El
Código Civil trae una nueva idea de familia.
El
cambio legal tendrá un efecto importante en la vida cotidiana.
Por
Evangelina Himitian
Hablar
de tomos, de artículos y de Vélez Sarsfield puede dar la falsa impresión de que
la reforma del Código Civil, presentada esta semana, se refiere a
modificaciones que sólo interesan a juristas o implican apenas cambios
dogmáticos. Sin embargo, ocurre todo lo contrario. Si tal como se descarta, el
proyecto de reforma se aprueba en el Congreso, aspectos tan importantes como el
nombre y apellido o detalles sencillos y cotidianos de la vida de los
argentinos tendrán otro valor.
Por
ejemplo, la fidelidad dejará de ser un deber conyugal y el adulterio ya no
existirá como causal de divorcio. Es que los cónyuges ya no "se deberán
fidelidad", sino, específicamente, "asistencia y alimentos".
Tampoco estarán obligados a vivir bajo un mismo techo, y hasta desaparece del
texto la frase que dice que "los cónyuges deben respetarse".
LA
NACION tuvo acceso a las 793 páginas que constituyen el anteproyecto de reforma
del Código Civil, elaborado por una comisión de notables integrada por la
vicepresidenta del supremo tribunal, Elena Highton de Nolasco, y por la ex
miembro de la Suprema Corte mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci.
Otro
de los cambios fundamentales será que, ahora, la decisión de no casarse como
argumento para resguardar el patrimonio personal dejará de tener sentido. Por
el contrario, casarse tal vez sea la manera de determinar a quién corresponde
cada cosa y si las partes quieren o no compartir sus bienes. Esto es, firmando
un acuerdo prenupcial. En cambio, las parejas que convivan sin casarse gozarían
de derechos convivenciales y podrán reclamar la mitad de los bienes, y hasta
exigir una compensación económica tras la separación.
Las
reformas planteadas involucran desde cambios en la forma de casarse, de
divorciarse, de tener hijos, entre otras cuestiones. El que sigue es un detalle
de cómo estarán legisladas todas estas cuestiones a partir de la reforma del
Código Civil.
Modificaciones
concretas
Señor y señora
de.
Cualquiera de los cónyuges puede usar el apellido del otro.
Hijos. No habla de
padre y madre, sino de "relación filiatoria". El hijo podrá llevar el
apellido de ambos o de uno solo.
Infidelidad. Deja de ser un
deber conyugal. El adulterio no existe más como causa de divorcio.
NACIMIENTO
Según
el nuevo Código, la existencia empieza en el útero materno, pero la vida, desde
el nacimiento. "La existencia de la
persona humana comienza con la concepción en la mujer, o con la implantación
del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida.
[?] Si no nace con vida, se considera
que la persona nunca existió", apunta el texto.
NOMBRE Y
APELLIDO
A
la hora de inscribir a su hijo, los padres podrán ponerle hasta tres nombres e
inscribirlos con el apellido de uno de ellos o con ambos, en el orden que
quieran. El texto ya no habla de padres
y madres, sino de "relaciones
filiatorias", y establece que nadie puede tener más de dos. También
aclara: "Todos los hijos de un mismo
matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera
decidido para el primero de los hijos". En caso de no ponerse de acuerdo los padres sobre el
nombre, se decidirá mediante un
sorteo en el Registro Civil.
ALTERACIONES
GENÉTICAS
El
texto prohíbe las prácticas destinadas a "alterar
la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas o la
predisposición a ellas".
CASAMIENTO
Igualitario. Se incorporan
al Código las modificaciones realizadas por la ley de matrimonio igualitario. Los
conceptos de hombre y mujer son reemplazados por "contrayentes".
La
edad mínima para casarse será de 18 años, tanto para hombres como para mujeres,
modificación que ya rige desde 2009, por ley.
La fidelidad
dejará de ser un deber conyugal y el
adulterio ya no existirá en términos jurídicos como causa de divorcio. Los
cónyuges ya no "se deberán fidelidad", sino asistencia y alimentos.
Tampoco estarán obligados a vivir bajo
un mismo techo. También desaparecerá
el texto "los cónyuges deben respetarse".
Señor o señora
de. Cualquiera
de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición
"de" o sin ella, dice el texto.
Los novios y las
promesas de amor no existen para la ley. "Este
Código no reconoce esponsales de futuro. No hay acción para exigir el
cumplimiento de la promesa de matrimonio ni para reclamar los daños y
perjuicios causados por la ruptura", señala el texto.
Si no hay
casamiento, hay que devolver los regalos. "Las
donaciones hechas por terceros a uno de los novios, o a ambos, o por uno de los
novios al otro, en consideración al matrimonio futuro, llevan implícita la
condición de que se celebre matrimonio válido."
ACUERDO
PRENUPCIAL
Las
personas que deciden casarse podrán
firmar un acuerdo prenupcial para mantener separados sus bienes y no tener que compartir su patrimonio con su
cónyuge, algo que hasta hoy no está permitido por la ley. Sin embargo,
estos acuerdos tendrán sus límites: sólo se podrán firmar antes del matrimonio
y no como ocurre en Uruguay, donde se permiten los acuerdos posmatrimoniales.
Los matrimonios ya existentes seguirán obligados a compartir el 50% de sus
bienes gananciales.
Un inventario de
aportes.
El acuerdo prenupcial se puede modificar tras un año de la firma del acuerdo. También,
antes de casarse, la pareja podrá firmar una "convención matrimonial", que implica registrar ante un escribano "la
designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; la enunciación de las deudas; las
donaciones que se hagan entre ellos". Esto implica que cada una de las partes sale de la relación
con lo mismo con lo que entró y que hizo constar en la convención.
