domingo, 8 de julio de 2001

SINGULARI NOBIS (9 DE FEBRERO DE 1749)


Breve del Papa Benedicto XIV

SINGULARI NOBIS

al cardenal Enrique, duque de York

9 de febrero de 1749


Incorporación a la Iglesia por medio del Bautismo

2566 § 12. ... Cuando un hereje bautiza a alguien, siempre que use la forma y materia legítimas, ... éste queda marcado con el carácter bautismal....

2567 § 13. Además, se encontró también que quien ha recibido el bautismo válido de un hereje se hace miembro de la Iglesia católica en virtud de ese ⟨bautismo⟩; porque el error personal del que bautiza no puede privarle de esta felicidad, con tal que el bautizante confiera el sacramento en la fe de la verdadera Iglesia y observe sus disposiciones en lo que se refiere a la validez del bautismo. Suárez afirma esto admirablemente en su Fidei catholicae defensio contra errores sectae Anglicanae [Defensa de la fe católica contra los errores de la secta anglicana], libro 1, capítulo 24, donde prueba que la persona bautizada se hace miembro de la Iglesia Católica, añadiendo también esto, que si el hereje, como sucede a menudo, bautiza a un infante incapaz de hacer un acto de fe, esto no es obstáculo para que reciba el hábito de la fe en el bautismo. [1. Francisco Suárez, Opera Omnia, ed. C. Berton, vol. 24 (París, 1859), 117.]

2568 § 14. Por último, hemos establecido que, si llegan a la edad en que pueden distinguir por sí mismos el bien del mal y luego se adhieren a los errores de quien los bautizó, las personas que fueron bautizadas por herejes son rechazadas de la unidad de la Iglesia y privadas de todos aquellos beneficios que disfrutan los que permanecen en la Iglesia, pero no están libres de su autoridad y leyes, como explica sabiamente González en la sección "Sicut", n. 12, sobre los herejes. [2. Emanuel González Téllez, Commentaria perpetua in singulos textus 5 librorum Decretalium Gregorii IX (Lyon, 1673, y eds. posteriores), en 1. V, tit. 7, c. 8.]

2569 § 15. Esto lo vemos en el caso de los fugitivos y traidores, a quienes las leyes civiles excluyen completamente de los privilegios de los súbditos fieles. Del mismo modo, las leyes de la Iglesia no conceden privilegios clericales a aquellos clérigos que desobedecen los mandamientos de los cánones sagrados. Pero nadie piensa que los traidores o clérigos que violan los cánones no estén sujetos a la autoridad de sus príncipes o prelados.

2570 § 16. Estos ejemplos, a no ser que nos equivoquemos, son pertinentes a la cuestión, pues, como ellos, también los herejes están sujetos a la Iglesia y están sujetos a las leyes eclesiásticas.

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