad específica. Deberá hacerse una descripción exacta del estado patrimonial y de los derechos de propiedad.

Artículo 58. Los estatutos determinen, según las normas de la recta economía, la función del ecónomo, así como las competencias del rector o presidente y de los consejos en la gestión económica de la Universidad o de la Facultad, con el fin de asegurar una sana administración.

Artículo 59. Al personal docente y no, se les dé una congrua retribución, teniendo en cuenta las costumbres vigentes en el territorio, incluso en lo que se refiere a la asistencia y a la seguridad social.

Artículo 60. Los Estatutos determinen igualmente las normas generales sobre los modos de participación de los estudiantes en los gastos de la Universidad o Facultad, mediante el pago de tasas académicas.


Título X

Planificación y cooperación entre las facultades


Artículo 61. 
§ 1. Debe ser cuidada diligentemente la llamada planificación, con el fin de proveer tanto a la conservación y al progreso de las Universidades o Facultades, como a su conveniente distribución en las diversas partes del mundo.

§ 2. Para conseguir este fin, la Congregación para la Educación Católica será ayudada, con sus sugerencias, por las Conferencias Episcopales y por una comisión de expertos.
Artículo 62. 
§ 1. La erección o aprobación de una nueva Universidad o Facultad debe ser decidida por la Congregación para la Educación Católica [81], cuando se esté seguro de su necesidad o utilidad real y cuando se cumplan todos los requisitos, después de oír también el parecer del Obispo diocesano o eparquial, de la Conferencia Episcopal y de los expertos, especialmente de las Facultades más próximas.

§ 2. Para erigir canónicamente una Universidad eclesiástica son necesarias cuatro Facultades eclesiásticas, para un Ateneo eclesiástico tres Facultades eclesiásticas.

§ 3. La Universidad eclesiástica y la Facultad eclesiástica sui iuris gozan ipso iure de personalidad jurídica pública.

§ 4. Compete a la Congregación para la Educación Católica conceder mediante un decreto la personalidad jurídica a una Facultad eclesiástica que esté en el seno de una Universidad civil.
Artículo 63. 
§ 1. La afiliación de un instituto a una Facultad para la consecución del bachillerato será decretada por la Congregación para la Educación Católica, cuando se cumplan las condiciones establecidas por el mismo Dicasterio.

§ 2. Es muy de desear que los centros teológicos, sea de las diócesis, sea de los institutos religiosos, se afilien a alguna Facultad teológica.
Artículo 64. La agregación y la incorporación de un instituto a una Facultad para conseguir también grados académicos superiores serán decretadas por la Congregación para la Educación Católica, cuando se cumplan las condiciones establecidas por el mismo Dicasterio.

Artículo 65.
Para la erección de un Instituto Superior de Ciencias Religiosas se requiere el patrocinio de una Facultad de Teología según las normas peculiares, emanadas por la Congregación para la Educación Católica.

Artículo 66. La colaboración entre Facultades, bien sea de una misma Universidad, bien de una misma región o de un territorio más amplio, deberá ser promovida diligentemente [82]. En efecto, ello será de gran ayuda para fomentar la investigación científica de los profesores y la mejor formación de los alumnos, así como para conseguir la comúnmente llamada «relación interdisciplinar», que se hace cada vez más necesaria; igualmente para desarrollar la «complementariedad» entre las distintas Facultades; en general, para lograr la penetración de la sabiduría cristiana en toda la cultura.

Artículo 67. Cuando una Universidad o una Facultad eclesiástica no esté cumpliendo las condiciones que fueron requeridas para su erección o aprobación, compete a la Congregación para la Educación Católica, notificado previamente al Gran Canciller, y al Rector o Presidente según las circunstancias, y luego de tener el parecer del Obispo diocesano o eparquial y de la Conferencia Episcopal, tomar la decisión sobre la suspensión de los derechos académicos, sobre la revocación de la aprobación como Universidad o Facultad eclesiástica o sobre la supresión definitiva de la institución.


Segunda Parte

NORMAS ESPECIALES

Artículo 68. Además de las normas comunes a todas las Facultades eclesiásticas, establecidas en la primera parte de esta Constitución, se dan aquí las normas especiales para algunas Facultades, teniendo en cuenta su peculiar naturaleza e importancia dentro de la Iglesia.


Título I

La Facultad de Teología

Artículo 69. La Facultad de Teología tiene como finalidad profundizar y estudiar sistemáticamente con su propio método la doctrina católica, sacada de la divina Revelación con máxima diligencia; y también el de buscar diligentemente las soluciones de los problemas humanos a la luz de la misma Revelación.

Artículo 70. 
§ 1. El estudio de la Sagrada Escritura debe ser como el alma de la Teología, la cual se basa, como fundamento perenne, sobre la Palabra de Dios escrita junto con la Tradición viva [83].

§ 2. Todas las disciplinas teológicas deben ser enseñadas de modo que, de las razones internas del objeto propio de cada una y en conexión con las demás disciplinas de la Facultad, como el derecho canónico y la filosofía, incluso con las ciencias antropológicas, resulte bien clara la unidad de toda la enseñanza teológica; y todas las disciplinas converjan hacia el conocimiento íntimo del misterio de Cristo, para que así pueda ser anunciado más eficazmente al Pueblo de Dios y a todas las gentes [84].
Artículo 71. 
§ 1. La Verdad revelada debe ser considerada también en conexión con los adelantos científicos del tiempo presente, para que se comprenda claramente «cómo la fe y la razón se encuentran en la única verdad» [85] y su exposición sea tal, que, sin mutación de la verdad, se adapte a la naturaleza y a la índole de cada cultura, teniendo especialmente en cuenta la filosofía y la sabiduría de los pueblos, excluyendo no obstante cualquier forma de sincretismo o de falso particularismo [86].

§ 2. Se deben investigar, escoger y tomar con cuidado los valores positivos que se encuentran en las distintas filosofías y culturas; pero no se deben aceptar sistemas y métodos que no puedan conciliarse con la fe cristiana.
Artículo 72. 
§ 1. Las cuestiones ecuménicas deben ser tratadas cuidadosamente según las normas emanadas de la competente autoridad eclesiástica [87].

§ 2. Las relaciones con las religiones no cristianas hay que considerarlas con atención.

§ 3. Serán examinados con escrupulosa diligencia los problemas que nacen del ateísmo y de otras corrientes de la cultura contemporánea.
Artículo 73. En el estudio y la enseñanza de la doctrina católica aparezca bien clara la fidelidad al Magisterio de la Iglesia. En el cumplimiento de la misión de enseñar, especialmente en el ciclo institucional, se impartan ante todo las enseñanzas que se refieren al patrimonio adquirido de la Iglesia. Las opiniones probables y personales que derivan de las nuevas investigaciones sean propuestas modestamente como tales.

Artículo 74. El plan de estudios de las Facultades de Teología comprende:
a) el primer ciclo, institucional, que dura un quinquenio o diez semestres, o también un trienio o seis semestres, si anteriormente se ha exigido un bienio de filosofía.

Los primeros dos años han de ser dedicados, en mayor manera, a una sólida formación filosófica, necesaria para afrontar adecuadamente el estudio de la teología. El Bachillerato obtenido en una Facultad eclesiástica de Filosofía sustituye a los cursos de filosofía del primer ciclo en las Facultades teológicas. El Bachillerato en Filosofía, obtenido en una Facultad no eclesiástica, no supone un motivo para dispensar completamente a un estudiante de los cursos filosóficos del primer ciclo en las Facultades teológicas.

Las disciplinas teológicas deben ser enseñadas de modo que se ofrezca una exposición orgánica de toda la doctrina católica junto con la introducción al método de la investigación científica.

El ciclo se concluye con el grado académico del Bachillerato o con otro grado similar tal como se precisará en los Estatutos de la Facultad.

b) el segundo ciclo, de especialización, dura un bienio o cuatro semestres.

En él se enseñan las disciplinas peculiares según la diversa índole de la especialización y se tienen seminarios y ejercitaciones para conseguir práctica en la investigación científica.

El ciclo se concluye con el grado académico de la Licenciatura especializada;

c) el tercer ciclo en el cual, durante un período de tiempo congruo, se perfecciona la formación científica, especialmente a través de la elaboración de la tesis doctoral.

El ciclo se concluye con el grado académico del Doctorado.
Artículo 75. 
§ 1. Para que uno pueda inscribirse válidamente en la Facultad de Teología es necesario que haya terminado los estudios precedentes, exigidos a norma del art. 32 de esta Constitución.

§ 2. Allí donde el primer ciclo de la Facultad es trienal, el alumno debe presentar el certificado del bienio filosófico, regularmente cursado en una Facultad filosófica o instituto aprobados.
Artículo 76. 
§ 1. La Facultad de Teología tiene la misión particular de cuidar la científica formación teológica de aquellos que se preparan al presbiterado y de aquellos que se preparan para desempeñar cargos eclesiásticos especiales. Por ello es necesario que exista un congruo número de profesores presbíteros.

§ 2. Con este fin, deben darse también disciplinas adaptadas a los seminaristas: es más, puede instituirse oportunamente por la misma Facultad el «Año de pastoral», que se exige, después de haber terminado el quinquenio institucional, para el presbiterado, y puede concluirse con la concesión de un diploma especial.

Título II

La Facultad de Derecho Canónico


Artículo 77. La Facultad de Derecho Canónico, latino u oriental, tiene como finalidad estudiar y promover las disciplinas canónicas a la luz de la ley evangélica e instruir a fondo en las mismas a los alumnos para que estén formados para la investigación y la enseñanza y estén también preparados para desempeñar especiales cargos eclesiásticos.

Artículo 78. El currículo de estudios de una Facultad de derecho canónico comprende:
a) el primer ciclo, que debe durar cuatro semestres o un bienio, para los que no tienen una formación filosófico-teológica, sin excepción alguna para los que ya tienen un título académico en derecho civil; en este ciclo se han de dedicar al estudio de las instituciones de derecho canónico y a las disciplinas filosóficas y teológicas que se requieren para una formación jurídica superior;

b) el segundo ciclo, que debe durar seis semestres o un trienio, está dedicado a un estudio más profundo del Código en todas sus expresiones, normativas, de jurisprudencia, doctrinales y de praxis, y, principalmente de los Códigos de la Iglesia Latina o de las Iglesias Orientales, a través del estudio de sus fuentes, tanto magisteriales como disciplinares, añadiendo el estudio de materias afines;

c) el tercer ciclo, que abarca un período congruo de tiempo, en el que se perfecciona la formación jurídica necesaria para la investigación científica encaminada a la elaboración de la disertación doctoral.
Artículo 79. 
§ 1. Para las disciplinas prescritas en el primer ciclo, la Facultad puede servirse de los cursos tenidos en otras Facultades, siempre que sean reconocidos por ella como correspondientes a las propias exigencias.

§ 2. El segundo ciclo se concluye con la licenciatura y el tercero con el doctorado.

§ 3. El plan de estudios de la Facultad debe definir los requisitos particulares para la consecución de los grados académicos, habida cuenta de las prescripciones de la Congregación para la Educación Católica.
Artículo 80. Para que uno pueda inscribirse en la Facultad de Derecho Canónico es necesario que haya terminado los estudios exigidos, a tenor del art. 32 de esta Constitución.


