domingo, 26 de abril de 2009
CHILE: EXIGE CLARIDAD EN LA POSTURA DE LOS CANDIDATOS RESPECTO DEL ABORTO
La situación del país es muy clara: nos encontramos en un año electoral de pronóstico reservado. Sabemos que los candidatos de una y otra bancada ablandarán sus discursos en una infinidad de temas para ganar la mayor cantidad de adeptos en diciembre. Este escenario no puede jamás prestarse para relativizar conceptos tan trascendentales como el del aborto.
Por Vilma Merino Ballart
Los electores no estamos interesados en la opinión que tengan los candidatos sobre "abrirse al dialogo en torno a este tema" (disfraz que han adoptado), queremos saber exactamente que opinan, a nivel personal, los candidatos a la presidencia de la República. Ello dejará al descubierto su visión respecto al valor de la vida humana y sobre la dignidad del hombre. Es tu DERECHO saberlo.
¿Aborto como terapia?
Es necesario que la discusión entorno al aborto terapéutico sea hecha en forma clara y transparente; ya que es innegable que lo que esta en riesgo es una adecuada atención clínica y, en definitiva, la vida humana. A continuación, y con la única intención de abordar de modo adecuado la discusión en cuestión, realizaré una breve exposición sobre qué es el aborto terapéutico y si verdaderamente podemos entender a este tipo de aborto como terapia.
El aborto es la destrucción del producto de la concepción mientras se encuentre con vida, y en lo que aquí interesa, de un ser humano. El aborto puede ser espontáneo o provocado. La involuntariedad del primero hace que evidentemente no exista un problema de orden moral o legal en discusión. No así en el caso del segundo, aquel resultante de maniobras destinadas directamente a provocar la muerte del aún no nacido, ante lo cual ha sido objeto de múltiples clasificaciones, entre ellas, atendida su admisibilidad legal y mas importante al caso, según sus características. Lo dicho hace imprescindible definir previamente estos tipos o clases de aborto. A saber, tenemos:
Aborto libre: aquel realizado bajo el supuesto derecho que tendría la mujer para interrumpir su embarazo por el solo hecho de no desearlo.
Aborto eugenésico: se traduce en evitar nacimientos que se consideran inadecuados ante la predicción probable o certera que el feto nacerá con un defecto o enfermedad.
Aborto mixto o reducción fetal selectiva: el cual pretende eliminar en los embarazos múltiples algunos embriones, de acuerdo a criterios eugenésicos o en forma arbitraria, para que los restantes tengan mejor posibilidad de sobreviviencia.
Aborto ético o por honor: procede en los casos en los que el embarazo es producto de una agresión sexual o relación incestuosa.
Aborto socioeconómico: resulta del caso en el que se emplea como método de control de natalidad.
Aborto por razones médicas o terapéutico: aquel que se lleva a cabo al invocarse razones de salud materna, sea salvar su vida o porque afecta su salud física, mental y psíquica.
Claramente cada uno de estos tipos de aborto merece una reflexión en particular, ya que importan la muerte del que esta por nacer. Sin embargo y como ya he enunciado, por ahora me referiré al aborto terapéutico y la situación paradojal ante la cual nos sitúa. Lo dicho se debe a que, querer hablar de “terapéutico” exige necesariamente una intervención médico-quirúrgica destinada directamente a curar a la madre. Pero, cómo es posible entender entonces como “terapia” un acto matador, esto es, la destrucción del individuo que está por nacer. Se ha entendido que ello se justificaría, como ya se ha dicho, con la finalidad de “proteger” la vida y salud de la madre. Pero salvar una vida suprimiendo otra no es terapia alguna. Mas aun, la ciencia ha estado de acuerdo que las situaciones reales de riesgo inminente de muerte para la mujer a causa del embarazo o de alguna característica de éste (por ejemplo, embarazo ectópico, preeclampsia severa, infección ovular) y que sólo sacrificando al hijo podría salvarse la madre, implicarían idéntico riesgo para el hijo, caso en el cual, es deber tratar de salvar la vida de ambos pacientes, madre e hijo, o bien, de aquel de quien se pueda salvar.
En consecuencia, ante una situación clínica objetivamente conflictiva, no es lo mismo resolver provocar directamente la muerte del ser en gestación con el objeto de resguardar la vida o salud de la madre, ya que el buen fin no justifica los medio malos, que llevar a cabo una acción de suyo buena (tratamiento médico), que produzca un efecto bueno y querido por el agente (sanar a la madre), pero otro malo que sólo se tolera como inevitable siempre que exista una razón suficiente para hacerlo (muerte del ser en gestación). Esto último, donde la conducta a favor de la vida de la madre está autorizada por el principio de doble efecto o voluntario indirecto se conoce por “aborto indirecto”, expresión donde el adjetivo “indirecto” denota el carácter de efecto accidental, colateral y no querido que tiene el aborto entonces, y hace inadmisible el aborto terapéutico al ser éste un homicidio.
A modo de ejemplo. Supongamos que una mujer se encuentra en su primer trimestre de embarazo y descubre que padece de cáncer de cuello uterino propiamente tal, ante lo cual decide, previo asesoramiento médico multidisciplinario y de acuerdo a un protocolo clínico de tratamiento de la patología debidamente aprobado, a extirpar el tumor y someterse a quimioterapia por ser éste el medio indispensable y único para salvar su vida. Es innegable el riesgo a malformaciones o inclusive de muerte al que se expone al feto, pero en caso que ocurran, responden a una acción lícita. Esto pues, no se buscó ni como fin ni como medio la muerte del feto, sino la realización de un tratamiento médico que tiene por finalidad única salvar la vida de la madre, bien de gran entidad. Es decir, la salvación de la madre no se debió al aborto, sino que aquélla y el aborto son efectos independientes y paralelos del remedio o tratamiento al que se sometió a la madre.
Por otro lado, preocupante resulta que en la actualidad se diga que el aborto terapéutico persiga la salud materna en sentido amplio, con lo cual se abarque no solo la salud física, sino también la mental y psíquica de la mujer. Pues entendida así, podríamos llegar al absurdo de creer que cabria dentro de esta clase de aborto todos los demás tipos siempre que signifiquen algún tipo de perturbación, aunque sea mínima, al bienestar general de la persona y con ello justificar los argumentos, por ejemplo de Judith Jarvis Thompson, a favor del aborto libre.
Finalmente y a modo de conclusión, no deja de llamar mi atención que muchas personas se declaran ser contrarias al aborto procurado en general, y sin embargo manifiestan sus dudas acerca de la ilicitud del aborto terapéutico. Esto se debería a que el llamado “aborto terapéutico”, expresión eufemística con la que se pretende sustituir el término “aborto”, ha sido planteado como tema de discusión al considerarlo como una solución ante casos hipotéticos de riesgo de muerte en mujeres embarazadas. Sin embargo esta solución es aparente, pues como ya se ha demostrado, no es terapia el procurar la muerte de un hijo para salvar la vida de una madre. Distinto resulta en cambio, que el tratamiento médico de la patología produzca como efecto colateral la pérdida del embarazo. Esta situación, conocida como “aborto indirecto” ha sido contemplada por nuestra Ley y por él, ninguna mujer ha dejado de recibir el tratamiento médico correspondiente a su patología, ni ha habido médicos procesados por aplicar los protocolos médicos que cada situación clínica exige. Dicho esto, pareciera ser entonces que la regulación del “aborto terapéutico” no busca más que legitimizar el “aborto”, término que a secas molesta, en las legislaciones mundiales atentando contra la cultura de vida, que es la que siempre ha de imperar.
Publicado en MueveteChile
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