jueves, 11 de abril de 2024

UNA RESPUESTA EN DEFENSA DE LA VERDAD

“Existen razones para decir la verdad; hay motivos para evitar el escándalo; pero no hay defensa posible para el hombre que cuenta el escándalo, pero no dice la verdad”G. K. Chesterton

Por el Padre Doctor Sergio Héctor Casas Silva


7 de abril del 2024.

Una respuesta en defensa de la verdad

Con sincero pesar, dados los tiempos de confusión, división y aparente desunión entre los católicos, nosotros, los sacerdotes, nos encontramos en la posición en la que es necesario escribir esta carta. Pero en este asunto la justicia nos lo exige.

En una reciente entrevista en el canal oficial de YouTube del Instituto Católico Romano “RCI” conducida por el “ayudante laico voluntario” Stephen Heiner, Su Excelencia el Obispo Donald Sanborn no sólo hizo comentarios contradictorios sino también acusaciones escandalosas contra miembros del clero católico.

En el Episodio 5 de una serie titulada “El Instituto de cerca”, Su Excelencia habló sobre la cuestión de las anulaciones matrimoniales. En el vídeo, Su Excelencia detalla la necesidad de jurisdicción para hacer declaración de nulidad en casos matrimoniales. Su Excelencia deja esto claro cuando dice:
“… verdaderamente, ya sabes, alguien casado en la Iglesia Católica, vendrá a usted y le presentará un caso y estará seguro de que califica para una anulación… no tengo el poder para dárselo… porque de hecho no están realmente casados, pero legalmente lo están”.
A la luz de esta afirmación, que a primera vista no parece controvertida, debemos dirigir su atención a una directriz específica del Directorio Pastoral del propio instituto de Su Excelencia. El punto 15 del Directorio Pastoral de ICR dice:
“El clero del instituto no podrá, bajo ninguna circunstancia, declarar nulo un matrimonio, ya sea en forma pública o privada, excepto en aquellos casos en que la nulidad del matrimonio sea cierta mediante prueba documental”.
No es necesario tener formación en derecho canónico o  teología para comprender el significado de esta directiva. Permite al clero de ICR, en aquellos casos en que la nulidad del matrimonio es cierto, mediante prueba documental, declarar nulo un matrimonio.

Esta directiva sorprende si se considera que Su Excelencia no sólo se refirió en la entrevista de YouTube que uno sin jurisdicción no puede emitir una declaración de nulidad, sino que condenó con vehemencia a aquellos sacerdotes que pretenden emitir juicios morales en casos matrimoniales. Esto parece ser una clara referencia a la posición de Su Excelencia el Obispo Mark Pivarunas, el CMRI y sacerdotes asociados. La cuestión de los juicios morales es importante y aunque no es una posición que pretendemos defender aquí, es importante señalar que el CMRI no reclama jurisdicción sobre casos matrimoniales, ni tampoco pretenden hacer una “declaración de nulidad”. Es sólo el ICR quien afirma poder hacer declaraciones de nulidad a pesar de no tener jurisdicción alguna.

En el mismo vídeo Su Excelencia continúa diciendo que aquellos sacerdotes o grupos de sacerdotes que hacen un pronunciamiento de nulidad en un caso matrimonial son: 
'Culpables de aprobar el adulterio... bendecir el adulterio y cooperadores en el adulterio. Creo que es horrible”.
En otras palabras, acusa a estos sacerdotes y grupos de sacerdotes del atroz pecado de sacrilegio. Sin embargo, las mismas acciones que Su Excelencia condena y utiliza como fundamento de sus escandalosas acusaciones contra hermanos sacerdotes, son exactamente lo que su propia directiva dice que él y su clero pueden hacer. Recordemos que la directiva de la ICR dice que pueden declarar nulo un matrimonio “en aquellos casos en que sea cierta la nulidad del matrimonio por prueba documental”.

A modo de contexto, cabe señalar que la cuestión de la directiva de la ICR y su clara contradicción con la otra posición declarada por Su Excelencia fue planteada en privado por el Padre Caleb Armour a un miembro del clero del ICR. Esto se hizo a principios de enero, 2024 (aproximadamente un mes antes de la entrevista, que se realizó a principios de febrero) y le dijeron al Padre que comunicarían su preocupación a Su Excelencia. Le dijeron que si había que hacer alguna corrección, entonces se haría. El Padre no recibió respuesta alguna, ni la solicitó hasta que Su Excelencia hizo las escandalosas y públicas declaraciones en YouTube. Desde entonces se le ha informado al Padre Armour que cuando se comunicó por primera vez a Su Excelencia la preocupación por la directiva, dijo que no había contradicción y que la excepción de la prueba documental no se refería a las anulaciones matrimoniales. Pero, ¿a qué otra cosa la palabra “excepto” podría referirse?

