INOCENCIO III, 1198-1216
De la forma sacramental del matrimonio 2
[De la Carta Quum apud sedem a Imberto, arzobispo de Arles, de 15 de julio de 1198]
766 Nos habéis consultado si un mudo o sordo puede unirse matrimonialmente con alguien; por lo cual respondemos a vuestra fraternidad que, siendo prohibitorio el edicto de contraer matrimonio, de suerte que a quien no se prohíbe, consiguientemente se le admite, y como para el matrimonio basta el consentimiento de aquellos o aquellas de cuya unión se trata; parece que si el tal quiere contraer, no se le puede o debe negar, pues lo que no puede declarar por palabras, lo puede por señas.
[De una Carta al obispo de Módena, año 1200]
En la celebración de los matrimonios, queremos que en adelante observéis lo que sigue: después que entre las personas legítimas se haya dado el consentimiento legítimo que basta en los tales según las sanciones canónicas y que, si faltare él solo, todo lo demás, aun celebrado con coito, queda frustrado; si las personas unidas legítimamente luego contraen de hecho con otras, lo que antes se había hecho de derecho no podrá ser anulado.
Del vínculo del matrimonio y del privilegio paulino
[De la Carta Quanto te magis, a Ugón, obispo de Ferrara, de 1.° de mayo de 1199]
768 Nos ha comunicado vuestra fraternidad que al pasarse uno de los cónyuges a la herejía, el que queda desea contraer una nueva boda y procrear hijos, y Vos tuvisteis a bien consultarnos por vuestra carta si ello puede hacerse en derecho. Nos, pues, respondiendo a vuestra consulta de común consejo con nuestros hermanos, aun cuando algún predecesor nuestro parezca haber sentido de otro modo, distinguimos, si de dos infieles uno se convierte a la Fe Católica o de dos fieles uno cae en la herejía o se pasa al error de la gentilidad. Porque si uno de los cónyuges infieles se convierte a la Fe Católica y el otro no quiere de ningún modo cohabitar, o al menos no sin blasfemar al nombre divino, o para arrastrarle al pecado mortal, el que queda, puede pasar, si quiere, a una segunda boda; y en este caso entendemos lo que dice el Apóstol: “Si el infiel se aparta, que se aparte: en estas cosas el hermano o la hermana no está sujeto a servidumbre” [1 Cor. 7, 15]; y también el canon que dice: “La injuria al Creador deshace el derecho del matrimonio respecto al que queda”.
769 Mas si es uno de los cónyuges fieles el que cae en herejía o se pasa al error de la gentilidad, no creemos que en este caso, el que quede, mientras viva el otro, pueda contraer segundas nupcias, aun cuando aquí parezca mayor la injuria al Creador. Porque aunque el matrimonio es verdadero entre los infieles; no es, sin embargo, roto; entre los fieles, en cambio, es verdadero y roto, porque una promesa de fidelidad una vez que fue admitida, no se pierde nunca, sino que está roto el sacramento del matrimonio para que mientras él dure, dure éste también en los cónyuges.
De los matrimonios de los paganos y del privilegio paulino
[De la Carta Gaudemus in Domino al obispo de Tiberíades, comienzos de 1201]
Nos habéis pedido ser informado por un escrito apostólico, si los paganos que tienen mujeres unidas consigo en segundo, tercero o más grado, estando así unidos, deben después de su conversión seguir viviendo juntos o separarse mutuamente. A lo que respondemos a vuestra fraternidad que, existiendo el sacramento del matrimonio entre fieles e infieles, como lo muestra el Apóstol cuando dice: “Si algún hermano tiene por esposa a una infiel, y ésta consiente en habitar con él, no la despida” [1 Cor. 7, 12]; y como en los grados predichos para los paganos el matrimonio ha sido lícitamente contraído, ya que no están ellos obligados a las constituciones canónicas (pues “¿qué se me da a mí -dice el mismo Apóstol- de juzgar de los que están fuera?” [1 Cor. 5, 12]); en favor principalmente de la Religión y de la Fe Cristiana, de cuya aceptación pueden fácilmente apartarse los hombres si temen ser abandonados por sus mujeres, tales fieles, atados en matrimonio, pueden libre y lícitamente permanecer unidos, puesto que por el sacramento del bautismo no se disuelven los matrimonios, sino que se perdonan los pecados.
