sábado, 13 de junio de 2026

SAN ANTONINO OP: “UN PAPA SORPRENDIDO EN HEREJÍA NO ES PAPA, PORQUE ES DEPUESTO IPSO FACTO”

El santo obispo de Florencia expresó la misma conclusión que San Roberto Belarmino: que un Papa que cae en la herejía se aparta de la Iglesia y del oficio del papado.

Por WM Review

 
San Antonino nació en 1389 y murió en 1459. Ingresó en la Orden Dominicana a los dieciséis años y realizó su noviciado con Fra Angelico. Durante el Gran Cisma de Occidente, apoyó al pretendiente romano (Gregorio XII), considerado comúnmente como el verdadero Papa. Participó como teólogo en el Concilio de Florencia y, posteriormente, el Papa Eugenio IV lo obligó a aceptar la consagración episcopal y la sede de Florencia. La Enciclopedia Católica afirma que el Papa Eugenio IV llamó a San Antonino para que lo asistiera en su lecho de muerte. Fue consultado por Papas posteriores sobre otros asuntos importantes y fue canonizado por Adriano IV en 1523.

Dom Prosper Guéranger nos cuenta lo siguiente sobre el santo:

“El cielo bendijo a esa ilustre ciudad con prosperidad terrenal gracias a su santo arzobispo. Cosme de Médici solía decir que Florencia debía más a Antonino que a ningún otro hombre. El santo prelado también era célebre por su gran erudición. Defendió el Papado contra las calumnias de ciertos obispos sediciosos en el Concilio de Basilea y, en el Concilio General de Florencia, afirmó elocuentemente la verdad de la fe católica, atacada por los instigadores del cisma griego. ¡Cuán hermosa es nuestra santa Madre la Iglesia, que engendra hijos como Antonino y los prepara para defender la verdad y resistir la falsedad!”

Su obra principal fue la Summa Theologica Moralis, que trataba sobre teología moral y fue un texto importante en los siglos XV y XVI, y es difícil encontrar copias de la misma en escritura moderna, sin las abreviaturas y marcas inusuales comunes en los textos escolásticos de esa época.

San Antonino enseña que “si un Papa es hallado apartándose de la fe, o sorprendido cayendo en herejía –lo que indica un acto externo, en lugar de un pecado meramente interno– es  ipso facto depuesto”.

Como es lógico, también explica por qué sucede esto.

Resistencia

Tras abordar el problema del “papa herético”, San Antonino se centra en la cuestión del “papa malvado”, al que distingue del anterior. Explica por qué deben diferenciarse estos dos casos y especifica el tipo de maldad al que se refiere.

A continuación del texto, reproducimos también un breve extracto de San Antonino sobre un tema relacionado, citado por Don Francesco Ricossa del IMBC y traducido al inglés por los seminaristas del Seminario de la Santísima Trinidad. Si bien el extracto trata sobre la situación tras la muerte de un Papa, tiene implicaciones evidentes para un Papa que pierde el cargo por herejía, cisma, apostasía, locura permanente o renuncia, o para cuando un hombre elegido no acepta el cargo.

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Si el Papa puede ser depuesto por algún delito

San Antonino de Florencia

De Summae Sacrae Theolgiae, Iuris Pontificii, et Caesarei , Pars Tertia.

Titulus Vigesimussecundus – De Statu Summorum Pontificem

Cap. V, De Maxima Potestate Papæ, págs. 393-4

Venetiis, Apud Bernardum Iuntam et Socios, MDLXXI. Disponible en latín en Google Books. (Transcripción en latín disponible aquí)

§3: ¿Puede deponer al Papa?

Se plantea la cuestión de si el papa puede ser depuesto por cualquier delito notorio.

Parece que sí se puede. Porque se dice, Distinción 40:

“Si el papa cayera en tales faltas, ningún mortal podría atreverse a reprenderlo, puesto que quien ha de juzgar a todos los hombres no debe ser juzgado por nadie, a menos que se encuentre desviado de la fe”.

Por lo tanto, parece que podría ser depuesto, al menos por herejía.

En efecto, la glosa del mencionado capítulo dice que por cualquier otro delito notorio, como adulterio, simonía y similares, si era incorregible y escandalizaba a la Iglesia, podía ser depuesto.