Título III

La Facultad de Filosofía

Artículo 81. 
§ 1. La Facultad eclesiástica de Filosofía tiene como finalidad investigar con método científico los problemas filosóficos y, basándose en “el patrimonio filosófico perennemente válido” [88], buscar su solución a la luz natural de la razón, y demostrar su coherencia con la visión cristiana del mundo, del hombre y de Dios, poniendo de relieve las relaciones de la filosofía con la teología.

§ 2. Se propone asimismo instruir a los alumnos en orden a hacerlos idóneos para la enseñanza y para desarrollar convenientemente otras actividades intelectuales, así como para promover la cultura cristiana y entablar un fructuoso diálogo con los hombres de nuestro tiempo.
Artículo 82. El currículum de los estudios de la Facultad de Filosofía comprende:
a) el primer ciclo institucional, durante el cual a lo largo de un trienio o seis semestres, se hace una exposición orgánica de las distintas partes de la filosofía que tratan del mundo, del hombre y de Dios, como también de la historia de la filosofía, juntamente con la introducción al método de investigación científica;

b) el segundo ciclo, en el cual se inicia la especialización y durante el cual, por espacio de un bienio o cuatro semestres y mediante el estudio de disciplinas especiales y seminarios, se abre camino a una reflexión más profunda sobre alguna parte de la filosofía;

c) el tercer ciclo, en el cual, durante un período de al menos tres años, se promueve la madurez filosófica, especialmente a través de la elaboración de la tesis doctoral.
Artículo 83. El primer ciclo se concluye con el bachillerato, el segundo con la licenciatura especializada, el tercero con el doctorado.

Artículo 84. Para que uno pueda inscribirse al primer ciclo de la Facultad de Filosofía es necesario que haya terminado antes los estudios requeridos a tenor del art. 32 de esta Constitución Apostólica.

Dado el caso de un estudiante, que habiendo completado con éxito los cursos regulares de filosofía del primer ciclo en una Facultad Teológica, quisiera proseguir los estudios filosóficos para obtener el Bachillerato en una Facultad eclesiástica de Filosofía, se deberá tener en cuenta los cursos aprobados durante el mencionado ciclo.


Título IV

Otras facultades


Artículo 85. Además de las Facultades de Teología, de Derecho Canónico y de Filosofía, han sido erigidas o pueden ser erigidas canónicamente otras Facultades eclesiásticas, teniendo en cuenta las necesidades de la Iglesia, con objeto de conseguir algunas finalidades particulares, como por ejemplo:
a) un conocimiento profundo en algunas disciplinas de mayor importancia entre las disciplinas teológicas, jurídicas, filosóficas e históricas;

b) la promoción de otras ciencias, en primer lugar las ciencias humanas, que tengan más estrecha conexión con las disciplinas teológicas o con la labor de evangelización;

c) el estudio profundo de las letras, que ayuden de modo especial tanto a comprender mejor la Revelación cristiana, como a desarrollar con mayor eficacia la tarea de evangelización;

d) finalmente, una más cuidada preparación tanto de los clérigos como de los seglares para desempeñar dignamente algunas funciones apostólicas especiales.
Artículo 86. Será incumbencia de la Congregación para la Educación Católica emanar oportunamente normas especiales para estas Facultades o institutos, al igual que se ha dicho en los títulos precedentes para las Facultades de Teología, Derecho Canónico y Filosofía.

Artículo 87. También las Facultades y los Institutos para los cuales no han sido dadas aún normas especiales, deben redactar los propios estatutos en conformidad con las normas comunes establecidas en la primera parte de esta Constitución y teniendo en cuenta la naturaleza particular y las finalidades específicas de cada Facultad o Instituto.


Normas finales

Artículo 88. La presente Constitución entrará en vigor el primer día del año académico 2018-2019 o del año académico 2019, según el calendario académico de las distintas regiones.

Artículo 89. 
§ 1. Todas las Universidades o Facultades deben presentar los propios Estatutos y los Planes de estudio de cada Facultad, revisados conforme a esta Constitución, en la Congregación para la Educación Católica antes del día 8 de diciembre de 2019.

§ 2. Para eventuales modificaciones de los Estatutos o de los Planes de estudio se deberá contar siempre con la aprobación de la Congregación para la Educación Católica.
Artículo 90. En todas las Facultades deben ordenarse los estudios, de manera que los alumnos puedan conseguir los grados académicos según las normas de esta Constitución, quedando a salvo los derechos anteriormente adquiridos por los mismos estudiantes.

Artículo 91.
Los Estatutos y los Planos de estudio de las nuevas Facultades deberán ser aprobados ad experimentum, de modo que, tres años después de la aprobación, puedan ser perfeccionados para obtener la aprobación definitiva.

Artículo 92. Las Facultades que tienen vinculación jurídica con las autoridades civiles podrán, si es necesario, disponer de un período más largo de tiempo para revisar los estatutos, con la aprobación de la Congregación para la Educación Católica.

Artículo 93. 
§ 1. Será incumbencia de la Congregación para la Educación Católica, cuando pasando el tiempo lo pidan las circunstancias, proponer los cambios que se deban introducir en esta Constitución, a fin de que la misma se adapte continuamente a las nuevas exigencias de las Facultades eclesiásticas.

§ 2. Solo la Congregación para la Educación Católica podrá dispensar sobre la observancia de cualquier artículo de esta Constitución o de las Ordinationes, como también de los Estatutos y de los Planes de estudio aprobados por una Universidad o por una Facultad.
Artículo 94. Las leyes o las costumbres actualmente en vigor, pero que están en contraste con esta Constitución, bien sean universales, bien sean particulares, aunque sean dignas de especialísima y particular mención, quedan abrogadas. Asimismo los privilegios concedidos hasta ahora por la Santa Sede a personas físicas o morales y que están en contraste con las prescripciones de esta misma Constitución, quedan totalmente abrogados.

Todo lo que he deliberado con la presente Constitución Apostólica ordeno que se observe en todas sus partes, no obstante cualquiera disposición contraria, aunque fuera digna de mención especial, y establezco que se publique en el comentario oficial Acta Apostolicæ Sedis.

Dado en Roma, en San Pedro, el día 8 de diciembre, Solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María, año 2017, V de mi Pontificado.

FRANCISCUS


APÉNDICE I

PROEMIO DE LA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA SAPIENTIA CHRISTIANA (1979)

La sabiduría cristiana, que por mandato divino enseña la Iglesia, estimula continuamente a los fieles para que se esfuercen por lograr una síntesis vital de los problemas y de las actividades humanas con los valores religiosos, bajo cuya ordenación todas las cosas están unidas entre sí para la gloria de Dios y para el desarrollo integral del hombre en cuanto a los bienes del cuerpo y del espíritu [89].

En efecto, la misión de evangelizar, que es propia de la Iglesia, exige no sólo que el Evangelio se predique en ámbitos geográficos cada vez más amplios y a grupos humanos cada vez más numerosos, sino también que sean informados por la fuerza del mismo Evangelio el sistema de pensar, los criterios de juicio y las normas de actuación; en una palabra, es necesario que toda la cultura humana sea henchida por el Evangelio [90].

Porque el medio cultural en el cual vive el hombre ejerce una gran presión sobre su modo de pensar y consecuentemente sobre su manera de obrar; por lo cual la división entre la fe y la cultura es un impedimento bastante grave para la evangelización, como, por el contrario, una cultura imbuida de verdadero espíritu cristiano es un instrumento que favorece la difusión del Evangelio.

Además, el Evangelio, en cuanto destinado a los pueblos de cualquier edad y región, no está vinculado exclusivamente con ninguna cultura particular, sino que es capaz de penetrar todas las culturas de tal forma que las ilumina con la luz de la divina Revelación, purifica las costumbres de los hombres y las restaura en Cristo.

Por eso la Iglesia de Cristo se esfuerza en llevar el Evangelio a todo el género humano, de tal forma que pueda aquél transformar la conciencia de cada uno y de todos los hombres en general, y bañar con su luz sus obras, sus proyectos, su vida entera y todo el contexto social en que se desenvuelven. De este modo, al promover también la cultura humana, cumple su propia misión evangelizadora [91].


II

En esta acción de la Iglesia respecto a la cultura tuvieron particular importancia y siguen teniéndola las Universidades Católicas, las cuales por su naturaleza tienden a esto: que «se haga, por decirlo así, pública, estable y universal la presencia del pensamiento cristiano en todo esfuerzo encaminado a promover la cultura superior» [92].

Efectivamente, en la Iglesia —como bien recuerda mi predecesor Pío XI, de feliz memoria, en el proemio de la Constitución Apostólica Deus scientiarum Dominus [93]— aparecieron ya en sus primeros tiempos los didascaleia, con el fin de enseñar la sabiduría cristiana destinada a imbuir la vida y las costumbres humanas. En estos centros de sabiduría cristiana bebieron su ciencia los más ilustres Padres y Doctores de la Iglesia, los maestros y los escritores eclesiásticos.

Con el correr de los tiempos, gracias al solícito empeño de los obispos y de los monjes, se fundaron cerca de las iglesias catedrales y de los monasterios las escuelas, que promovían tanto la doctrina eclesiástica como la cultura profana, como un todo único. De tales escuelas surgieron las Universidades, gloriosa institución de la Edad Media que desde su origen tuvo a la Iglesia como madre y protectora generosísima.

Cuando más adelante las autoridades civiles, solícitas del bien común, comenzaron a crear y promover universidades propias, la Iglesia, según exigencias de su misma naturaleza, no cesó de crear y fomentar estos centros de sabiduría cristiana e institutos de enseñanza, como lo demuestran no pocas Universidades Católicas erigidas, incluso en época reciente, en casi todas las partes del mundo. En efecto la Iglesia, consciente de su misión salvífica en el mundo, desea tener particularmente vinculados a sí estos centros de instrucción superior y quiere que sean florecientes y eficaces por doquier para que hagan presente y hagan también progresar el auténtico mensaje de Cristo en el campo de la cultura humana.

Con el fin de que las Universidades Católicas consiguieran mejor esta finalidad, mi predecesor Pío XII, trató de estimular su común colaboración cuando, con el Breve Apostólico del 27 de julio de 1949, constituyó formalmente la Federación de las Universidades Católicas, la cual «pueda abarcar todos los ateneos que o bien la misma Santa Sede erigió o erigirá canónicamente en el mundo o bien haya reconocido explícitamente como orientados según los principios de la educación católica y del todo conformes con ella» [94].

De ahí que el Concilio Vaticano II no haya dudado en afirmar que «la Iglesia católica sigue con mucha atención estas escuelas de grado superior», recomendando vivamente «que se promuevan Universidades Católicas convenientemente distribuidas en todas las partes de la tierra» para que en ellas «los alumnos puedan formarse como hombres de auténtico prestigio por su doctrina, preparados para desempeñar las funciones más importantes en la sociedad y atestiguar en el mundo su propia fe» [95]. En efecto, la Iglesia sabe muy bien que la «suerte de la sociedad y de la misma Iglesia está íntimamente unida con el aprovechamiento de los jóvenes dedicados a los estudios superiores» [96].


III

Sin embargo no es de extrañar que, entre las Universidades Católicas, la Iglesia haya promovido siempre con empeño particular las Facultades y las Universidades Eclesiásticas, es decir, aquellas que se ocupan especialmente de la Revelación cristiana y de las cuestiones relacionadas con la misma y que por tanto están más estrechamente unidas con la propia misión evangelizadora.

