El “Papa” Francisco podría no ser Papa según el derecho de la misma Iglesia Católica.
El escándalo es mayúsculo. Un Papa no puede gobernar la Iglesia sin ser Obispo. Y hay elementos que hacen dudar seriamente de la validez de su ministerio sagrado.
Los hechos:
En la página web oficial del Vaticano no aparece información alguna sobre la ordenación diaconal del “Papa” Francisco, como sí aparecía de Benedicto XVI y Papas anteriores (hasta una reciente reforma de la web durante los días finales de noviembre y primeros días de diciembre en que ha estado “caída” en que se ha suprimido el dato del diaconado de los Papas anteriores, con la excepción de la biografía de Juan Pablo I). Igualmente, no aparece esa información de la ordenación diaconal de Bergoglio (pero sí de Benedicto y Papas anteriores) si consultamos archivos eclesiásticos online como catholic-hierarchy.org.
En las biografías conocidas del “Papa” Francisco no aparece un dato fundamental: su ordenación diaconal. No se trata solo de la ausencia de fotografías de este evento, sino que no figura en ninguna biografía de las principales y más conocidas la fecha de su ordenación diaconal, ni el lugar donde habría sido ordenado, ni el Obispo que lo habría ordenado. Este hecho es sumamente llamativo. ¿Acaso no fue ordenado diácono?
¿Qué importancia tiene esto? Es clave. Porque si no hubiese sido ordenado diácono y él hubiese participado de un gran engaño al Obispo que lo ordenó sacerdote, fingiendo que sí era diácono y callando que algo obligatorio faltaba (como es la ordenación diaconal previa a la sacerdotal), su posterior ordenación sacerdotal estaría comprometida, así como la episcopal. Todos sus sacramentos celebrados, así como todos sus actos de gobierno como Obispo y Papa, podrían ser nulos. No haberse arrepentido y haber solicitado regularizar su situación, ejerciendo todos estos años indebidamente como sacerdote y Obispo, le harían culpable de delitos canónicos gravísimos.
Pero, ¿Es posible comprobar si es diácono o no? Sí. ¿Por qué? Porque la Iglesia guarda registro de los sacramentos: tan solo es necesario consultar los asientos de los mismos en sus correspondientes libros o las actas en sus correspondientes ficheros. Ante la ausencia de un registro formal (acta de ordenación firmada por el obispo, libro de sacramentos) o ante la ausencia de testimonios (personales, fotográficos, etc.) cuando los registros formales se hayan perdido por negligencia o accidente, la ordenación debería considerarse inexistente.
Ante la ausencia de datos públicos fácilmente accesibles, varios católicos han solicitado esta información, preocupados por la posibilidad de que Jorge Mario Bergoglio no haya sido nunca diácono, y ante la duda, por lo tanto, de que sea verdadero sacerdote y Obispo de la Iglesia Católica.
Consultado del Obispado de Buenos Aires, donde Jorge Mario Bergoglio fue ordenado sacerdote y Obispo, y diócesis de la que fue Obispo auxiliar y Arzobispo, las personas que guardan los archivos respondieron sorprendentemente que allí no existe absolutamente nada, que se pregunte a la Compañía de Jesús.
La Curia argentina de la Compañía de Jesús fue consultada en diversas ocasiones:
- Por correo electrónico, la secretaría de la Curia de los jesuitas argentinos, respondió a la pregunta por la ordenación diaconal de Jorge Mario Bergoglio con un documento titulado “Hoja de vida Papa Francisco” que incluye unos cuantos datos en dos páginas, pero no el dato precisamente consultado: menciona que “Estudió teología en el Colegio Máximo de San Miguel, de 1967 a 1970”, y en el siguiente punto que “Fue ordenado sacerdote el 13 de diciembre de 1969, en el Colegio Máximo”.En respuesta a su mensaje, se le remiten los datos de una biografía sobre Jorge Mario Bergoglio, firmada por Armando Rubén Puente, que afirma que precisamente en ese día 31 de julio de 1969 Jorge Mario Bergoglio recibió el subdiaconado, paso previo al diaconado que había antes de la reforma litúrgica post-conciliar del año 1972. Luego es imposible que el mismo día recibiese el subdiaconado y el diaconado también, máxime cuando nadie cita el diaconado; y no solo eso, sino que según el padre jesuita la ordenación ese día sucedió en el Colegio Máximo, mientras que el biógrafo sr. Puente sitúa ese día el subdiaconado en la Casa que los jesuitas tenían en la Avenida Callao. Se le solicita al padre jesuita archivero que aporte una fotografía de los archivos documentales que puedan certificar la información que aporta. Responde, sin embargo, con un escáner de una hoja que apenas aporta una lista de nombres de candidatos para supuestas ordenaciones en ese año 1969, sin sello ni firma, no un documento oficial, ni acta ni archivo alguno.
- Consultada en persona en su lugar de trabajo dicha secretaria de la Curia de los jesuitas, respondió en un primer lugar que se remitiría la información por correo electrónico, tras buscar el dato. Posteriormente remitió a un padre jesuita, encargado de los archivos, quien responde por escrito diciendo textualmente: “según nuestro archivo S.S. Francisco fue ordenado diácono el 31 de julio de 1969, en el Colegio Máximo, por Monseñor Miguel Raspanti (Obispo de Morón)”.
Según esa hoja manuscrita:
- El 31 de julio de 1969, por Monseñor Raspanti, Obispo de Morón, habrían sido ordenados diáconos en el Colegio Máximo, Jorge Mario Bergoglio y otros dos candidatos.En estos datos llaman muchas cosas la atención, tanto por las fechas (no se respetan los intersticios entre ordenaciones) como por los ordenantes (no el Arzobispo de Buenos Aires, Monseñor Caggiano, ni el Arzobispo Coadjutor en ese momento, Monseñor Aramburu, u otro Obispo auxiliar) sino en la supuesta ordenación diaconal el obispo de otra diócesis, y en la ordenación sacerdotal otro distinto, un Obispo Emérito de Córdoba que había renunciado con tan solo 61 años.
- El 6 de diciembre de 1969, por Monseñor Raspanti, habría sido ordenado diácono Ricardo Martensen.
- El 13 de diciembre de 1969, por Monseñor Castellano, Arzobispo Emérito de Córdoba, en el Colegio Máximo, fueron ordenados sacerdotes Jorge Mario Bergoglio y los otros tres previamente ordenados diáconos el 31 de julio y el 6 de diciembre.
Cuando se requiere al padre archivero a que confirme esa información mostrando un acta oficial u otra prueba (como una fotografía de la ordenación), responde por correo electrónico qué “en nuestro archivo no contamos con otro documento”, y no da una posible explicación de la discrepancia con los datos recogidos en las biografías. Tras ser preguntado nuevamente, responde que “esa acta oficial podría no existir”.
¿Existiría otro documento oficial que podría hacernos decantar por alguna de las contradictorias informaciones como la fidedigna? Si, existe. Según el Código de Derecho Canónico, en el c.535, al margen de la hoja donde se inscribe el bautismo, en el Libro de Bautismo que debe conservar con celo toda parroquia, se deben consignar los datos de las ordenaciones, así como también se consignan los datos de la confirmación y en su caso, del matrimonio.
