jueves, 11 de enero de 2001

QUO FLUCTU (30 DE MAYO DE 1792)


BREVE

QUO FLUCTU

del Sumo Pontífice

Pío VI

A los Venerables Hermanos Arzobispos y Obispos del Reino de Francia.
Papa Pío VI. Venerables Hermanos, Salud y Bendición Apostólica.

1. Con qué llanto, con qué dolor nos golpea la destrucción radical de la Religión cristiana que en estas tierras otrora florecientes, ha llevado a cabo en poco tiempo la malicia de los hombres fatales, os lo hemos señalado repetidas veces con ciertas cartas y argumentos. En la medida de nuestras posibilidades, con la ayuda de la gracia de Dios hemos intentado una vez más oponernos al torrente de la iniquidad. Ya que, como hemos aprendido recientemente, se ha llegado al punto de que no se puede ejercer el culto divino, ni pueden celebrarse públicamente los misterios de la Religión Cristiana ni las ceremonias dentro de las leyes de la Iglesia, hemos considerado útil y provechoso para la Religión Católica transferir parte del ministerio apostólico confiado desde lo alto a Nuestra humildad, para que Vos, en tan gran confusión de cosas en las que no pueden observarse absolutamente los dictados de la disciplina eclesiástica, podáis en alguna medida proveer provisionalmente a las necesidades y realizar lo que consideréis más oportuno.

2. Por lo tanto, Nosotros, dispuestos a acceder a vuestras peticiones, y sólo por esta emergencia, dispuestos a absolver a vuestras personas individuales de todos los vínculos de excomunión, suspensión e interdicción y de otras censuras, sentencias y penas eclesiásticas, de cualquier manera y por cualquier causa infligidas, si por casualidad habéis incurrido en ellas, os declaramos absueltos: Esto también por las súplicas de muchos de vuestra orden que se adhieren firmemente a esta Cátedra apostólica de Pedro y, humildemente dedicados a Nosotros, defienden con ahínco los derechos de la Iglesia, concedemos a vuestras fraternidades (en cuya fe y celo religioso confiamos mucho), continuando las calamidades actuales en el reino de Francia, Concedemos a vuestras cofradías (en cuya fe y celo religioso tenemos gran confianza), Nuestra bendición y la de la Sede Apostólica, mientras la necesidad lo requiera y la utilidad de la Iglesia lo exija, según la prudencia que Dios os ha dado, la facultad de consagrar los santos óleos con los presbíteros que tengáis, incluso fuera del día de la Cena del Señor, como prescriben los sagrados cánones. Os concedemos promover y conferir a los clérigos las cuatro órdenes menores, si aún no las han recibido, en cuatro días festivos, sean feriales o no, o en una sola vez, y posteriormente las órdenes sagradas del subdiaconado, diaconado y presbiterado en tres domingos u otros días festivos, pero no siguientes, pero siempre con un cierto intervalo que se determinará según su voluntad, incluso fuera del tiempo establecido para ello por el código, sin respetar los intervalos fijados por el Concilio de Trento, sin que haya transcurrido un año, aunque no hayan ejercido en cada una de las mencionadas órdenes sagradas antes de ser admitidos en la otra. Concedemos a los simples sacerdotes bendecir los ornamentos sagrados, los tabernáculos para la custodia de la santísima Eucaristía y los demás instrumentos necesarios para la celebración del sagrado sacrificio de la Misa; consagrar cálices y patenas con el crisma bendecido por Vos o por cualquier otro Obispo Católico que tenga amistad y comunión con la Sede Apostólica; para restaurar libre y lícitamente las Iglesias profanadas con agua bendecida por el Obispo y, en caso de necesidad, también con agua no bendecida por el Obispo; al tenor de la presente, con autoridad apostólica concedemos amplia facultad.

3. Lo anterior, sin perjuicio de las constituciones apostólicas emitidas en los concilios generales, provinciales y sinodales, o las constituciones generales especiales y ordenaciones, y cualquier otra disposición en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el 30 de mayo de 1792, año decimoctavo de Nuestro Pontificado.

Pío VI



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