lunes, 26 de febrero de 2001

PIENI L'ÁNIMO (28 DE JULIO DE 1906)


ENCÍCLICA

PIENI L'ÁNIMO

Sobre el clero en Italia

A los Venerables Hermanos, los Arzobispos y Obispos de Italia.

Venerables Hermanos, salud y bendición apostólica.

Nuestra alma está temerosa de la estricta rendición que un día deberemos hacer a Jesucristo, el Príncipe de los Pastores, sobre el rebaño que Él confió a Nuestro cuidado. Pasamos cada día con gran solicitud para preservar en lo posible a los fieles de los peligrosos males que afligen a la sociedad en la actualidad. Por ello, consideramos dirigidas a Nosotros las palabras del Profeta: "Clama, no ceses, levanta tu voz como una trompeta" [1]. En consecuencia, unas veces de palabra y otras por carta advertimos, suplicamos y censuramos constantemente, despertando, sobre todo, el celo de Nuestros Hermanos en el Episcopado para que cada uno de ellos ejerza la más solícita vigilancia en aquella porción del rebaño sobre la que el Espíritu Santo le ha puesto.

2. La causa que ahora Nos mueve a levantar Nuestra voz es de muy seria importancia. Exige toda la atención de vuestra mente y toda la energía de 
vuestro oficio pastoral para contrarrestar el desorden que ya ha producido los efectos más destructivos. Si este desorden no se elimina radicalmente con mano firme, en los próximos años se sentirán consecuencias aún más fatales. En efecto, Venerables Hermanos, tenemos cartas, llenas de tristeza y lágrimas, de varios de vosotros, en las que deploráis el espíritu de insubordinación e independencia que se manifiesta aquí y allá entre el clero. Ciertamente, una atmósfera venenosa corrompe en gran medida las mentes de los hombres hoy en día, y los efectos mortales son los que el Apóstol San Judas describió anteriormente: "Estos hombres también manchan la carne, desprecian la autoridad, se burlan de la majestad" [2]. Es decir, por encima de la corrupción más degradante de los modales hay también un abierto desprecio por la autoridad y por quienes la ejercen. Sin embargo, lo que nos sobrecoge de dolor es el hecho de que este espíritu se introduzca en el santuario incluso en el más mínimo grado, infectando a aquellos a los que las palabras del Eclesiástico deberían aplicarse más adecuadamente: "Su generación, la obediencia y el amor" [3]. Este desafortunado espíritu está haciendo el daño especialmente entre los jóvenes sacerdotes, difundiendo entre ellos nuevas y reprobables teorías sobre la naturaleza misma de la obediencia. Con el fin de reclutar nuevos miembros para esta creciente tropa de rebeldes, lo que es aún más grave es el hecho de que tales máximas se están propagando más o menos secretamente entre los jóvenes que se preparan para el sacerdocio dentro del recinto de los seminarios.

3. Consideramos, pues, Nuestro deber, Venerables Hermanos, apelar a vuestra conciencia para que no escatiméis esfuerzos y con mano firme y resolución constante no dudéis en destruir esta mala semilla que lleva consigo tan destructivas consecuencias. No olvidéis nunca que el Espíritu Santo os ha puesto a gobernar. Recordad el mandato de San Pablo a Tito: "Reprended con toda autoridad. Que nadie os desprecie" [4]. Sed firmes en exigir a vuestros sacerdotes y clérigos esa obediencia que es de absoluta obligación para todos los fieles, y que constituye la parte más importante del sagrado deber de los sacerdotes.

4. Tomad los medios adecuados necesarios para la disminución de estas almas pendencieras. Tened bien presente, Venerables Hermanos, la advertencia del Apóstol a Timoteo: "No impongáis las manos precipitadamente a nadie" [5]. En efecto, la precipitación en la admisión de hombres a las Sagradas Órdenes abre naturalmente el camino a la multiplicación de personas en el santuario que no aumentan la alegría. Sabemos que hay ciudades y diócesis en las que, lejos de haber motivos para lamentar la escasez de clero, éste supera ampliamente las necesidades de los fieles. Venerables Hermanos, ¿qué razón hay para imponer las manos con tanta frecuencia? En los lugares donde la falta de clero no es razón suficiente para apresurarse en un asunto tan importante y el clero es más numeroso de lo que exigen las necesidades, nada excusa de la más delicada cautela y la mayor exactitud en la selección de los que han de recibir el honor sacerdotal. El afán de los aspirantes no es excusa para la precipitación. El sacerdocio que Jesucristo instituyó para la salvación de las almas no es, en modo alguno, una profesión u oficio humano que cualquiera que lo desee por cualquier motivo pueda decir que tiene derecho a recibir. Por lo tanto, que los Obispos llamen a los jóvenes a las órdenes sagradas, no según los deseos o pretextos de los aspirantes, sino, como prescribe el Concilio de Trento, según las necesidades de las diócesis. En esta tarea pueden seleccionar sólo a los realmente aptos y desechar a los que tienen inclinaciones contrarias a la vocación sacerdotal. Las más peligrosas de estas inclinaciones son el desprecio de la disciplina y aquel orgullo de espíritu que lo fomenta.