Ha habido católicos que han ido a consultar los archivos de la parroquia San Carlos Borromeo y Basílica de María Auxiliadora, del barrio de Almagro en Buenos Aires, donde el 25 de diciembre de 1936 fue bautizado a los pocos días de nacer Jorge Mario Bergoglio.
Pero, además, en una capilla de la Basílica se expone desde hace unos años una copia de la hoja del libro de bautismo donde aparece el bautismo de Jorge Mario Bergoglio, copia de la que hay abundantes fotografías en internet. Este, por lo tanto, es el único documento oficial que tenemos y donde deben constar todas las ordenaciones. ¿Qué se puede leer en esa hoja? (Adjuntamos fotografía de la misma). En ella podemos ver lo siguiente:
¿Hay una errata en el libro de bautismo al inscribir 30 de julio en vez de 31 de julio, como fecha de subdiaconado, como dice la biografía referida? ¿Hay un fraude de los jesuitas al responder que en esa fecha fue ordenado diácono cuando fue ordenado subdiácono?
Consultado el padre archivero de la Curia de los jesuitas sobre esta nueva discrepancia responde: “En cuanto a lo que aparece en su acta de bautismo, seguramente se dio aviso solo de la ordenación sacerdotal”, y deja sin explicar cómo es posible que no sólo no aparezca el diaconado, sino que aparezca el subdiaconado el día 30 de julio, tan solo un día antes del supuesto diaconado, y además en otro lugar, no en el Colegio Máximo sino en la Casa de la Compañía de Jesús de Buenos Aires (dato confirmado por el biógrafo Puente, que además explica que en aquel entonces dicha Casa estaba cita en la Calle Callao). Pero, aunque hubiera sido así y se hubiesen saltado el intersticio mínimo de tres meses entre subdiaconado y diaconado, ¿cómo es posible que comunicasen el subdiaconado y no el diaconado, si prácticamente habría sido la misma comunicación y, por lo tanto, esta habría sido el día 31? (Según el derecho canónico vigente entonces debía pasar un mínimo de tres meses entre el subdiaconado y el diaconado, aunque los Obispos podían acortar ese periodo si consideraban que había necesidad).
Este subrayado (que resalta que se trata del subdiaconado, no el diaconado) puede ser posterior a la inscripción del texto: cuando hay necesidad de inscribir el dato de la ordenación sacerdotal, pero todavía no ha llegado la información del diaconado, y quizás en ese momento se subraya lo que hay, el subdiaconado, para reflejar que se espera el dato del diaconado, que no aparece, aunque se solicita a todos lados.
Da la impresión al contemplar la hoja del libro de bautismo que no inscriben el dato del sacerdocio hasta que lo hacen Arzobispo de Buenos Aires, pues es el mismo tipo de letra, y toda esa información va separada por dos rayas (superior e inferior, que delimitan el texto). Es decir, solo cuando Jorge Mario Bergoglio fue nombrado arzobispo de la diócesis donde se ubica esa parroquia (y por lo tanto superior de su párroco), no tuvieron más remedio que inscribir todos los datos de esos 29 años, desistiendo ya de seguir esperando por el dato del diaconado. Optaron entonces por escribir todo seguido, sin dejar espacio para el ausente diaconado. No sabemos si fue ese párroco de 1998 quien subrayó la palabra Subdiaconado, como para decir: no ha aparecido el diaconado y hemos desistido; o fue un párroco anterior quien lo hizo, el que no quiso inscribir el sacerdocio esperando el dato del diaconado.
¿Por qué desde la curia de los jesuitas no se cuestiona la biografía del sr. Puente ni se responde a la discrepancia de los datos? ¿Por qué primero se ofrece desde la curia de los jesuitas una biografía que evita el dato del diaconado, por el que expresamente se pregunta, y posteriormente, sin embargo, se ofrece una fecha de ordenación diaconal, pero reconociendo que no existe firma, sello, acta o documento oficial ni registro fotográfico que haga el dato fehaciente? ¿Por qué si a Monseñor Raspanti “se le olvidó” emitir el acta de ordenación diaconal, no acudieron a él en 22 años, pues murió en el año 1991? Y aunque esa acta estuviera pendiente de ser redactada, ¿Por qué nunca se dio el dato de esa supuesta ordenación diaconal a los numerosos biógrafos (varios autorizados) de Jorge Mario Bergoglio? ¿Por qué el propio Bergoglio, cuando ya era Arzobispo de Buenos Aires, no subsanó el error de la falta de los datos sobre su ordenación diaconal, tanto en el arzobispado de Buenos Aires como comunicándolo para su inscripción en la hoja de la partida de bautismo en la parroquia de San Carlos Borromeo?
¿Por qué en la página web del Vaticano cambian la forma de presentar las biografías de los Papas, omitiendo los datos de la ordenación diaconal de los Papas anteriores, justo cuando se pregunta a varios biógrafos del “Papa” Francisco por la ausencia del dato del diaconado de Jorge Mario Bergoglio?
¿Hubo engaño al Obispo que lo ordenó sacerdote, y realmente nunca hubo ordenación diaconal? ¿Participó de ese engaño Jorge Mario Bergoglio o apenas fue una víctima del mismo? ¿Cómo pudo conformarse con no ser diácono, sabiendo que era obligatorio? ¿Por qué habría intención de saltarse el diaconado? ¿Acaso no quería ser verdadero sacerdote, sino que él y otros compañeros jesuitas estaban en la Iglesia con otros fines? Si Monseñor Castellano fue engañado, si hubo simulación y falta de intención en el candidato, la ordenación sacerdotal sería nula y acarrearía la excomunión de los jesuitas que hicieron ese engaño, incluido el mismo candidato.
¿Hubo dolo por parte de Jorge Mario Bergoglio? ¿Tenía interés Bergoglio en no ser sacerdote, pero aparentar serlo? ¿Por qué y para qué? ¿Y por qué se mantiene esta situación totalmente anómala, aún siendo “Papa” en Roma, a la vista de todos, publicada la foto de la partida de bautismo en varios sitios de internet? ¿Por qué no ha subsanado esta situación en 53 años?
Son muchas las preguntas, muchas las dudas, que convierten la biografía de Jorge Mario Bergoglio en algo oscuro, que inciden sobre el presente “pontificado” proyectando muchas sombras que deberían ser despejadas. La Iglesia tiene que dar respuesta a estas dudas sin más demora.
A continuación un estudio jurídico para aclarar algunas posibles consecuencias de estos hechos.
INFORME JURÍDICO
SOBRE LA FALTA DE ORDENACIÓN DIACONAL
DE JORGE MARIO BERGOGLIO
Y LA OCULTACIÓN DE ESTE HECHO
EN SU ORDENACIÓN SACERDOTAL.
CONSECUENCIAS JURÍDICO-CANÓNICAS
Introducción
La Iglesia Católica es jerárquica. La Ascensión gradual al sacerdocio por medio de las órdenes menores y mayores es una costumbre antiquísima, ya establecida por el Papa Clemente en el siglo I d.C. Aparte del diaconado, cuya institución refiere el libro de los Hechos de los Apóstoles, San Roberto Belarmino, en sus controversias con los protestantes, nos enseñó que la institución de las demás órdenes es también de tradición apostólica.