Por el contrario , dice Anacleto, Distinción 79:

“El Señor se reservó para sí la elección de los sumos pontífices, aunque concedió su elección a buenos sacerdotes y pueblos espirituales”.

Y en el capítulo 9, pregunta 3, se dice:

“Nadie juzgará a la Primera Sede”.

Porque ni por el emperador, ni por todo el clero, ni por los reyes, ni por el pueblo, será juzgado el juez, es decir, el papa. Sobre lo cual la glosa dice que un concilio no puede juzgar al papa, como en Extra, De electione, capítulo (3) Significasti; y esto es así a menos que se someta al juicio de ciertas personas, como en Causa 2, Cuestión 7, Nos.

Asimismo, el Papa Símaco dice en IX, q.3:

“Dios quiso que las causas de los demás hombres fueran resueltas por hombres, pero sin duda ha reservado al presidente de esta sede a su propio juicio; quiso que los sucesores del bienaventurado Pedro debieran su inocencia únicamente al Cielo, y que su conciencia estuviera bajo el escrutinio del examinador más sutil”.

Cabe señalar, según Agustín de Ancona, en el pasaje citado anteriormente, que el papa no debe ser depuesto por ningún delito, por muy notorio que sea, pues tal deposición o acusación perjudicaría a toda la Iglesia. Si se escucharan acusaciones contra él, la Iglesia quedaría sin cabeza.

Y así es, salvo por el pecado de herejía; aunque incluso en este caso, si estuviera dispuesto a corregirse y enmendarse, no debería ser depuesto, como señala Hugo en la distinción número veintiuno. Por lo tanto, los obispos reunidos en concilio no depusieron a Marcelino, quien había confesado herejía e idolatría, porque estaba dispuesto a ser corregido y a revocar su sentencia, lo cual, en efecto, hizo.

¿Por qué un papa hereje pierde su cargo ipso facto?

Pero por herejía misma es apropiadamente depuesto ipso facto, porque el papa es elegido como cabeza de toda la Iglesia, según lo que dice Efesios 1:

“A sí mismo, Cristo, lo dio como cabeza sobre toda la Iglesia, que es su cuerpo”.

Ahora bien, el papa representa a la persona de Cristo. Por eso, a Cristo también se le llamó Pedro Cefas, es decir, cabeza; y la función de la cabeza es infundir vida a todos los miembros. Pero el principio de la vida espiritual es la fe, pues, como dice el apóstol, “sin fe es imposible agradar a Dios”.

Por lo tanto, si se descubre que el papa se ha desviado de la fe, él mismo está muerto a la vida espiritual y, en consecuencia, no puede infundir vida a los demás. Así como un hombre muerto no es un hombre, un papa sorprendido en herejía no es papa, porque queda depuesto automáticamente.

Lo mismo afirma Pedro Paludano, en el pasaje citado anteriormente, a saber, que el papa, mientras ostente el cargo, no puede ser depuesto por ningún delito, ni por un concilio, ni por toda la Iglesia, ni por el mundo entero. Esto no se debe únicamente a su supremacía, donde no existe nadie superior que pueda juzgarlo, sino también a que la autoridad divina se ha reservado el juicio del prelado romano mientras ostente el cargo, como se indica en la Causa 9, Cuestión 3, Aliorum.

Pero cuando cae en la herejía, por ese mismo hecho queda excluido de la Iglesia y deja de ser cabeza; entonces es depuesto de facto, no de iure, porque “quien no cree ya ha sido juzgado” (de iure); pero esto ocurre antes de cualquier juicio, puesto que por el mero hecho de ser hereje, queda excluido de la Iglesia. Ahora bien, la cabeza separada del cuerpo no puede, mientras permanezca separada, ser la cabeza del cuerpo del que ha sido separada. Por lo tanto, el papa, por este mismo hecho, deja de ser la cabeza del cuerpo de la Iglesia. Y así, un hereje no puede ser, ni seguir siendo, papa, porque las llaves de la Iglesia no pueden poseerse fuera de ella. Pero por otros pecados, el papa es una cabeza enferma, que por ello no deja de ser cabeza, ni puede, por consiguiente, ser juzgado por los miembros.