Lo mío es mío. Pero, además,
se podrá optar por los distintos regímenes matrimoniales en relación con la
división de bienes gananciales obtenidos durante el matrimonio. Esto es,
sociedad conyugal tradicional o separación de bienes.
"Esta
reforma va a beneficiar al matrimonio, sin lugar a dudas. Casarse será la
manera de establecer un acuerdo sobre qué le corresponde a cada uno. Se podrá
optar por una sociedad conyugal tradicional, en la que se dividen en partes
iguales los bienes o por una en la que cada uno preserva y sigue siendo dueño
de lo que gana. Esta reforma podría cambiar el paradigma de que no casarse
preserva el patrimonio personal", explica Osvaldo Ortemberg, abogado
especialista en Derecho de Familia.
DIVORCIO
Las
personas serán libres de casarse y de
separarse cuando así lo quieran, sin
tener que demostrar a nadie por qué o quién tuvo culpa, y la pareja por
disolverse ni siquiera tendrá que
ponerse de acuerdo. Desaparece la llamada causal objetiva, que implica que para dictar el divorcio deban
transcurrir tres años desde la separación.
Hoy,
una separación legal implica un largo proceso que puede demandar años de
litigio. Básicamente para que el trámite sea rápido, en unos tres meses, se
requiere que dos personas que dejaron de amarse se pongan de acuerdo en algo:
en iniciar los trámites de divorcio porque ya no quieren estar juntos. Según
confirmaron en la justicia civil porteña, cerca del 90% de los divorcios hoy se
resuelven de común acuerdo, por consejo de los abogados, para evitar largos
procesos. Sin embargo, aquellos que no logran ponerse de acuerdo se embarcan en
un litigio sinfín.
Divorcios en una
semana.
A partir de la reforma que impulsa el Gobierno, para divorciarse bastará con
que uno de los dos quiera. Tras iniciar el trámite (que podría no llamarse
juicio), completar los formularios de la demanda y presentar una propuesta de
división de bienes, alimentos y tenencia de los hijos, luego de que la otra
parte sea notificada y conteste, los jueces podrían otorgar el divorcio. La diligencia podría demandar una semana.
"Esa es la
parte exprés del divorcio. La otra parte, lo que se refiere a la división de
bienes, tenencia de los hijos y alimentos será un segundo proceso más largo,
pero que se cursará cuando ya está otorgado el divorcio", explica
Ortemberg.
UNIONES
CONVIVENCIALES
El
anteproyecto para el Código Civil contempla la creación de la figura de uniones convivenciales para las parejas no
casadas y equipara algunos de los
derechos a los del matrimonio. Se define como "una unión basada en relaciones afectivas de carácter singular,
pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un
proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo".
Pacto de
convivencia.
La pareja podrá firmar un "pacto de
convivencia" para regular la contribución de cargas, la división de
bienes comunes en caso de separación. "A
falta de pacto, cada integrante de la pareja ejerce libremente las facultades
de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la
restricción regulada en este título para la protección de la vivienda familiar
y de los muebles indispensables que se encuentren en ella”.
Derechos sobre
la casa y muebles.
Significa que la vivienda familiar y lo que hay en ella, en caso de que la
pareja se disuelva, deberá repartirse en
partes iguales, o bien, resguardarse
para uno de los hijos menores de edad.
"La
convivencia de dos años se puede
probar por distintos medios y alcanza con el certificado de convivencia", dice el texto.
Indemnización
posruptura.
"Cesada la convivencia, el
conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un
empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura tiene derecho a una
compensación", dice el texto. Puede ser una única vez o una cuota
mensual por el tiempo equivalente a lo que duró la convivencia.
El conviviente
no hereda,
pero tiene derecho a usar la casa por
dos años después de la muerte de su pareja.
NUEVAS FIGURAS
FAMILIARES
Los hermanos: el Código
traza una diferencia entre hermanos
bilaterales y unilaterales. Es decir aquellos que comparten los padres y
los que no.
Familia por afinidad. Así se llama
al vínculo que existe entre la persona
casada y los parientes de su cónyuge.
Padre afín, con
responsabilidad alimentaria. Progenitor afín es la pareja del padre a cargo. Según el texto, se lo puede dejar a
cargo, pero con un acuerdo de homologación judicial. El progenitor afín tiene obligación alimentaria respecto del chico,
solidariamente con su pareja. Esta finaliza si se separan, aunque, si esto
se considera un daño para el niño, en forma temporal el padre afín deberá pagar una cuota alimentaria.
Abuelos con
derechos.
Según el proyecto del Código, los abuelos van a tener derecho a exigir por vía
judicial un régimen de visita que les permita ver a sus nietos, sin que los
padres puedan impedirlo.
Padres que no
castigan.
El anteproyecto de reforma del Código Civil prohíbe expresamente el castigo
físico de todo tipo. "Se prohíbe el
castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe
física o psíquicamente a los niños o
adolescentes."
Padres
separados, pero con un plan. Los padres que comparten la tenencia, pero viven
separados pueden optar por establecer un plan de parentalidad relativo al
cuidado del hijo, elaborado con la participación del chico.
HERENCIA
Hasta
ahora, sólo se permite que en las sucesiones aquellos que no son familiares
directos de quien fallece reciban hasta el 20% de la herencia. Con la reforma,
este porcentaje se elevará al 33 por ciento.
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