En la época en la que Jorge Mario Bergoglio estaba en formación en Argentina para ser sacerdote, en el tercero y cuarto año recibían las órdenes denominadas menores: ostiario, lector, exorcista y acólito. Finalmente, venían las otras tres, denominadas órdenes mayores o sagradas: en el quinto año recibían el subdiaconado y el diaconado, y en el año siguiente, el sacerdocio.
Existe, pues, una variedad de grados sucesiva por la que se asciende al sacerdocio, y es legítima. Así lo indicó el Concilio de Trento, en su 23ª sesión, del 15 de julio de 1563, en que se establece la doctrina y cánones sobre el Sacramento del Orden, que se recoge en el numeral 1.765 del Denzinger:
“Más como sea cosa divina el ministerio de tan santo sacerdocio, fue conveniente para que más dignamente y con mayor veneración pudiera ejercerse, que hubiera en la ordenadísima disposición de la Iglesia, varios y diversos órdenes de ministros (Mt. 16:19; Lc. 22:19 y Jn. 20:22s) que sirvieran de oficio al sacerdocio, de tal manera distribuidos que, quienes ya están distinguidos por la tonsura clerical, por las órdenes menores subieran a las mayores [Can.2]”En el mismo Concilio y Sesión, la Iglesia estableció la doctrina y cánones sobre el Sacramento del Orden y se declaró anatema, en su Canon 2°, negar que existan órdenes inferiores al sacerdocio, que tienden al mismo:
“Si alguno dijere que, fuera del sacerdocio, no hay en la Iglesia Católica otros órdenes, mayores y menores, por los que, como por grados, se tiende al sacerdocio”.Igualmente, declaró formalmente anatema afirmar que no hay una jerarquía en la Iglesia, compuesta por Obispos, presbíteros y ministros (Canon 6°). Tras los Obispos y los sacerdotes, en el grado inferior de la jerarquía, están los diáconos, a los que se les imponen las manos “no en orden al sacerdocio, sino en orden al ministerio”, Lumen gentium, 29 (Dz. 4.155).
De donde se deriva que, para recibir una orden determinada, el solicitante debe antes pasar por las órdenes inferiores. Así, por lo tanto, para ascender al sacerdocio, hay que pasar antes por el rango de ministro, dentro del cual están los diáconos.
Es cierto que antes del s. X eran frecuentes las ordenaciones per saltum, es decir, sin gradualidad. En Roma, en el siglo IX, el subdiaconado era el único paso obligatorio en el cursus antes de acceder a funciones superiores. Todos los papás entre 687 y 891 habían sido subdiáconos. Otros cinco se habían convertido en diáconos antes de ser elevados al episcopado, nueve pasaron del subdiaconado al sacerdocio, y luego al episcopado (1). El propio San Ambrosio fue nombrado Obispo desde el diaconado, sin pasar por el sacerdocio.
Desde el siglo X, al menos en el Sacro Imperio, la ordenación per gradum era ya la regla. El documento de referencia es el Pontificio Romano-Germánico, redactado en Maguncia hacia el año 950. Se inscribe sin romper la continuidad en la tradición de los ordines romanos de siglos anteriores, al tiempo que añade numerosos elementos del ritual germánico. La ordenación del diácono implica la entrega del libro del Evangelio, signo de su misión de proclamar litúrgicamente el Evangelio. El diácono parece más cercano al subdiácono que al sacerdote. Este último es el hombre de la Eucaristía; el diácono lo asiste en el altar. Este ritual fue introducido en Roma por voluntad reformadora de los emperadores germánicos a finales del siglo X. Roma se alineó con el cursus per gradum clerical practicado en el Imperio. A partir de ese momento, la historia de los ritos de ordenación atestigua una perfecta continuidad (2).
Sobre la validez y licitud de los sacramentos
Los sacramentos deben tener forma canónica. Si falta la debida forma, ello puede tener consecuencias de invalidez o de ilicitud del Sacramento.
Una ordenación válida pero ilícita implica que el candidato ha sido realmente ordenado, pero con algún defecto de forma grave, que implicará sanciones canónicas para el/ los culpable/s de su incumplimiento.
Una ordenación inválida supone que el candidato no ha sido ordenado, por lo que los sacramentos que ese sacerdote hubiere administrado desde entonces serían igualmente nulos.
Hay una jerarquía de derecho divino formada por Obispos, sacerdotes y ministros (Dz. 1.776). En la época en que fue ordenado sacerdote Jorge Mario Bergoglio había siete órdenes sagradas, divididas en dos tipos (Dz. 836, magisterio del Papa Inocencio IV):
- Mayores: subdiácono, diácono y sacerdoteAsí se disponía también en el Código de Derecho Canónico (en adelante CIC) de 1917, vigente en la época de su ordenación, en el Canon 949: que las órdenes mayores o sagradas son el presbiterado, diaconado y subdiaconado.
- Menores: acólito, exorcista, lector y ostiario
Y en el Canon 973 apdo. 1°, del CIC de 1917, se establecía que la primera tonsura y las órdenes se conferirán únicamente a aquellos que tengan la intención de entrar en el sacerdocio.
¿Era el subdiaconado semejante o sustitutivo del diaconado?
En absoluto. Era el último de los ritos previos a recibir el diaconado, pero era este -cómo sigue siendo- el primer grado del sacramento del Orden, no siendo el subdiácono verdadera y válidamente ministro sagrado.
Solo son clérigos el diácono, el sacerdote (o presbítero) y el Obispo. El diácono es el ministro (clérigo) que ha recibido el poder de anunciar el Evangelio, de bautizar, de asistir al sacerdote en el altar, de llevar y distribuir la Sagrada Comunión y de dar testimonio de la caridad de la Iglesia cerca de los pobres.
El subdiácono se ocupaba generalmente de los vasos sagrados y estaba al servicio de los diáconos en las Constituciones Apostólicas, del siglo IV, donde se dice que se trata de una orden de institución apostólica.
Hasta el siglo XIII, el subdiaconado era una orden menor; pero en tiempos de Santo Tomás de Aquino -quien observa que lleva aparejado el voto de continencia- se considera una Orden Sagrada. En Trento se consideró una orden mayor y, junto a las órdenes menores, un paso hacia el presbiterado. El papel del subdiácono era en gran medida litúrgico, incluía la proclamación de la primera lectura en la misa y el cuidado de los vasos sagrados.
Pablo VI, en su reforma de las órdenes y los ministerios de 1972, suprimió el subdiaconado en la Iglesia occidental y asignó las funciones que anteriormente desempeñaba el subdiácono al lector y al acólito. Admitió la posibilidad de que, si la conferencia de episcopal lo consideraba oportuno, al ministerio del acolitado se le diera el nombre de subdiaconado. Por lo tanto, antes de ser ordenado sacerdote, Si Jorge Mario Bergoglio fue ordenado subdiácono y no fue ordenado diácono, solo podría ejercer esa orden de subdiácono.
