sábado, 25 de julio de 2009

RÍO NEGRO: PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE


Carta abierta a la Dra. Liliana Piccinini, Procuradora General del Poder Judicial de Río Negro.
Respecto a sus declaraciones, publicadas en el diario El Cordillerano. Edición digital el 22 de julio de 2009[1], sobre el pedido de inconstitucionalidad de la Ley Provincial 3999/05 «Anticoncepción de emergencia»...
Por José Arturo Quarracino

Temperley, 23 de julio de 2009
Dra. Liliana Piccinini
Procuradora General del Poder Judicial de Río Negro
De mi mayor consideración:
Respecto a sus declaraciones, publicadas en el diario El Cordillerano, Edición digital el 22 de julio de 2009 [1], sobre el pedido de inconstitucionalidad de la Ley Provincial 3999/05 «Anticoncepción de emergencia», en las que usted sostiene, entre otras cosas, que «el uso de la PAE (píldora de anticoncepción de emergencia) dependerá de una decisión exclusivamente individual, ligada necesariamente, sobre todo, a la decisión del médico que considere suministrarla y recetarla», que el Estado provincial se limita a «garantizar la anticoncepción de emergencia a quien lo necesita y no puede pagar por ello» y que «las pastillas de anticoncepción de emergencia (PAE) son un medio seguro y eficaz de prevenir un embarazo después de tener relaciones sexuales no protegidas, que no pueden terminar o interferir con un embarazo establecido y no daña un embrión en desarrollo», me permito hacerle llegar las siguientes reflexiones.
En primer lugar, ¿usted es consciente que el esquema “decisión individual de ingesta-validación médica” es el mismo esquema utilizado por el nazismo para llevar a cabo decisiones morales-políticas bajo un barniz médico? ¿No considera usted que decidir el no-nacimiento de un ser humano es un acto moral y político, y que el acompañamiento médico simplemente legitima «científicamente» una acción (in)moral? ¿Desde cuando un embarazo imprevisto es un problema médico? En todo caso, da la impresión que usted acepta como válido este esquema implantado por el nazismo para evitar el nacimiento de seres defectuosos o indeseados con la complicidad y el aval de los médicos, esquema que reitera y promueve la oligarquía financiera de raíz angloamericana. ¿O acaso usted ignora que quien inventó el concepto de «embarazo no deseado» y quien, en base a este concepto, implantó como un «derecho» el impedimento del nacimiento de un ser indeseado ha sido un miembro del clan Rockefeller –John Davison III-, quien sancionó en forma dogmática, sin ningún basamento científico, que «sólo deben ser traídos al mundo los hijos deseados o queridos» y que esta decisión le compete sólo a la mujer, en consulta con su médico? [2]. En definitiva, impedir el nacimiento de un ser humano con la ayuda de un médico diplomado es el esquema implantado por Adolf Hitler en la Alemania nazi, universalizado posteriormente por la oligarquía plutocrática representada por el clan Rockefeller, y es idéntico al esquema que se ha implantado en la provincia de Río Negro con la ley mencionada líneas arriba. En este sentido, ¿no considera usted que es aberrante que el consumo de esta píldora forme parte de una política sanitaria nacional y provincial, por cuanto ni cura ni sana nada, pues solamente impide la fecundación o la implantación de un óvulo fecundado, razón por la cual se puede decir que no es un medicamento sino un instrumento para el control de la natalidad?
En segundo lugar, ¿por qué el Estado provincial garantiza por ley sólo la provisión de la anticoncepción de emergencia a quien no puede pagar por ella, y no hace extensiva esta garantía a otros derechos humanos básicos? ¿Por qué el Estado provincial no garantiza el derecho a la vivienda de quien no puede pagar por ella? ¿Por qué el Estado provincial no garantiza el derecho a una sana y buena alimentación a quien no puede pagar por ella? ¿Por qué el Estado provincial no garantiza el derecho a la propiedad de un automóvil de quien no puede pagar por él? ¿Por qué el Estado provincial no garantiza el derecho a las vacaciones de quienes no se las pueden pagar? ¿Por qué el Estado provincial sólo garantiza la ejecución del proyecto antinatalista del Imperio Rockefeller, pero no garantiza por ley la realidad efectiva de derechos humanos básicos, como sí lo hace con la anticoncepción de emergencia?
