jueves, 7 de marzo de 2024

P. GERALD E. MURRAY: “FIDUCIA SUPPLICANS DEBE SER REVOCADA”

“FS es un desastre manifiesto que debería ser revocado y retirado por la Santa Sede. Hasta que eso ocurra, debe ser ignorada por todos los obispos, sacerdotes y diáconos”.


Una entrevista realizada por Diane Montagna

En marzo de 2021, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó, bajo su anterior prefecto, el cardenal Luis Ladaria Ferrer, un Responsum que respondía negativamente a la pregunta: “¿Tiene la Iglesia potestad para dar la bendición a uniones de personas del mismo sexo?”.

Poco menos de tres años después, bajo su nuevo prefecto, el cardenal Víctor Manuel Fernández, el ahora rebautizado Dicasterio para la Doctrina de la Fe publicó Fiducia Supplicans (FS), que afirma que las bendiciones a las que se refiere el Responsum son “bendiciones litúrgicas” e introduce “un nuevo tipo de bendición” sacerdotal -una “bendición pastoral”- que, según afirma, puede impartirse a “parejas del mismo sexo”. Pero, ¿qué son las “bendiciones pastorales” y qué entiende la Declaración por “parejas”? ¿Y puede achacarse la continua reacción negativa que ha recibido la FS por parte de las conferencias episcopales de todo el mundo a que “no se ha leído con atención”, o su examen minucioso no hace sino confirmar la decisión de los obispos que han decidido no aplicarla en su diócesis?

Para responder a estas y otras preguntas, hablé con el sacerdote y abogado canónico neoyorquino P. Gerald E. Murray sobre la Declaración.

- Padre Murray, ¿qué es una bendición? ¿Qué relación tiene una bendición sacerdotal con el sacerdocio de Cristo? ¿Y puede una bendición sacerdotal ser alguna vez “extra-litúrgica”, es decir, no tener relación con la liturgia?

- El Responsum 2021, citando el Ritual Romano, afirma que “las bendiciones pertenecen a la categoría de los sacramentales, por los que la Iglesia 'nos llama a alabar a Dios, nos anima a implorar su protección y nos exhorta a buscar su misericordia con nuestra santidad de vida'”. El Responsum también afirma que los sacramentales están “[entre] las acciones litúrgicas de la Iglesia”. Las bendiciones son, pues, acciones litúrgicas por su propia naturaleza. La categoría de “bendiciones pastorales” es desconocida en la Iglesia. Esta categoría se describe en FS como una “contribución innovadora” y un “desarrollo real de lo que se ha dicho sobre las bendiciones en el Magisterio y en los textos oficiales de la Iglesia”. FS afirma que las bendiciones pastorales encajan en la categoría de “piedad popular” descrita en el Directorio sobre Piedad Popular y Liturgia de 2002 de la Congregación para el Culto Divino. No hay pruebas de que la Iglesia haya contemplado nunca las bendiciones sacerdotales como actos de piedad popular.

El Responsum cita además el Ritual Romano, que afirma que los sacramentales “se han establecido como una especie de imitación de los sacramentos”. Las bendiciones “son signos sobre todo de efectos espirituales que se logran por intercesión de la Iglesia”. Una bendición sacerdotal es un acto ministerial por el cual el representante ordenado de Dios busca el favor divino sobre lo que está siendo bendecido, comunicando así que lo que está siendo bendecido es digno de recibir tal bendición. Cualquier relación que está siendo bendecida debe primero ser juzgada digna a los ojos de Dios para recibir el favor de Dios. Las relaciones pecaminosas no son dignas a los ojos de Dios y no pueden ser bendecidas. El Responsum nos recuerda que Dios “no bendice ni puede bendecir el pecado”.

- Las personas son bendecidas, el aceite y el agua son bendecidos, los campos y las casas son bendecidos, pero los sindicatos del crimen, los dispositivos de tortura y los anticonceptivos no lo son. ¿Por qué algunas cosas pueden ser objeto de bendición y otras no?


