martes, 27 de febrero de 2024

LA CORTE SUPREMA DE ALABAMA CONSIDERA A LOS EMBRIONES HUMANOS COMO HIJOS MENORES DE EDAD (Y NO COMO COSAS)

El Centro de Bioética, Persona y Familia ha publicado una buena noticia para quienes somos Pro-Vida. Aquí la compartimos.


Por Jorge Nicolás Lafferriere

En un trascendente fallo, el 16 de febrero de 2024 la Suprema Corte de Alabama, Estados Unidos, sostuvo que la ley de ese Estado que establece la responsabilidad civil por la muerte de un menor de edad (Wrongful Death of a Minor Act § 6-5-391, Ala. Code 1975) se aplica también a embriones que resultaron muertos mientras estaban crioconservados en una clínica de fertilidad e hizo lugar al reclamo de sus padres por los daños sufridos.


El caso y sus hechos:

La sentencia se dicta en dos expedientes consolidados (James LePage y Emily Le Page, y William Tripp y Caroline Fonde, v. The Center for Reproductive Medicine Inc., and Mobile Infirmary Association y Felicia Burdick-Aysenne and Scott Aysenne v. The Center for Reproductive Medicine Inc., and Mobile Infirmary Association), en que los padres actúan en su propio interés y en representación de su hijo en estado embrionario fallecido. En el caso de LePage, lo hacen en nombre de dos embriones (que la Corte denomina A y B) y en el caso de Fonde de los embriones C y D. Por su parte, los Aysenne lo hacen en nombre de “Baby Aysenne”.

Los embriones fueron concebidos “in vitro”, es decir, fuera del seno materno, con óvulos y esperma de los litigantes entre 2013 y 2016. Luego de unos días de crecimiento, fueron puestos en una “guardería criogénica” (“cryogenic nursery”) y los padres estuvieron de acuerdo que permanecieran allí en forma “indefinida”. Esta guardería estaba ubicada en el hospital local (Mobile Infirmary Medical Center). En diciembre de 2020, un paciente del Hospital ingresó por una puerta que no había sido asegurada al Centro de fertilidad, ingresó a la guardería criogénica, extrajo varios embriones y, por las temperaturas bajo cero que le quemaron la mano, soltó los embriones, que resultaron muertos.

Por ello, los demandantes iniciaron dos acciones contra el Centro de fertilidad y la Asociación que es dueña del Hospital. Las demandas se basaron en la ley sobre responsabilidad por la muerte provocada de un menor, ya mencionada. Si ese reclamo no prosperaba, en forma subsidiaria reclamaron por negligencia (caso LePage y Fonde) y por negligencia y daño deliberado (Aysenne).

El tribunal que juzgó en primera instancia los hechos rechazó los planteos. Únicamente reconoció parcialmente un reclamo de los Aysenne por “incumplimiento de contrato”. Ante esta situación, los demandantes apelaron a la Suprema Corte.


La sentencia de la Suprema Corte de Alabama:

El Tribunal decide por un voto mayoritario, redactado por el Juez Mitchell. La mayoría se conforma por los jueces Wise y Bryan (que concurren al voto de Mitchell), por Parker (que concurre con voto propio), por Shaw (que concurre con voto propio y adhesión de Stewart), con Mendheim (que concurre en el resultado y brinda su propio voto y Sellers (que concurre en el resultado en parte y disiente en parte). Cook emite voto en disidencia.

En este comentario me concentraré en el voto principal redactado por Mitchell.

Para la Corte, la cuestión a resolver es si la ley sobre responsabilidad civil por la muerte de un menor de edad contiene una excepción no escrita que excluya de su alcance a los niños “extrauterinos”, es decir, “niños por nacer que están alojados fuera del útero biológico al tiempo que fueron muertos”. La respuesta, para la mayoría de la Corte, es que no existe tal excepción y que la ley se aplica a todos los hijos por nacer, más allá de su lugar de alojamiento.

En su fundamentación, la Corte aclara que la decisión se concentra únicamente en resolver el problema vinculado con la ley de Alabama mencionada sin necesidad de abordar temas como si los embriones son seres humanos bajo la Enmienda 14.

La Corte estructura su análisis en tres apartados: 

A. El reclamo por daños bajo la ley de muerte provocada de un menor de edad (Wrongful-death claims); 

B. El reclamo por negligencia y daño deliberado; 

C. Otras cuestiones. 

Como la Corte acoge el reclamo por daños bajo la ley referida a la muerte de los menores, el reclamo por negligencia y daño deliberado no es tratado. Por eso, a continuación me concentraré en el análisis en el reclamo bajo esa ley y haré una breve referencia a las otras cuestiones.

Puntos de acuerdo: En cuanto al reclamo por daños por la muerte del menor, la Corte comienza por señalar que todas las partes coinciden en reconocer que “un niño por nacer es un ser humano genéticamente único cuya vida comienza con la fertilización y termina en la muerte” (“All parties to these cases, like all members of this Court, agree that an unborn child is a genetically unique human being whose life begins at fertilization and ends at death”). Incluso sostiene que las partes acuerdan que un niño por nacer usualmente es considerado como “vida humana”, “ser humano” o “persona”, en una conversación ordinaria y en el texto de las leyes de Alabama sobre muertes provocadas.