El subdiácono tenía como función, en la Misa solemne, presentar la patena y el cáliz al diácono, echar el agua en el cáliz y cantar la epístola. Además, estaba encargado de purificar los lienzos sagrados. El subdiácono no podía realizar las funciones propias del diácono, como dar la comunión o predicar, ni mucho menos podía dar la bendición.
Hay dos tipos de diáconos: transitorios (la inmensa mayoría), que reciben esta orden como un paso previo al presbiterado; y los permanentes (solo algunos), que no pretenden ascender al sacerdocio y que ejercen su diaconado sine die.
La mayoría de los diáconos son transitorios o temporales, pues siguen su camino hacia el sacerdocio. Para ayudar a administrar los sacramentos se instituyó el diaconado permanente, como un grado particular dentro de la jerarquía (LG 29). Su institución queda en manos de las conferencias episcopales, y, con permiso del Papa, se puede ordenar como tal a hombres casados o a jóvenes idóneos célibes.
En los diáconos destinados al presbiterado (transitorios) nace un derecho a recibir la ordenación sacerdotal y, por lo tanto, solamente por una causa canónica, es decir, establecida por el Derecho, aunque sea solamente oculta, el Obispo propio o el superior mayor competente puede impedir el acceso al presbiterado. Si se le impidiera, puede el candidato interponer recurso (cf. c. 1030). Igualmente, es obligatorio ser ordenado diácono para poder ser luego ser ordenado sacerdote.
¿Qué le ocurre al sacerdote que no ha sido previamente ordenado diácono?
Lo primero que hay que dilucidar es si la ausencia de previa ordenación diaconal es un requisito de validez o mera licitud de la ordenación sacerdotal.
Si alguien ha sido inválidamente ordenado como presbítero, significa que no es sacerdote. Esto tiene que declararse formalmente en un proceso canónico, de forma que quien por una sentencia judicial o por un decreto administrativo obtiene la declaración de que su ordenación sagrada fue nula, queda privado del estatuto clerical; más bien se declara que nunca perteneció al estado clerical.
En el apartado 3° del canon 973 del CIC de 1917 (3) se indicaba que el obispo no podía conferir las sagradas órdenes a nadie sin estar moralmente seguro por argumentos positivos de su idoneidad canónica, lo que, entre otras cosas, le obligaba a comprobar que el aspirante a ser ordenado sacerdote había sido ordenado correctamente con las órdenes menores y mayores previas; de lo contrario, no solo pecaba muy gravemente, sino que también corría el riesgo, se decía, de participar en los pecados de los demás.
Aquí es de suponer que Monseñor Ramón José Castellano asumió la idoneidad de Jorge Mario Bergoglio como candidato al sacerdocio, quizás inducido por la Congregación jesuita, lo que es muy grave si no constaba su ordenación como diácono.
Todos los indicios obtenidos en Argentina apuntan a que Jorge Mario Bergoglio no fue ordenado diácono, ya que no consta acta oficial de su ordenación, ni fue apuntado este sacramento en su acta de bautismo, ni existe un mero registro fotográfico. Y es evidente que es algo que él no puede ignorar, sabiendo, como seminarista, que era obligatorio ser ordenado diácono para poder acceder al sacerdocio. No podría, por lo tanto, alegar que no recuerdas si fue ordenado o no diácono. Sobre esto, el Denzinger dice que “si alguien no sabe nada de su ordenación, se ha retirado o depuesto absolutamente” (Dz. 592).
El CIC de 1917 entendía que haber recibido las órdenes inferiores previas a la ordenación sacerdotal era un requisito del licitud. Así se recoge en su canon 974, 1, 5ª, que reza así:
Canon 974:En cuanto a los tiempos, el Canon 978 decía que:
1. Para que alguien sea ordenado lícitamente, debe:
n1) Haber recibido la confirmación.
n2) Haber recibido el ropaje relacionado con la orden a recibir.
n3) Tener edad canónica mínima establecida.
n4) La formación requerida
n5) Haber recibido las órdenes inferiores.
n6) Haber respetado los intervalos de tiempo entre ordenaciones.
n7) Tener un título canónico, si es una orden mayor.
p.1 En las ordenaciones se observarán los intervalos de tiempo durante los cuales los ordenados practicarán en las órdenes recibidas, según las prescripciones del Obispo.Sin embargo, con las dispensas debidas, como se indica en el apartado 2° de este Canon, el Obispo podría acortar, por interés, necesidad o utilidad de la Iglesia, estos plazos, como parece ocurrió con Jorge Mario Bergoglio, cuyos plazos de ordenación sacerdotal se acortaron, respecto a su supuesta ordenación diaconal.
p.2 Los intervalos entre la tonsura y el ostiariado o entre cada una de las órdenes menores se dejan a la prudente apreciación del Obispo; sin embargo, el acólito no será promovido a subdiácono, el subdiácono a diácono, el diácono al sacerdocio, hasta que el acólito haya pasado al menos un año, el subdiácono y el diácono al menos tres meses en su orden, a menos que la necesidad o utilidad de la Iglesia, a juicio del Obispo, requiera otra cosa.
p.3 Nunca, sin embargo, excepto con especial permiso del Sumo Pontífice, pueden conferirse órdenes menores el mismo día que el subdiaconado, ni dos órdenes mayores al mismo tiempo, siendo condenada cualquier costumbre contraria; igualmente, no está permitido conferir tonsura con una orden menor, o conferir todas las órdenes menores a la vez.
El proceso judicial se rige por los cánones 1708- 1712 CIC de 1983. Este procedimiento exige que sea la Diócesis de Buenos Aires (donde fue ordenado) la que inicie el procedimiento de nulidad de la ordenación de Jorge Mario Bergoglio, algo bastante improbable. Las otras dos instancias que podrían hacerlo sería el propio ordenado (Jorge Mario Bergoglio) o su Obispo actual (no hay caso, porque él es su propio Obispo). El asunto lo acabaría tramitando y resolviendo, en caso de sustanciarse, la Signatura Apostólica.
El decreto sobre la reforma, de la sesión XXIII del Concilio de Trento, dice que “respecto de los (sacerdotes) promovidos per saltum, pueda dispensar el Obispo con causa legítima, si no hubieren ejercido sus funciones”. Como solo son dispensables los elementos o requisitos no esenciales de los actos jurídicos, parece que ya entonces el sacerdote ordenado per saltum sin la previa ordenación diaconal era sacerdote válido, constituyendo la “ordinatio per saltum” un vicio de mera ilicitud.
De la misma opinión es D. Justo Donoso, Obispo de Ancud y profesor de Derecho Canónico de la Universidad de Chile, en su obra ”Instituciones de Derecho Canónico Americano”, Valparaíso, 1848, página 128, quien indica que ser ordenado per saltum supone un vicio de ilicitud grave, pero sin producir invalidez, y que por ello no se obliga al ordenado a recibir de nuevo la orden que se cree ilícitamente recibida sino a suplir la orden inferior, que faltaba por recibir.
