Queda claro que la ratificación de esta Convención atentaría gravemente contra la defensa y promoción del orden natural.
La “Convención contra toda forma de Discriminación e Intolerancia” introdujo en el sistema interamericano de derechos humanos, como categorías protegidas a “la orientación sexual y la identidad de género” por lo que algunas disposiciones de esta Convención podrían ser contradictorias con otras protecciones que ofrece el derecho internacional de los derechos humanos, incluso aquellas relacionadas con las libertades de culto, de expresión, de asociación, de aprender y de enseñar.
Con la intención de ratificarlas, Diputados trataría la próxima semana dos Convenciones internacionales. Ambas fueron aprobadas el 5 de junio de 2013 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), durante su 43° Período ordinario de sesiones celebrado en La Antigua, Guatemala. Ellas son la “Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia” y la “Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia”.
De esas dos convenciones, la “Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia” es la más codiciada por el lobby lgbt ya que se dedica especialmente a la “discriminación” por “orientación sexual” e “identidad de género”.
El tema provoca alarma porque algunas disposiciones de esta Convención podrían ser contradictorias con otras protecciones que ofrece el derecho internacional de los derechos humanos, incluso aquellas relacionadas con las libertades de culto, de expresión, de asociación, de aprender y de enseñar.
De allí que de los 35 países signatarios de la Convención sólo 2 la hayan ratificado: México y Uruguay.
El dictamen que dejó a la Convención lista para llegar al recinto (OD 422/2021) fue emitido en junio por la comisión de Relaciones Exteriores y Culto que preside Eduardo Valdés y la de Derechos Humanos que encabeza Hugo Yasky.
La Convención
En su artículo primero la Convención define a la Discriminación como “cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales”. Y agrega que “la discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género...”
El compromiso asumido por el Estado y descrito en el art.3 de la Convención es prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, entre otros:
La publicación, circulación o diseminación, por cualquier forma y/o medio de comunicación, incluida la Internet, de cualquier material que defienda, promueva o incite al odio, la discriminación y la intolerancia
La elaboración y la utilización de contenidos, métodos o herramientas pedagógicos que reproduzcan estereotipos
En el momento en que la OEA adoptó la Convención el padre Sanahuja advertía: “Como consecuencia de la llamada ‘discriminación por orientación sexual e identidad de género’ y de la ‘homofobia y transfobia’, califican de homofóbica y discriminatoria toda opinión en desacuerdo con el estilo de vida homosexual. Atentan contra la libertad religiosa, por ejemplo, oponiéndose a la predicación de la doctrina cristiana. Como consecuencia, se arremete contra la libertad de los padres a educar a sus hijos y se desconoce la libertad de las instituciones de enseñanza, por sólo dar dos ejemplos. (.) ¿Serán pasibles de ser juzgados por tribunales internacionales los padres de familia que se opongan a que sus hijos sean educados en la ‘normalidad’ de la homosexualidad o las autoridades religiosas que prediquen la intrínseca maldad moral de la sodomía? Es muy distinto terminar con la injusta violencia a, por ejemplo, exigir libertad de acción, incluida la perversión de menores, o reclamar el ‘cupo gay’ dentro del cuerpo de profesores de colegios y universidades”. (Noticias Globales 1191, 10 junio 2013).
Copiamos finalmente algunos de los considerandos de la Convención, que denotan la gravedad que entraña la aprobación de este Tratado.
RECONOCIENDO la obligación de adoptar medidas en el ámbito nacional y regional para fomentar y estimular el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos y grupos sometidos a su jurisdicción, sin distinción alguna por motivos de sexo, edad, orientación sexual…
CONVENCIDOS de que los principios de la igualdad y de la no discriminación entre los seres humanos son conceptos democráticos dinámicos que propician el fomento de la igualdad jurídica efectiva y presuponen el deber del Estado de adoptar medidas especiales en favor de los derechos de los individuos o grupos que son víctimas de discriminación e intolerancia, en cualquier esfera de actividad, sea privada o pública a fin de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades y combatir la discriminación e intolerancia en todas sus manifestaciones individuales, estructurales e institucionales
TENIENDO EN CUENTA que las víctimas de discriminación e intolerancia en las Américas son, entre otros, los migrantes, los refugiados y desplazados y sus familiares, así como otros grupos y minorías sexuales…
CONVENCIDOS de que ciertas personas y grupos son objeto de formas múltiples o agravadas de discriminación e intolerancia motivadas por una combinación de factores como sexo, edad, orientación sexual…
(.)
TENIENDO EN CUENTA que una sociedad pluralista y democrática debe respetar la identidad cultural, lingüística, religiosa, de género y sexual de toda persona, que pertenezca o no a una minoría, y crear las condiciones que le permitan expresar, preservar y desarrollar su identidad
CONSIDERANDO que es preciso tener en cuenta la experiencia individual y colectiva de la discriminación e intolerancia para combatir la exclusión y marginación por motivos de género, edad, orientación sexual…
ALARMADOS por el aumento de los delitos de odio cometidos por motivos de sexo, religión, orientación sexual…
SUBRAYANDO el papel fundamental de la educación en el fomento del respeto a los derechos humanos, de la igualdad, de la no discriminación y de la tolerancia
Queda claro que la ratificación de esta Convención atentaría gravemente contra la defensa y promoción del orden natural.