A estas Facultades ha confiado ante todo la importantísima misión de preparar con cuidado particular a sus propios alumnos para el ministerio sacerdotal, la enseñanza de las ciencias sagradas y las funciones más arduas del apostolado. Concierne asimismo a estas Facultades «el investigar más a fondo los distintos campos de las disciplinas sagradas, de forma que se logre una inteligencia cada día más profunda de la sagrada Revelación, se abra acceso más amplio al patrimonio de la sabiduría cristiana legado por nuestros mayores, se promueva el diálogo con los hermanos separados y con los no cristianos y se responda a los problemas suscitados por el progreso de las ciencias» [97].

En efecto, las nuevas ciencias y los nuevos inventos plantean nuevos problemas, que piden solución a las disciplinas sagradas. Consiguientemente es necesario que las personas dedicadas a las ciencias sagradas, al mismo tiempo que cumplen el deber fundamental de conseguir mediante la investigación teológica un conocimiento más profundo de la verdad revelada, fomenten el intercambio con los que cultivan otras disciplinas, creyentes o no creyentes, y traten de valorar e interpretar sus afirmaciones y juzgarlas a la luz de la verdad revelada [98].

Por este contacto asiduo con la misma realidad, también los teólogos son estimulados a buscar el método más adecuado para comunicar la doctrina a los hombres contemporáneos, empeñados en diversos campos culturales; en efecto, «una cosa es el depósito mismo de la fe, es decir, las verdades contenidas en nuestra venerable doctrina, y otra cosa es el modo como son formuladas, conservando no obstante el mismo sentido y el mismo significado»[99]. Todo esto será de gran ayuda para que en el pueblo de Dios el culto religioso y la rectitud moral vayan al paso con el progreso de la ciencia y de la técnica y para que en la acción pastoral los fieles sean conducidos gradualmente a una vida de fe más pura y más madura.

La posibilidad de conexión con la misión evangelizadora existe también en las Facultades de aquellas ciencias que, aunque no tengan un nexo particular con la Revelación cristiana, sin embargo pueden contribuir mucho a la labor de evangelización; las cuales, consideradas por la Iglesia precisamente bajo este aspecto, son erigidas como Facultades eclesiásticas y tienen por tanto una relación peculiar con la Jerarquía.

De ahí que la Sede Apostólica, para cumplir su misión, sienta claramente su derecho y su deber de crear y promover Facultades eclesiásticas, que dependan de ella, bien sea como entidades separadas, bien sea formando parte de alguna universidad, destinadas a los eclesiásticos y a los seglares; y desea vivamente que todo el Pueblo de Dios, bajo la guía de los Pastores, colabore a que estos centros de sabiduría contribuyan eficazmente al incremento de la fe y de la vida cristiana.


IV

Las Facultades eclesiásticas —ordenadas al bien común de la Iglesia y que deben considerarse como algo precioso para toda la comunidad eclesial— deben formarse una conciencia clara de su importancia en la Iglesia y de la parte que les corresponde en el ministerio de ésta. En particular, aquellas que tratan específicamente de la Revelación cristiana, recuerden también el mandato que Cristo, Supremo Maestro, dio a la Iglesia acerca de este ministerio, con estas palabras: «Id, pues, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándolas a practicar todo cuanto os he mandado» (Mt 28, 19-20).

Considerando todo lo cual, se sigue la intrínseca relación que une estas Facultades a la íntegra doctrina de Cristo, cuyo auténtico intérprete y custodio ha sido siempre en el correr de los siglos el Magisterio de la Iglesia.

Las Conferencias Episcopales, existentes en las diversas naciones y regiones, sigan con asiduo cuidado su desarrollo, fomentando al mismo tiempo en ellas la fidelidad hacia la doctrina de la Iglesia, para que den a toda la comunidad de los fieles el testimonio de un espíritu completamente entregado al mencionado mandato de Cristo. Este testimonio deben hacerlo patente constantemente ya la Facultad en cuanto tal, ya todos y cada uno de sus miembros; porque las Universidades y las Facultades eclesiásticas están constituidas para la edificación de la Iglesia y el bien de los fieles: lo cual han de tener siempre presente como criterio de su importante labor.

Los profesores principalmente, sobre los que recae una gran responsabilidad, en cuanto que desempeñan un peculiar ministerio de la Palabra de Dios y son maestros de la fe de sus alumnos, sean para éstos y para todos los fieles de Cristo, testigos de la verdad viva del Evangelio y modelos de fidelidad a la Iglesia. Conviene recordar a este propósito aquellas ponderadas palabras del Papa Pablo VI: «El oficio de teólogo se ejercita para la edificación de la comunión eclesial y a fin de que el Pueblo de Dios crezca en la práctica de la fe» [100].


V

Para conseguir sus propios fines es necesario que las Facultades eclesiásticas se organicen de tal modo que respondan convenientemente a las nuevas exigencias del tiempo presente; por esto, el Concilio mismo estableció que sus leyes debían ser revisadas [101].

En efecto, la Constitución Apostólica Deus scientiarum Dominus, promulgada por mi predecesor Pío XI, el 24 de mayo de 1931, contribuyó notablemente en su tiempo a la renovación de los estudios eclesiásticos superiores; pero, a causa de las nuevas circunstancias de vida, exige oportunas adaptaciones e innovaciones.

En realidad, en el transcurso de casi cincuenta años, se han producido grandes cambios no sólo en la sociedad civil, sino también en la misma Iglesia. Efectivamente, se han verificado grandes acontecimientos -como, en primer lugar, el Concilio Vaticano II- que han influido tanto en la vida interna de la Iglesia como en sus relaciones externas, ya con los cristianos de otras Iglesias, ya con los no cristianos y con los no creyentes, y en general con cuantos son protagonistas de una civilización más humana.

Añádase a esto el hecho de que se vuelva cada vez más la atención a las ciencias teológicas no sólo por parte de los eclesiásticos, sino también de los seglares, los cuales asisten en número cada día más creciente a las escuelas de teología que, en consecuencia, se han ido multiplicando en los últimos años.

Por último, está aflorando una nueva mentalidad que afecta a la estructura misma de la Universidad y de la Facultad, tanto civil como eclesiástica, a causa del justo deseo de una vida universitaria abierta a mayor participación; deseo que anima a cuantos de cualquier modo forman parte de ella.

No hay que olvidar tampoco la gran evolución que se ha llevado a cabo en los métodos pedagógicos y didácticos, que exigen nuevos criterios en la programación de los estudios; como también la más estrecha conexión que se va notando cada vez más entre las diversas ciencias y disciplinas y el deseo de una mayor colaboración en el mundo universitario.

Con el fin de satisfacer estas nuevas exigencias, la Congregación para la Educación Católica, haciéndose eco del mandato recibido del Concilio, afrontó desde el año 1967 la cuestión de la renovación siguiendo la línea conciliar; el 20 de mayo de 1968 promulgó «Algunas Normas para la revisión de la Constitución Apostólica Deus scientiarum Dominus sobre los estudios académicos eclesiásticos» que han ejercido una saludable influencia durante estos años.


VI

Pero ahora se hace necesario completar y perfeccionar la obra con una nueva ley que —abrogando la Constitución Apostólica Deus scientiarum Dominus, las Normas anejas y las mencionadas Normas publicadas el 20 de mayo de 1968 por la Congregación para la Educación Católica— recoja los elementos que se consideran todavía válidos en tales documentos y establezca las nuevas normas, conforme a las cuales se desarrolle y complete la renovación ya felizmente iniciada.

A nadie ciertamente se le ocultan las dificultades que parecen oponerse a la promulgación de una nueva Constitución Apostólica. Existe ante todo «el correr del tiempo» que lleva consigo cambios tan rápidos que parece que no se pueda establecer nada definitivo y permanente; existe además la «diversidad de lugares» que parece exigir tal pluralismo que haría casi imposible emanar normas comunes válidas para todas las partes del mundo.

Sin embargo, dado que en todo el mundo existen Facultades eclesiásticas creadas o aprobadas por la Santa Sede y que dan los mismos títulos académicos en nombre de la Sede Apostólica, es necesario que se guarde una cierta unidad sustancial y se determinen claramente y valgan en todas partes los mismos requisitos para conseguir dichos grados académicos. Ciertamente, se debe procurar que se determinen por ley las cosas que se crean necesarias y que probablemente tendrán bastante estabilidad, y, al mismo tiempo, que se deje suficiente libertad para que en los respectivos estatutos de cada Facultad se hagan ulteriores especificaciones, teniendo en cuenta las diversas circunstancias locales y las costumbres universitarias vigentes en cada lugar. De este modo no se impide ni se coarta el legítimo progreso de los estudios académicos, sino al contrario, se le orienta por el recto camino para que pueda obtener frutos más abundantes; pero al mismo tiempo, dentro de la legítima diversidad de las Facultades, aparecerá clara a todos la unidad de la Iglesia Católica incluso en estos centros de instrucción superior.

Por consiguiente, la Congregación para la Educación Católica, por mandato de mi predecesor Pablo VI, consultó en primer lugar a las mismas Universidades y Facultades eclesiásticas, así como a los dicasterios de la Curia Romana y otras entidades interesadas en ello; sucesivamente constituyó una comisión de expertos, los cuales, bajo la dirección de la misma Congregación, han revisado atentamente la legislación relativa a los estudios académicos eclesiásticos.

Felizmente llevado a término cuanto he dicho, todo estaba a punto para la promulgación de esta Constitución por parte de Pablo VI, como ardientemente deseaba, cuando le sobrevino la muerte; e igualmente una muerte improvisa impidió que llevase a cabo el mismo propósito Juan Pablo I. Por eso, Yo, después de haberlo considerado todo de nuevo detenida y cuidadosamente, con mi Autoridad Apostólica decreto y establezco las siguientes leyes y normas.


NORMAS APLICATIVAS DE LA CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA

EN ORDEN A LA RECTA EJECUCIÓN

DE LA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA VERITATIS GAUDIUM

La Congregación para la Educación Católica, a tenor del art. 10 de la Constitución Apostólica Veritatis gaudium, presenta a las Universidades y Facultades Eclesiásticas las siguientes Normas y prescribe que sean observadas fielmente.


PRIMERA PARTE


NORMAS COMUNES

Título I

NATURALEZA Y FINALIDAD DE LAS UNIVERSIDADES Y


FACULTADES ECLESIÁSTICAS

(Const. Apost., art. 1-10)

Art. 1. § 1. Las normas sobre las Universidades y Facultades eclesiásticas se aplican, teniendo en cuenta su peculiaridad, congrua congruis referendo, incluyendo las otras instituciones de educación superior que hayan sido canónicamente erigidas o aprobadas por la Santa Sede, con derecho de conferir grados académicos con la autoridad de la misma Santa Sede.

§ 2. Las Universidades y Facultades eclesiásticas, además de las otras instituciones de educación superior, están por norma sujetas a la evaluación de la Agencia de la Santa Sede para la Evaluación y la Promoción de la Calidad de las Universidades y Facultades eclesiásticas (AVEPRO).

Art. 2. Con el fin de fomentar el trabajo científico, se recomiendan vivamente los centros especiales de investigación, las revistas y colecciones científicas, así como los congresos científicos y cualquier otra forma idónea de colaboración científica.

