La
Defensoría del Pueblo anunció que las maternidades de hospitales públicos
provinciales deberán permitir el acompañamiento de las embarazadas.
El
defensor del Pueblo, Dr. Edgardo Bistoletti, explicó que por un pedido suyo el
ministerio de Salud de la provincia instruyó a las maternidades que permitan la
presencia de un acompañante, tanto en el momento del parto como en los
controles y estudios diagnósticos de las embarazadas.
La
medida fue dictada ante una queja recibida en la Defensoría por parte de una
embarazada a la que le negaron el acompañamiento de su madre al momento del
parto, como tampoco le permitieron estar presente en los momentos de los
controles y las ecografías.
Bistoletti
expresó su satisfacción por la positiva y rápida respuesta brindada por el
ministerio.
Las
autoridades del Hospital Iturraspe habían fundado su negativa en que no estaban
dadas las condiciones físicas para ello, teniendo en cuenta que la sala de
preparto y parto es compartida entre varias pacientes, y que la sala de parto
se encuentra junto al quirófano, frente a lo cual, no estarían garantizada las
condiciones de esterilidad requeridas.
En
ese sentido, se diligenció un oficio al ministro, Dr. Miguel Angel Cappiello,
recordando la vigencia de la ley nacional nº 25.929, de Acompañamiento en Preparto,
Parto y Post-parto; a la que adhirió la provincia de Santa Fe.
En
respuesta, se instruyó a las maternidades públicas el cumplimiento de dicha
norma.
“Si bien se está
acondicionando las maternidades para cumplir con mayor comodidad los requerimientos
mencionados, el no contar con ellos no es eximente de acompañamiento por alguna
persona del grupo”,
agrega la nota, que fue girada a los efectores públicos.
Adicionalmente,
se expresa que algunos trabajadores de los hospitales podrían dificultar la entrada
a alguno de los ambientes al marido, ello no es óbice para que ingrese otra
mujer, en este caso la madre.
El
ministerio señala que si bien las áreas de parto se encuentran en el área
quirúrgica en la mayoría de los nosocomios, el ingreso a las salas de parto
puede facilitarse proveyendo ropa adecuada, remarcando que la asistencia a un
parto requiere de limpieza y no de asepsia.
Las
maternidades deberán consignar en la historia clínica perinatal base, en el
área observaciones, el nombre y apellido y documento de identidad de la persona
que acompañará a la mujer al momento del parto. En el caso de no hacerlo o que
la mujer embarazada no acepte compañía, deberá consignarse tal circunstancia
como también cuando el equipo crea que no es posible el acompañamiento.
En
este último caso, el profesional deberá establecer las razones y la mujer
firmar que ha sido informada.
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