Más, como los paganos reparten el afecto conyugal entre muchas mujeres a la vez, no sin razón se duda si después de la conversión pueden retenerlas a todas o cuál de entre todas. Sin embargo, esto parece absurdo y contrario a la Fe Cristiana, como que al principio una sola costilla fue convertida en mujer y la Escritura divina atestigua que por esto dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer y serán dos en una sola carne [Ef. 5, 31; Gen. 2, 24; Mt. 19, 5]; no dijo: “tres o más”, sino “dos”; ni dijo: “se unirá a sus mujeres”, sino a su mujer. Y a nadie fue lícito jamás tener a la vez varias mujeres, sino al que fue concedido por divina revelación, la cual algunas veces se interpreta como costumbre, otras como ley; y en virtud de la cual, así como Jacob es excusado de mentira y los israelitas de hurto y Sansón de homicidio, así también los patriarcas y otros varones justos, de los cuales se lee que tuvieron varias mujeres, de adulterio. Ciertamente, por verídica se prueba esta sentencia, aun por testimonio de la Verdad que atestigua en el Evangelio: “Quienquiera abandonare a su mujer [a no ser] por motivo de fornicación, y tomare otra, comete adulterio” [Mt. 19, 9; cf. Mc. 10, 11]. Si, pues, abandonada la mujer, no se puede en derecho tomar otra, mucho menos cuando se la retiene; de donde aparece evidente que la pluralidad en uno y otro sexo, que no han de ser juzgados de modo dispar, ha de reprobarse en el matrimonio. Mas el que repudiare a su mujer legítima según su rito, como tal repudio lo ha reprobado la Verdad en el Evangelio, mientras aquélla viva, nunca podrá lícitamente tener otra, ni aun después de convertirse a la fe de Cristo, a no ser que, después de la conversión, ella se niegue a vivir con él o, si consiente, sea con ofensa al Creador o para arrastrarle a pecado mortal, en cuyo caso, al que pidiera restitución, aun constando de injusto despojo, se le negaría la restitución, porque, según el Apóstol, “el hermano o la hermana no está en estas cosas sujeto a servidumbre” [1 Cor. 7, 16]. Y si, convertido a la fe, también ella le sigue en la conversión, antes de que por las causas antedichas tome mujer legítima, se le ha de obligar a recibir a la primera. Y aunque, según la verdad evangélica, el que toma a la repudiada, comete adulterio [Mt. 19, 9]; sin embargo, el que repudió no podrá objetar la fornicación de la repudiada por el hecho de haberse casado con otro después del repudio, a no ser que hubiere por otra parte fornicado.
De la disolubilidad del matrimonio roto por medio de la profesión
[De la Carta Ex parte tua a Andrés, arzobispo de Lund de 12 de enero de 1206]
Nosotros, no queriendo en este punto apartarnos súbitamente de las huellas de nuestros predecesores que respondieron al ser consultados, si es lícito a uno de los cónyuges, aun sin consultar al otro, cambiar de religión antes de que el matrimonio se consuma por medio de la cópula carnal, y desde entonces el que queda puede lícitamente unirse con otro; lo mismo os aconsejamos que observes.
Del efecto del bautismo (y del carácter)
[De la Carta Maiores Ecclesiae causas a Imberto, arzobispo de Arles, hacia fines de 1201]
780 Afirman, en efecto, que el bautismo se confiere inútilmente a los niños pequeños... Respondemos que el bautismo ha sucedido a la circuncisión... De ahí que, así como el alma del circunciso no era borrada de su pueblo [Gen. 17, 14], así el que hubiere renacido del agua y del Espíritu Santo, obtendrá la entrada en el reino de los cielos [Ioh. 8, 5]... Aun cuando por el misterio de la circuncisión, se perdonaba el pecado original y se evitaba el peligro de condenación; no se llegaba, sin embargo, al reino de los cielos, que hasta la muerte de Cristo estaba cerrado para todos; mas por el sacramento del bautismo, rubricado por la sangre de Cristo, se perdona la culpa y se llega también al reino de los cielos, cuya puerta abrió misericordiosamente a todos los fieles la sangre de Cristo. Porque no van a perecer todos los niños, de los que cada día muere tan grande muchedumbre, sin que también a ellos el Dios misericordioso, que no quiere que nadie se pierda, les haya procurado algún remedio para su salvación... Lo que aducen los contrarios, que a los párvulos, por falta de consentimiento, no se les infunde la fe y la caridad y las demás virtudes, la mayoría de los autores no lo concede en absoluto...; otros afirman que, en virtud del bautismo, se perdona a los párvulos la culpa, pero no se les confiere la gracia; pero otros dicen que no sólo se les perdona la culpa, sino que se les infunden las virtudes, que ellos tienen en cuanto al hábito [v. 8OO], no en cuanto al uso, hasta que lleguen a la edad adulta... Decimos que ha de distinguirse. El pecado es doble: original y actual. Original es el que se contrae sin consentimiento; actual el que se comete con consentimiento. El original, pues, que se contrae sin consentimiento, sin consentimiento se perdona en virtud del sacramento, el actual, empero, que con consentimiento se contrae, sin consentimiento no se perdona en manera alguna... La pena del pecado original es la carencia de la visión de Dios; la pena del pecado actual es el tormento del infierno eterno...
