miércoles, 10 de enero de 2001

PERPENSIS CIRCUMSTANTIIS (10 DE DICIEMBRE DE 1792)


DECLARACIÓN

PERPENSIS CIRCUMSTANTIIS

DEL SUMO PONTIFICE

PIO VI

Las graves calamidades que azotaron a Francia llevaron al Pontífice a ampliar y prolongar durante un año las facultades concedidas a los arzobispos y obispos para absolver a los sacerdotes "juramentados" o "intrusos" que, arrepentidos, solicitaran su reingreso en la Iglesia católica.


El Papa Pío VI a los Arzobispos, Obispos y Administradores de las Diócesis del Reino de Francia:

1. A la vista de las circunstancias y la situación del reino de Francia, que cada vez son peores; ante la huida y ausencia tanto de Arzobispos, Obispos, Vicarios y otros Administradores de Diócesis, como de eclesiásticos en las diócesis individuales, la Santidad de Nuestro Señor, habiendo visto y reconocido en vano y sin efecto el uso de las facultades de absolución de eclesiásticos "jurados" e "intrusos" concedidas a los citados Arzobispos, Obispos y Administradores de las Diócesis de Francia por el doble indulto de 19 de marzo y 13 de junio de 1792; Vista la necesidad de recurrir a una moderación de la ley anterior sobre el indulto que prohibía el uso de esta facultad "fuera de los confines de la propia Diócesis y en lugares no sometidos a la potestad del Rey Cristianísimo", en virtud del presente indulto concede a los citados Arzobispos, Obispos y Administradores de las Diócesis la facultad de absolver directamente por sí mismos, o a través de otros delegados por ellos, a los sacerdotes diocesanos individuales "jurados" o "intrusos", aunque residan en otras Diócesis no sometidas a la jurisdicción del Rey Cristianísimo.

Su Santidad, sin embargo, pretende que en la concesión de las absoluciones se observen las condiciones establecidas en los indultos mencionados. También desea que la delegación de la absolución se dé a un confesor aprobado por el Ordinario del lugar donde residen los que, arrepentidos, piden la absolución. Y puesto que esta facultad a favor de los sacerdotes "jurados" o "intrusos", y las demás facultades que se concedieron a los citados Arzobispos, Obispos y Administradores de Diócesis, y los demás indultos pontificios, se concedieron por un año y están a punto de expirar, un poco antes y un poco después, Su Santidad, también en virtud del presente indulto, prorroga por un año esta facultad y todas las comprendidas en los indultos anteriores, a partir del día de su expiración, si continúa la calamidad de estos tiempos.

Dado en el Vaticano, el 10 de diciembre de 1792.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Usted puede opinar pero siempre haciéndolo con respeto, de lo contrario el comentario será eliminado.