NOTIVIDA
Editora: Lic. Mónica del Río
Con la intención de ratificarlas, Diputados trataría la próxima semana dos Convenciones internacionales. Ambas fueron aprobadas el 5 de junio de 2013 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), durante su 43° Período ordinario de sesiones celebrado en La Antigua, Guatemala. Ellas son la “Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia” y la “Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia”.
De esas dos convenciones, la “Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia” es la más codiciada por el lobby lgbt ya que se dedica especialmente a la “discriminación” por “orientación sexual” e “identidad de género”.
El tema provoca alarma porque algunas disposiciones de esta Convención podrían ser contradictorias con otras protecciones que ofrece el derecho internacional de los derechos humanos, incluso aquellas relacionadas con las libertades de culto, de expresión, de asociación, de aprender y de enseñar.
De allí que de los 35 países signatarios de la Convención sólo 2 la hayan ratificado: México y Uruguay.
El dictamen que dejó a la Convención lista para llegar al recinto (OD 422/2021) fue emitido en junio por la comisión de Relaciones Exteriores y Culto que preside Eduardo Valdés y la de Derechos Humanos que encabeza Hugo Yasky.
La Convención
En su artículo primero la Convención define a la Discriminación como “cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales”. Y agrega que “la discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género...”
El compromiso asumido por el Estado y descrito en el art.3 de la Convención es prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, entre otros:
La publicación, circulación o diseminación, por cualquier forma y/o medio de comunicación, incluida la Internet, de cualquier material que defienda, promueva o incite al odio, la discriminación y la intolerancia
La elaboración y la utilización de contenidos, métodos o herramientas pedagógicos que reproduzcan estereotipos
En el momento en que la OEA adoptó la Convención el padre Sanahuja advertía: “Como consecuencia de la llamada ‘discriminación por orientación sexual e identidad de género’ y de la ‘homofobia y transfobia’, califican de homofóbica y discriminatoria toda opinión en desacuerdo con el estilo de vida homosexual. Atentan contra la libertad religiosa, por ejemplo, oponiéndose a la predicación de la doctrina cristiana. Como consecuencia, se arremete contra la libertad de los padres a educar a sus hijos y se desconoce la libertad de las instituciones de enseñanza, por sólo dar dos ejemplos. (.) ¿Serán pasibles de ser juzgados por tribunales internacionales los padres de familia que se opongan a que sus hijos sean educados en la ‘normalidad’ de la homosexualidad o las autoridades religiosas que prediquen la intrínseca maldad moral de la sodomía? Es muy distinto terminar con la injusta violencia a, por ejemplo, exigir libertad de acción, incluida la perversión de menores, o reclamar el ‘cupo gay’ dentro del cuerpo de profesores de colegios y universidades”. (Noticias Globales 1191, 10 junio 2013).
Copiamos finalmente algunos de los considerandos de la Convención, que denotan la gravedad que entraña la aprobación de este Tratado.
RECONOCIENDO la obligación de adoptar medidas en el ámbito nacional y regional para fomentar y estimular el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos y grupos sometidos a su jurisdicción, sin distinción alguna por motivos de sexo, edad, orientación sexual…
CONVENCIDOS de que los principios de la igualdad y de la no discriminación entre los seres humanos son conceptos democráticos dinámicos que propician el fomento de la igualdad jurídica efectiva y presuponen el deber del Estado de adoptar medidas especiales en favor de los derechos de los individuos o grupos que son víctimas de discriminación e intolerancia, en cualquier esfera de actividad, sea privada o pública a fin de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades y combatir la discriminación e intolerancia en todas sus manifestaciones individuales, estructurales e institucionales
TENIENDO EN CUENTA que las víctimas de discriminación e intolerancia en las Américas son, entre otros, los migrantes, los refugiados y desplazados y sus familiares, así como otros grupos y minorías sexuales…
CONVENCIDOS de que ciertas personas y grupos son objeto de formas múltiples o agravadas de discriminación e intolerancia motivadas por una combinación de factores como sexo, edad, orientación sexual…
(.)
TENIENDO EN CUENTA que una sociedad pluralista y democrática debe respetar la identidad cultural, lingüística, religiosa, de género y sexual de toda persona, que pertenezca o no a una minoría, y crear las condiciones que le permitan expresar, preservar y desarrollar su identidad
CONSIDERANDO que es preciso tener en cuenta la experiencia individual y colectiva de la discriminación e intolerancia para combatir la exclusión y marginación por motivos de género, edad, orientación sexual…
ALARMADOS por el aumento de los delitos de odio cometidos por motivos de sexo, religión, orientación sexual…
SUBRAYANDO el papel fundamental de la educación en el fomento del respeto a los derechos humanos, de la igualdad, de la no discriminación y de la tolerancia
Queda claro que la ratificación de esta Convención atentaría gravemente contra la defensa y promoción del orden natural.
NOTIVIDA
Editora: Lic. Mónica del Río
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