5. Para que no falten jóvenes con cualidades aptas para el sagrado ministerio, Venerables Hermanos, queremos insistir muy seriamente en lo que ya hemos señalado con frecuencia. Es decir, que tenéis la gravísima obligación ante Dios de vigilar y fomentar con la mayor solicitud la buena marcha de los seminarios. Vuestros sacerdotes serán como los habéis formado. La carta del 8 de diciembre de 1902, que Nuestro prudentísimo Predecesor os dirigió como testamento de su largo Pontificado, es muy importante [6]; no deseamos añadir nada nuevo a ella; nos limitaremos a recordaros las normas que establece. Recomendamos especialmente la ejecución inmediata de Nuestras órdenes, publicadas a través de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, sobre la concentración de los seminarios especialmente para el estudio de la filosofía y la teología. De este modo se asegurará la gran ventaja que resulta de la separación de los seminarios mayores y menores y la no menos grande de la necesaria instrucción del clero.

6. Que los seminarios sean celosamente vigilados para que se mantenga un ambiente adecuado. Que estén siempre destinados exclusivamente a preparar a los jóvenes, no para carreras civiles, sino para la noble vocación de ser ministros de Cristo. Que la filosofía, la teología y las ciencias afines, especialmente la Sagrada Escritura, se estudien según las directrices pontificias: según la enseñanza de Santo Tomás que Nuestro venerable Predecesor tantas veces recomendó, y Nosotros mismos recomendamos en la Carta Apostólica del 23 de enero de 1904 [7]. Que recuerden a su sentido del deber a los que corren detrás de ciertas novedades peligrosas. Si no sacan provecho de estas advertencias, que sean apartados -cueste lo que cueste- de su puesto de profesor. Se prohíbe a los clérigos jóvenes frecuentar las universidades, a no ser que los Obispos consideren que hay muy buenas razones y que se han tomado las precauciones necesarias. Los seminaristas tienen absolutamente prohibido participar en actividades externas. En consecuencia. Se les prohíbe la lectura de periódicos y revistas, exceptuando, en el caso de estas últimas, las de principios sólidos y que el Obispo considere adecuadas para su estudio. Que se siga fomentando la disciplina con renovado vigor y vigilancia. Por último, en todo seminario debe haber un director espiritual. Debe ser un hombre de extraordinaria prudencia y experimentado en los caminos de la perfección cristiana. Con incansable celo debe formar a los jóvenes en la sólida piedad, fundamento primordial de la vida espiritual. Venerables hermanos, si estas reglas se siguen concienzuda y religiosamente, serán vuestra segura garantía de ver crecer a vuestro alrededor un clero que será vuestra alegría y vuestra corona.

7. Si no se observan estas instrucciones, el problema de la insubordinación y la independencia que ahora lamentamos se agravará aún más por parte de algunos de los clérigos más jóvenes y causará aún más daño. Sobre todo porque no faltan los que están sometidos a este espíritu réprobo y, abusando del sagrado oficio de la predicación, son sus promotores y apóstoles declarados, en perjuicio y escándalo de los fieles.

