jueves, 2 de julio de 2026

NOTA EXPLICATIVA QUE ACOMPAÑA AL DECRETO DE EXCOMUNIÓN PARA LA FSSPX


DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE

Prot. N. 99/2009

NOTA EXPLICATIVA

Desde los tiempos de san Pablo VI hasta las últimas conversaciones, celebradas recientemente en este Dicasterio, los múltiples intentos por reconducir a los adherentes al movimiento iniciado por monseñor Marcel Lefebvre a la plena comunión con la Iglesia católica han resultado infructuosos. Esta situación se ha agravado aún más a causa de las recientes consagraciones episcopales celebradas sin mandato pontificio, contra la voluntad del Santo Padre y en abierta violación del Derecho canónico. Por lo tanto, este Dicasterio, en el fiel ejercicio de las funciones que le han sido confiadas, considera necesario señalar que dicho acto ha configurado el delito de cisma, con las consecuencias canónicas que ello conlleva para los ministros sagrados y los fieles laicos implicados. En efecto, como ya se declaró en 1988, “tal desobediencia, que conlleva un rechazo práctico del Primado romano, constituye un acto cismático” (cf. Juan Pablo II, carta apostólica Ecclesia Dei, 3).

A este respecto, a partir de ahora:

Los ministros sagrados pertenecientes a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X se encuentran en cisma y deben, por tanto, ser considerados cismáticos (cf. Ecclesia Dei, 5 c; Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, Nota explicativa sobre la excomunión por cisma en la que incurren los adherentes al movimiento del obispo Marcel Lefebvre, 24.08.1996, 5-6), por lo que están sujetos a la excomunión prevista por el Derecho (canon 1364 § 1 del CIC).

En lo que respecta a los fieles laicos, deben considerarse cismáticos y excomulgados quienes se adhieran formalmente a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X en las condiciones establecidas en la Nota explicativa del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos de 1996 (cf. ibidem, 7), aún vigente, que este Dicasterio hace suya.

Se advierte, por último, al santo Pueblo de Dios que los ministros sagrados de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X administran los sacramentos de forma ilícita y que el sacramento de la penitencia por ellos administrado y el matrimonio por ellos asistido son inválidos.

La Iglesia, como madre solícita, acogerá con sincero afecto y viva solicitud a todos aquellos que deseen volver a la plena comunión. Los Nuncios Apostólicos dispondrán los procedimientos que los ordinarios podrán utilizar en los distintos casos.

Se exhorta, por último, a todos los fieles a permanecer firmes en la comunión con el Romano Pontífice, con los obispos en comunión con él y con toda la Iglesia (cf. Lumen Gentium, 22; canon 751 del CIC), y a abstenerse de participar en las celebraciones y actividades promovidas por la mencionada Fraternidad Sacerdotal San Pío X.

Dado en el Palacio del Dicasterio, el 2 de julio de 2026.

Card. Víctor M. Fernández 
Prefecto

Mons. Armando Matteo 
Secretario para la Sección Doctrinal

John J. Kennedy Arzobispo titular de Ossero 
Secretario para la Sección Disciplinar
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Usted puede opinar pero siempre haciéndolo con respeto, de lo contrario el comentario será eliminado.