781 Es contrario a la Religión Cristiana que nadie, contra su voluntad persistente y a pesar de su absoluta oposición, sea obligado a recibir y guardar el cristianismo. Por lo cual, no sin razón distinguen otros entre no querer y, entre forzado, de modo que quien es atraído violentamente por terrores y suplicios y, para no sufrir daño, recibe el sacramento del bautismo, ese, lo mismo que quien fingidamente se acerca al bautismo, recibe impreso el carácter de cristiano y como quien quiso condicionalmente, aunque absolutamente no quisiera, ha de ser obligado a la observancia de la fe cristiana... Aquel, en cambio, que nunca consiente, sino que se opone en absoluto, no recibe ni la realidad ni el carácter del sacramento, porque más es contradecir expresamente, que no consentir en modo alguno... Respecto a los que duermen o están dementes, si antes de caer en la demencia o de dormirse persisten en la contradicción; como se entiende que perdura en ellos el propósito de contradicción, aun cuando fueren así inmergidos, no reciben el carácter de sacramento. Otra cosa sería, si antes habían sido catecúmenos y tenido propósito de bautizarse; de ahí que a éstos solió bautizarlos la Iglesia en artículo de necesidad. Entonces, pues, imprime carácter la operación sacramental, cuando no halla óbice de la voluntad contraria que se le opone.
De la materia del bautismo
[De la Carta Non ut apponeres a Toria, arzobispo de Drontheim, de 1º de marzo de 1206]
787 Nos habéis preguntado si han de ser tenidos por cristianos los niños que, constituidos en artículo de muerte, por la falta de agua y ausencia de sacerdote, algunos simples los frotaron con saliva, en vez de bautismo, la cabeza y el pecho y entre las espaldas. Respondemos que en el bautismo se requieren siempre necesariamente dos cosas, a saber, -La palabra y el elemento-; como de la palabra dice la Verdad: Id por todo el mundo, etc. [Mc. 16, 15; cf. Mt. 28, 19], y la misma dice del elemento: Si uno, etc. [Juan. 3, 5]; de ahí que no podéis dudar que no tienen verdadero bautismo no sólo aquellos a quien faltaron los dos elementos dichos, sino a quienes se omitió uno de ellos.
Del ministro del bautismo y del bautismo de fuego
[De la Carta Debitum pastoralis officii, a Bertoldo, obispo de Metz, de 28 de agosto de 1206]
788 Nos has comunicado que cierto judío, puesto en el artículo de la muerte, como se hallara solo entre judíos, se inmergió a sí mismo en el agua diciendo: “Yo me bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén”.
Respondemos que teniendo que haber diferencia entre el bautizante y el bautizado, como evidentemente se colige de las palabras del Señor, cuando dice a sus Apóstoles: Id bautizad a todas las naciones en el nombre. etc. [cf. Mt. 28, 19] el judío en cuestión tiene que ser bautizado de nuevo por otro, para mostrar que uno es el bautizado y otro el que bautiza... Aunque si hubiera muerto inmediatamente, hubiera volado al instante a la patria celeste por la Fe en el Sacramento, aunque no por el Sacramento de la Fe.