- Las bendiciones pueden conferirse a objetos inanimados, a animales (como la bendición de corderos en la fiesta de Santa Inés), a personas y a sus relaciones. El sacerdote, como ministro ordenado de Cristo, pide a Dios que mire con buenos ojos lo que se bendice, lo que significa que ha determinado que lo que se bendice merece el favor de Dios. El Responsum es claro respecto a la bendición de las relaciones humanas:
Por consiguiente, para ser conforme a la naturaleza sacramental, cuando se invoca una bendición sobre relaciones humanas particulares, además de la recta intención de quienes participan, es necesario que lo que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, según los designios de Dios inscritos en la creación y plenamente revelados por Cristo Señor... Por esta razón, no es lícito impartir una bendición sobre relaciones o parejas, incluso estables, que implican una actividad sexual fuera del matrimonio... como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo.
- La Iglesia tiene bendiciones especiales para las parejas. Mediante el rito de los esponsales, el compromiso de un hombre y una mujer, es decir, una pareja, es bendecido por la Iglesia. Y la bendición que el párroco da a una pareja casada en su boda se da “para sancionar su unión en nombre de la Iglesia e invocar sobre ellos más abundantemente la bendición de Dios”. La pretensión central de FS es que es posible bendecir-con una bendición “pastoral”-“a las parejas en situación irregular y a las parejas del mismo sexo”. ¿Cómo es posible bendecir a una “pareja” sin bendecir su “acoplamiento”?

- Es imposible bendecir a una pareja sin bendecir la relación que constituye a las dos personas como pareja. Afirmar lo contrario es un ejercicio de doble lenguaje.

“Pareja” es una palabra que la Iglesia sólo ha aplicado, hasta ahora, a un hombre y una mujer que están casados o contemplan el matrimonio. Por ejemplo, las diecisiete veces que se utiliza la palabra “pareja” en el Catecismo de la Iglesia Católica se refiere a una pareja casada. Descartar esa especificación es un error fundamental de la FS. La inmoralidad sexual, contemplada o realizada, no puede convertir a dos personas en pareja. Dos adúlteros y dos homosexuales que cohabitan no son parejas porque no pueden casarse entre sí. Al menos una persona en una unión adúltera ya forma parte de una pareja y, por tanto, no es libre de establecer una nueva relación de pareja.

Las palabras “pareja” y “cópula” derivan de la misma raíz latina, “copulare”, que significa unir, juntar. Un hombre y una mujer se convierten en pareja cuando demuestran con sus actos que han establecido una relación que probablemente se dirija hacia el intercambio de votos matrimoniales, cuyo objeto es consumar su matrimonio mediante la unión física de la cópula. La sodomía es una simulación degradada de la cópula. No es una unión sexual querida por el Creador, con fines unitivos y procreativos. Más bien, es un mal uso antinatural del cuerpo. El adulterio es una forma de cópula prohibida, no matrimonial, que atenta contra los vínculos matrimoniales existentes. En la lógica de FS, la inmoralidad sexual del adulterio y la sodomía se presentan como productores del bien humano de dos personas que forman una pareja. Esa noción es herética.

FS utiliza la palabra “pareja” en un sentido puramente sociológico para hablar de dos personas que, aunque no están casadas entre sí, están unidas en un tipo de relación sexual que es un subconjunto de la categoría general de relaciones que implican actos sexuales. El arquetipo de esta categoría sociológica general, al menos tradicionalmente, es la unión matrimonial de un hombre y una mujer. La Iglesia enseña que otras uniones sexuales son parodias inmorales del matrimonio. Entre ellas se incluyen las uniones adúlteras, las homosexuales, las incestuosas, las polígamas y las poliamorosas.

La Iglesia no puede emplear, y mucho menos respaldar, una descripción puramente sociológica del comportamiento sexual humano y, al mismo tiempo, permanecer fiel a la enseñanza de Cristo. FS yerra gravemente al hacer precisamente eso al describir como parejas a quienes practican el adulterio o la sodomía. Este error sienta las bases para la afirmación herética de FS de que la Iglesia puede y debe bendecir a las “parejas” adúlteras y homosexuales.

- El cardenal Fernández ha insistido en que FS no cambia la enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio.

- Esta insistencia es curiosa, y reveladora. ¿Por qué teme que alguien piense que bendecir a una “pareja” del mismo sexo pueda suponer “cambiar en algo la doctrina perenne de la Iglesia sobre el matrimonio”? Tal vez porque muchas “parejas” del mismo sexo afirman que están casadas, celebran ceremonias de “matrimonio civil” donde es legal, y quieren que su relación de compromiso sea tratada por la Iglesia como un matrimonio católico. Por eso quieren que un sacerdote bendiga su “matrimonio”. En pocas palabras, bendecir a una “pareja” del mismo sexo que se ha casado por lo civil se parece mucho a bendecir a una pareja heterosexual que se casa por la Iglesia. Lo que parece una bendición matrimonial será visto por muchos como una relajación por parte de la Iglesia de su oposición al matrimonio entre personas del mismo sexo, o al menos como una relajación de la prohibición de la sodomía por parte de la Iglesia, si no como una aprobación total de la sodomía como algo bueno.

