domingo, 27 de febrero de 2000

PRAESTANTIA SCRIPTURAE (18 DE NOVIEMBRE DE 1907)


MOTU PROPRIO

DEL GRAN PONTÍFICE 

PIO X

PRAESTANTIA SCRIPTURAE

LAS DECISIONES DEL CONSEJO PONTIFICIAL DE ESTUDIOS BÍBLICOS Y LAS SANCIONES 

CONTRA LOS INFRACTORES DE LAS PRESCRIPCIONES ANTIMODERNISTICAS

Reconocida la excelencia de las Sagradas Escrituras y recomendado su estudio en la encíclica Providentissimus Deus, del 18 de noviembre de 1893, León XIII, nuestro predecesor de la memoria inmortal, dicta leyes para la correcta organización de los estudios bíblicos; y habiendo declarado los libros divinos, contra los errores y calumnias de los racionalistas, los defendió de las opiniones de una falsa doctrina alabada como la más sublime crítica; cuyas opiniones no son más que invenciones del racionalismo derivadas de la filología y disciplinas similares.

Para obviar el entonces creciente peligro de la propagación de ideas imprudentes y desviadas, nuestro predecesor con la carta Vigilantiae studiique memores del 30 de octubre de 1902, instituyó el Pontificio Consejo o Comisión Bíblica, integrado por algunos cardenales de la Santa Iglesia Romana, distinguidos por la doctrina y por la prudencia, a la que se sumaron varios eclesiásticos, elegidos entre eruditos en ciencia teológica y bíblica, de diferentes nacionalidades y de diferentes métodos y opiniones en estudios exegéticos, nombrados como consultores. El Pontífice vio ventajoso y perfectamente adaptado a los estudios y al momento histórico que el Concilio fue el lugar donde se presentaron, desarrollaron y discutieron las ideas libremente; y que, de acuerdo con la citada carta apostólica, antes de tomar una decisión firme, los padres cardenales deben conocer y examinar los argumentos a favor y en contra de las cuestiones y que no se pase por alto nada de lo que pudo haber sacado a la luz el estado auténtico y sincero de los problemas bíblicos que se cuestionan. Solo después de completar este trámite habrían tenido que someter las decisiones tomadas al Sumo Pontífice para su aprobación, para que luego pudieran ser publicadas.

Después de largos exámenes y cuidadosas deliberaciones, el Pontificio Concilio Bíblico emitió con alegría algunas decisiones muy útiles para un aumento auténtico de los estudios bíblicos y para una norma segura en su orientación. Sin embargo, vemos que hay algunos que, demasiado inclinados a opiniones y métodos contaminados de perniciosas novedades y extremadamente arrastrados en su estudio por una falsa libertad, verdadera e inmoderada licencia, que se muestra muy peligrosa en materia doctrinal y fecunda de gravísimos males contra pureza de fe, no han aceptado ni acogen esas decisiones con el respeto que sería oportuno, a pesar de la aprobación que les ha dado el Pontífice.

Por ello, vemos que debemos declarar y decretar, pues con este acto declaramos y decretamos expresamente que todos están obligados en conciencia a someterse a las decisiones del Pontificio Consejo Bíblico, tanto a las ya promulgadas hasta ahora como a las que se dictarán en el futuro, al igual que los decretos de las sagradas Congregaciones sobre doctrina aprobados por el Pontífice; y que quienes se oponen verbalmente o por escrito a tales decisiones no pueden evitar la nota de desobediencia ni de temeridad, ni están, por tanto, exentos de negligencia grave; esto sin importar el escándalo que provoquen y las consecuencias en las que puedan incurrir ante Dios por más temeridades y errores pronunciados además, como ocurre en la mayoría de los casos.

Además, para reprimir la creciente audacia de muchos modernistas que, con toda suerte de sofismas y artificios, se esfuerzan por quitar fuerza y ​​eficacia no sólo al decreto Lamentabili sane exitu, emitido por Orden Nuestra por la Sagrada Congregación del Santo Oficio el 3 de julio de 1907 sino también a Nuestra encíclica Pascendi dominici gregis del 8 de septiembre de este mismo año, renovamos y confirmamos, en virtud de Nuestra autoridad apostólica, tanto el decreto de la Suprema Sagrada Congregación como Nuestra encíclica, añadiendo la pena de excomunión para quienes los contradigan; y declaramos y resolvemos que quien tenga la osadía de apoyar, que Dios no lo permita, cualquier proposición, opinión o doctrina condenada en uno u otro documento antes citado, será sujeto por esa misma razón a la censura a que se refiere el capítulo Docentes de la Constitución Apostolicae Sedis, que es la primera de las excomuniones automáticas reservadas simplemente al Romano Pontífice. Esta excomunión debe entenderse entonces con independencia de las penas en que incurrirán los que falten en relación con algún punto de los documentos mencionados, como propagadores y defensores de herejías, si sus proposiciones, opiniones o doctrinas son heréticas, que a los opositores de los dos mencionados documentos ocurran más de una vez, sobre todo cuando defienden los errores de los proponentes del modernismo, síntesis de todas las herejías.

Tomadas estas medidas, recomendamos encarecidamente una vez más a los ordinarios diocesanos y a los superiores de los institutos religiosos que deseen vigilar atentamente a los profesores, principalmente a los de seminario; si los encuentran imbuidos de los errores de los modernistas y proponentes de innovaciones peligrosas, o demasiado poco dóciles a las prescripciones de la sede apostólica publicadas de alguna manera, les prohíban por completo la enseñanza. Asimismo, deben excluir del orden sagrado a aquellos jóvenes que tengan la menor duda de correr tras doctrinas condenadas o noticias dañinas. De la misma manera les instamos a no dejar de examinar con detenimiento los libros y otras publicaciones, ciertamente demasiado difundidas, que presentan opiniones y tendencias similares a las condenadas por medio de la encíclica y el decreto antes citado; ocúpense de eliminarlos de las bibliotecas católicas y mucho más de las manos de los jóvenes que estudian y del clero. Si lo atienden con solicitud, promoverán la verdadera y sólida formación intelectual, a la que debe dirigirse la solicitud de los sagrados obispos.

En virtud de Nuestra autoridad, queremos y ordenamos que todas estas disposiciones tengan efecto y se mantengan firmes, a pesar de cualquier disposición contraria.

Roma, junto a San Pedro, 18 de noviembre de 1907, quinto año de Nuestro Pontificado.

PIO X


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