Art. 3. Los cometidos para los cuales se preparan los alumnos pueden ser o propiamente científicos, como la investigación y la enseñanza, o también pastorales. Habrá que tener debidamente en cuenta esta diversidad para ordenar el plan de estudios y para determinar los grados académicos, salvaguardando siempre su carácter científico

Art. 4. La colaboración en la obra de evangelización se refiere a la acción de la Iglesia en la tarea pastoral, ecuménica y misionera y está encaminada en primer lugar a la comprensión profunda, a la defensa y a la difusión de la fe; se extiende además a todo el ámbito de la cultura y de la sociedad humana.

Art. 5. Las Conferencias Episcopales, también en esta materia en unión con la Santa Sede, tendrán especial solicitud por las Universidades y las Facultades; y por tanto:

1° fomentarán, en unión con el Gran Canciller, su progreso y, salva la autonomía de la ciencia según la mente del Concilio Vaticano II, se mostrarán solícitas ante todo por su condición científica y eclesial;

2° ayudarán a la actividad de las Facultades, la inspirarán y coordinarán convenientemente en cuanto se refiere a las cuestiones comunes dentro de los límites de la propia región;

3° salvaguardando siempre el alto nivel científico, teniendo en cuenta las necesidades de la Iglesia y el progreso cultural de la propia región, procurarán la elección de las mismas en un número adecuado;

4° para todo esto constituirán una Comisión con miembros pertenecientes a la Conferencia, asistida por un grupo de expertos;

Art. 6. Una institución a la cual la Congregación para la Educación Católica haya conferido el derecho de otorgar solo el grado académico del segundo y/o del tercer ciclo se le denomina Instituto ad instar Facultatis.

Art. 7. § 1. En la preparación de los Estatutos y del Plan de estudios se han de tener presentes las normas contenidas en el Apéndice I.

§ 2. Según la modalidad establecida en los Estatutos, las Universidades y las Facultades pueden por su propia autoridad instituir Reglamentos que, en observancia con los Estatutos, definan más detalladamente lo que está relacionado con la constitución, con la conducción y con el modo de actuar.

Art. 8. § 1. El valor canónico de un grado académico significa que tal grado habilita para desempeñar las funciones eclesiásticas para las que es requerido, en particular modo para enseñar las ciencias sagradas en las Facultades, en los Seminarios mayores y en las Instituciones equivalentes.

§ 2. Las condiciones necesarias para el reconocimiento de cada uno de los grados, de que se trata en el art. 9 de la Constitución Apostólica se refieren, además del consentimiento de la Autoridad eclesiástica local o regional competente, sobre todo al cuerpo docente, al Plan de estudios y a los subsidios científicos.

§ 3. Los grados reconocidos para determinados efectos canónicos no se equiparen nunca por completo a los grados académicos canónicos.


Título II

LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y SU GOBIERNO

(Const. Apost., art. 11-21)

Art. 9. Corresponde al Gran Canciller:

1° hacer progresar constantemente la Universidad o Facultad; promover el quehacer científico y la identidad eclesiástica; procurar que se mantenga íntegra la doctrina católica y se observen fielmente los Estatutos y las normas dictadas por la Santa Sede;

2° favorecer estrechas relaciones entre todos los miembros de la comunidad académica;

3° proponer a la Congregación para la Educación Católica el nombre de aquellos que, de acuerdo al art. 18 de la Constitución, deba ser nombrado o confirmado sea como Rector, Presidente o Decano, sea como de los profesores para los cuales se requiere el «nihil obstat»;

4° recibir la profesión de fe del Rector o Presidente o del Decano [102];

5° conferir o retirar el permiso de enseñar o la misión canónica a los profesores, según las normas de la Constitución;

6° solicitar a la Congregación para la Educación Católica el «nihil obstat» para otorgar el doctorado honoris causa;

7° informar a la Congregación para la Educación Católica acerca de los asuntos más importantes y enviar a la misma cada cinco años una relación detallada sobre la situación académica, moral y económica de la Universidad o Facultad. Junto a ello, enviar el plan estratégico según el esquema establecido por la misma Congregación, anexando su parecer.

Art. 10. En caso de que la Universidad o Facultad dependan de una autoridad colegial (como por ejemplo, de la Conferencia Episcopal), deberá ser nombrada una persona perteneciente a la misma para desempeñar las funciones de Gran Canciller.

Art. 11. El Ordinario del lugar que no sea Gran Canciller, como tiene la responsabilidad de la vida pastoral de su diócesis, en caso de que venga a saber que en la Universidad o Facultad se verifican hechos contrarios a la sana doctrina, a la moral o a la disciplina eclesiástica, deberá informar al Gran Canciller para que provea; si el Gran Canciller no tomase providencias, podrá recurrir a la Santa Sede, salvo la obligación de proveer directamente en los casos más graves o urgentes que constituyan un peligro para la propia diócesis.

Art. 12. El nombramiento o la confirmación de todos aquellos que son nombrados en el art. 18 de la Constitución son necesarios también para un nuevo mandato.

Art. 13. Cuanto ha sido establecido en el art. 19 de la Constitución, debe ser precisado en los Estatutos de la Universidad así como también en los de cada Facultad, dando mayor importancia, según los casos, al sistema colegial o al gobierno personal, con tal de que se mantengan una y otra modalidad, teniendo en cuenta la costumbre de las Universidades de la región en que se halla la Facultad, o del Instituto religioso al que pertenece.

Art. 14. Además del Consejo de Universidad (Senado Académico) y del Consejo de Facultad —que existen en todas partes, aunque con nombres diversos—, los Estatutos pueden establecer también oportunamente otros Consejos o Comisiones especiales para la dirección y promoción del sector científico, pedagógico, disciplinar, económico, etc.

Art. 15. § 1. Según la Constitución, Rector es el que está al frente de la Universidad; Presidente el que está al frente de un Instituto o de una Facultad sui iuris; Decano el que está al frente de una Facultad que forma parte de una Universidad; Director es el que está al frente de un Centro académico agregado o incorporado.

§ 2. En los Estatutos se ha de fijar por cuánto tiempo están nombrados, cómo y cuántas veces consecutivas pueden ser confirmados en su cargo.

Art. 16. Al cargo de Rector o de Presidente corresponde:

1° dirigir, promover y coordinar toda la actividad de la comunidad académica;

2° representar a la Universidad, al Instituto o a la Facultad sui iuris;

3° convocar los Consejos de Universidad, Instituto o Facultad sui iuris y presidirlos a norma de los Estatutos;

4° vigilar la administración temporal;

5° informar al Gran Canciller sobre los hechos más importantes;

6° vigilar para que todos los años sean actualizados de forma electrónica los datos de la institución, presentes en el Banco de datos de la Congregación para la Educación Católica.

Art. 17. Al Decano de Facultad corresponde:

1° promover y coordinar toda la actividad de la Facultad, especialmente en lo que se refiere a los estudios, y proveer oportunamente a sus necesidades;

2° convocar el Consejo de Facultad y presidirlo;

3° admitir o excluir a los alumnos, en nombre del Rector, a norma de los Estatutos;

4° informar al Rector de lo que se hace o se propone la Facultad;

5º ejecutar todo cuanto ha sido establecido por las Autoridades superiores;

6° actualizar de forma electrónica al menos una vez al año los datos de la institución, presentes en el Banco de datos de la Congregación para la Educación Católica.


Título III

LOS PROFESORES

(Const. Apost., art. 22-30)

Art. 18. § 1. Son Profesores establemente adscritos a la Facultad, en primer lugar, aquellos que han sido asumidos con derecho pleno y firme y suelen ser designados con el nombre de Ordinarios; les siguen de cerca los Extraordinarios; pueden además admitirse útilmente otros, según el uso de las Universidades.

§ 2. Las Facultades deben tener un número mínimo de Profesores estables: 12 para la Facultad de Teología (eventualmente 3 de Filosofía), 7 para la Facultad de Filosofía y 5 para la Facultad de Derecho Canónico, de igual modo, 5 o 4 para un Instituto Superior de Ciencias Religiosas, según posea el 1° y 2° ciclo o solamente el 1°. Las otras Facultades deben tener al menos 5 Profesores estables.

§ 3. Además de los Profesores estables, suele haber otros que llevan diversos nombres, en primer lugar los que son invitados de otras Facultades.

§ 4. En fin, oportunamente pueden existir Profesores Asistentes para desempeñar peculiares cargos académicos, los cuales deberán tener un título congruente.

Art. 19. § 1. Se entiende por Doctorado congruente el que tiene relación con la disciplina que se ha de enseñar.

§ 2. En las Facultades de Teología y de Derecho Canónico, si se trata de una disciplina sagrada o conexa con ella, ordinariamente se requiere el Doctorado canónico; si el Doctorado no es canónico, se requiere al menos la Licenciatura canónica.

§ 3. En las demás Facultades, si el Profesor no posee ni un Doctorado canónico ni una Licencia canónica, podrá ser Profesor estable solo con la condición de que su formación sea coherente con la identidad de una Facultad eclesiástica. Para evaluar los candidatos para la enseñanza se deberá tener presente, además de la necesaria competencia en la materia asignada, también la consonancia y la adhesión en sus publicaciones y en su actividad didáctica con la verdad transmitida por la fe.

Art. 20. § 1. A los Profesores de otras Iglesias y comunidades eclesiales, asumidos según las normas de la competente Autoridad Eclesiástica[103] el permiso de enseñar les es dado por el Gran Canciller.

§ 2. Los Profesores de otras Iglesias o comunidades eclesiales no pueden enseñar los cursos de doctrina en el primer ciclo pero pueden enseñar otras disciplinas[104]. En el segundo ciclo, ellos pueden ser llamados como Profesores invitados[105].

Art. 21. § 1. Los Estatutos deben establecer cuándo se confiere el oficio estable, y esto a los efectos de pedir la declaración «nihil obstat» a norma del art. 27 de la Constitución.

§ 2. El «nihil obstat» de la Santa Sede es la declaración de que, a norma de la Constitución y de los Estatutos particulares, no resulta ningún impedimento al nombramiento propuesto, lo que de por sí no comporta un derecho para enseñar. Si hubiese algún impedimento, se deberá comunicar al Gran Canciller, el cual oirá sobre el mismo al Profesor.

§ 3. Si circunstancias particulares de tiempo o lugar impidiesen la petición del «nihil obstat» a la Santa Sede, el Gran Canciller se pondrá en contacto con la Congregación para la Educación Católica con el fin de encontrar una solución oportuna.

§ 4. Las Facultades que estén bajo un particular régimen concordatario, observen las normas en él establecidas y, si existieran, aquellas particulares emanadas por la Congregación para la Educación Católica.

Art. 22. El espacio de tiempo necesario para una promoción, que debe ser por lo menos de un trienio, deberá establecerse en los Estatutos.

Art. 23. § 1. Los Profesores, sobre todo los estables, traten de colaborar entre sí. Se recomienda también la colaboración con los Profesores de otras Facultades, especialmente en materias afines o relacionadas entre sí.

§ 2. No se puede ser contemporáneamente Profesor estable en varias Facultades.

Art. 24. § 1. Se defina con precisión en los Estatutos el modo de proceder en casos de suspensión o de cesamiento del Profesor, especialmente por razones doctrinales.