Posible engaño de la orden jesuita en Buenos Aires a Monseñor Castellano, por proponerle un candidato a la ordenación presbiteral que no fue previamente ordenado diácono. Falta de recta intención de ordenarse por parte de Jorge Mario Bergoglio. Penas canónicas que eso le acarrearía.
Cuando se viola la ley, se presume que hubo dolo en el fuero externo, salvo prueba en contrario (canon 2.200 CIC 1917). Además, si engañaron de mutuo acuerdo los jesuitas y Jorge Mario Bergoglio, haciéndose cómplices, al Obispo Castellano, se podrían dar las dos agravantes que recogía el canon 2027 CIC de 1917: la alta dignidad de la persona engañada y el abuso de la autoridad con que se cometió (La autoridad de la Compañía de Jesús en Argentina).
Y todas las partes son igualmente culpables, cuando ha habido complicidad (canon 2029.2 CIC 1917). En todo caso, el Obispo Castellano tendría cierta responsabilidad canónica penal (canon 2029, 6) por la negligencia de no haber comprobado que Jorge Mario Bergoglio no estaba ordenado diácono. Pero pudo no haberlo hecho por el engaño que habría sufrido de parte de los jesuitas argentinos.
El único requisito de validez de la sagradas órdenes es ser varón bautizado (canon 968.1 CIC 1917).
Los requisitos de licitud se enumeran en el Canon 974.1 “para que alguien pueda lícitamente ordenarse, se requiere... 5° Que haya recibido las órdenes inferiores”.
Y el canon 977 establece la prohibición (no invalidez) de las ordenaciones “per saltum”, pero prohibición no implica invalidez, sino ilicitud, salvo que el ordenado sea un Obispo sin una válida ordenación sacerdotal, en cuyo caso, la tradición canónica (y Santo Tomás de Aquino lo confirma) considera que dicha ordenación es inválida y nula (4).
Por lo tanto, Si Jorge Mario Bergoglio no se hubiera ordenado diácono, subordinación sacerdotal sería válida e ilícita, y lo mismo podríamos hablar de su ordenación episcopal.
Sin embargo, la pena por una ordenación ilícita era la suspensión, al menos en el CIC de 1917. Y autoridades como D. Paul Joseph Riegger (Catedrático de Derecho Eclesiástico en Austria, siglo XVIII) o D. Joaquín Lumbreras, Catedrático de Disciplina Eclesiástica General y Española de la Universidad de Madrid, en sus Instituciones de Jurisprudencia Eclesiástica, tomo 3, Madrid, 1838, han mantenido que el que omitiese un orden inferior y fuera ordenado para otro superior tendrá que suplir el inferior (es decir, volver a ordenarse de diácono, en el caso de Jorge Mario Bergoglio). Pero que, hasta que sea ordenado del orden omitido, por haber recibido el orden superior de manera temeraria, será suspendido (numerales 396 y 397 de la mencionada obra).
A la misma conclusión, ordenación válida aunque ilícita, llega D. José María Campos Pulido, Catedrático de Derecho Canónico en Granada, Salamanca y Sevilla, en su obra Legislación y Jurisprudencia Canónica Tomo V, “El Código de Derecho Canónico de 1917”, Segunda Parte, Madrid, 1925, página 302 y ss., por faltar un requisito de licitud de la ordenación (el haber recibido previamente la orden inferior del diaconado), conforme al canon 974.1, 5°, siendo los dos únicos requisitos de validez de la ordenación el ser varón y haber sido bautizado (canon 968). Sin embargo, añade que es un requisito previo, condición general del sujeto, para toda ordenación válida la recta intención o voluntad de recibir el sacramento, es decir, de ordenarse sacerdote, algo que no sabemos si ocurrió en el caso de Jorge Mario Bergoglio.
Todo sacramento, para realizarse válidamente, requiere tres cosas: materia, forma y ministro. Pero las partes que intervienen deben tener la intención de hacer lo que hace la Iglesia. Así lo dijo el Concilio de Florencia:
“Todos estos sacramentos se componen de tres elementos: a saber, cosas como las palabras, como la forma y la persona del ministro que confiere el sacramento, con la intención de hacer lo que hace la Iglesia. Si cualquiera de estos es deficiente, el Sacramento no se efectúa” (Papa Eugenio IV, Concilio de Florencia, 1439).La recta intención de ordenarse se presume válida en el fuero externo. Habría que probar, por parte del que acusa al sacerdote que así obró, que en su fuero interno hubo dolo. Se trata de otra condición o vicio externo del acto jurídico, manifestado en el canon 125.2 CIC 1983, que a su vez, se podría definir como engaño, fraude o simulación, y que no afecta directamente a la voluntad sino a la inteligencia, aunque la pueda determinar.
El que es responsable del dolo oculta deliberadamente ciertos hechos, o afirma como verdaderas cosas que son falsas y que él sabe que son falsas, a fin de persuadir a otro para que actúe de determinada manera.
En principio, según el canon citado, los efectos jurídicos de los actos realizados por dolo son iguales a los realizados por miedo, de tal forma que se tienen por válidos, a no ser que el derecho determine otra cosa, es decir, que alguien consiga probar que ese sacerdote no tenía recta intención de ordenarse o que, si la tenía, era para hacer daño a la Iglesia desde adentro, infiltrándose, como sabemos han hecho elementos concretos al servicio del comunismo o de la masonería.
Pero el dolo, aquí, hace referencia al engaño, falsedad o simulación. Por eso habría que referirse al Canon 126, que considera nulo el acto realizado cuando existe un error sustancial, es decir, que afecta a lo que constituye su sustancia o recae sobre una condición sine qua non. Aquí, podríamos decir, que si el Obispo Castellano ordenó sacerdote a un candidato que no quería ordenarse en realidad, o que quería ordenarse para hacer daño a la Iglesia desde adentro, o que no fue ordenado diácono y se le engañó diciéndole al obispo que sí lo estaba, SE DIO UN ERROR SUSTANCIAL SOBRE LA PERSONA DE JORGE MARIO BERGOGLIO, COMO CANDIDATO IDÓNEO A LA ORDENACIÓN, QUE SUPONE UNA ORDENACIÓN NULA.
La ignorancia se puede definir, como dice la doctrina canonista, como la “ausencia de conocimiento”. En este caso, por parte de Monseñor Castellano sobre las cualidades personales de Jorge Mario Bergoglio como candidato al sacerdocio, por lo tanto, impide un juicio prudente sobre los hechos o cosas que se ignoran. Es, en cierto sentido, un estado negativo: es un estado habitual en el que el sujeto no tiene conocimiento de tal o cual objeto; por lo tanto, el Obispo Castellano no le habría ordenado sacerdote si no le hubieran ocultado que Jorge Mario Bergoglio no fue previamente ordenado diácono.
El error y la ignorancia sustancial causan, entonces, la nulidad del acto jurídico cuando estos recaen sobre una condición sine qua non. Si hubo dolo en la ordenación sacerdotal, el acto es nulo, porque faltaría una condición de validez del sacramento, como es la intención del sujeto (5).