En tercer lugar, ¿en base a que datos científicos usted afirma que la pastilla del día siguiente es «un medio seguro y eficaz»? ¿Usted ignora que la hormona Levonorgestrel que contiene la píldora obstaculiza la implantación del óvulo fecundado, razón por la cual tiene efectivos abortivos? Es decir, organismos oficiales y fabricantes RECONOCEN que la «píldora del día siguiente» ES ABORTIVA:
A) Según la Food and Drug Administration, de USA, el Levornogestrel «acts primarily by stopping the release of an egg from the ovary (ovulation). It may prevent the union of sperm and egg (fertilization). If fertilization does occur, Plan B may prevent a fertilized egg from attaching to the womb (implantation)» [actúa principalmente para detener el desprendimiento de un óvulo del ovario (ovulación). Puede prevenir la unión del espermatozoide y un óvulo (fertilización). Si la fertilización ocurre, Plan B [el nombre del fármaco] puede prevenir que un óvulo fecundado se deposite en el útero (implantación)] [3]. También afirma que «Plan B works like a birth control pill to prevent pregnancy mainly by stopping the release of an egg from the ovary. It is possible that Plan B may also work by preventing fertilization of an egg (the uniting of sperm with the egg) or by preventing attachment (implantation) to the uterus (womb), which usually occurs beginning 7 days after release of an egg from the ovary» [Plan B trabaja como una píldora para controlar la natalidad al prevenir un embarazo, principalmente deteniendo el desprendimiento de un óvulo del ovario. Es posible que Plan B también pueda trabajar previniendo la fertilización de un óvulo (la unión de un espermatozoide con el óvulo) o previniendo el depósito (implantación) en el útero, lo que usualmente ocurre al comenzar el 7º día después del desprendimiento de un óvulo del ovario].
B) La multinacional Schering es una de los principales fabricantes y vendedores de esta píldora, cuyo nombre comercial es Schering PC4. Este laboratorio –socio de la Corporación Rockefeller- no tiene ningún prurito en reconocer que «Schering PC4 stops the fertilised egg from attaching itself to the lining of the womb. It can only do this if it is taken within three days of unprotected intercourse. Therefore, this medicine can only be used within three days (72 hours) of unprotected sex» [Schering PC4 impide que el óvulo fertilizado se deposite en las paredes del útero. Sólo hace esto si se toma la pastilla dentro de los 3 días de haber tenido una relación sexual sin protección. En consecuencia, este medicamento sólo puede ser utilizado dentro de los tres días (72 horas) de haber tenido una relación sexual sin protección] [4].
C) La corporación multinacional International Consortium for Emergency Contraception/Consorcio Internacional para la Anticoncepción de Emergencia- afirma oficialmente que la ingesta de esta píldora puede producir tres efectos posibles: a) inhibe o retrasa la liberación del óvulo desde el ovario; b) puede impedir que el espermatozoide y el óvulo se unan; c) puede impedir que un óvulo fecundado se implante en el útero [5].