§ 2. Ante todo, se debe tratar de arreglar la cuestión privadamente entre el Rector, o el Presidente o el Decano, y el mismo Profesor. Si no se llega a un acuerdo, la cuestión sea tratada oportunamente por el Consejo o Comisión competente, de manera que el primer examen del caso se haga dentro de la Universidad o de la Facultad. Si esto no es suficiente, elévese la cuestión al Gran Canciller, el cual, junto con personas expertas de la Universidad o de la Facultad, o de fuera de ellas, examinará el asunto para proveer de modo oportuno. Se debe siempre asegurar al Profesor el derecho de conocer la causa y las pruebas, además de exponer y defender las propias razones. Queda abierta el derecho de recurso a la Santa Sede para una solución definitiva del caso [106].

§ 3. No obstante, en los casos más graves o urgentes) con el fin de proveer al bien de los alumnos y de los fieles, el Gran Canciller podrá suspender «ad tempus» al Profesor, hasta que se concluya el procedimiento ordinario.

Art. 25. Los clérigos diocesanos y los religiosos o equiparados a ellos en el derecho, para llegar a ser profesores de una Facultad y para permanecer en ella como tales, deben tener el consentimiento del propio Ordinario diocesano, Jerarca o del Superior, según las normas establecidas a este respecto por la competente Autoridad eclesiástica.


Título IV

LOS ALUMNOS

(Const. Apost., art. 31-35)

Art. 26. § 1. El certificado exigido, a norma del art. 31 de la Constitución:

1° de buena conducta, para los clérigos, los seminaristas y los consagrados, es dado por el Ordinario o del Jerarca, o del Superior o su delegado; para todos los demás por una persona eclesiástica;

2° de estudios previos, es el título de estudios exigido a norma del art. 32 de la Constitución.

§ 2. Dado que difieren entre sí los estudios necesarios requeridos en las distintas naciones para ingresar en la Universidad, la Facultad tiene el derecho y el deber de examinar si se han cursado todas las disciplinas consideradas necesarias por la misma Facultad.

§ 3. En las Facultades de Ciencias Sagradas se requiere un conocimiento suficiente de la lengua latina, para que los alumnos puedan comprender y utilizar las fuentes de tales ciencias y los documentos de la Iglesia[107].

§ 4. Si una disciplina no ha sido cursada o lo ha sido de manera insuficiente, la Facultad ofrezca modo de complementar durante el tiempo oportuno los estudios que faltan y se haga examen de ellos.

Art. 27. Además de los alumnos ordinarios, es decir, aquellos que aspiran a conseguir grados académicos, pueden ser admitidos también alumnos extraordinarios, según las normas establecidas en los Estatutos

Art. 28. El paso del alumno de una Facultad a otra se puede hacer solamente al comienzo del año académico o del semestre, una vez examinado cuidadosamente su expediente académico y disciplinar; en todo caso, ninguno puede ser admitido a un grado académico, si antes no ha completado todo lo necesario para conseguir tal grado, según los Estatutos de la Facultad y del plan de estudios.

Art. 29. Al determinar las normas para suspensión o exclusión de un alumno de la Facultad, sea tutelado el derecho que tiene él de defenderse.


Título V

LOS OFICIALES Y EL PERSONAL AUXILIAR

(Const. Apost., art. 36)


Título VI

EL PLAN DE ESTUDIOS

(Const. Apost., art. 37-44)

Art. 30. El Plan de estudios necesita de la aprobación de la Congregación para la Educación Católica[108].

Art. 31 El plan de estudio de cada Facultad debe establecer qué disciplinas (principales o auxiliares) son obligatorias, cuáles deben ser frecuentadas por todos y cuáles en cambio son libres u opcionales.

Art. 32. Asimismo los planes de estudio deben establecer las ejercitaciones y seminarios a los cuales los alumnos deben no solamente asistir, sino también participar activamente colaborando con los compañeros y preparando los propios trabajos.

Art. 33. § 1. Se organice racionalmente la distribución de las clases y de las ejercitaciones, de manera que se fomente seriamente el estudio privado y el trabajo personal bajo la guía de los profesores.

§ 2. Una parte de los cursos pueden ser impartidos en la modalidad de enseñanza a distancia, si el plan de estudios, aprobado por la Congregación para la Educación Católica, lo prevé y determina las condiciones, en modo particular lo relacionado con los exámenes.

Art. 34. § 1. Determinen también los Estatutos o los Reglamentos de la Universidad o de cada Facultad de qué modo los examinadores deben expresar el juicio sobre los candidatos.

§ 2. En el voto final sobre los candidatos a los diversos grados, se tengan en cuenta todas las calificaciones conseguidas en los distintos exámenes del mismo ciclo, tanto orales como escritos.

§ 3. En los exámenes para la concesión de grados, especialmente del Doctorado, será muy útil invitar también a profesores externos.


Título VII

LOS GRADOS ACADÉMICOS

(Const. Apost., art. 45-52)

Art. 35. En las Universidades o Facultades eclesiásticas, canónicamente erigidas o aprobadas, los grados académicos son conferidos por autoridad de la Santa Sede.

Art. 36. § 1. Los Estatutos establezcan los requisitos necesarios para la preparación de la tesis doctoral y las normas para su defensa pública y su edición.

§ 2. La publicación de la tesis doctoral en forma electrónica es admisible, siempre y cuando el plan de los estudios lo prevea y se determinen las condiciones para que sea garantizada la permanente accesibilidad a dicha tesis.

Art. 37. Un ejemplar impreso de las disertaciones publicadas será enviado a la Congregación para la Educación Católica. Se aconseja enviar también un ejemplar a las Facultades Eclesiásticas, al menos a las de la propia región, que se ocupan de las mismas ciencias.

Art. 38. Los documentos auténticos de los grados académicos conferidos serán firmados por las Autoridades Académicas, según los Estatutos, y además por el Secretario de la Universidad o de la Facultad; póngase también en ellos el sello de la misma.

Art. 39. En los países en donde los convenios internacionales establecidos por la Santa Sede lo requieran y en las instituciones en donde las autoridades académicas lo retengan oportuno, los documentos auténticos de los grados académicos serán acompañados por un documento con informaciones ulteriores, relacionadas con el itinerario de estudios (por ejemplo el Diploma Supplement).

Art. 40. No se conceda el Doctorado «honoris causa» sin el consentimiento del Gran Canciller, el cual a su vez debe obtener previamente el «nihil obstat» de la Santa Sede y oír el parecer del Consejo de Universidad o Facultad.

Art. 41. Para que una Facultad pueda conferir otros títulos, más allá de los grados académicos establecidos, es necesario:

1° que la Congregación para la Educación Católica haya concedido el nulla obstat para que se otorguen dichos títulos;

2° que el respectivo plan de estudios establezca la naturaleza del título, indicando expresamente que no se trata de un grado académico concedido por autoridad de la Santa Sede;

3° que el mismo Diploma declare que el título académico no ha sido conferido por autoridad de la Santa Sede.


Título VIII

CUESTIONES DIDÁCTICAS

(Const. Apost., art. 53-56)

Art. 42. La Universidad o Facultad debe tener aulas verdaderamente funcionales y decorosas, adecuadas a las exigencias de la enseñanza de las distintas disciplinas y al número de alumnos.

Art. 43. Debe haber a disposición una Biblioteca para consultas, en la que se encuentren las obras principales necesarias para el trabajo científico tanto de los profesores como de los alumnos.

Art. 44. Se establezcan normas para la Biblioteca, de manera que se facilite el acceso y el uso, particularmente a los profesores y a los alumnos.

Art. 45. Se fomente también la colaboración y la coordinación entre las bibliotecas de la misma ciudad o región.


Título IX

CUESTIONES ECONÓMICAS

(Const. Apost., art. 57-60)

Art. 46. § 1. Para la buena marcha de la administración, procuren las Autoridades académicas informarse, en fechas determinadas, de la situación económica, sometiéndola periódicamente a un cuidadoso control.

§ 2. Anualmente el Rector o el Presidente transmitan una relación sobre el estado económico de la Universidad o de la Facultad al Gran Canciller.

Art. 47. § 1. Se provea de modo oportuno a que el pago de las tasas académicas no impida el acceso a los grados académicos a aquellos alumnos que, por las cualidades intelectuales de que están dotados, dan esperanzas de ser muy útiles a la Iglesia en el futuro.

§ 2. Se ha de procurar por tanto que se creen para los estudiantes, particulares ayudas económicas, de proveniencia eclesial, civil o privada, destinadas a ayudarles.


Título X

PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LAS FACULTADES

(Const. Apost., art. 61-67)

Art. 48. § 1. Cuando se trate de crear una nueva Universidad o Facultad, es necesario:

a) demostrar una necesidad o verdadera utilidad, que no pueda satisfacerse por la afiliación, o la agregación o la incorporación;

b) presentar los requisitos necesarios, de los cuales los principales son:

1° el número de Profesores estables y su titulación, de acuerdo con la naturaleza y las exigencias de la Facultad;

2° un conveniente número de alumnos;

3° la biblioteca, los demás subsidios científicos y las aulas;

4° recursos económicos realmente suficientes para la Universidad o Facultad;

c) presentar los Estatutos, junto con el plan de estudios, que estén en conformidad con la presente Constitución y con estas Normas aplicativas.

§ 2. La Congregación para la Educación Católica — oído el parecer tanto de la Conferencia Episcopal, del Obispo diocesano o eparquial, principalmente por lo que se refiere al aspecto pastoral, como de los peritos, en particular los de las Facultades más próximas, más bien bajo el aspecto científico — determinará sobre la oportunidad de proceder a la nueva erección.

Art. 49. Cuando se trate de aprobar una Universidad o Facultad, se requiere:

a) el consentimiento tanto de la Conferencia Episcopal como del Obispo diocesano o eparquial;

b) que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 48, § 1, b) c).

Art. 50. Las condiciones de la afiliación se refieren sobre todo al número y a la calidad de los profesores, al plan de estudios, a la biblioteca y al deber de la Facultad afiliante de asistir al Instituto afiliado; esto exige normalmente que la Facultad afiliante y el Instituto afiliado se encuentren en la misma nación o región cultural.

Art. 51. § 1. La agregación es la unión con una Facultad de un Instituto, que solamente abarque el primero y el segundo ciclo, con el fin de conseguir a través de la Facultad los correspondientes grados académicos.

§ 2. La incorporación en cambio, es la inserción en una Facultad de un Instituto que abarque el segundo o tercer ciclo o también entrambos, con el fin de conseguir median te la Facultad los correspondientes grados académicos.

§ 3. La agregación y la incorporación no pueden concederse si el Instituto no está adecuadamente equipado para la consecución de los correspondientes grados académicos, de manera que se tenga fundada esperanza de que la conexión con la Facultad pueda llevar realmente a la finalidad deseada.

Art. 52. § 1. Se ha de fomentar la cooperación entre las Facultades Eclesiásticas, bien sea mediante la recíproca invitación de los profesores, la comunicación de las propias actividades científicas, o bien mediante la promoción de investigaciones comunes orientadas a la utilidad del pueblo de Dios.

§ 2. Se debe promover también la cooperación con las demás Facultades aun no católicas, pero conservando fielmente la propia identidad.