El Padre Armour comentó lo siguiente en el video titulado “Instituto de cerca, Episodio 5: Directorio Pastoral, Parte 1”.
“Su Excelencia hace un muy buen trabajo al dejar claro, sin lugar a dudas, que se requiere jurisdicción para pronunciarse sobre nulidad en casos de matrimonio. Esto es correcto e indiscutible. Se requiere jurisdicción para hacer un pronunciamiento de nulidad en un caso de matrimonio... no importa cuán claro sea. No importan cuántas evidencias haya a favor de la nulidad. No importa la prueba documental, no importan los testigos, no importan las pruebas. Las evidencias, por importantes que sean, no cumplimentan [sic] el requisito de jurisdicción. Su Excelencia lo deja claro cuando dice en el video, '… verdaderamente [sic], ya sabes, alguien casado por la Iglesia Católica, vendrá a usted y le dará un caso y usted está seguro de que califica para una anulación... Yo no tengo el poder de darlo... porque de hecho no están realmente casados pero legalmente sí lo están'. Su Excelencia llegó incluso a decir que aquellos sacerdotes o grupos de sacerdotes que pronuncian la anulación (si existen tales sacerdotes o grupos que reclaman para hacer tal juicio oficial y no un mero juicio moral) son 'culpables de aprobar el adulterio... bendecir el adulterio y cooperar en el adulterio. Creo que es horrible'. En otras palabras, acusa a estos sacerdotes y grupos de sacerdotes del atroz pecado del sacrilegio. Su Excelencia debe entonces explicar la directiva aparentemente contradictoria contenida en el directorio pastoral del ICR. De hecho, no sólo es contradictorio, sino extremadamente problemático ya que parece aprobar una acción que Su Excelencia ha considerado sacrílega y aprobadora del adulterio, bendecidora del adulterio y cooperadora en el adulterio. El punto N° 15 bajo la sección sobre el Sacramento del Matrimonio dice, “el clero del instituto no podrá, bajo ninguna circunstancia, declarar nulo el matrimonio, ya sea en forma pública o privada, excepto en aquellos casos en que la nulidad del matrimonio se compruebe mediante prueba documental”. Su Excelencia dejó muy claro que no hay excepción. ¿Puede explicar ahora por qué el directorio pastoral de su instituto dice que hay excepciones? ¿La prueba documental elimina de repente la necesidad de jurisdicción en tales casos? ¿Puede proporcionarnos la prueba bibliográfica de esto? Creo que todos conocemos la respuesta clara y obvia a estas preguntas. Creo que es necesario, especialmente a la luz de los comentarios y acusaciones contra otros clérigos, hechos por Su Excelencia en este vídeo, que aclare esta directiva. Y no se dejen engañar: el hecho de que nunca hayan actuado según esta directiva, que nunca hayan hecho tal declaración, no tiene importancia. El quid de la cuestión es que la directiva establece claramente que hay casos en los que el clero del ICR puede hacer tal declaración de nulidad, es decir, aquellos en los que existe certeza de la nulidad a partir de prueba documental. Y así, hayan actuado o no en consecuencia, el ICR de hecho promueve una acción que Su Excelencia ha calificado de sacrílega y claramente escandalosa. Por lo tanto, tiene el deber de aclarar esta directiva y reparar cualquier escándalo por ella causado. O tal vez pueda aportar pruebas de su jurisdicción ordinaria que afirma que son necesarias para emitir tal juicio, sin importar la certeza. Espero una explicación de esta directiva en la parte 2”.
Este comentario no fue publicado por el administrador de la cuenta de YouTube del ICR. Pasó más de una semana y el Padre no recibió ninguna respuesta a sus preguntas, o siquiera un reconocimiento de ellas; es decir, hasta que Su Excelencia hizo otra entrevista realizada por Steohen Heiner. En este video, Stephen Heiner y Su Excelencia de alguna manera caracterizaron el comentario anterior como: “Alguien tenía una pregunta sobre las anulaciones de las que hablamos antes y había una pregunta sobre las pruebas documentales”. ¿Qué quiso decir con eso? Esto no puede considerarse de ninguna manera como respuesta a las preguntas o inquietudes planteadas por Padre Armour en su comentario.