Más todavía, esta corporación multinacional antinatalista y pro-abortista RECONOCE QUE LA INGESTA DE LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE ES EN REALIDAD UN MÉTODO ABORTIVO, tal como usted puede constatarlo si consulta la proclama elaborada por esta multinacional –Countdown 2015. Sexual & Reproductive Health. Rights for All/ Cuenta Regresiva 2015-, en la que afirma explícitamente y reconoce que «los dos métodos clínicos de ABORTOS TEMPRANOS que más se prefieren son el de aspiración por vacío, en el que se emplea un instrumento de succión, y el aborto farmacéutico o con medicación, que implica una MEDICACIÓN PARA EVITAR QUE EL ÓVULO FERTILIZADO SE INSTALE EN EL ÚTERO» [6]. En otras palabras: los mismos promotores del consumo de la píldora del día siguiente reconocen que su ingesta IMPIDE LA IMPLANTACIÓN DEL ÓVULO FECUNDADO EN EL ÚTERO, y afirman explícitamente que se trata de un método de ABORTO TEMPRANO. Esto está dicho por los “padres” del producto, no por fundamentalistas fanáticos. A confesión de parte, relevo de pruebas. En todo caso, negar el carácter abortivo de este productivo constituye un acto de verdadero fanatismo y fundamentalismo pro-abortista, carente de toda seriedad y rigor científico.
Por otra parte, ¿sabe usted que un investigador consagrado a la práctica médica antinatalista y proabortista, David Grimes, sostiene que a causa de sus componentes, la píldora del día siguiente «es capaz de interferir con la fecundación, con la transferencia del óvulo fecundado al útero y con las fases iniciales del arribo al útero» [7] y que «si una mujer ya ha ovulado y el óvulo ha sido fertilizado, durante o luego de la relación, en la mayoría de los casos la píldora prevendrá que el óvulo se adhiera a la pared uterina» [8]. ¿Sabe usted que sostiene lo mismo el Centro Médico de la Universidad de Maryland: esta píldora «previene o retrasa la ovulación», coopera para que «el espermatozoide no fertilice el óvulo» y «PREVIENE LA IMPLANTACIÓN DEL ÓVULO FERTILIZADO» [9]? ¿Ignora usted que los Doctores Chris Kahlenborn, Joseph B. Stanford, y Walter L. Larimore informan no sólo que la píldora del día siguiente «no siempre inhibe la ovulación, aunque se use en la fase preovulatoria», sino que «puede alterar desfavorablemente el endometrio en cualquier época del ciclo en que se usa», razón por la cual concluyen en que tiene efecto abortivo, inmediatamente luego de la concepción, probado por el hecho que es muy baja la tasa de embarazos comparadas con el número de embarazos esperados en mujeres que usan la píldora en cuestión en la fase preovulatoria, ovulatoria o postovulatoria [10]? Más todavía, ¿sabe usted que el Dr. Etienne-Emile Baulieu, el padre de la píldora RU-486, ha reconocido que «LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO LUEGO DE LA FECUNDACIÓN PUEDE SER CONSIDERADA DEL MISMO MODO QUE UN ABORTO…»? [11].
En síntesis, estimada Procuradora, la información de laboratorios fabricantes, de las corporaciones plutocráticas ligadas al capitalismo financiero depredador y un organismo oficial de Estados Unidos que ha aprobado la comercialización de esta píldora RECONOCEN EL EFECTO ABORTIVO DE IMPEDIR LA IMPLANTACIÓN DEL ÓVULO FECUNDADO EN EL ÚTERO MATERNO.
Ahora bien, si los fabricantes de esta píldora y los promotores de su consumo masivo y universal reconocen que la píldora tiene efectos abortivos; si por otra parte en la provincia de Río Negro se ha institucionalizado legalmente la difusión y consumo de esta píldora, ¿significa que los poderes públicos de la provincia amparan la ejecución de una política demográfica antinatalista, diseñada por la plutocracia imperialista angloamericana para controlar la natalidad mundial, política que impone de hecho la pena de muerte para los nascituros en general, a pesar que nuestra normativa legal nacional reconoce que el aborto es un crimen? ¿Por qué considera usted que es legal la distribución de esta píldora «asesina» (kill pill la llaman en Estados Unidos), si el Pacto de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos –que en nuestro país tiene rango constitucional- sostiene que todo ser humano gestado es una persona y que en ningún caso se ha de aplicar la pena de muerte a menores de 18 años de edad ni a las mujeres embarazadas (arts. 1 y 4).