Santo Tomás de Aquino hace una reflexión, en relación con el bautismo, que puede servir perfectamente por analogía a la validez del Sacramento del orden:
“Defectus intentionis ex parte baptizantis impedit sacramentum: ergo multo potius defectus intentionis ex parte baptizat” (un defecto de intención por parte del que bautiza impide o anula el sacramento. Por lo tanto, mucho más aún si esa falta de intención la tiene el que recibe el bautismo).Es decir, que si el que se iba a ordenar de sacerdote no tiene intención de recibir el orden sacerdotal, el sacramento es nulo (6).
Sin embargo, GASPARRI y Santo Tomás de Aquino (más favorable a los efectos producidos por la apariencia de las cosas), indican que si un sujeto no tiene la intención de ordenarse, pero va a que se le ordene, la intención externamente manifestada prevalece y el Sacramento es válido, imprime carácter (7).
No obstante, la opinión mayoritaria es la contraria. MANY, cree que debe existir una voluntad interna de querer ser ordenado y que, caso contrario, aunque lo sea externamente conforme a los ritos debidos, el sacramento no sería válido (8).
De la misma opinión que S. MANY son F. WERNZ y P. VIDAL:
“Porro indubitata est nullitas ordinationis, ad quam quis vultu ac oculis et toto corpore ad modestiam composito, voluntate tamen alienissima sive ficte et simulate accedat”. (Además, está fuera de toda duda la nulidad de la ordenación a la que cualquiera puede acudir con los ojos y todo el cuerpo compuestos de forma modesta y adecuada, pero con su voluntad ajena al sacramento, ya sea falsa o fingida). Estos últimos adjetivos podrían aplicarse al caso de Jorge Mario Bergoglio y la confabulación que pudieron haber realizado los jesuitas de Buenos Aires.Es decir, cuando se simula querer recibir el orden pero interiormente se lo rechaza, la ordenación es nula. Y aquí parece que estamos en el caso de Jorge Mario Bergoglio, si no quiso recibir válidamente el orden sacerdotal. Pero la prueba es diabólica, pues, ¿quién puede probar que no quiso ordenarse si externamente fue ordenado con todos los requisitos formales? (9).
Igualmente piensa A. MORONI, para quien se necesita una voluntad positiva del ordenando para recibir válidamente el sacerdocio (10).
Y la doctrina canonística mayoritaria confirma esto, pues exige, al menos, la voluntad “habitual” que tienen los ordenandos, de forma que si la voluntad del mismo es negativa a la ordenación, el sacramento sería nulo. Y aunque algunos considerasen que el sacramento del orden es un “don”, ello no impide pensar lo mismo, ya que todo don exige un acto de aceptación que, si no se produce, impide el sacramento (11).
Repetimos: para la mayoría de la doctrina, para la validez del sacramento se requiere la intención habitual de recibirlo. Así también WOESTMAN (12).
La simulación del sacramento de la ordenación, por falta de intención habitual, según el prestigioso canonista español T. RINCÓN-PÉREZ, anularía el sacramento (13).
Y lo mismo CENALMOR (14).
Lo mismo ocurre en el derecho canónico matrimonial, que presume la concordancia entre la voluntad interna y la declaración externa (por ejemplo, en el c. 1.101, 1 CIC 1983). Pero se suele añadir que si uno de los contrayentes no quiso realmente contraer, el matrimonio es inválido. Por lo tanto, probar la simulación será tanto como destruir en el caso enjuiciado dicha presunción iuris tantum; se designa con el nombre de simulación al acto de voluntad por el cual, pese a la aparente manifestación correcta del consentimiento en el sacramento, se excluye el mismo en sí o aquellos elementos sin los que, por ser esenciales, no puede subsistir (por ejemplo, Si Jorge Mario Bergoglio no quiso renunciar al celibato en su fuero interno al recibir la ordenación; o si Jorge Mario Bergoglio no tenía fe católica ni creía en los sacramentos (15). Como quiera que esta forma de proceder no responde a la común manera de obrar y constituye en sí misma una contradicción, se entiende que existe un vicio de nulidad o invalidez en el mismo.
Se trata de “la impostación exclusiva y estrictamente personalista del instituto” (BONNET), es decir, a la impostación del sacramento o a su interpretación personal, no canónica.
La doctrina canónica de la simulación del sacramento (cánones 1003 y 1379) se refiere más a la simulación que hace el ministro del sacramento, no a la que realiza el que lo va a recibir, junto con la congregación a la que pertenece. Pero sí le es aplicable la doctrina que exige voluntad interna habitual.
Porque los sacramentos, aunque operan ex opere operato, si existe una voluntad negativa del ministro, de los contrayentes del matrimonio o del ordenando en el sacramento del orden, son inválidos (16). Y “una intención interna inexistente o contraria (p. ej. por falta de libertad: c. 1026), sería obviamente una ordenación nula, aunque en el fuero externo hubiera de presumirse la validez mientras no constara la falta de intención interna” (c. 124 §2) (17).
La expresión de que los sacramentos se realizan “ex opere operato” ha sido muchas veces malinterpretada, como si el sacramento actuase de forma automática y al margen de las personas que intervienen. Esto no es así y el “ex opere operato” debe ser entendido a la luz del “ex opere operantis” (acción de quién actúa). La Salvación es obrada por Cristo, pero no sin nosotros. Por parte del ministro, se requiere que tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia. Por parte de quién recibe el sacramento, que no ponga obstáculo a la gracia, porque si su voluntad, al recibir el sacramento, es negativa, este no existe y se tiene por nulo e invalido.
En conclusión, es pacífico en la doctrina jurídico- canónica que para la válida recepción del sacramento no es suficiente con los actos externos del rito sino que debe existir una intención interna del sujeto que no sea contraria al mismo, como requisito imprescindible, también para los sacramentos que imprimen carácter, entre ellos, el del orden (18). Por lo mismo, en caso de simulación o fingimiento, El sacramento del orden realizado sería nulo, a pesar de que si hubieran ejecutado correctamente los actos o ritos externos del mismo, por no haber el sujeto recipiendario consentido al mismo, con una voluntad habitual (esto es, neutra) ni positiva.
¿Qué gravedad tendría haber fingido ser sacerdote y Obispo sin serlo? ¿Qué pena canónica le correspondería a Jorge Mario Bergoglio?
Este asunto fue resuelto por la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe el 12 de marzo de 1983, por la que se declaran de nuevo las penas canónicas en las que incurrieron los Obispos que ordenaron ilícitamente otros Obispos y los que han sido ordenados y ilegítimamente, en relación con las ordenaciones ilegítimas de sacerdotes y obispos por parte de Monseñor Pierre Martin Ngó-dinh-Thuc, Arzobispo titular de Bulla Regia, en El Palmar de Troya (Sevilla, España).
El Obispo ordenante, además de las sanciones señaladas en los cánones 2370 y 2373 § 1 y § 3 del Código de Derecho Canónico, habría incurrido también ipso facto en excomunión, reservada de modo especial a la Sede Apostólica. Así ocurrió en el caso arriba señalado, según decreto de la Sagrada Congregación del Santo Oficio del día 9 de abril de 1951: AAS 43 (1951) 217 ss. La pena señalada en el can. 2370 se aplica también a los presbíteros que asistieron, sabiendo que era ilícita, a dicha ordenación.