De la forma del Sacramento de la Eucaristía y de sus elementos
[De la Carta Cum Marthae circa a Juan, en otro tiempo arzobispo de Lyon, de 29 de noviembre de 12O2]
Nos preguntáis quién añadió en el canon de la Misa a la forma de las palabras que expresó Cristo mismo cuando transustanció el pan y el vino en su cuerpo y sangre, lo que no se lee haber sido expresado por ninguno de los evangelistas... En el canon de la Misa, se halla interpuesta la expresión “mysterium fidei” a las palabras mismas... A la verdad, muchas son las cosas que vemos haber omitido los evangelistas tanto de las palabras como de los hechos del Señor, que se lee haber suplido luego los Apóstoles de palabra o haber expresado de hecho... Ahora bien, de esa palabra sobre la que vuestra paternidad pregunta, es decir, mysterium fidei, algunos pensaron sacar un apoyo para su error, diciendo que en el Sacramento del altar no está la verdad del cuerpo y de la sangre de Cristo, sino solamente la imagen, la apariencia y la figura, fundándose en que a veces la Escritura recuerda que lo que se recibe en el altar es sacramento, misterio y ejemplo. Pero los tales caen en el lazo del error, porque ni entienden convenientemente las autoridades de la Escritura ni reciben reverentemente los sacramentos de Dios, ignorando a la par las Escrituras y el poder de Dios [Mt. 22, 29]... Dícese, sin embargo, misterio de fe, porque allí se cree otra cosa de la que se ve y se ve otra cosa de la que se cree. Porque se ve la apariencia de pan y vino y se cree la verdad de la carne y de la sangre de Cristo, y la virtud de la unidad y de la caridad...
Hay que distinguir, sin embargo, sutilmente entre las tres cosas distintas que hay en este sacramento: la forma visible, la verdad del cuerpo y la virtud espiritual. La forma es la del pan y el vino; la verdad, la de la carne y la sangre; la virtud, la de la unidad y la caridad. Lo primero es signo y no realidad. Lo segundo es signo y realidad. Lo tercero es realidad y no signo. Pero lo primero es signo de entrambas realidades. Lo segundo es signo de lo tercero y realidad de lo primero. Lo tercero es realidad de entrambos signos. Creemos, pues, que la forma de las palabras, tal como se encuentra en el canon, la recibieron de Cristo los apóstoles, y de éstos, sus sucesores.
Del agua que se mezcla al vino, en el sacrificio de la Misa
Nos preguntáis también si el agua se convierte juntamente con el vino en la sangre. Sobre esto varían las opiniones de los escolásticos. Paréceles a algunos que, como del costado de Cristo fluyeron dos sacramentos principales, el de la redención en la sangre y el de la regeneración en el agua, en esos dos se mudan por divina virtud el vino y el agua que se mezclan en el cáliz... Otros defienden que el agua se transustancia juntamente con el vino en la sangre, como quiera que pasa a vino al mezclarse con él... Además puede decirse que el agua no pasa a la sangre, sino que permanece derramada en torno a los accidentes del vino anterior... Una cosa, sin embargo, no es lícito opinar, que se atrevieron algunos a decir, y es que el agua se convierte en flema...
Mas entre las opiniones predichas, se juzga por la más probable la que afirma que el agua con el vino se trasmuta en la sangre.
[De la Carta In quadam nostra a Ugón, obispo de Ferrarua 5 de marzo de 1209]
Afirmáis haber leído en una Carta decretal nuestra que no es lícito opinar lo que algunos se han atrevido a decir, a saber, que en el sacramento de la Eucaristía el agua se convierte en flema, pues mienten, diciendo que del costado de Cristo no salió agua, sino un humor acuoso. Aun cuando contéis los grandes y auténticos varones que así sintieron, cuya opinión de palabra y escrito has seguido hasta ahora, desde el momento en que nosotros sentimos en contra, estáis obligado a adheriros a nuestra sentencia...Porque si no hubiera sido agua, sino flema, lo que salió del costado del Salvador, el que lo vio y dio testimonio [cf. Juan 19, 35] a la verdad, no hubiera ciertamente hablado de agua, sino de flema... Resta, pues, que de cualquier naturaleza que fuera aquella agua, natural o milagrosa, creada de nuevo por virtud divina, o resuelta de sus componentes en alguna parte, sin género de duda, fue agua verdadera.