PARTE SEGUNDA

NORMAS ESPECIALES

Título I

LA FACULTAD DE TEOLOGÍA

(Const. Apost., art. 68-76)

Art. 53. Las disciplinas teológicas sean enseñadas de manera que aparezca claramente su conexión orgánica y se pongan de relieve sus varias dimensiones, intrínsecamente pertenecientes a la índole propia de la doctrina sagrada cuales son ante todo la bíblica, la patrística, la histórica, la litúrgica y la pastoral. Los alumnos serán orientados a una profunda asimilación de la materia y al mismo tiempo a la formación de una síntesis personal, con el fin de hacer propio el método de la investigación científica y de prepararse idóneamente a la exposición adecuada de la doctrina sagrada.

Art. 54. En la enseñanza han de observarse las normas contenidas en los documentos del Concilio Vaticano II[109], y también en los documentos más recientes de la Santa Sede[110], en cuanto se refieren a los estudios académicos.

Art. 55. Las disciplinas obligatorias son:

Las disciplinas obligatorias son:

1° En el primer ciclo:

a) Las disciplinas filosóficas que se requieren para la Teología, como son en primer lugar la filosofía sistemática y la historia de la filosofía (antigua, medieval, moderna, contemporánea). La enseñanza sistemática, además de una introducción general, deberá comprender las partes principales de la filosofía: 1) metafísica (entendida como filosofía del ser y teología natural), 2) filosofía de la naturaleza, 3) filosofía del hombre, 4) filosofía moral y política, 5) lógica y filosofía del conocimiento.

- Excluidas las ciencias humanas, las disciplinas estrictamente filosóficas (cf. Ord., Art. 66, 1º a) deben constituir al menos el 60% del número de los créditos de los dos primeros años. Cada año deberá prever un número de créditos adecuados a un año de estudios universitarios a tiempo completo.

- Es en gran manera recomendable que los cursos de filosofía estén concentrados en los dos primeros años de la formación filosófico-teológica. Estos estudios de filosofía, realizados en razón de los estudios de teología, estarán unidos en el arco de este bienio, a los cursos introductorios de la teología.

b) Las disciplinas teológicas, a saber:

— la Sagrada Escritura: introducción y exégesis;

— la Teología fundamental, con referencia a las cuestiones sobre el ecumenismo, las religiones no cristianas, el ateísmo y las otras corrientes de la cultura contemporánea;

— la Teología dogmática;

— la Teología moral y espiritual;

— la Teología pastoral;

— la Liturgia;

— la Historia de la Iglesia, la Patrología y la Arqueología;

— el Derecho canónico.

c) Las disciplinas auxiliares, esto es, algunas ciencias humanas y, además de la lengua latina, las lenguas bíblicas en la medida en que se requieren para los ciclos siguientes.

2° En el segundo ciclo: las disciplinas especiales, oportunamente establecidas en las diversas secciones, según las distintas especialidades, con seminarios y ejercitaciones propias, comprendiendo también algún trabajo escrito.

3° En el tercer ciclo: el plan de estudios de Facultad determinará si se deben enseñar disciplinas peculiares con los relativos seminarios y ejercitaciones y cuáles lenguas antiguas y modernas debe comprender el estudiante para la elaboración de la tesis doctoral.

Art. 56. En el quinquenio institucional hay que procurar con diligencia que todas las disciplinas sean explicadas con orden, amplitud y método propio, de manera que concurran armónica y eficazmente al objeto de ofrecer a los alumnos una formación sólida, orgánica y completa en materia teológica, gracias a la cual se les capacite para proseguir los estudios superiores del segundo ciclo, así como para ejercer convenientemente determinados oficios eclesiásticos.

Art. 57. El número de profesores que enseñen filosofía debe ser de al menos tres, provistos de los títulos filosóficos requeridos (cf. Ord., Art. 19 y 67, 2). Deben ser estables, es decir, dedicados a tiempo completo a la enseñanza de la filosofía y a la investigación en este campo.

Art. 58. Además de los exámenes o pruebas equivalentes de cada disciplina, al final del primero y del segundo ciclo se haga o un examen global de todas las disciplinas o una prueba equivalente, en el cual el alumno demuestre que ha adquirido la plena formación científica requerida por el ciclo en cuestión.

Art. 59. Corresponde a la Facultad determinar en qué condiciones los alumnos, que hayan terminado regularmente el currículo filosófico-teológico en un Seminario mayor o en otro Instituto superior aprobado, pueden ser admitidos al segundo ciclo, teniendo cuidadosamente en cuenta los estudios ya hechos y, según el caso, prescribiendo también cursos y exámenes especiales.


Título II

LA FACULTAD DE DERECHO CANÓNICO

(Const. Apost., art. 77-80)

Art. 60. En la Facultad de Derecho Canónico, Latino u Oriental, se ha de procurar enseñar científicamente tanto la historia y los textos de las leyes eclesiásticas, tanto su sentido y conexión, como sus fundamentos teológicos.

Art. 61. Las disciplinas obligatorias son:

1) En el primer ciclo:

a) elementos de filosofía: antropología filosófica, metafísica y ética;

b) elementos de teología: introducción a la sagrada Escritura; teología fundamental: revelación divina, su transmisión y credibilidad; teología trinitaria; cristología; tratado sobre la gracia; de modo particular, eclesiología; teología sacramental general y especial; teología moral fundamental y especial;

c) instituciones generales de derecho canónico;

d) lengua latina.

2) En el segundo ciclo:

a) el Código de derecho canónico o el Código de cánones de las Iglesias orientales en todas sus partes y las demás leyes canónicas vigentes;

b) disciplinas conexas: teología del derecho canónico; filosofía del derecho; instituciones del derecho romano; elementos de derecho civil; historia de las instituciones canónicas; historia de las fuentes del derecho canónico; relaciones entre la Iglesia y la sociedad civil; praxis canónica administrativa y judicial;

c) introducción al Código de cánones de las Iglesias orientales para los estudiantes de una Facultad de derecho canónico latino; introducción al Código de derecho canónico para los estudiantes de una Facultad de derecho canónico oriental;

d) lengua latina;

e) cursos opcionales, ejercitaciones y seminarios prescritos por cada Facultad.

3) En el tercer ciclo:

a) latinidad canónica;

b) cursos opcionales o ejercitaciones prescritas por cada Facultad.

Art. 62. § 1. Pueden ser admitidos directamente al segundo ciclo los estudiantes que hayan completado el currículo filosófico-teológico en un seminario mayor o en una Facultad teológica, a no ser que el decano considere necesario u oportuno exigir un curso previo de lengua latina o de instituciones generales de derecho canónico.

Quienes demuestren que ya han estudiado algunas materias del primer ciclo en una Facultad o instituto universitario idóneos, pueden ser dispensados de ellas.

§ 2. Quienes hayan conseguido un grado académico en derecho civil pueden ser dispensados de algunos cursos del segundo ciclo (como derecho romano y derecho civil), pero no podrán ser eximidos del trienio de licenciatura.

§ 3. Al concluir el segundo ciclo, los estudiantes deben conocer de tal manera la lengua latina, que puedan entender bien el Código de derecho canónico y el Código de cánones de las Iglesias orientales, así como los demás documentos canónicos; esa obligación se mantiene también en el tercer ciclo, de modo que puedan interpretar correctamente las fuentes del derecho así como también las otras lenguas necesarias para la elaboración de la disertación.

Art. 63. Además de los exámenes o pruebas equivalentes sobre cada una de las disciplinas, al final del segundo ciclo se hará un examen de conjunto o una prueba equivalente, donde el alumno demuestre haber adquirido la plena madurez científica requerida por dicho ciclo.


Título III

LA FACULTAD DE FILOSOFÍA

(Const. Apost., art. 81-84)

Art. 64. § 1. La investigación y la enseñanza de la filosofía en una Facultad eclesiástica de Filosofía deben basarse “en el patrimonio filosófico perennemente válido”[111], que se ha desarrollado a lo largo de la historia, teniendo en cuenta particularmente la obra de Santo Tomás de Aquino. Al mismo tiempo, la filosofía enseñada en una Facultad eclesiástica deberá estar abierta a las contribuciones que las investigaciones más recientes han aportado y continúan aportando. Se requerirá subrayar la dimensión sapiencial y metafísica de la filosofía.

§ 2. En el primer ciclo, la Filosofía se enseñe de manera que los alumnos del ciclo institucional logren una síntesis doctrinal, sólida y coherente, aprendan a examinar y a juzgar los diversos sistemas filosóficos y se acostumbren gradualmente a una mentalidad filosófica personal.

§ 3. Si los estudiantes del primer ciclo de los estudios teológicos frecuentan los cursos del primer ciclo de la Facultad de Filosofía, se preste atención a que sea salvaguardada la especificidad del contenido y del objetivo de cada proceso formativo. Al terminar la formación filosófica, no será entregado ningún título académico en filosofía (cfr VG, art. 74 a), pero los estudiantes podrán solicitar un certificado que reconozca los cursos frecuentados y los créditos obtenidos.

§ 4. La formación obtenida en el primer ciclo podrá ser perfeccionada en el ciclo sucesivo de inicio de especialización mediante la mayor concentración sobre una parte de la filosofía y un mayor empeño por parte del estudiante en la reflexión filosófica.

§ 5. Es oportuno hacer una clara distinción entre los estudios de las Facultades eclesiásticas de Filosofía y el recorrido filosófico que forma parte integrante de los estudios en una Facultad de Teología o en un Seminario mayor. En una institución donde se hallen contemporáneamente tanto una Facultad eclesiástica de Filosofía como una Facultad de Teología, cuando los cursos de filosofía que forman parte del primer ciclo quinquenal de teología se realizan en la Facultad de Filosofía, la autoridad que decide el programa es el Decano de la Facultad de Teología, respetando la ley vigente y valorando la colaboración estrecha con la Facultad de Filosofía.

Art. 65. En la enseñanza de la Filosofía se deben observar las normas que le atañen y que se contienen en los documentos del Concilio Vaticano II[112] y en otros documentos más recientes de la Santa Sede [113], en lo que hacen referencia a los estudios académicos.

Art. 66. Las disciplinas enseñadas en los diversos ciclos son:

1° En el primer ciclo:

a) Las materias obligatorias fundamentales:

— Una introducción general que pretenderá, en modo particular, mostrar la dimensión sapiencial de la filosofía.

— Las disciplinas filosóficas principales: 1) metafísica (entendida como filosofía del ser y teología natural), 2) filosofía de la naturaleza, 3) filosofía del hombre, 4) filosofía moral y política, 5) lógica y filosofía del conocimiento. Dada la importancia particular de la metafísica, a esta disciplina le deberá corresponder un adecuado número de los créditos.

— La historia de la filosofía: antigua, medieval, moderna y contemporánea. El examen atento de las corrientes que han tenido mayor influencia, será acompañado, cuando sea posible, de una lectura de textos de los autores más significativos. Se añadirá, en función de las necesidades, un estudio de filosofías locales.

Las materias obligatorias fundamentales deben constituir al menos el 60% y no superar el 70% del número de los créditos del primer ciclo.

b) Las materias obligatorias complementarias:

— El estudio de las relaciones entre razón y fe cristiana, o sea, entre filosofía y teología, desde un punto de vista sistemático e histórico, con la atención puesta en salvaguardar, tanto la autonomía de los propios campos como su vinculación mutua.