A pesar de la caracterización errónea, Su Excelencia continuó diciendo: “Bueno, si tienes un documento que deja claro que alguien no está válidamente casado, por una razón u otra, entonces tienes prueba documental. Normalmente es prueba de un matrimonio anterior, ¿ve? O por otro lado podría ser un certificado de defunción que acredite que alguien puede casarse libremente, ya ve, eso es una prueba documental. La razón por la cual las anulaciones van a los tribunales es para probar hechos que deben resolverse en un tribunal. Entonces, si alguien dice, 'mi suegro tenía un arma en mi cabeza y por eso me casé, tiene que traer testigos que vieron el arma, ya sabe, toda la conversación de que 'si no se casa con mi hija, está muerto'.

Eso tiene que ser probado y establecido como un hecho legal… pero ya ve, la prueba documental ya es un hecho probado, ve, que alguien ya estaba casado antes, por lo tanto no puede casarse ahora.’

Esencialmente sostiene que la prueba documental es un hecho jurídico establecido y por lo tanto no se requiere declaración de nulidad por parte de quien tiene jurisdicción. En cierto sentido, parece proponer que en los casos en que la nulidad de un matrimonio se conoce a partir de pruebas documentales, el clero de la ICR no hace una declaración de nulidad sino simplemente reconoce el hecho legal de la nulidad tal como lo demuestra el documento. Este es un argumento falso como lo demostrará la bibliografía.

Sin embargo, en primer lugar, debemos señalar con interés que este argumento es notablemente similar al argumento propuesto por Stephen Heiner en su artículo de 2022 condenando a la CMRI y a Su Excelencia el Obispo Pivarunas por su postura con respecto a los casos de matrimonio. En su artículo, el ahora “ayudante laico voluntario” de la ICR, decía:
“El matrimonio, por su propia naturaleza, se refiere a un estatuto jurídico. Una vez que un matrimonio se constituye por un hecho jurídico, sólo puede romperse mediante una acción legal. Este sería el caso incluso si los miembros de la Rota Romana conocieran en privado una situación de que un matrimonio en particular no es válido.

Puede ser útil revelar también que un caso en el que existe prueba documental (por ejemplo, un certificado de matrimonio que demuestre que alguien todavía está casado con otra persona) no se presenta ante un tribunal diocesano, ya que esta evidencia documental revela que ningún matrimonio puede contraerse. Cualquier sacerdote puede simplemente “reconocer” esa evidencia. Ese tipo de situación rara vez se presenta ante nuestro clero tradicional.

Lo que se presenta con mucha más frecuencia son los casos complejos, por ejemplo, cuando alguien alega que la otra parte “nunca quiso tener hijos”. Estos casos deben ser juzgados, y la CMRI no tiene autoridad para juzgarlos y cualquier juicio que emitan en esos casos, a los que llaman “juicios morales”, no tiene autoridad legal o moral”.
Los argumentos presentados por Su Excelencia y Stephen Heiner son falsos. Estos casos sí requieren jurisdicción y declarar nulo un matrimonio sobre la base de tales pruebas es asumir que se concede una anulación. Algo que debe recordar, dijo Su Excelencia, lo hacía a uno “culpable de aprobar el adulterio... bendecir el adulterio y cooperar en el adulterio. Creo que es horrible”.

Para mayor claridad, permítasenos presentarles un caso típico de ligamen: John, que nunca antes se ha casado, intenta casarse con Sara, que anteriormente había estado casada con James.

John y Sara luego se separan (y obtienen un divorcio civil) y John ahora desea contraer un matrimonio válido. John solicita que su matrimonio con Sara sea declarado inválido sobre la base del ligamen, es decir, porque Sara estaba unida por el vínculo de un matrimonio válido anterior con James.

Su Excelencia y la directiva del ICR parecen indicar que para que John pueda casarse por la Iglesia, todo lo que John tendría que hacer es proporcionar prueba documental del matrimonio anterior de Sara con James. Esta prueba documental permitiría al clero del ICR, según su directiva, declarar nulo el matrimonio. Tan pronto como el matrimonio sea “declarado nulo” por el ICR, lógicamente debe deducirse que el ICR juzga que John es libre para casarse.

Sin embargo, la posición de ICR está en directa oposición al Derecho Canónico. Según el Marriage Case Manual de Chatham – Boudreaux (1958) Canon 1069, § 2 “Establece la muy sabia disposición de que una persona que ha intentado contraer matrimonio con una parte previamente casada no puede contraer un segundo matrimonio hasta que el intento de matrimonio haya sido declarado oficialmente inválido. El párroco no puede resolver los casos de ligamen (los ejemplos de matrimonios existentes dados por Su Excelencia y Stephen Heiner) según su propio criterio. Cada caso debe ser presentado al Tribunal”.