La controversia
: El punto en el que no hay acuerdo, sigue la Corte, es si existe una excepción no escrita sobre los niños por nacer que no están alojados en el útero al momento en que se les provoca la muerte. Para los demandados la Corte tiene que reconocer esa excepción porque un “por nacer” deja de calificar como “niño” o “persona” si no está alojado en un útero biológico. Para los accionantes, introducir una excepción referida a los niños concebidos extrauterinos supondría una discontinuidad con la legislación de Alabama. Además, argumentaron que reconocer esa excepción tendría consecuencias en el plano constitucional, vinculadas con la Enmienda 14 sobre igual protección ante la ley. La Corte reconoce que son problemas serios, pero aclara que no se necesita ingresar en ellos para este caso, pues se trata de interpretar la ley de Alabama sobre muerte provocada de un menor de edad.

Los argumentos de la Corte: sentados los acuerdos y desacuerdos entre las partes, la Corte desarrolla su postura en favor de hacer lugar a la acción en tres secciones, a saber: 

1. El texto de la ley se aplica a todos los niños, sin excepción; 

2. Los precedentes de la Corte no obligan a crear una excepción no escrita en favor de los niños concebidos extrauterinamente; 

3. Las posibles consecuencias en cuanto a las políticas públicas de la decisión señaladas por los demandados no pueden dejar sin efecto el texto de la ley.

Sobre el primer punto, la Corte analiza la terminología utilizada por la ley de Alabama y recuerda dos precedentes (Mack v. Carmack -2011- y Hamilton v. Scott -2012-) en el que la misma Corte concluyó que la expresión “niño menor” en la ley incluía al niño “por nacer” (unborn). Estos precedentes no fueron cuestionados en el caso. Además, se hace un análisis del término “niño” en los principales diccionarios para demostrar que incluye a los que no han nacido. Ese análisis comienza con los diccionarios utilizados en la época en que se sancionó la ley (1872) e incluso se hace menciona a la obra de Blackstone (William Blackstone, Commentaries on the Laws of England, 125-6). Para la Corte, cuando se interpreta las palabras usadas en una ley, se las debe tomar en su significado natural, ordinario y comúnmente aceptado, salvo que haya una explícita indicación de utilizar una acepción técnica o inusual. Además, “incluso si el término ‘niño’ fuera ambiguo, la Constitución de Alabama requiere que los tribunales resuelvan la ambigüedad en favor de la protección de la vida por nacer”. Se cita aquí un capitulo de la Constitución que protege la “Santidad de la vida prenatal”. Y finalmente, no hay ninguna distinción en la ley que permita afirmar que el término niño por nacer se limita a los que están “en el útero”. En cambio, se protege a todos, sin excepción o limitaciones.

De allí que, en la segunda parte de la fundamentación, la Corte pase a explicar los motivos por los cuales considera que no existe ninguna norma que obligue a crear una excepción no escrita que excluya a los niños extrauterinos de la protección dada por la ley de Alabama. Aquí se rechaza un argumento de los demandados que sostenía que considerar niños a los embriones “in vitro” era incongruente con las leyes criminales de Alabama sobre el homicidio. Pero la Corte explica que ello no es así, pues las leyes criminales son más estrictas en su análisis de la responsabilidad que las leyes civiles y evitan ingresar en la consideración del tema penal.

Finalmente, la Corte rechaza las defensas esgrimidas por los demandados que se refieren a las consecuencias indeseables de afirmar que hay responsabilidad civil por matar a los embriones in vitro y tratarlos como “personas”. Para la Corte, este tipo de argumentos no son admisibles en los juicios sino que deben ser debatidos en el ámbito del Poder Legislativo. En todo caso, la Corte entiende que es claro que la ley alcanza a todo niño, nacido o por nacer, sin limitaciones. Y no es el rol de la Corte incorporar limitaciones.

Las otras cuestiones: En cuanto a las otras cuestiones, resulta interesante mencionar el argumento dado por los demandados, quienes alegaron que los reclamantes firmaron contratos en que se trata a los embriones como “cosas” o “propiedad”. Ponen como ejemplo que los Fondes eligieron “destruir” automáticamente a los embriones si quedaban crioconservados por más de 5 años; los Pages acordaron que podían “donar” los embriones a investigadores médicos que los “destruyeran” y los Aysennes acordaron que si había “embriones anormales” fueran usados para “fines de investigación” y “descartados”. Para los demandados, estas cláusulas de los contratos son incompatibles con el planteo que realizaron en estas causas judiciales.

La Corte responde a estos argumentos explicando que los demandados deberían haber introducido estos argumentos a través de defensas técnicas en su oportunidad procesal (waiver, estoppel, u otros). Y como no lo hicieron, no lo pueden invocar en la instancia de la Corte.

La decisión: por estos motivos, la Corte decide revocar el fallo de la anterior instancia y acoger el pedido de daños por muerte provocada en ambos expedientes.


Breve conclusión

El fallo tiene un enorme valor simbólico, en tanto visibiliza la realidad de los embriones crioconservados y los reconoce en su igual dignidad con todo niño. Se trata, por cierto, de una situación en la que era muy difícil negar tal igualdad, pues estamos ante padres que concibieron embriones y sufrieron la muerte de sus hijos por un comportamiento antijurídico.

Por cierto, el fallo tiene un alcance acotado, en tanto se circunscribe a la interpretación de una ley de Alabama y aclara que no ingresa en otras cuestiones como los aspectos criminales.

En todo caso, resulta valioso que se reconozca la dignidad de los seres humanos en estado embrionario, con independencia de su origen o lugar de alojamiento. Esperamos que este fallo marque un punto de inflexión en una tendencia a legitimar toda acción biotecnológica y permita poner límites a un poder que considera a la vida humana como producto y no como el don, en el marco de la originalidad de la transmisión de la vida.



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