De la celebración simulada de la Misa
[De la Carta De homine qui a los rectores de la fraternidad romana de 22 de septiembre de 1208]
789 Nos habéis preguntado qué haya de pensarse del incauto presbítero que, cuando sabe que está en pecado mortal, duda por la conciencia de su crimen si celebrar la Misa que, por otra parte, no puede omitir por razón de cualquier necesidad, y, cumplidas las demás ceremonias, simula la celebración de la Misa; pero suprimidas las palabras por las que se consagra el cuerpo de Cristo, toma puramente sólo el pan y el vino... Ahora bien, como hay que desechar falsos remedios que son más graves que los verdaderos peligros; aunque el que por la conciencia de su pecado se reputa indigno, debe reverentemente abstenerse de este sacramento y, por lo tanto, gravemente peca si indignamente se acerca a él; sin embargo, comete indudablemente más grave ofensa quien así fraudulentamente se atreviere a simularlo, pues aquél, evitando la culpa, mientras lo hace, cae sólo en manos de Dios misericordioso; pero éste, cometiendo una culpa, mientras lo evita, no sólo se hace reo delante de Dios a quien no teme burlar, sino ante el pueblo a quien engaña.
Del ministro de la confirmación
[De la Carta Cum venisset a Basilio arzobispo de Timova, de 25 de febrero de 1204]
Por la crismación de la frente se designa la imposición de las manos, que por otro nombre se llama confirmación, porque por ella se da el Espíritu Santo para aumento y fuerza. De ahí que, pudiendo realizar las demás unciones el simple sacerdote, o presbítero, ésta no debe conferirla más que el sumo sacerdote, es decir, el obispo, pues de los Apóstoles se lee, cuyos vicarios son los obispos, que daban el Espíritu Santo por medio de la imposición de las manos [cf. Act. 8, 14 ss].
Profesión de fe propuesta a Durando de Huesca y a sus compañeros valdenses
[De la carta Eius exemplo al arzobispo de Tarragona, de 18 de diciembre de 1208]
De corazón creemos, por la fe entendemos, con la boca confesamos y con palabras sencillas afirmamos que el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo son tres personas, un solo Dios, y que toda la Trinidad es coesencial, consustancial, coeternal y omnipotente, y cada una de las personas en la Trinidad, Dios pleno, como se contiene en el “Creo en Dios” [v. 2] y en el “Creo en un solo Dios” [v. 86] y el símbolo Quicumque vult [v. 39].
792 De corazón creemos y con la boca confesamos también que el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo, el solo Dios de que hablamos, es el creador, hacedor, gobernador y disponedor de todas las cosas, espirituales y corporales, sensibles e invisibles. Creemos que el autor único y mismo del Nuevo y del Antiguo Testamento es Dios, el cual permaneciendo, como se ha dicho, en la Trinidad, lo creó todo de la nada, y que Juan Bautista, por Él enviado, es santo y justo, y que fue lleno del Espíritu Santo en el vientre de su madre.
De corazón creemos y con la boca confesamos que la encarnación de la divinidad no fue hecha en el Padre ni en el Espíritu Santo, sino en el Hijo solamente; de suerte que quien era en la divinidad Hijo de Dios Padre, Dios verdadero del Padre, fuera en la humanidad hijo del hombre, hombre verdadero de la madre, teniendo verdadera carne de las entrañas de la madre, y alma humana racional, juntamente de una y otra naturaleza, es decir, Dios y hombre, una sola persona, un solo Hijo, un solo Cristo, un solo Dios con el Padre y el Espíritu Santo, autor y rector de todas las cosas, nacido de la Virgen María con carne verdadera por su nacimiento; comió y bebió, durmió y, cansado del camino, descansó, padeció con verdadero sufrimiento de su carne, murió con verdadera muerte de su cuerpo, y resucitó con verdadera resurrección de su carne y verdadera vuelta de su alma a su cuerpo; y en esa carne, después que comió y bebió, subió al cielo y está sentado a la diestra del Padre y en aquella misma carne ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos.
De corazón creemos y con la boca confesamos una sola Iglesia no de herejes, sino la Santa, Romana, Católica y Apostólica, fuera de la cual creemos que nadie se salva.
793 En nada tampoco reprobamos los sacramentos que en ella se celebran, por cooperación de la inestimable e invisible virtud del Espíritu Santo, aun cuando sean administrados por un sacerdote pecador, mientras la Iglesia lo reciba, ni detraemos a los oficios eclesiásticos o bendiciones por él celebrados, sino que con benévolo ánimo los recibimos, como si procedieran del más justo de los sacerdotes, pues no daña la maldad del obispo o del presbítero ni para el bautismo del niño ni para la consagración de la Eucaristía ni para los demás oficios eclesiásticos celebrados para los súbditos.
