El Congreso de los Diputados de España aprobó hoy dos leyes inicuas: la “Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas lgbti”, conocida como “ley trans” y la “Ley Orgánica sobre Salud Sexual y Reproductiva”, que permitirá el aborto libre durante las primeras 14 semanas de embarazo y a menores de edad a partir de los 16 años sin consentimiento paterno.
Los diputados han dado luz verde este jueves a las enmiendas del Senado sobre la “ley trans”, que será firmada por el Jefe de Estado, Felipe VI, y publicada en el Boletín Oficial del Estado. Igual suerte correrá la nueva ley del aborto.
Ley trans
La “ley trans”, que pasa a ser de las más radicales, si no la que más radical, en el mundo, permite “cambiar el sexo” en el Registro Civil para todos los mayores de 16 años sin necesidad de requisitos más allá de la voluntad de la persona.
Los menores entre 14 y 16 años podrán hacerlo con el consentimiento de sus padres o tutores legales. En el caso de que este no exista dicho consentimiento, se nombrará a un “defensor judicial” que asista al menor en el proceso.
También necesitarán autorización judicial para “cambiar su sexo” en el DNI los niños de entre 12 y 14 años. Los menores de 12 no podrán cambiar su sexo registral, pero sí su nombre “por razones de identidad sexual”. En el colegio deberán “obtener un trato conforme a su identidad en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito educativo”.
Dado que vale la simple voluntad de la persona, nadie está obligado a mostrar ningún informe médico.Tampoco deberá recibir tratamientos médicos o quirúrgicos para cambiar la apariencia física.
Tres meses para ratificarse
En un máximo de tres meses, se citará en el registro a la persona para que ratifique su decisión y en un mes se dictará el cambio de sexo registral. A los seis meses, la persona que haya solicitado el “cambio de sexo” en el registro podría revertir la situación y que en su DNI conste su sexo anterior.
En cuanto a las prácticas quirúrgicas de modificación genital, la ley prohíbe las destinadas a menores de 12 años “salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona”.
Para los menores entre 12 y 16 años se permitirán cuando se considere que “son lo suficientemente maduros” para llevarlas a cabo.
Terapias prohibidas
La ley prohíbe cualquier terapia o programa “destinada a modificar la orientación o identidad sexual o la ‘expresión de género’ de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal”.
Ley del aborto
Con la nueva ley todas las mujeres, incluidas las menores de edad a partir de los 16 años, podrán abortar durante las primeras 14 semanas de gestación. También se contempla la posibilidad abortar entre las 14 y 22 semanas de gestación por “causas médicas“ como “malformaciones” o “posibles riesgos para la salud de la madre”.
Además, elimina los tres días obligatorios de reflexión y se concederá la baja laboral por la práctica del aborto.
En el caso de desacuerdo entre una menor de 16 años y sus tutores respecto a la interrupción del embarazo, se procederá a solucionar la cuestión por la vía civil y con carácter urgente.
Ponen límites a la objeción de conciencia
Los objetores de conciencia al aborto no podrán formar parte de los comités clínicos de médicos encargados de dirimir la interrupción del embarazo a partir de las 22 semanas de gestación.
Asimismo, los profesionales sanitarios implicados en esta práctica que rechacen practicar abortos por razones de conciencia tendrán que manifestar su decisión con antelación y por escrito, sin que esto “pueda menoscabar el derecho humano a la vida, la salud y la libertad de las mujeres que decidan ‘interrumpir’ su embarazo”.
InfoCatólica
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