8. El 31 de julio de 1894, Nuestro Predecesor, por medio de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, llamó la atención de los Obispos sobre este gravísimo problema [8]. Las disposiciones y normas establecidas en aquel documento pontificio las afirmamos y renovamos ahora, ordenando a los Obispos que formen su conciencia de acuerdo con él, para que no se apliquen a ninguno de ellos las palabras del profeta Nahum "Tus pastores se han dormido" [9]. Nadie puede tener la facultad de predicar "si antes no es aprobado en la vida, en la ciencia y en las costumbres" [10]. Los sacerdotes de otras diócesis no deben ser autorizados a predicar si no tienen cartas testimoniales de su propio Obispo. Que el tema de sus sermones sea el que el Divino Salvador indicó cuando dijo: "Predicad el Evangelio" [11], "Enseñándoles cuanto os he mandado" [12]. O, según el Concilio de Trento, "anunciándoles los vicios que deben evitar y las virtudes que deben seguir para escapar del castigo eterno y alcanzar la gloria celestial" [13]. Que se prefiera la predicación moral a los sermones que son, cuando menos, infructuosos. Que el predicador hable "no con las palabras persuasivas de la sabiduría, sino con la demostración del Espíritu y del poder" [14]. La fuente principal, por lo tanto, de la que derivará la fuerza de la predicación será la Sagrada Escritura, entendida no según el juicio privado de mentes muy frecuentemente cegadas por las pasiones, sino según las tradiciones de la Iglesia y las interpretaciones de los santos Padres y Concilios.

9. Conforme a estas reglas, Venerables Hermanos, debéis juzgar a aquellos a quienes confiéis el ministerio de la palabra divina. Cuando encontréis que alguno de ellos se aparta de estas reglas, preocupándose más de sus propios intereses que de los de Jesucristo, y preocupándose más del aplauso mundano que del bienestar de las almas, amonestadlo y corregidlo. Si eso resulta insuficiente, sed firmes en destituirlos de un cargo para el que han demostrado ser indignos. Debéis ser especialmente diligentes en el empleo de esta vigilancia y severidad, ya que el ministerio de la predicación os pertenece de manera especial y es una de las principales funciones del oficio episcopal. Quien fuera de vuestro rango predica, lo hace sólo en vuestro nombre y en vuestro lugar. Se deduce, por lo tanto, que sois siempre responsables ante Dios del modo en que se distribuye a los fieles el pan de la palabra divina. Para quitar toda responsabilidad de nuestros hombros, advertimos y ordenamos a todos los Ordinarios que intimen o suspendan, después de caritativas advertencias, a cualquier predicador, sea secular o regular, y aunque sea durante un curso de sermones, que no obedezca completamente las normas establecidas en la citada Instrucción de la Congregación de Obispos y Regulares. Mejor sería, con mucho, que los fieles se conformaran con las sencillas homilías y explicaciones del Catecismo que les ofrecen sus párrocos, que asistir a sermones que hacen más daño que bien.

10. Otro campo en el que el clero menor encuentra un amplio campo y un gran estímulo para mantener y propugnar la exención de todo vínculo de autoridad legítima es la llamada Acción Cristiana Popular. Esta acción, Venerables Hermanos, no es en sí misma censurable, ni por su naturaleza conduce al desprecio de la autoridad. Sin embargo, muchos, malinterpretando su naturaleza, han abandonado voluntariamente las reglas establecidas para su promoción por Nuestro Predecesor de inmortal memoria.

11. Sabéis que Nos referimos a la Instrucción sobre la Acción Cristiana Popular que, por mandato de León XIII, la Sagrada Congregación de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios emitió el 27 de enero de 1902, y que fue enviada a cada uno de vosotros para que la llevarais a cabo en vuestras diócesis [15]. Por Nuestra parte, mantenemos y, con la plenitud de Nuestro poder, renovamos estas instrucciones con todas y cada una de sus regulaciones. Del mismo modo, confirmamos y renovamos todas las órdenes que emitimos en el motu proprio del 18 de diciembre de 1903 sobre la Acción Cristiana Popular [16] junto con la Carta Circular del 28 de julio de 1904 de Nuestro amado hijo, el Cardenal Secretario de Estado.

12. En cuanto a la fundación y dirección de periódicos y revistas, el clero debe seguir fielmente el artículo 42 de la Constitución Apostólica "Officiorum" 
[17], a saber: "Se prohíbe a los clérigos dirigir periódicos o revistas sin el previo consentimiento de los Ordinarios" [18], Asimismo, sin el previo consentimiento del Ordinario, ningún clérigo puede publicar ningún tipo de escrito, ya sea de tema religioso, moral o meramente técnico. Antes de fundar círculos y sociedades, sus reglamentos y constituciones deben ser examinados y aprobados por el Ordinario. Ningún sacerdote o clérigo puede dar conferencias sobre la Acción Cristiana Popular o cualquier otro tema sin el permiso del Ordinario del lugar. El lenguaje que pueda inspirar aversión a las clases superiores es, y sólo puede ser considerado, totalmente contrario al verdadero espíritu de la caridad cristiana. Asimismo, son condenables todos los términos que huelen a novedad malsana en las publicaciones católicas, como los que se burlan de la piedad de los fieles, o señalan una nueva orientación de la vida cristiana, nuevos rumbos de la Iglesia, nuevas aspiraciones del alma moderna, una nueva vocación social del clero o una nueva civilización cristiana.