794 Aprobamos, pues, el bautismo de los niños, los cuales, si murieren después del bautismo, antes de cometer pecado, confesamos y creemos que se salvan; y creemos que en el bautismo se perdonan todos los pecados, tanto el pecado original contraído, como los que voluntariamente han sido cometidos. La confirmación, hecha por el obispo, es decir, la imposición de las manos, la tenemos por santa y ha de ser recibida con veneración. Firme e indudablemente, con puro corazón, creemos y afirmamos que el sacrificio, es decir, el pan y el vino [v. 1.: que en el sacrificio de la Eucaristía, lo que antes de la consagración era pan y vino], después de la consagración son el verdadero cuerpo y la verdadera sangre de nuestro Señor Jesucristo, y en este sacrificio creemos que ni el buen sacerdote hace más ni el malo menos, pues no se realiza por el mérito del consagrante, sino por la palabra del Creador y la virtud del Espíritu Santo. De ahí que firmemente creemos y confesamos que, por más honesto, religioso, santo y prudente que uno sea, no puede ni debe consagrar la Eucaristía ni celebrar el sacrificio del altar, si no es presbítero, ordenado regularmente por obispo visible y tangible. Para este oficio tres cosas son, como creemos, necesarias: persona cierta, esto es, un presbítero constituido propiamente para ese oficio por el obispo, como antes hemos dicho; las solemnes palabras que fueron expresadas por los Santos Padres en el canon, y la fiel intención del que las profiere. Por lo tanto, firmemente creemos y confesamos que quienquiera cree y pretende que sin la precedente ordenación episcopal, como hemos dicho, puede celebrar el sacrificio de la Eucaristía, es hereje y es partícipe y consorte de la perdición de Coré y sus cómplices, y ha de ser segregado de toda la Santa Iglesia Romana. Creemos que Dios concede el perdón a los pecadores verdaderamente arrepentidos y con ellos comunicamos de muy buena gana. Veneramos la unción de los enfermos con óleo consagrado. No negamos que hayan de contraerse las uniones carnales, según el Apóstol [cf. l Cor. 7], pero prohibimos de todo punto desunir las contraídas del modo ordenado. Creemos y confesamos también que el hombre se salva con su cónyuge y tampoco condenamos las segundas o ulteriores nupcias.
795 En modo alguno culpamos la comida de carnes. No condenamos el juramento, antes, con puro corazón, creemos que es lícito jurar con verdad y juicio y justicia. El año 1210 se añadió esta sentencia: De la potestad secular afirmamos que sin pecado mortal puede ejercer juicio de sangre, con tal que para inferir la vindicta no proceda con odio, sino por juicio, no incautamente, sino con consejo.
796 Creemos que la predicación es muy necesaria y laudable; pero creemos que ha de ejercerse con autoridad o licencia del Sumo Pontífice o con permiso de los prelados. Mas en todos los lugares donde los herejes manifiestamente persisten, y reniegan y blasfeman de Dios y de la fe de la Santa Iglesia Romana, creemos es nuestro deber confundirlos de todos los modos según Dios, disputando y exhortando y, por la palabra del Señor, como contra adversarios de Cristo y de la Iglesia, ir contra ellos con frente libre hasta la muerte. Humildemente alabamos y fielmente veneramos las órdenes eclesiásticas y todo cuanto en la Santa Iglesia Romana, sancionado, se lee o se cauta.
797 Creemos que el diablo se hizo malo no por naturaleza, sino por albedrío. De corazón creemos y con la boca confesamos la resurrección de esta carne que llevamos y no de otra. Firmemente creemos y afirmamos también que el juicio se hará por Jesucristo y que cada uno recibirá castigo o premio por lo que hubiere hecho en esta carne. Creemos que las limosnas, el sacrificio y demás obras buenas pueden aprovechar a los fieles difuntos. Confesamos y creemos que los que se quedan en el mundo y poseen sus bienes, pueden salvarse haciendo de sus bienes limosnas y demás obras buenas y guardando los mandamientos del Señor. Creemos que por precepto del Señor han de pagarse a los clérigos los diezmos, primicias y oblaciones.
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