— El latín, en modo de poder comprender las obras filosóficas (especialmente de los autores cristianos) redactadas en dicha lengua. Un tal conocimiento del latín se debe verificar en el arco de los primeros dos años.

— Una lengua moderna diferente de la propia lengua madre, cuyo conocimiento se debe verificar antes de finalizar el tercer año.

— Una introducción a la metodología de estudio y del trabajo científico que favorezca el uso de los instrumentos de la investigación y la práctica del discurso argumentativo.

c) Las materias complementarias opcionales:

— Elementos de literatura y de las artes.

— Elementos de alguna ciencia humana y de alguna ciencia natural (por ejemplo: psicología, sociología, historia, biología, física). Se controle, de manera particular, que se establezca una conexión entre las ciencias y la filosofía.

— Alguna otra disciplina filosófica opcional, por ejemplo: filosofía de las ciencias, filosofía de la cultura, filosofía del arte, filosofía de la técnica, filosofía del lenguaje, filosofía del derecho, filosofía de la religión.

2° En el segundo ciclo:

— Algunas disciplinas especiales que serán distribuidas oportunamente en las varias secciones según las diversas especializaciones, con las respectivas ejercitaciones y seminarios, incluyendo también una tesina escrita.

— El conocimiento o la profundización del griego antiguo, o de una segunda lengua moderna, además de aquella exigida en el primer ciclo o la profundización de esta última.

3° En el tercer ciclo:

El Plan de estudios de la Facultad determinará si se deben enseñar disciplinas especiales y cuáles son éstas, con sus ejercitaciones y seminarios. Será necesario el aprendizaje de otra lengua o la profundización de algunas de las lenguas estudiadas precedentemente.

Art. 67. § 1. La Facultad debe emplear de modo estable al menos siete docentes debidamente cualificados de modo que puedan asegurar la enseñanza de cada una de las materias obligatorias fundamentales (cf. Ord., art. 66, 1°; art. 48, § 1, b).

En particular: el primer ciclo debe tener al menos cinco docentes estables distribuidos del siguiente modo: uno en metafísica; uno en filosofía de la naturaleza; uno en filosofía del hombre; uno en filosofía moral y política; uno en lógica y en filosofía del conocimiento.

Para el resto de las materias, obligatorias y opcionales, la Facultad puede pedir la ayuda de otros docentes.

§ 2. Un docente queda habilitado para enseñar en una Institución eclesiástica si ha conseguido los grados académicos requeridos en el seno de una Facultad eclesiástica de Filosofía (cf. Ord., art. 19).

§ 3. Si el docente no está en posesión ni de un Doctorado canónico ni de una Licencia canónica, podrá ser contado como docente estable sólo con la condición que su formación filosófica sea coherente con el contenido y el método que se propone en una Facultad eclesiástica. Al valorar los candidatos a la enseñanza en una Facultad eclesiástica de Filosofía se deberá considerar: la necesaria competencia en la materia asignada; una oportuna apertura a la visión de conjunto del saber; la adhesión en sus publicaciones y en sus actividades didácticas a la verdad enseñada por la fe; un conocimiento adecuadamente profundizado de la armoniosa relación entre fe y razón.

§ 4. Se necesitará, garantizar que una Facultad eclesiástica de Filosofía tenga siempre una mayoría de docentes estables en posesión de un Doctorado eclesiástico en Filosofía, o de una Licencia eclesiástica en una ciencia sagrada junto a un Doctorado en Filosofía conseguido en una Universidad no eclesiástica.

Art. 68. En general, para que un estudiante pueda ser admitido en el segundo ciclo de filosofía, es necesario que haya obtenido el Bachillerato eclesiástico en Filosofía.

Si un estudiante ha hecho estudios filosóficos en una Facultad no eclesiástica de Filosofía, en una Universidad católica o en otro Instituto de Estudios superiores, puede ser admitido al segundo ciclo sólo después de haber demostrado, con un examen apropiado, que su preparación es conciliable con aquella propuesta por una Facultad eclesiástica de Filosofía y haber completado eventuales lagunas en relación a los años y al plan de estudio previsto para el primer ciclo en base a las presentes Ordinationes. La elección de los cursos deberá favorecer una síntesis de las materias recibidas (cf. VG, art. 82, a). Al terminar estos estudios integrativos, el estudiante será admitido en el segundo ciclo, sin recibir el Bachillerato eclesiástico en Filosofía.

Art. 69. § 1 Teniendo en cuenta la reforma del primer ciclo de tres años de los estudios eclesiásticos de filosofía que se concluye con el Bachillerato en Filosofía, la afiliación filosófica debe estar en conformidad con todo lo que ha sido decretado para el primer ciclo, en cuanto al número de años y al programa de los estudios (cf. Ord., art. 66, 1°); el número de los docentes estables en un instituto filosófico afiliado debe ser al menos de cinco con las cualificaciones requeridas (cf. Ord., art. 67).

§ 2. Teniendo en cuenta la reforma del segundo ciclo de dos años de los estudios eclesiásticos de filosofía que se concluyen con la Licencia en filosofía, la agregación filosófica debe estar en conformidad con aquello que ha sido decretado para el primer y para el segundo ciclo, en cuanto al número de años y al plan de estudios (cf. VG, art. 74 a y b; Ord., art. 66); el número de docentes estables en un instituto filosófico agregado debe ser de al menos seis con las cualificaciones requeridas (cf. Ord. art. 67).

§ 3. Teniendo en cuenta la reforma de los estudios filosóficos incluidos en el primer ciclo filosófico-teológico que se concluye con el Bachillerato en Teología, la formación filosófica de un Instituto afiliado en Teología debe estar en conformidad con aquello que ha sido decretado en cuanto al plan de estudios (cf. Ord., art 55, 1º); el número de docentes estables en Filosofía debe ser de al menos dos.


Título IV

OTRAS FACULTADES

(Const. Apost., art. 85-87)

Art. 70. Para conseguir los fines expuestos en el artículo 85 de la Constitución Apostólica, han sido ya erigidas y habilitadas para conferir grados académicos con autoridad de la Santa Sede, las siguientes Facultades o Institutos ad instar Facultatis:

— de Arqueología Cristiana,

― de Bioética,

— de Ciencias de la Educación o Pedagogía,

— de Ciencias Religiosas,

— de Ciencias Sociales,

― de Comunicación Social,

― de Espiritualidad,

— de Estudios Árabes y de Islamología,

― de Estudios Bíblicos,

— de Estudios Orientales,

— de Estudios Medievales,

― de Estudios sobre Matrimonio y Familia,

— de Historia Eclesiástica,

— de Literatura Cristiana y Clásica,

— de Liturgia,

— de Misionología,

— de Música Sacra,

― de Oriente Antiguo,

— de Psicología.

Su Santidad el Papa Francisco ha aprobado y ha mandado publicar todas y cada una de las presentes Normas Aplicativas, no obstante cualquier disposición contraria.

Roma, en la sede de la Congregación para la Educación Católica, el día 27 de diciembre, fiesta de San Juan Apóstol y Evangelista, del año 2017.


GIUSEPPE CARD. VERSALDI
PREFECTO

ANGELO VINCEZO ZANI
Arzobispo titular de Volturno
SECRETARIO


APÉNDICE I

AL ART. 7 DE LAS NORMAS APLICATIVAS

NORMAS PARA LA REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE UNA UNIVERSIDAD

O DE UNA FACULTAD ECLESIÁSTICAS

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Constitución Apostólica y en las Normas aplicativas — y dejando a los propios reglamentos internos lo que es de índole más peculiar y mudable — los Estatutos de la Universidad o de la Facultad tratarán principalmente los temas siguientes:

1. El nombre, la naturaleza y la finalidad de la Universidad o Facultad (con una breve información histórica en el proemio),

2. El Gobierno — El Gran Canciller; las Autoridades académicas, personales y colegiales: cuáles son sus competencias concretas; cómo han de ser elegidas las Autoridades personales y cuánto tiempo dura su mandato; cómo se eligen las Autoridades colegiales o los miembros de los Consejos y cuánto tiempo deben permanecer en el cargo,

3. Los Profesores — Cuál debe ser su número mínimo en cada Facultad; qué categorías se han de distinguir tanto entre los profesores estables como entre los no estables; qué requisitos se les deben exigir; cómo deben ser asumidos, nombrados, promovidos y cómo deben cesar en sus funciones, describiendo los motivos y los procedimientos; sus deberes y sus derechos.

4. Los alumnos — Los requisitos para su inscripción; sus deberes y sus derechos; motivos y procedimiento para su suspensión.

5. Los oficiales y el personal administrativo y de servicio — Sus deberes y sus derechos.

6. Los grados académicos — Qué grados se conferirán en cada Facultad y bajo qué condiciones; otros títulos.

7. El material didáctico e informático — La Biblioteca; cómo se piensa proveer a su conservación y a su incremento; los demás instrumentos didácticos, informáticos y los laboratorios científicos, si son necesarios.

8. Los aspectos económicos — El patrimonio de la Universidad o de la Facultad y su administración; las normas acerca de los honorarios de las autoridades, profesores, oficiales y sobre las tasas de los alumnos, comprendiendo las ayudas económicas destinadas a ellos.

9. Las relaciones con las otras Facultades, Institutos, etc.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Constitución Apostólica y en las Normas aplicativas, el Plan de estudios que deberá ser presentado a la Congregación para la Educación Católica para su aprobación contendrá:

1. El respectivo Plan de estudios en cada Facultad;

2. Cuántos ciclos comprende;

3. Las disciplinas que serán enseñadas; especificando su obligatoriedad o no;

4. Seminarios y ejercitaciones;

5. Exámenes y pruebas;

6. Eventual modalidad a distancia.


APÉNDICE II

AL ART. 70 DE LAS NORMAS

SECTORES DE ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS EN EL PRESENTE (A. 2020) ORDENAMIENTO DE LA IGLESIA

Advertencia — Cada uno de los Sectores de estudio, enumerados aquí siguiendo el orden alfabético y en cursiva, está vigente actualmente. Cada Sector contiene diversas especializaciones.

Las especializaciones existentes se encuentran en el Banco de Datos de las Instituciones de Estudios Superiores Eclesiásticos, accesibles mediante la página web www.educatio.va

En el mencionado Banco de Datos se incluyen todas las Instituciones de Estudios Superiores erigidas o aprobadas por la Congregación para la Educación Católica como parte del sistema educativo de la Santa Sede.

— Estudios Árabes y de Islamología.

— Estudios de Arqueología Cristiana.

— Estudios Bíblicos.

— Estudios de Bioética.

— Estudios de Ciencias de la Educación.

— Estudios de Ciencias de la Paz

— Estudios de Ciencias Religiosas.

— Estudios de Ciencias Sociales.

— Estudios de Comunicación Social.

— Estudios de Derecho.

— Estudios de Derecho Canónico.

— Estudios de Ecología Integral

— Estudios de Espiritualidad.

— Estudios de Filosofía.

— Estudios de Historia de la Iglesia.

— Estudios Judíos y Relaciones Hebraico - Cristianas

— Estudios de Literatura Clásica y Cristiana.

— Estudios de Liturgia.

— Estudios de Matrimonio y Familia.

— Estudios de Misionología.

— Estudios de Música Sacra.

— Estudios Orientales.