En cuarto lugar, respecto a la «seguridad» de la pastilla, ¿está usted informada de los perjuicios que puede causar la ingesta de esta píldora, así como también las recomendaciones, contraindicaciones y prohibiciones que han explicitado los fabricantes de este instrumento? ¿Usted sabe que el laboratorio Schering de Gran Bretaña recomienda que, antes de la ingesta, la mujer realice un estudio de sus órganos pélvicos, de sus mamas y de su presión sanguínea, y que no consuma la píldora si tiene algún problema en estos aspectos? ¿Sabe usted que si una mujer ha sufrido o sufre de tumores hepáticos o si ha sufrido o sufre de alta presión sanguínea NO DEBE INGERIR este fármaco? ¿Sabe usted que según los fabricantes sólo pueden consumir esta pastilla LAS MUJERES ADULTAS, pero NO LAS ADOLESCENTES? [12].
En quinto lugar, usted alude a la cobertura legal que proporciona la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable, sancionada en el año 2002. Lamentablemente, usted parece ignorar que los considerandos y “fundamentos” de esta Ley están calcados literalmente de los lineamientos trazados en 1972 por John Davison Rockefeller III, el “patriarca” del holocausto demográfico, quien diseñó el proyecto del control de la natalidad a nivel planetario, para beneficio de la oligarquía financiera mundial [13], proyecto ejecutado, entre otros, por Robert McNamara (como presidente del Banco Mundial, en la década de los ´60 y ´70), Henry Kissinger (como Consejero de Seguridad Nacional del presidente Richard Nixon, primera mitad de la década de los ´70) y James Wolfersohn (como presidente del Banco Mundial, en la década del ´90). Considero que en este caso es válido preguntarse por qué los argentinos en general y los rionegrinos en particular tenemos que ajustarnos a una ley que responde a la ideología plutocrática y neocolonialista del capitalismo financiero depredador. ¿O es que la provincia de Río Negro y nuestro país pertenecen a la granja del Imperio Rockefeller y de sus secuaces depredadores?
La saludo atte.
José Arturo Quarracino
Notas:
[1] En http://www.elcordillerano.com.ar/index.php/judiciales/16-noticias/2764-desestiman-objeciones-ante-justicia-por-uso-de-la-pildora-del-dia-despues.html
[2] Rockefeller Commission Report, Population and the American Future, New York 1972, Chapter 11.
[3] FDA´s Decision regarding Plan B: Questions and Answers, 24 de agosto de 2006 (en http://www.fda.gov/cder/drug/infopage/planB/planBQandA.htm ) y en actualización del 14 de diciembre de 2006 (en http://www.fda.gov/cder/drug/infopage/planB/planBQandA20060824.htm ). Cerner Multum, «Levonorgestrel – the complete guide and news», en http://www.levonorgestrel.org/ . University of Maryland Medical Center, «Levornogestrel», en http://www.umm.edu/altmed/ConsDrugs/Levonorgestrelcd.html#warnings . Schering PC4-tm Booklet, folleto publicado en http://mcs.open.ac.uk/nlg/old_projects/pills/corpus/base/data/Schering/Schering_PC4/Schering_PC4.html.
[4] http://mcs.open.ac.uk/nlg/old_projects/pills/corpus/base/data/Schering/Schering_PC4/Schering_PC4.html
[5] En http://www.cecinfo.org/PDF/MoA_Spanish.pdf. Esta multinacional surgió de una iniciativa promovida en 1995 por la Fundación Rockefeller, para imponer en el mundo la ingesta libre y masiva de la píldora del día siguiente. Entre los siete miembros fundadores se cuentan, además de la Fundación Rockefeller, la Fundación Concept, la Federación Internacional de Paternidad Planificada (IPPF, sigla en inglés), Pathfinder Internacional, el Consejo de Población (de la familia Rockefeller, específica y exclusivamente dedicado al control de la natalidad a nivel planetario, ya desde 1952) y el Programa Especial de la OMS para Investigación, Desarrollo y Capacitación en Investigación en Reproducción Humana. Éste último es el organismo autor del documento-panfleto en que se basa el Ministerio de Salud de la Nación para justificar el carácter no-abortivo y “sanitario” de la píldora del día siguiente. Posteriormente se asociaron a este emprendimiento otras organizaciones privadas, que constituyen la flor y nata de la promoción del control de la natalidad y el subsiguiente holocausto e invierno demográficos que hoy padece el mundo: Ipas, Fundación Ford, Centro para los Derechos Reproductivos, Instituto Guttmacher, Ibis Salud Reproductiva, Coalición Internacional para la Salud de las Mujeres, Instituto Margaret Sanger, Proyectos de Investigación Gynuity, Marie Stopes Internacional, etc.