Una objeción: extender esta conclusión a un papa malvado

Pedro afirma además que la glosa del capítulo “Si papa”, citada anteriormente, que dice que por cualquier otro delito notorio, si el papa es incorregible, puede ser depuesto y juzgado, es falsa. Y da la razón de ello: la glosa dice que, puesto que el papa es incorregible, se dice que es herético por contumacia; y puesto que es contumacioso, por consiguiente es un incrédulo y un hereje.

Pero, según Pedro, cuando se habla de herejía contumaz, se entiende en sentido amplio, del mismo modo que a veces se llama herejía a la simonía por cierta semejanza. En cambio, cuando se dice que el papa puede ser depuesto o es depuesto por herejía, se entiende en su sentido estricto y propio, es decir, por un error firme en materia de fe. Por lo tanto, no puede ser depuesto por ningún otro pecado, por muy incorregible que sea.

Lo mismo opina Agustín de Ancona sobre esa glosa. Añade, sin embargo, que dicha glosa puede conservarse: cuando se dice que un hombre puede ser depuesto por la incorregibilidad de algún vicio, debe entenderse que se refiere a cuando es tan incorregible que el pecado que comete, aun siendo mortal, lo cree y afirma que no es pecado. Pues entonces sí sería verdadera y propiamente un hereje, y por lo tanto puede ser depuesto, pero no simplemente porque no cese en el acto de pecar.

Cómo responder a un Papa malvado

¿Qué se debe hacer entonces cuando el papa es tan malvado que con su conducta destruye la Iglesia de Dios? Pedro Paludano dice que hay un remedio doble.

La primera es siguiendo el ejemplo de Pablo, quien se enfrentó a Pedro cara a cara en Antioquía, porque estaba desviando a los gentiles, inclinándolos, por así decirlo, hacia el judaísmo, mediante una condescendencia excesiva hacia los judíos conversos, para no escandalizarlos, como se encuentra en Gálatas 2 y en 2, q. 7. Así, según Pablo, al papa no se le debe obedecer en asuntos malvados, sino resistirlo con una reprensión honesta.

Por lo tanto, si el papa deseara entregar todo el tesoro de la Iglesia a sus parientes, o destruir la Iglesia de San Pedro, o dar a sus parientes el patrimonio de Pedro, o hacer cualquier cosa de este tipo que no sea lícita, no debería permitírsele, sino que se le debería resistir, aunque sin recurrir a la deposición.

El segundo remedio sigue el ejemplo del beato Hilario, quien prevaleció contra el Papa León mediante la oración. Este León era, creo, el mismo que con otro nombre se llama Papa Liberio, quien favoreció a los herejes arrianos. Por lo tanto, por un papa tan incorregible, toda la Iglesia debería orar para que Dios lo corrija o lo quite del mundo. Dios jamás despreciaría tanto a su Iglesia como para no escucharla. Y debería convocarse un concilio contra él, si él mismo no quisiera convocarlo, para que mediante él fuera amonestado, o para que se implorara a Dios que aplicara un remedio resistiendo los males que deseaba cometer, para que la Iglesia no corriera peligro. Otro ejemplo de este remedio se encuentra en el caso del Papa Anastasio, quien, favoreciendo a los herejes, fue castigado por la justicia divina, como se lee en la Causa 19, Anastasio.

Asimismo, cabe señalar, según Agustín de Ancona, que si bien el papa es papa y un concilio general no puede ser convocado excepto por su autoridad (como queda claro en la distinción 17 a lo largo de todo el texto), no obstante, dado que un papa a causa del delito de herejía no es papa, en tal caso su autoridad no es necesaria; la autoridad del colegio cardenalicio y de otros obispos y doctores sería suficiente.

También dice que si es notorio que un papa ha muerto en herejía, y durante su vida en la Iglesia enseñó o fomentó una doctrina perversa, y no se enmendó, incluso después de su muerte puede ser acusado y condenado, como se argumenta en la Causa 24, Cuestión 3, capítulo Si vera.