Por la misma razón, si algunos jesuitas hubieran ocultado a Monseñor Castellano la inidoneidad de Jorge Mario Bergoglio como candidato a ser ordenado sacerdote, por no haber sido ordenado diácono, o le hubieran dicho que sí lo fue, habrían incurrido en la misma pena de excomunión.
El canon 968 CIC de 1917 exigía al Obispo ordenar solo a los candidatos que reuniesen las condiciones necesarias conforme a los cánones y no incurría en impedimento o irregularidad (como era el caso de Jorge Mario Bergoglio si realmente nunca fue ordenado diácono). En el apartado 2° de este canon se prescribía que los que sufrían irregularidad o algún otro impedimento, aún después de la ordenación sacerdotal (aunque ellos no hubieran tenido culpa), no podían ejercer las órdenes recibidas. Esto hubiera sido lo procedente en el caso de Jorge Mario Bergoglio, si alguien hubiera denunciado su falta de ordenación diaconal.
Igualmente ocurre con en CIC vigente desde 1983, en cuyo canon 1052 se exige que el Obispo ordenante hubiera realizado un escrutinio previo del candidato, comprobando también si es apto para ser ordenado y que reuniera los requisitos necesarios:
1052 § 1. Para que el Obispo que confiere la ordenación por derecho propio pueda proceder a ella, debe tener constancia de que se han recibido los documentos indicados en el c. 1050 (entre ellos, haber recibido el certificado de haber recibido el diaconado), y de que se ha probado de manera positiva la idoneidad del candidato, mediante la investigación realizada según derecho.
En el asunto resuelto por la Sagrada CDF se indica que los presbíteros, ordenados ilegítimamente según el Canon 2374, quedan ipso facto suspendidos del orden recibido, y por lo que se refiere al ejercicio del orden son irregulares, si siguen ejerciendo la orden recibida a sabiendas de su ilicitud (can. 985.7) (19). Ahí se decía que el que hubiera sido ordenado per saltum (es decir, faltando una ordenación inferior) de manera maliciosa, como parecería ser el caso de Jorge Mario Bergoglio, quedaría suspendido inmediatamente:
Can. 2374. Qui sine litteris vel cum falsis dimissoriis litteris, vel ante canonicam aetatem, vel per saltum ad ordines malitiose accesserit, est ipso facto a recepto ordine suspensus.
El CIC de 1983 exige imponerle una pena justa (canon 1381, por usurpación de un oficio eclesiástico; y canon 1384, por ejercicio ilícito del sacerdocio).
No está de más recordar que el entonces Superior de la Compañía de Jesús, padre Kolvenbach, encargó un Informe psicológico de Jorge Mario Bergoglio en el que se aconsejaba su no promoción a Obispo auxiliar de Buenos Aires (20). Si se le hubiera hecho caso a ese informe (hoy hecho desaparecer de la sede de la Compañía de Jesús en Roma Por Jorge Mario Bergoglio, junto con todas sus copias) hubiera sido lícito y conforme a derecho que Jorge Mario Bergoglio no hubiera sido promovido al episcopado, pues tal cosa la permitía el canon 970 CIC de 1917 y luego el Canon 1030 del CIC de 1983.
¿Qué sucede con los sacramentos administrados por un falso sacerdote u Obispo?
Si una ordenación presbiteral ha sido nula (por ejemplo, sí así se acabase declarando por parte de la Signatura Apostólica que fue la ordenación presbiteral de Jorge Mario Bergoglio), también serían nulos todos los sacramentos administrados por el falso sacerdote (salvo el bautismo, que es válido, aunque el ministro no sea sacerdote).
Si un sacramento es nulo, no lo es a partir del momento en que se reconoce o declara su nulidad (ex nunc), sino que es nulo desde el principio, es decir, desde que fue administrado (ex tunc), se incoe o no dicha nulidad. Si el sujeto no fue válidamente ordenado, entonces no celebró ninguna eucaristía, ni perdonó los pecados a nadie, ni administró válidamente la unción de los enfermos. Porque, si una ordenación ha sido nula, también son nulos todos los sacramentos administrados por el falso sacerdote, salvo el bautismo, como se ha dicho.
¿Qué va a suceder ahora, si los interesados no consiguen aportar pruebas fehacientes de que Jorge Mario Bergoglio se ordenó diácono?
El CIC de 1917 daba a entender que la falta de ordenación diaconal era un mero requisito de licitud. Sin embargo, parecen existir resoluciones de la Congregación para la Doctrina de la Santa Fe (antiguo Santo Oficio), que expresan la interpretación auténtica de este asunto, que históricamente indicaban que la ausencia de previa ordenación diaconal es un requisito de validez de la ordenación presbiteral. No las hemos encontrado.
El CIC de 1983 sería la norma jurídica a aplicar a Jorge Mario Bergoglio y a sus cómplices, por ser la norma vigente en este momento, como es propio de la legalidad penal. En él se establece también esa falta de ordenación diaconal como requisito de licitud, no de validez. El canon 1024 establece dos requisitos de validez de la ordenación: ser varón y estar bautizado. Y, por lo demás, el canon 1025 recoge las causas de ilicitud de una ordenación, entre las que están el no tener acta de ordenación diaconal (remisión al canon 1050). Rezan así ambos cánones:
1025 § 1. Para la lícita ordenación de presbítero o de diácono se requiere que, tras realizar las pruebas que prescribe el derecho, el candidato reúna, a juicio del Obispo propio o del Superior mayor competente, las debidas cualidades, que no le afecte ninguna irregularidad o impedimento y que haya cumplido los requisitos previos, a tenor de los cc. 1033 - 1039; es necesario, además, que se tengan los documentos indicados en el c. 1050, y que se haya efectuado el escrutinio prescrito en el c. 1051.1050 Para que alguien pueda acceder a las sagradas órdenes se requieren los siguientes documentos: 1/ el certificado de los estudios realizados a tenor del c. 1032; 2/ tratándose de la ordenación de presbíteros, el certificado de que han recibido el diaconado; 3/ tratándose de la ordenación de diáconos, el certificado de bautismo y de confirmación, así como de que han recibido los ministerios a los que se refiere el c. 1035; y asimismo el certificado de que han hecho la declaración prescrita en el c. 1036, y, si se trata de un casado que va a ser promovido al diaconado permanente los certificados de matrimonio y de consentimiento de su mujer.
Del canon 1044 del CIC de 1983 se colige que un sacerdote ordenado sin la previa ordenación diaconal es un candidato irregular para recibirla, por faltarle ese requisito de licitud:
1044 § 1. Son irregulares para ejercer las órdenes recibidas:1/ Quien ha recibido ilegítimamente las órdenes, estando afectado por una irregularidad;2/ Quien ha cometido el delito del que trata el c. 1041, 2, si el delito es público;3/ Quien ha cometido algún delito de los que trata el c. 1041, 3, 4, 5, 6.§ 2. Están impedidos para ejercer las órdenes recibidas:1/ Quien ha recibido ilegítimamente las órdenes estando afectado por un impedimento;2/ Quien sufre de amencia o de otra enfermedad psíquica de la que se trata en el c. 1041, 1, hasta que el Ordinario, habiendo consultado a un experto, le permita el ejercicio del orden.