[6] En http://www.countdown2015.org/ContentController.aspx?ID=1379 ).
[7] La pillola del giorno dopo: dal medico o dal farmacista?, artículo publicado en http://www.theramex.it/thol/pages/canali/contraccezione/tuttoSu/pillGioDopo.jsp.
[8] Schering Care Health Limited, «Levonelle», en http://www.levonelle.co.uk/output/Page19.asp.
[9] «Levornogestrel», en http://www.umm.edu/altmed/ConsDrugs/Levonorgestrelcd.html#warnings.
[10] Chris Kahlenborn, Joseph B. Stanford, y Walter L. Larimore, «Postfertilization effect of hormonal emergency contraception», en The Annals of Pharmacotherapy, 2002, Vol. 36, pp. 465-470 (trad. Esp.: «El efecto postfertilización de la contracepción hormonal de emergencia», en http://www.bioetica.com.mx/index.php?option=articles&task=viewarticle&artid=113&Itemid=3.
[11] E.-E. Baulieu, Il-Punto sull´RU486, JAMA (ed. Italiana) 1990; 2:12.
[12] Usted puede corrobar estos datos científicos en «QuiverFullPillFactSheet» (http://www.quiverfull.com/birth_control/fact_sheet_on_pill_side_effect.html , y en la página web del Laboratorio Schering de Gran Bretaña, en Schering PC4tm Booklet (en http://mcs.open.ac.uk/nlg/old_projects/pills/corpus/base/data/Schering/Schering_PC4/Schering_PC4.html.
[13] Rockefeller Commission Report, Population and the American Future, New York, 1972.
Archivos adjuntos:
LEY DE SALUD REPRODUCTIVA (2001)
Artículo 2: Objetivos
a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia;
b) Disminuir la morbi-mortalidad materno-infantil;
c) Prevenir embarazos no deseados;
d Promover la salud sexual de los adolescentes;
e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VIH/sida y patologías genital y mamarias;
f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable;
g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.
Art. 3º - El programa esta destinado a la población en general, sin discriminación alguna.
Art. 4º. La presente ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad. En todos los casos se considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).
Art. 5º - El Ministerio de Salud en coordinación con los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social y Medio Ambiente tendrá a su cargo la capacitación de educadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios a fin de formar agentes aptos para:
a) Mejorar la satisfacción de la demanda por parte de los efectores y agentes de salud;
b) Contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos, vinculados a la salud sexual y a la procreación responsable en la comunidad educativa;
c) Promover en la comunidad espacios de reflexión y acción para la aprehensión de conocimientos básicos, vinculados a este programa;
d) Detectar adecuadamente las conductas de riesgo y brindar contención a los grupos de riesgo, para lo cual se buscará fortalecer y mejorar los recursos barriales y comunitarios a fin de educar, asesorar y cubrir todos los niveles de prevención de enfermedades de transmisión sexual, VIH/SIDA y cáncer genital y mamario.
INFORME ROCKEFELLER SOBRE POBLACIÓN (1972)
* posibilitar que los individuos eviten los partos no deseados (Capítulo 11)
* a todos los americanos, independientemente de la edad, estatus marital o ingreso, se le debe permitir evitar los nacimientos no queridos […] sobre la base del principio ético que sólo los hijos queridos deben ser traídos al mundo (Capítulo 11).