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El poder del Papa durante un interregno

San Antonino de Florencia

Traducido al inglés por seminaristas del Seminario de la Santísima Trinidad (uso legítimo)

De Summae Sacrae Theolgiae, Iuris Pontificii, et Caesarei, Pars Tertia.

Titulus Vigesimussecundus – De Statu Summorum Pontificem

Cap. V, De Maxima Potestate Papæ, págs. 376-7.

Venetiis, Apud Bernardum Iuntam et Socios, MDLXXI. 

§ 3. ¿El poder del Papa permanece en el Colegio Cardenalicio después de la muerte del Papa?

Agustín de Ancona responde en la tercera pregunta del libro citado: Tras su muerte, el poder del Papa permanece en el Colegio Cardenalicio de dos maneras. Primero, con respecto a la raíz, pues el Colegio se compara con el Papa como la raíz con el árbol o la rama. Pero así como el poder del árbol o la rama, por el cual florece y da fruto, permanece en la raíz incluso después de que el árbol o la rama misma hayan sido destruidos, así también el poder papal permanece en la Iglesia o el Colegio tras la muerte del Papa. Permanece en el Colegio como en la raíz próxima y en la iglesia de los prelados y demás fieles como en la raíz remota. Segundo, dicho poder permanece en la Iglesia y en el Colegio con respecto a lo que es material en el papado, puesto que tras la muerte del Papa el Colegio puede, mediante la elección, determinar a una persona para el papado, que sea tal o cual. Por lo tanto, así como la raíz produce el árbol a través del cual produce las flores y el fruto, así también el Colegio hace un Papa que tiene jurisdicción y administración en la Iglesia. Por lo tanto, si por papado entendemos la elección y determinación de la persona (que es lo esencial del papado, como ya se ha dicho), entonces ese poder permanece en el Colegio tras la muerte del Papa. Pero si por poder papal entendemos su autoridad y jurisdicción (que es lo formal), entonces ese poder nunca muere, porque siempre reside en Cristo, quien, resucitado de entre los muertos, ya no muere.

Por lo tanto, San Agustín, al comentar las palabras “toda potestad me es dada en el cielo y en la tierra... y he aquí que yo estoy con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo” (Mt. 28), dice que los Apóstoles, a quienes Cristo habló, no iban a permanecer hasta el fin del mundo, sino que Él les habló en la persona de todos los que les sucederían, como a un solo cuerpo de la Iglesia. Sin embargo, si por el nombre de poder papal entendemos la administración real, que es lo material y formal del papado, entonces es cierto que esta administración real muere con la muerte del Papa, puesto que la administración real del poder papal no permanece en el Colegio después de la muerte del Papa (excepto en la medida en que les fue confiada por decreto del predecesor), ni permanece, de esta manera, en Cristo, porque, según el derecho común, Cristo no ha ejercido tal poder, después de su resurrección, excepto a través de la mediación del Papa; Porque aunque Él mismo es la puerta, no obstante ha constituido a Pedro y a sus sucesores como sus porteros, por cuya mediación se abre y se cierra la puerta de acceso a Él.

Por lo tanto, el poder de la Iglesia en cuanto a jurisdicción (que es, por así decirlo, lo formal en el papado) no muere con la muerte del Papa, sino que persiste en Cristo. Tampoco muere en cuanto a la elección y determinación de la persona (que es como el elemento material), sino que persiste en el Colegio Cardenalicio; muere, sin embargo, en cuanto a su administración y jurisdicción efectivas, porque después de la muerte del Papa, la Iglesia queda vacante y privada de la administración de tal poder. Esta conclusión no se ve obstaculizada por decir que el sacerdocio de Cristo perdurará para siempre, al igual que Cristo, y que por lo tanto, después de la muerte del Papa, su poder permanece, porque esto es cierto en cuanto a lo formal en el sacerdocio. Pues así como todos los sacerdotes, en cuanto al poder de consagración, son un solo sacerdote, Cristo, en cuanto que todos consagran en la persona de Cristo; así también todos los Papas son un solo Papa, Cristo, porque todos los Papas reciben jurisdicción y el poder de gobernar directamente de Dios; y sin embargo, la administración efectiva de dicho poder muere con la muerte de este o aquel Papa.
 

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