- Muchos han argumentado que FS propone bendecir a “individuos” y no a “parejas”. ¿Cuál es su opinión sobre este debate y cómo lee el documento?

- La afirmación de que dos individuos en una relación adúltera u homosexual están siendo bendecidos como individuos y no como pareja no puede sostenerse lógicamente dado el título de la Parte III de FS: “Bendiciones de Parejas en Situaciones Irregulares y de Parejas del Mismo Sexo”. Además, como usted señaló en una publicación en X (antes Twitter), la traducción inglesa utiliza erróneamente la palabra “individuals” para el italiano costoro, que significa “ellos/ellas” (“En una breve oración que precede a esta bendición espontánea, el ministro ordenado podría pedir que los individuos tengan paz” FS 38). Las otras versiones lingüísticas publicadas por la Santa Sede traducen costoro con exactitud. La bendición se da a ellos, no a los individuos. Cualquiera que sea la razón de este error, esta traducción errónea no puede ser la base de ninguna afirmación plausible de que el autor de FS no tuviera la intención de autorizar la bendición de parejas, sólo de individuos.

- El Responsum afirmaba que su propia respuesta “negativa” “no excluye las bendiciones concedidas a personas individuales con inclinaciones homosexuales, que manifiestan la voluntad de vivir en fidelidad a los planes revelados de Dios, tal como propone la enseñanza de la Iglesia”. El cardenal Fernández escribió en su introducción a FS que el documento era una reacción de “caridad fraterna” hacia quienes “no compartían” la “respuesta negativa” del Responsum de 2021. Si FS sólo propusiera la bendición de individuos y no autorizara la bendición de “parejas” homosexuales, ¿por qué sería necesario el documento, y por qué aquellos que no “comparten” la respuesta del Responsum deberían ver esta Declaración como un acto de “caridad fraterna”?


- El cardenal Fernández afirma que la FS es un acto de “caridad fraterna” hacia quienes “no compartieron la respuesta negativa [del Responsum]” o no encontraron “suficientemente clara la formulación de su respuesta”. La expresión “no compartieron” es un eufemismo de “no aceptaron”. Quienes no aceptan la respuesta creen que es errónea, lo que significa que no tienen dudas sobre su significado. La afirmación de que otros pensaron que la respuesta y la explicación que la acompañaba no eran suficientemente claras es difícil de tomar en serio. La cuestión no es la supuesta falta de claridad del Responsum, sino el rechazo de la respuesta y su explicación.

El cardenal Fernández escribe en su introducción que “algunos acogieron con satisfacción la claridad del documento y su coherencia con la enseñanza perenne de la Iglesia”. No se refiere a la “supuesta” claridad del documento, ni a “lo que algunos afirmaban que era la claridad del documento”. Según el cardenal Fernández, el Responsum es claro y coherente con la doctrina católica.

Dado que la misión del DDF es sostener y defender la enseñanza perenne de la Iglesia, ¿por qué el Cardenal Fernández emitiría una Declaración que contradice el Responsum y, sin embargo, afirmaría que no hay contradicción, sino sólo “un desarrollo innovador de la doctrina”? En un primer momento, FS repite la prohibición de bendecir las uniones homosexuales, y posteriormente autoriza lo que estaba prohibido, alegando que puede hacerlo porque una pareja y su unión son dos cosas separables. No se bendice la unión, sino la pareja.

Se trata de un engañoso juego de palabras destinado a satisfacer las quejas de quienes “no comparten” el rechazo del Responsum a tales bendiciones. Las “parejas” adúlteras y homosexuales no creen que su unión no esté siendo bendecida cuando son bendecidas como pareja.

Este intento fallido de ingeniería verbal pretende imponer un cambio en la doctrina y la práctica de la Iglesia sin que lo parezca. Es una táctica que cuenta con la predisposición de los fieles católicos a aceptar lo que venga de un dicasterio romano. En este caso, tal predisposición debe ser desplazada por el deber primordial de rechazar todo lo que sea contrario a la fe transmitida por los apóstoles.

FS afirma erróneamente que representa un “acto de caridad fraterna” hacia quienes desean que su unión como “pareja” del mismo sexo sea bendecida. De hecho, no se está mostrando ninguna caridad cristiana cuando a dos personas implicadas en una relación gravemente inmoral no se les dice que pongan fin a esa relación, sino que se les indica que se presenten para ser bendecidos como “pareja” por un sacerdote.