Continúa afirmando que “los casos de ligamen son manejados informalmente por el Tribunal conforme a las disposiciones del Canon 1990. No es suficiente presentar un certificado de matrimonio anterior; Se necesitan más pruebas... por la sencilla razón de que el matrimonio podría haber sido un matrimonio inválido. Por este motivo es absolutamente necesario corroborar la validez del primer matrimonio en cada caso individual. Esto se hace tomando las declaraciones de las partes en el primer matrimonio y el testimonio de testigos que las conocían”.

Además dice que la petición de nulidad debe “presentarse ante un tribunal que tenga jurisdicción sobre el caso”. El Canon 1964 establece las reglas ordinarias de jurisdicción.

Es claro que la prueba documental no es suficiente, ni siquiera en los casos de ligamen, y que aunque fuera suficiente, la declaración oficial de nulidad sigue requiriendo jurisdicción. Esto se evidencia además consultando el comentario del Canon 1069 de Bouscaren.

Quizás Su Excelencia tenga pruebas de lo contrario y, de ser así, debería proporcionar la bibliografía apropiada que hasta este momento no ha podido presentar. En cambio, ha optado por reivindicar que la Directiva N° 15 no se refiere en absoluto a las anulaciones matrimoniales. ¿Cuáles son los fundamentos de esta afirmación?

Su Excelencia también dijo en su entrevista que una congregación en particular “no tiene autoridad jurídica alguna para tomar una decisión por toda la Iglesia... Creo que es un abuso terrible de cualquier principio que estén citando”.

Desgraciadamente, basándose en sus propias directivas, el mismo ICR no puede escapar de las acusaciones hechas por su propio Obispo.

Hace tres semanas, un mes después de la entrevista inicial y casi dos meses desde cuando se plantearon las preocupaciones iniciales, Su Excelencia indicó, a través de Stephen Heiner, que modificó la directiva y la dejó más clara, pero primero requiere la aprobación los miembros del ICR. Su Excelencia también tiene intención de realizar un nuevo vídeo en el que se lea este texto “más claro” y aclarando la pregunta del padre Armour. Este desarrollo, aunque positivo, debe abordarse con cierto grado de precaución debido a la caracterización errónea previa de nuestras preocupaciones y al hecho de que durante casi tres meses Su Excelencia no consideró necesario realizar ningún cambio en la directiva como se indica en nuestra carta. Si bien somos cautelosos, mantenemos la esperanza de que el ICR reconozca sus errores y tome las medidas necesarias para corregirlos. Sin embargo, debido a las continuas negaciones de hechos objetivos y la naturaleza de los comentarios hechos por Su Excelencia frente a otros clérigos, creemos que esta respuesta no puede retrasarse más. La verdad debe ser clarificada y defendida. También debemos señalar que cualquier modificación de la directiva no niega la exigencia para que Su Excelencia repare el escándalo que ha causado. Su Excelencia debería publicar tanto una disculpa como una retractación pública de sus acusaciones contra otros miembros del Clero.

Sabemos que este tema ha generado controversia y escándalo en el pasado, así que no lo abordamos a la ligera. Tampoco es nuestra intención ni nuestro propósito discutir los argumentos a favor o en contra de una posición particular con respecto a los casos de matrimonio. Nuestro propósito es simplemente llamar la atención sobre la aparente hipocresía de la directiva del ICR y las afirmaciones hechas por Su Excelencia contra otros miembros del clero, notablemente implicada la CMRI, Su Excelencia el Obispo Pivarunas y el Clero asociado.

Acusaciones como las formuladas por Su Excelencia el Obispo Sanborn sólo sirven para sembrar recelo y falta de confianza en el Clero. Si bien no deseamos ser parte de una guerra con el ICR o con Su Excelencia el Obispo Sanborn, tenemos el deber de defender nuestra reputación y nuestra buena conducta como representantes de Cristo. No estamos atacando al ICR, sino simplemente defendiendo la verdad, así como el buen nombre y reputación de Su Excelencia el Obispo Mark Pivarunas y los Sacerdotes asociados con él.

Nosotros esperamos sinceramente que podamos poner fin a la situación actual de discursos escandalosos y acusaciones contra compañeros del Clero. Esto, esperanzadamente, nos permitirá presentar un frente unido en el combate por la salvación de las almas. Nosotros, sacerdotes abajo firmante, oramos para que todos podamos proceder con respeto, caridad, el ferviente deseo de ser siempre verdaderamente semejantes a Cristo y la determinación de proteger a los laicos de tales discursos poco edificantes en el futuro.

Suyo en Cristo.

Pbro. Dr. Sergio Héctor Casas-Silva.



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