La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) de México declaró este martes inconstitucional la penalización de las mujeres que abortan en la primera etapa del embarazo y reconoció lo que denominan “derecho a decidir” en un fallo histórico.
Por unanimidad, los ministros del pleno de la SCJN invalidaron el artículo 196 del código penal del norteño estado de Coahuila que imponía de uno a tres años de cárcel “a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento”.
“No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional un escenario en el cual la mujer y las ‘personas con capacidad de gestar’ no puedan plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo” argumentó el proyecto del ministro Luis María Aguilar.
El aborto, cuya criminalización es competencia local, sólo está despenalizado en cuatro de los 32 estados del país: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.
Pero ahora, derivado de una impugnación que la extinta Procuraduría General de la República (PGR) hizo contra el Código Penal de Coahuila en 2017, la SCJN declaró inconstitucional la criminalización de la mujer que aborta y la del personal sanitario que la asiste con consentimiento.
“El asidero del derecho penal para sancionar a quien interrumpe voluntariamente [sic] su embarazo no es aquí una potestad disponible para el legislador, pues están los derechos humanos en juego”, indicó este martes la ministro Margarita Ríos-Farjat.
El fallo ha sido considerado “histórico” porque es la primera vez que el Supremo de México “pone al centro de la discusión el derecho a decidir”, según el ministro Aguilar.
“Pensar que penalizar el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo es una solución, atenta contra el principio de mínima intervención penal”, coincidió la ministro Yasmín Esquivel en la primera sesión.
Implicaciones
La decisión del Supremo sólo invalida el código penal del estado en cuestión, Coahuila, pero sienta un precedente obligatorio para todos los tribunales del país, que deberán fallar a favor de las mujeres y el personal que participe en el aborto en otros estados.
Con ello, mujeres y organizaciones que defienden poder acabar con la vida del concebido podrán aprovechar el precedente para combatir por la vía judicial la criminalización del aborto en otros códigos penales estatales.
Además, el proyecto enunció como una de sus implicaciones “la garantía de que las mujeres o personas gestantes que así lo decidan puedan interrumpir su embarazo en las instituciones de salud pública de forma accesible, gratuita, confidencial, segura, expedita y no discriminatoria”.
“El Estado no sólo debe abstenerse de forma absoluta de penalizar el aborto, en donde se restrinja el derecho de las mujeres o gestantes a decidir sobre su propio cuerpo, sino que además debe garantizar condiciones mínimas para que ello sea posible”, añadió la ministro Norma Piña.
Desacuerdos
A pesar del respaldo al proyecto y del concepto del “derecho a decidir”, los ministros mostraron su desacuerdo en si el fallo debía definir el tiempo del embarazo.
Algunos ministros argumentaron que el “derecho a decidir” no es “ilimitado”, mientras que el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, lamentó que el proyecto se “quedara corto”, pues debía invalidar todos los artículos que criminalizaran el aborto bajo cualquier precepto.
“Desde hace una década he sostenido en esta Suprema Corte que hay un derecho fundamental a la interrupción del embarazo”, manifestó Zaldívar.
La Suprema Corte ya había resuelto una controversia constitucional en 2008, cuando declaró constitucional la despenalización del aborto en la capital del país, el entonces Distrito Federal.
InfoCatólica
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