* los Estados deben eliminar las inhibiciones y restricciones legales existentes al acceso a información, procedimientos y elementos anticonceptivos, y que los Estados desarrollen estatutos que afirmen el deseo que todas las personas tienen acceso pronto y asequible a información, procedimientos y elementos anticonceptivos (Capítulo 11).
* En torno a la meta de reducir los embarazos y los partos no deseados entre los jóvenes, la Comisión recomienda que la información y los servicios de control de nacimientos estén disponibles para los adolescentes, en instalaciones apropiadas que sean sensibles a sus necesidades y preocupaciones (Capítulo 11).
* Reconociendo la importancia de la sexualidad humana, la Comisión recomienda que la educación sexual esté a disposición de todos, y que sea presentada en forma responsable a través de organizaciones comunitarias, los medios de comunicación y especialmente las escuelas (Capítulo 9)
* La Comisión recomienda que los Estados adopten legislaciones positivas que permita a los menores recibir información y servicios contraceptivos y profilácticos en ámbitos apropiados, sensibles a sus necesidades y preocupaciones (Capítulo 11).
* La Comisión recomienda la promulgación de una Ley de Educación poblacional para ayudar a los sistemas escolares a establecer programas de educación poblacional bien planificados, de tal modo que las generaciones presentes y futuras estarán mejor preparadas para afrontar los desafíos que surgen del cambio poblacional.
Para implementar tal programa, la Comisión recomienda que los fondos federales sean apropiados para capa-citar a los docentes, para el desarrollo curricular y para preparación de materiales, para investigación y evaluación, para el respaldo de programas modelos, y para ayudar a los departamentos estatales de educación a des-arrollar competencia y liderazgo en educación poblacional (Capítulo 9).
* Recomendamos la creación de programas para 1) capacitar a doctores, enfermeras y paraprofesionales, incluyendo personal indígena, para la provisión de todos los servicios de salud relacionados con la fertilidad; 2) desarrollar nuevos criterios para la utilización del personal profesional y paraprofesional; y 3) evaluar métodos mejorados para organizar el reparto y la entrega de estos servicios (Capítulo 11).
* La Comisión recomienda el desarrollo y la implementación de un programa financiado adecuadamente, para desarrollar materiales apropiados de planificación familiar, para ejercitar cursos para maestros y administrado-res escolares, y para ayudar a los Estados y a las comunidades locales a integrar información sobre planifica-ción familiar en cursos escolares, tales como Higiene y Educación sexual (Capítulo 11).
(En http://www.countdown2015.org/ContentController.aspx?ID=1379 )
Interrupción del embarazo sin riesgos
Si la lleva a cabo personal médico cualificado, la interrupción del embarazo es uno de los procedimientos médicos más seguros (más seguros que el embarazo en sí, el parto o incluso una inyección de penicilina). Sin embargo, casi 78.000 mujeres mueren cada año a raíz de complicaciones surgidas en un aborto realizado en malas condiciones [1], exactamente una cada ocho minutos. Miles más sufren las secuelas de una herida a largo plazo. Esta tragedia ocurre porque aproximadamente un tercio de todos los embarazos son no deseados; pero los servicios de aborto sin riesgo no están permitidos de forma generalizada o no se encuentran al alcance de las mujeres.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define una interrupción del embarazo realizada en malas condiciones como ‘un procedimiento para interrumpir un embarazo no deseado, ya sea realizado por una persona que carece de la formación necesaria, ya sea en un entorno que carece de los estándares médicos mínimos, o ambos‘.
La Situación
• De los 20 millones de interrupciones de embarazo que se realizan en malas condiciones cada año, el 99% se llevan a cabo en países en vías de desarrollo, donde a menudo el aborto está prohibido o se permite únicamente cuando está en peligro la vida de la mujer, y donde la información sobre planificación familiar y los servicios que evitarían estos embarazos también resultan escasos.
