viernes, 16 de marzo de 2001

PÍO XII, LA EXCOMUNIÓN Y LOS OBISPOS CATÓLICOS TRADICIONALES

Los controversialistas han invocado a veces un decreto de 1951 y una encíclica de 1958 de Pío XII contra varios obispos católicos tradicionales, entre ellos los consagrados por el arzobispo P.M. Ngo-dinh-Thuc.

Por el padre Anthony Cekada


Los dos documentos excomulgaban a ciertos obispos chinos cuyas consagraciones había organizado el gobierno chino rojo para establecer una jerarquía títere en China bajo el control comunista.

El Decreto de 9 de abril de 1951, que establece la pena automática de excomunión por la consagración de un obispo, dice lo siguiente:


Decreto relativo a la consagración de un obispo sin nombramiento canónico

"La Sagrada Congregación Suprema del Santo Oficio, en virtud de una facultad especial establecida para ella por el Sumo Pontífice, publica el siguiente Decreto:

El Obispo, de cualquier rito o dignidad, que consagre como Obispo a alguien que no haya sido nombrado por la Santa Sede ni confirmado expresamente por esa misma Sede, y el que reciba la consagración, aunque sea coaccionado por grave temor (c.229, § 3, 3), incurren ipso facto [automáticamente] en excomunión muy especialmente reservada a la Sede Apostólica.

El presente Decreto entra en vigor a partir de la fecha de su promulgación".
Quienes han intentado invocar este decreto en nuestras propias circunstancias parecen haber confundido dos cosas:

1. El mandatum: el documento papal que concede el permiso para la consagración de un obispo que servirá como obispo en cualquier capacidad, incluyendo como obispo auxiliar o titular, y

2. El nombramiento canónico: un decreto papal que designa a un obispo como Ordinario (u "obispo residencial") de una diócesis debidamente constituida, nombramiento que no recibieron los obispos auxiliares y titulares.

El padre canonista Eduardo Regatillo, en sus Institutiones Juris Canonici (Santander: Sal Terrae 1956), 2:600, afirma que el decreto de 1951 afecta sólo a los obispos consagrados sin nombramiento pontificio para ser cabezas de diócesis.
“Cualquiera que vaya a ser promovido al episcopado necesita el nombramiento canónico por el que es constituido Obispo de una tal diócesis vacante.

En la práctica, se puede dudar si sólo están afectados los que van a ser consagrados Obispos residenciales -es decir, los que son consagrados para una diócesis actualmente existente- o también los obispos titulares (que son creados para una sede o diócesis extinguida), o los obispos que son consagrados para ninguna diócesis.

Desde el punto de vista de la finalidad pretendida por el Santo Oficio, el decreto parece abarcar sólo a quienes son consagrados como obispos residenciales, pues éste es el caso real que la Santa Sede pretende condenar..

Este nuevo tipo [de ofensa] difiere del mencionado en el canon 2370, donde el canon se refiere a consagraciones realizadas sin mandato apostólico (descritas en el canon 953). El nuevo decreto, en cambio, castiga las consagraciones realizadas sin nombramiento pontificio.

Un nombramiento designa a la persona y confiere el título [a un cargo]. Un mandato concede el permiso para conferir la consagración”.
La interpretación de Regatillo se confirma con la lectura de la encíclica de Pío XII, Ad Apostolorum Principis.

Ningún obispo católico tradicional -al menos ninguno que conozcamos- ha sido consagrado al episcopado y luego ha recibido la designación ilegal y el título de una diócesis establecida por el Romano Pontífice.

Los obispos católicos tradicionales no son consagrados para ninguna diócesis. No se puede pretender, por lo tanto, que el Decreto de 1951 se les aplique.


Traditional Mass


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