Si Monseñor Raspanti (el Obispo que supuestamente ordenó diácono a Jorge Mario Bergoglio) no tenía cartas dimisorias para ordenarle (no constan las mismas ni nada acerca de esa supuesta ordenación diaconal), por no haberse las dado el Superior de los jesuitas (canon 1019.1 CIC 1983), también cabría la pena de suspensión para Jorge Mario Bergoglio:
Canon 1383. El Obispo que, contra lo prescrito en el c. 1015, ordena a un súbdito ajeno sin las legítimas dimisorias, incurre en la prohibición de ordenar durante un año. Y quien recibió la ordenación queda ipso facto suspendido en el orden que recibió.
Igualmente, habría que imponerle una pena justa, conforme al canon 1384:
1384. Quien, fuera de los casos de los que se trata en los cc. 1378 - 1383, ejerce ilegítimamente una función sacerdotal u otro ministerio sagrado, puede ser castigado con una pena justa.
Datos personales: JORGE MARIO BERGOGLIO SIVORI
Nació el 17 de diciembre de 1936 en Capital Federal.
Ingresó en la Compañía de Jesús el 11 de marzo de 1958.
Hizo el Noviciado en Córdoba y sus primeros votos el 12 de marzo de 1960, en el Colegio de Córdoba.
Estudió Humanidades en Padre Hurtado, Chile, 1960
Estudió Filosofía en el Colegio Máximo de San Miguel, entre 1961 y 1963
Hizo el Magisterio en el Colegio de Santa Fe entre 1964 y 1965, y en el Colegio del Salvador en 1966
Estudió Teología en el Colegio Máximo de San Miguel de 1967 a 1970
Fue ordenado sacerdote el 13 de diciembre de 1969 en el Colegio Máximo
Hizo la Tercera Probación en España entre 1970 y 1971
Hizo sus últimos votos el 22 de abril de 1973
Obtuvo la Licencia en Filosofía y Teología
Cargos ejercidos después del sacerdocio:
1971 - 73 Vicerrector y Maestro de Novicios
1971 - 73 Profesor de Teología en el Colegio Máximo
1972 - 73 Consultor de Provincia
1973 - 79 Provincial
1979 - 85 Rector del Colegio Máximo. Enseñó en la Facultad de Teología. Fue asesor nacional de CVX y examinador de candidatos
1986 - 88 Hizo el doctorado en Teología en Alemania. Fue miembro de redacción del “Boletín de espiritualidad”
1990 - 91 Confesor en la Residencia Mayor de Córdoba.
27-06-1992 Ordenado Obispo Auxiliar de Buenos Aires
Año 1997: Nombrado Arzobispo Coadjutor de Buenos Aires
28-03-1998: Asume como Arzobispo de Buenos Aires. Primado de la Argentina.
21-02-2001: Creado Cardenal
13-03-2013: Elegido Papa. Toma el nombre de Francisco
19-03-2013 Celebra Misa de Inauguración de su Pontificado.
Notas:
3) “El Obispo no conferirá las sagradas órdenes a nadie, sin estar moralmente seguro por argumentos positivos de su idoneidad canónica; de lo contrario, no sólo peca muy gravemente, sino que también corre el riesgo de participar en los pecados de los demás”.
4) Santo Tomás de Aquino dice que “el poder episcopal depende del poder sacerdotal, ya que nadie puede recibir el poder episcopal a menos que haya tenido previamente el poder sacerdotal”. d rem S. Thomas: “Unus ordo non dependet a praecedenti, quantum ad necessitatem sacramenti. Sed episcopalis potestas dependet a sacerdotali, quia nullus potest recipere episcopalem potestatem nisi prius habeat sacerdotalem. Ergo episcopatus non est ordo” (Supi., q. 40, a. 5, Sed contra).
5) P. Giorgio Degiorgi, SDB, Le condizioni soggettive per la valida ordinazione, Seconda parte, en Revista Universitas Canonica, Vol. 32 N° 48, enero-diciembre 2015, pág. 144).
6) Tomás de Aquino, Commentum in quartum librum sententiarum, D. 6, q. 1, art. 2, in Doctoris Angelici Divi Thomae Aquinatis, Opera Omnia, volumen decimum, apud Ludovicum Vives Bibliopolam Editorem, Parisiis 1895, 137a.
7) P. Gasparri, Tractatus canonicus de Sacra Ordinatione, Vol. 1, Delhomme et Briguet Editores, Parisiis 1893, 417-418, 421 y 431.
8) Many, Praelectiones de Sacra Ordinatione, 592-593.
9) F. X. Wernz - P. Vidal, Ius Canonicum, Tomus IV/1, 263
10) Moroni, La volontà nell’ “ordo sacer”, 141.
11) A. Moroni, La volontà nell’ “ordo sacer”, 153.
12) W. H. Woestman, The Sacrament of the Orders and the Clerical State. A Commentary on the Code of Canon Law, Faculty of Canon Law : Saint Paul University, Ottawa 22001, 37
13) Cf. T. Rincón-Pérez, Disciplina Canónica del Culto Divino, 563: “También sería nula, obviamente, una ordenación simulada o fingida, es decir, aquella en que se finge externamente a través de los ritos una intención interna inexistente”.
14) “Aunque en el sujeto con uso de razón la acción sacramental no operaría si mediara una voluntad contraria a la recepción del sacramento; de ahí que el factor subjetivo intencional pueda determinar en ocasiones la nulidad de la sagrada ordenación”: D. Cenalmor, Comentario al can. 1024, 929.
15) Cfr. José San José Prisco, Proceso de nulidad de la Sagrada Ordenación (actualizado en 2013), en Revista Española de Derecho Canónico, 2013, n° 174.
16) L. Maffeo, I vizi della volontà nell’ ordine sacro, 24. Y, en el mismo sentido, S. Berlingò, Ordine Sacro, in Aa. Vv., Enciclopedia del Diritto, Vol. 30, Giuffrè, Milano 1980, 1124a-1144a.
17) D. Cenalmor, Comentario al can. 1024, 933
18) Le condizioni soggettive per la valida ordinazione, Seconda parte, P. Giordio Digiorgi, SDB, en Revista Universitas Canonica, Vol. 32 N° 48, enero-diciembre 2015, pág. 158
19) Recogiendo el magisterio de Pío II en su constitución Cum ex Sacrorum.
20) “Kolvenbach acusaba a Bergoglio de una serie de defectos, que iban del uso habitual de lenguaje vulgar a la doblez; de la desobediencia escondida bajo la máscara de humildad a la falta de equilibrio psicológico. Y en cuanto a su idoneidad como futuro Obispo, el documento subraya que como Provincial había sido una persona que llevó la división a la Orden. No sorprende que, una vez elegido Papa, Francisco se haya esforzado en eliminar las copias existentes del documento, y también el original que se encontraba depositado en los archivos oficiales de los jesuitas en Roma”. (Marcantonio Colonna, Il Papa Dittatore, Kindle, págs. 509-513).
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