• Pero la legalización no es el único problema: un cuarto del total de estas intervenciones peligrosas se realizan en India, donde el aborto es legal desde hace 30 años.
• Otras causas de abortos realizados en malas condiciones se derivan de actitudes y creencias que lo estigmatizan: barreras administrativas y judiciales desvinculadas de la medicina, personal sanitario mal formado, y escasez o falta total de acceso a tecnología y servicios, así como a información sobre planificación familiar.
• Los abortos llevados a cabo en malas condiciones representan en todo el mundo el 13% de las 530.000 muertes derivadas de embarazos.
• Los dos métodos clínicos de abortos tempranos que más se prefieren son el de aspiración por vacío, en el que se emplea un instrumento de succión, y el aborto farmacéutico o con medicación, que implica una medicación para evitar que el óvulo fertilizado se instale en el útero. Sin embargo, el procedimiento más utilizado es el de dilatación y legrado (D y L), que es mucho más costoso, arriesgado, complicado y requiere más tiempo.
• En África, donde hay una falta generalizada de acceso a la asistencia sanitaria reproductiva y a los servicios (inclusive a los anticonceptivos), sólo un 13% de las mujeres casadas utiliza anticonceptivos. Casi la mitad de las muertes producidas por abortos realizados en malas condiciones se llevan a cabo en África.
Desarrollo y Tendencias
• La global gag rule (la llamada ‘ley mordaza‘), una práctica americana en la era del Presidente
Reagan y reinstaurada por el Presidente Bush durante su primer día de mandato, prohíbe a aquellas asociaciones extranjeras no gubernamentales que reciben fondos de los EE.UU para planificación familiar que se involucren en cualquier tipo de asesoramiento, servicio o apoyo a favor del aborto, incluso si utilizan su propio dinero e incluso en países en los que la interrupción del embarazo es una práctica legal.
• En muchos países africanos las leyes restrictivas sobre el aborto fueron instauradas por poderes coloniales europeos y persisten aún hoy en día, incluso cuando en Europa estas leyes dejaron de ser vigentes hace mucho tiempo.
• El aborto llevado a cabo en malas condiciones constituía una causa significante de muerte y hospitalización en los EE.UU antes de que el Tribunal Supremo lo legalizara tras del caso Roe v. Wade en 1973. Sin embargo, nueve de 10 estados federales carece de personal sanitario cualificado para realizar abortos, sobre todo en áreas rurales, debido a violencia contra los centros, al acoso a dicho personal sanitario y a la falta de oportunidades de formación.
• El cuerpo legislativo norteamericano ha decretado más de 400 leyes que restringen el acceso a los servicios de aborto seguro, entre las que se incluyen la de notificación o consentimiento de los padres y periodos de espera. Lo que somete a las mujeres a sermones patrocinados por el Estado y al retraso de los servicios, con lo que aumenta el riesgo.
Áreas de Acción
• El número de personal sanitario cualificado para realizar abortos en EE.UU descendió hasta un 11% entre 1996 y 2000, y es posible que los restantes pudieran carecer de la formación y el equipo necesario. En los países en vías de desarrollo también se necesita personal de formación intermedia, tales como comadronas y enfermeras que asistan durante la interrupción de embarazo.
• El fomento de política y fondos para la utilización de la tecnología de aspiración por vacío salvaría innumerables vidas en todo el mundo, además de tiempo y recursos. Pero es necesario que todos los procedimientos de interrupción de embarazo se vuelvan asequibles, así como que se trate a las mujeres de forma respetuosa, y que estos procedimientos también estén disponibles en las comunidades en las que residen dichas mujeres.
[1] A menos que se advierta lo contrario, todos lo hechos y las cifras aquí expuestos provienen de Ipas Issue Brief:
Saving Women‘s Lives by Improving Access to HighQuality Abortion Care, www.ipas.org/publications .

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1 comentario:

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