-FS 31 afirma: “Dentro del horizonte aquí trazado aparece la posibilidad de bendiciones para parejas en situación irregular y para parejas del mismo sexo... En tales casos, puede impartirse una bendición que... implica la invocación de una bendición que desciende de Dios sobre quienes -reconociéndose desamparados y necesitados de su ayuda- no pretenden una legitimación de su propia condición, sino que ruegan que todo lo que hay de verdadero, bueno y humanamente válido en sus vidas y en sus relaciones sea enriquecido, sanado y elevado por la presencia del Espíritu Santo”. ¿Cuál es su reacción?


- Una relación basada en la promesa mutua de cometer sodomía es incapaz de ser “enriquecida”. La herida mortal a las almas de las dos personas que cometen sodomía entre sí sólo puede ser “curada” mediante la terminación de la relación. Permanecer en tal relación es casi ocasión de pecado mortal. No puede ser “elevada por la presencia del Espíritu Santo”, ya que el Espíritu Santo condena y prohíbe tal relación. “Las relaciones humanas” basadas en la sodomía no pueden “madurar y crecer en la fidelidad al Evangelio”, como afirma más adelante esa sección, y no pueden “liberarse de sus imperfecciones y fragilidades”. Sólo si la relación deja de existir, las dos personas anteriormente implicadas en ese comportamiento gravemente inmoral obtienen la posibilidad, por la gracia de Dios, de “madurar y crecer en la fidelidad al Evangelio” y “liberarse de sus imperfecciones y fragilidades” como personas que buscan el perdón de sus pecados.

- FS 39 plantea que cuando “parejas” en lo que llama eufemísticamente “situaciones irregulares” y “parejas del mismo sexo” solicitan una bendición, podría surgir “confusión y escándalo” si la bendición se impartiera “en concurrencia con las ceremonias de una unión civil, y ni siquiera en conexión con ellas”.

- La cuestión no es principalmente el momento de la bendición. La confusión y el escándalo surgirán precisamente porque las personas que han contraído un matrimonio civil adúltero o un “matrimonio civil” entre personas del mismo sexo se consideran “casadas” y quieren que la Iglesia las trate como tales. En concreto, quieren que la Iglesia bendiga la unión establecida por sus “matrimonios civiles” igual que la Iglesia bendice a los que se unen en matrimonio en una boda eclesiástica. Los grupos de defensa y diversos activistas quieren que la Iglesia cambie su doctrina y reconozca los segundos matrimonios y los matrimonios entre personas del mismo sexo. Por el momento, están en gran medida satisfechos con lo que se considera una primera concesión, como muestra esta recopilación de reacciones de la Liga Católica por los Derechos Religiosos y Civiles.

- La FS 40 afirma que “a través de estas bendiciones... no se pretende legitimar nada, sino abrir la propia vida a Dios, pedir su ayuda para vivir mejor e invocar también al Espíritu Santo para que se vivan con mayor fidelidad los valores del Evangelio”.

- Un sacerdote no puede saber con certeza que “no hay intención de legitimar nada” por parte de la “pareja”, ya que, afirma el documento, “no se debe poner como condición previa para conferir” la bendición “un análisis moral exhaustivo” (FS 25).

La palabra “legitimar” significa hacer legítimo. “Legítimo” significa legal en sentido estricto. Más ampliamente significa permitido, sancionado, aprobado, admisible, permitido o permisible. La clara intención de la Santa Sede en esta Declaración es legitimar algo, a saber, la concesión de bendiciones a “parejas” adúlteras y “parejas” homosexuales que rechazan públicamente la enseñanza de la Iglesia sobre el uso adecuado de la facultad sexual dentro de un vínculo matrimonial permanente para toda la vida, que sólo puede ser contraído por un hombre y una mujer. No cabe duda de que prácticamente todas las “parejas” homosexuales o irregulares que solicitan tal bendición lo hacen con el propósito de demostrarse a sí mismas, a sus familias y al resto del mundo que la Iglesia, al bendecir su relación, ya no rechaza su comportamiento como gravemente pecaminoso, y ya no se opone a que sigan viviendo en esa relación.

Me pregunto cómo respondería el cardenal Fernández, a la luz de FS, a esta pregunta: “¿Es que la Iglesia sólo ordena a sus sacerdotes bendecir a las parejas en relaciones que la Iglesia considera legítimamente bendecibles porque son buenas?”. Si está de acuerdo, entonces debe creer que las relaciones adúlteras y sodomitas no ofenden a Dios. Si no está de acuerdo, entonces debe creer que el pecado es bendito. Cualquiera de las dos respuestas son contraria a la Doctrina de la Fe.

FS es un desastre manifiesto que debería ser revocado y retirado por la Santa Sede. Hasta que eso ocurra, debe ser ignorada por todos los obispos, sacerdotes y diáconos.


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