jueves, 13 de mayo de 2021

LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE BELEM DO PARÁ

Una herramienta internacional para imponer el aborto

Como informamos la semana pasada el Senado argentino le dio dictamen favorable a los proyectos que pretenden darle rango constitucional a la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, más conocida como Convención de Belem do Pará.

El dictamen (OD 113/2021) lleva la firma de los senadores del Frente de Todos: María de los Ángeles Sacnun (Santa Fe); Norma Durango (La Pampa); Claudio Doñate (Río Negro); Inés Blas (Catamarca); Nancy González (Chubut); María Eugenia Catalfamo (San Luis); Sergio Leavy (Salta); María Eugenia Duré (Tierra del Fuego); Daniel Lovera (La Pampa); Silvina García Larraburu (Río Negro); Dalmacio Mera (Catamarca); Beatriz Mirkin (Tucumán); Gerardo Montenegro (Santiago del Estero); María Inés Pilatti Vergara (Chaco); José Neder (Santiago del Estero); Silvia Sapag (Neuquén) y Ana María Ianni (Santa Cruz). A los que se sumaron: Guadalupe Tagliaferri (JxC, Ciudad de Buenos Aires); Alberto Weretilneck (Juntos Somos Río Negro) y Magdalena Solari Quintana (Renovador de la Concordia, Misiones). Se espera que los senadores por Catamarca y Santiago del Estero que han rechazado el año pasado el proyecto de aborto, se abstengan en el recinto.

El proyecto fue dictaminado en horas y se trataría en la próxima sesión. Este trámite exprés no deja mucho tiempo para el análisis y algunos se contentan con acudir al texto de la Convención, en el que -como cabe esperar- no hay nada que expresamente amenace el derecho a la vida.

Por esta razón consideramos oportuno reseñar algunos párrafos consignados en los documentos emitidos por el “Comité de expertas” del Mecanismo de Seguimiento de Belem do Pará (MESECVI) que es el que examina a los estados parte en base a su propia reinterpretación de la Convención.

Es fácil constatar en esos párrafos que el Comité presiona a los estados para que legalicen el aborto. A nuestro país en particular lo instó en 2017 a legalizar el aborto hasta la semana 12, cosa que, lamentablemente, hizo a fines del año pasado (con una norma que se da de bruces con tratados internacionales a los que se le dio jerarquía constitucional con la reforma del año ’94). Partiendo de allí y a la primera de cambio el Comité nos exigirá una ley más amplia, especialmente si la Convención trepa a la cúspide de la pirámide jurídica como se pretende.

Entre las “Recomendaciones del Segundo Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención” (MESECVI, 2012) figuran:
10. “Legalizar la ‘interrupción del embarazo’ por motivos terapéuticos, sea para salvar la vida de la madre o evitarle un daño grave o permanente a su salud física y mental. Implementar dicho servicio en los hospitales y centros de salud y establecer protocolos o guías de atención para garantizar el acceso de las mujeres a dicho procedimiento”.

 11. “Legalizar la ‘interrupción del embarazo’ producido por violación. Implementar dicho servicio en los hospitales y centros de salud y establecer protocolos o guías de atención para garantizar el acceso de las mujeres a dicho procedimiento”.

30. “Establecer servicios especializados gratuitos para las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, entre ellos: … servicios de salud integral que cubran la atención de la salud sexual y reproductiva así como la ‘interrupción legal del embarazo’”.
Entre los “indicadores de progreso” que el Comité ha elaborado para la medición de la implementación de la Convención (MESECVI, 2014) sobre los que Estados Parte deben informar periódicamente está:
“En relación con los derechos sexuales y reproductivos, legislación específica que incluya la sanción de violencia obstétrica en particular en embarazos adolescentes; que permita la ‘interrupción legal del embarazo’ por causas terapéuticas; que permita la ‘interrupción legal del embarazo’ por violación sexual”.
El Informe hemisférico sobre violencia sexual y embarazo infantil (MESECVI, 2016) menciona reiteradamente al “embarazo forzado” como “tortura” y entre otras cosas dice:
“Aparecen consecuencias físicas y psicológicas a corto y largo plazo cuando las mujeres se someten a abortos en condiciones de riesgo y cuando se ven obligadas a llevar el embarazo a término contra su voluntad”.
“Algunos Estados siguen restringiendo con prohibiciones absolutas del aborto el ‘derecho’ de las mujeres a abortar de manera legal y sin riesgos. Restringir el acceso a la ‘interrupción voluntaria del embarazo’ provoca muertes innecesarias de mujeres”.
“El CEVI recomendó a los Estados procurar atención integral para las víctimas de violencia sexual y garantizar a las mujeres la salud sexual y reproductiva, incluyendo ‘su derecho a la vida’ eliminando el aborto inseguro y emitiendo leyes y políticas públicas que permitan la ‘interrupción legal del embarazo’, por lo menos, cuando i) la vida o salud de la mujer esté en peligro, ii) exista inviabilidad del feto de sobrevivir, y iii) en los casos de violencia sexual, incesto e inseminación forzada”.
Del “objetor de conciencia” al “obstaculizador del aborto”:
“Este Comité entiende que el mantenimiento forzado de embarazos de niñas de menos de 14 años constituye, en cualquier caso, un acto de violencia, por lo que los Estados Parte que prohíban la interrupción del embarazo en estos casos estarían cometiendo violencia institucional contra las víctimas”.

“Lo mismo ocurre con el personal médico de centros de salud públicos que viole la confidencialidad de la paciente o bien se niegue a practicar una interrupción legal de embarazo, obstaculizando los ‘derechos’ de las mujeres y niñas”.

“En general, la normativa penal da cuenta de un amplio andamiaje de sanciones para proteger a las niñas menores de 14 años de la violencia sexual, pero nada dice sobre los daños que se ocasionan cuando, la niña, pudiendo acceder a un aborto legal, es víctima del personal de salud que bajo la excusa de trabas burocráticas u objeción de conciencia desalientan las ‘posibilidades legales’ de las niñas y sus progenitores para acceder a una ‘interrupción legal del embarazo’ producto de las violaciones”.

“El mismo cuestionamiento opera para la implementación de protocolos de salud que dejan un amplio margen de actuación o libre criterio al personal médico encargado de cumplir las pautas necesarias para la ‘interrupción del embarazo’ en estos casos”.
Entre las recomendaciones hechas por el Comité en ese informe están:
Eliminar el aborto inseguro, asegurando normativamente que todos los embarazos de niñas sean considerados de alto riesgo y permitan la ‘interrupción legal del embarazo’”.
Una de las “Recomendaciones Generales del Comité de Expertas” (No. 1, año 2018) sobre “Legítima defensa y violencia contra las mujeres” es:
Asegurar el acceso a la justicia para las mujeres garantizando, como mínimo, asesoría jurídica gratuita y patrocinio jurídico durante el proceso, incluyendo ... servicios de salud integral que cubran atención de la salud sexual y reproductiva así como la ‘interrupción legal del embarazo’ (recomendación Nº 5).

NOTIVIDA

Editora: Lic. Mónica del Río


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