— Estudios de Oriente Antiguo.

— Estudios de Psicología.

— Estudios de Teología.


[1] Cf. San Agustín, Confesiones, X, 23.33; I,1,1.

[2] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución pastoral Gaudium et spes, n. 22.

[3] Sapientia christiana, Proemio, III; cf. infra, Apéndice, I.

[4] Videomensaje al Congreso Internacional de Teología organizado por la Pontificia Universidad Católica Argentina «Santa María de los Buenos Aires», 1-3 de septiembre de 2015.

[5] Optatam totius, n. 14.

[6] Ibíd., n. 16.

[7] Ibíd.

[8] Cf. ibíd.

[9] Ibíd., 19.

[10] Ibíd., 20.

[11] Proemio n. I.

[12] Fides et ratio, n. 85.

[13] n. 14.

[14] n. 20.

[15] Carta Encíclica Caritas in veritate, n. 42.

[16] Cf. ibíd., 54; Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dógmatica. Lumen gentium, n. 1.

[17] Carta Encíclica Caritas in veritate, n. 33.

[18] Ibíd., n. 30.

[19] Cf. Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, cap. 5.

[20] Ibíd., n. 30.

[21] Cf. Discurso al V Convenio nacional de la Iglesia italiana, Florencia, 10 de noviembre de 2015.

[22] Cf. Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 55.

[23] Cf. Carta Encíclica Laudato si’, n. 139.

[24] Ibíd., n. 61.

[25] Cf. ibíd., n. 194.

[26] Ibíd., n. 53; cf. n. 105.

[27] Ibíd., 114.

[28] Discurso a la Comunidad de la Pontificia Universidad Gregoriana y a los miembros de los asociados Pontificio Instituto Bíblico y Pontificio Instituto Oriental, 10 de abril de 2014,: AAS 106 (2014), pág. 374.

[29] Cf. Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, nn. 11; 34ss.; 164-165.

[30] Ibíd., n. 165.

[31] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen gentium, n. 1.

[32] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 111.

[33] Cf. Bula de convocación del Jubileo Extraordinario de la Misericordia, Misericordiae Vultus (11 abril 2015).

[34] Cf. Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, nn. 87 y 272.

[35] Ibíd., n. 92.

[36] Cf. Carta encíclica Laudato si’, n. 49.

[37] Cf. Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, cap. 4.

[38] Consejo Pontificio Justicia y Paz, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 52; cf. Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 178.

[39] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 195.

[40] Cf. Carta Encíclica Laudato si’, n. 240.

[41] Cf. Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 239.

[42] Carta Encíclica Caritas in veritate, n. 4.

[43] Proemio, III; cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución pastoral Gaudium et spes, n. 62.

[44] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 74.

[45] n. 31.

[46] Cf. Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 134.

[47] L’Idea di Università, VII, Vita e Pensiero, Milano (1976), pág. 201.

[48] Cf. Delle cinque piaghe della Santa Chiesa, en Opere di Antonio Rosmini, vol. 56, ed. Ciudad Nueva, Roma (19982), cap. II, Passim.

[49] Laudato si’, n. 164.

[50] Ibíd.

[51] Videomensaje al Congreso Internacional de Teología organizado por la Pontificia Universidad Católica Argentina «Santa María de los Buenos Aires», 1-3 de septiembre de 2015.

[52] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 236.

[53] Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo Millennio ineunte, 6 de enero de 2001, n. 40.

[54] Ibíd.

[55] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 116.

[56] Catequesis, 26 de abril de 2006.

[57] Videomensaje al Congreso Internacional de Teología organizado por la Pontificia Universidad Católica Argentina «Santa María de los Buenos Aires», 1-3 de septiembre de 2015, en referencia a la Exhortación apostólica Evangelii gaudium, n. 115.

[58] Carta al Gran Canciller de la Pontificia Universidad Católica Argentina en el Centenario de la Facultad de Teología, 3 de marzo de 2015.

[59] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, nn. 227-228.

[60] Proemio, n. III.

[61] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 133.

[62] Cf. Carta Encíclica Laudato si’, n. 47; Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 50.

[63] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 45.

[64] Ibíd., n. 132.

[65] n. 201.

[66] Videomensaje al Congreso Internacional de Teología organizado por la Pontificia Universidad Católica Argentina «Santa María de los Buenos Aires», 1-3 de septiembre de 2015.

[67] Carta Encíclica Laudato si’, n. 202.

[68] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 278.

[69] Cf. can. 815 CIC.

[70] Cf. can. 817 CIC; can. 648 CCEO.

[71] Cf. Juan Pablo II, Constitución Apostólica Ex corde Ecclesiæ, art. 1, §2: AAS 82 [1990] pág. 1502.

[72] Cf. Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, 78: AAS 59 (1967), pág. 914; can. 816, § 1 CIC; can. 649 CCEO; Juan Pablo II, Constitución Apostólica Pastor bonus, art. 116, § 2: AAS 80 [1988] pág. 889.

[73] Cf. can. 817 CIC; can. 648 CCEO.

[74] Cf. Motu proprio Sedula cura: AAS 63 (1971) (en latín aquí) págs. 665 ss., y Decreto de la Pont. Comisión Bíblica Ratio periclitandae doctrinae: AAS 67 (1975) (en italiano aquí), págs. 153 ss.

[75] Cf. can. 816, § 2 CIC; can. 650 CCEO.

[76] Cf. cann. 810 § 1 y 818 CIC.

[77] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen gentium, 25, 21 de noviembre de 1965: AAS 57 [1965] 29-31; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción sobre la vocación eclesial del Teólogo, Donum veritatis, 24 de mayo de 1990: AAS 82 [1990] págs.1550-1570.

[78] Cf. can. 833, n. 7.

[79] Cf. can. 152 CIC; can. 942 CCEO.

[80] Cf. Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo Gaudium et spes, 59: AAS 58 (1966), pág. 1080.

[81] Cf. can. 816 § 1 CIC; cann. 648-649 CCEO.

[82] Cf. can. 820 CIC.

[83] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática sobre la Divina Revelación Dei Verbum, 24: AAS 58 (1965), pág. 827.

[84] Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción sobre la vocación eclesial del Teólogo, Donum veritatis, 24 de mayo de 1990: AAS 82 [1990] pág. 1552.

[85] Cf. Declaración sobre la Educación Católica Gravissimum educationis, 10: AAS 58 (1966), pág. 737; Juan Pablo II, Veritatis splendor, 6 de agosto de 1993: AAS 85 [1993] págs. 1133 ss.; Id., Fides et ratio, 4 de septiembre de 1998: AAS 91 [1999] págs. 5 ss.

[86] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia Ad gentes, 22: AAS 58 (1966), págs. 973 ss.

[87] Cf. Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, Directorio para la Aplicación de los principios y las normas del Ecumenismo: AAS 85 [1993] págs. 1039 ss.

[88] Cf. Decreto sobre la formación sacerdotal Optatam totius, 15: AAS 58 [1966], 72288

[89] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo Gaudium et spes, 43 ss: AAS 58 (1966), págs. 1061 ss.

[90] Cf. Exhort. Apost. Evangelii nuntiandi, 19-20: AAS 68 (1976), págs. 18 s.

[91] Cf. Conc. Vat. II, Exhort. Apost. Evangelii nuntiandi, 18: AAS 68 (1976), págs. 17 s., y Const. past. sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo Gaudium et spes, n. 58: AAS 58 (1966), pág. 1079.

[92] Cf. Conc. Vat. II, Declaración sobre la educación cristiana Gravissimum educationis, n. 10: AAS 58 (1966), pág. 737.

[93] Cf. AAS 23 (1931), pág. 241.

[94] Cf. AAS 42 (1950), pág. 387.

[95] Cf. Declaración sobre la Educación cristiana Gravissimum educationis, 10: AAS (1966), pág. 737.

[96] Ibíd.

[97] Ibíd., 11.

[98] Cf. Const. past. sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo Gaudium et spes, 62: AAS 58 (1966), págs. 1082-1084.

[99] Cf. Juan XXIII, Alocución inaugural del Con. Ecum. Vaticano II: AAS 54 (1962), pág. 792; Const. past. sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo Gaudium et spes, 62: AAS 58 (1966), pág. 1083.

[100] Pablo VI, Epist. Le transfert à Louvain-la-Neuve, ad Magnificum Rectorem Universitatis Catholicae Lovaniensis, d. 13 de septiembre de 1975 (Cf. L'Osservatore Romano, 22-23 de septiembre de 1975); Juan Pablo II, Encíclica Redemptor hominis, 19: AAS 71 (1979), págs. 305 ss.

[101] Cf. Declaración sobre la Educación cristiana Gravissimum educationis, 11: AAS 58 (1966), pág. 738.

[102] Cf. can. 833, 7° CIC.

[103] Directorio para la Aplicación de los Principios y de las Normas del Ecumenismo [1993], n 191 ss.: AAS 85 [1993] págs. 1107 ss..

[104] Cf. Ibíd., n. 192: AAS 85 (1993), 1107-1108.

[105] Cf. Ibíd., n. 195: AAS 85 (1993), 1109..

[106] Cf. cann. 1732-1739 CIC; cann. 996-1006 CCEO; can. 1445, § 2 CIC; Juan Pablo II, Pastor bonus art. 123, AAS 80 [1988] págs. 891-892.

[107] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto sobre la formación sacerdotal Optatam totius, 13; Pablo VI, Quirógrafo Romani Sermonis: AAS 68 (1976), 481 ss.

[108] Cf. can. 816 § 2 CIC; can. 650 CCEO.

[109] Cf. especialmente Constitución dogmática sobre la divina Revelación Dei Verbum: AAS 58 (1966), págs. 817 ss., y el Decreto sobre la formación sacerdotal Optatam totius: AAS 58 (1966), págs. 713 ss.

[110] Cf. especialmente Pablo VI, Carta Apostólica sobre S. Tomás de Aquino Lumen Ecclesiae, al P. Vicente de Couesnongle, O.P., del 20 de noviembre de 1974: AAS 66 (1974), págs. 673 ss., y los Documentos de la Congregación para la Educación Católica sobre la formación teológica, del 22 de febrero de 1976, sobre la formación canonística, del 1 de marzo de 1975 y sobre la formación filosófica, del 20 de enero de 1972; De institutione liturgica [3 de junio de 1979]; De institutione in mediis communicationis [19 de marzo de 1986]; De institutione in doctrina social Ecclesiæ studio [10 de noviembre de 1989]; De institutione circa matrimonium et familiam [19 de marzo de 1995].

[111] Cf. can. 251 CIC; Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto Optatam totius, n. 15.

[112] Cf. especialmente Conc. Ecum. Vat. II, Decreto sobre la formación sacerdotal Optatam totius y Declaración sobre la Educación Cristiana Gravissimum educationis.

[113] Cf. especialmente Pablo VI, Carta Apostólica sobre S. Tomás de Aquino Lumen Ecclesiae, al P. Vicente de Couesnongle, O.P., del 20 de noviembre de 1974: AAS 66 [1974] págs. 673 ss; Sacrae Congr. Pro Institutione Catholica Literas de institutione philosophica 20 ian. 1972; Juan Pablo II, Encíclica Fides et ratio: AAS 91 [1999] págs. 5 ss; Id., Encíclica Veritatis splendor: AAS 85 [1993] págs. 1133 ss.


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