13. Si bien es muy loable que el clero, y especialmente el más joven, se dirija al pueblo, sin embargo, debe proceder en esta materia con la debida obediencia a la autoridad y a los mandatos de sus superiores eclesiásticos. Al dedicarse según esta sumisión a la causa de la Acción Popular Cristiana, su noble deber debe ser "rescatar a los hijos del pueblo de la ignorancia de las cosas espirituales y eternas, animándoles con su bondad a vivir honesta y virtuosamente; fortalecer a los adultos en la fe, fortificándolos en la práctica de la vida cristiana, apartando todas las influencias contrarias; fomentar entre los laicos católicos las instituciones que realmente sirven para mejorar el bienestar moral y material de las masas; y sobre todo, defender los principios de la justicia y la caridad evangélicas, aplicando a todos por igual los derechos y deberes de la sociedad civil... Además, tengan siempre presente que, incluso en el seno del pueblo, el sacerdote debe conservar inviolablemente su novedoso carácter de ministro de Dios, puesto a la cabeza de sus hermanos para su salvación [19]; si al dedicarse al pueblo hiciera algo contrario a la dignidad del sacerdocio o a los deberes o disciplina eclesiástica, debe ser reprendido".

14. Además, Venerables Hermanos, para erigir un baluarte eficaz contra esta extravagancia de pensamiento y extensión del espíritu de independencia, por Nuestra autoridad, prohibimos absolutamente a todos los clérigos y sacerdotes que den sus nombres en el futuro a cualquier sociedad que no tenga la aprobación episcopal. De manera muy especial, bajo pena de exclusión de las Órdenes Sagradas para los clérigos y de suspensión "ipso facto a divinis" para los sacerdotes, les prohibimos ser miembros de la Liga Nacional Democrática, cuyo programa fue emitido desde Roma-Torrette el 20 de octubre de 1905. Sus estatutos fueron publicados el mismo año por el Comité Provisional de Bolonia sin el nombre de su autor.

15. Preocupados por el estado actual del clero italiano y por la importancia del tema, la solicitud de Nuestro Oficio Apostólico Nos exigió emitir estas directivas. Ahora debemos despertar de nuevo vuestro celo, Venerables Hermanos, para que estas disposiciones y reglamentos se lleven a cabo rápida y plenamente en vuestras diócesis. Impedid el mal allí donde, afortunadamente, aún no ha aparecido. Suprimidlo inmediatamente donde empieza a brotar. Limpiadlo con mano firme y decidida donde desgraciadamente ya ha madurado. Haciendo de esto una cuestión de conciencia para vosotros, rogamos a Dios que os llene del espíritu de prudencia y de la firmeza necesaria. Por ello, de todo corazón, os impartimos la Bendición Apostólica.

Dado en San Pedro, Roma, el 28 de julio de 1906, tercer año de Nuestro Pontificado.

Papa Pío X


[1] Is. 58: 1.

[2] Jude 8.

[3] Eclesiast. 3:1

[4] Tito 2:15.

[5] I Tim. 5:22.

[6] Cf. Acta S. Sedis. vol. 35, pág. 257.

[7] Cf. Acta S. Sedis. vol. 36, pág. 467.

[8] Cf. Acta S. Sedis. vol. 27, pág. 162

[9] Nahum 3:18

[10] Conc. Trid., Sess. cap. 2, de Reform

[11] Marc. 16, 15.

[12] Mat. 28:20.

[13] Concilio de Trento, ses. 5, c. 5 fre Reform

[14] I Cor. 2:4

[15] Cf. Acta S. Sedis. vol. 34, pág. 401

[16] Cf. Acta S. Sedis. vol. 36, pág. 402 et vol. 37, pag. 19

[17] 25 de Enero de 1897. - Cf. Acta S. Sedis, Vol. 30, pág. 39.

[18] S. Greg. M., Regul. Past., pars II, c. 7

[19] Carta Enc. de León XIII, Fin dal principio, Dic. 8, 1902. Cf. ASS, 35:257 ff.


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