jueves, 18 de marzo de 2021

LA EUTANASIA YA ES LEGAL EN ESPAÑA

La ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha tomado la palabra en representación del Gobierno para asegurar que con la legalización de la eutanasia se avanza en “el reconocimiento de los derechos” y de “una sociedad más justa y decente”. 


Una sociedad que, en palabras de la titular de Sanidad, se “preocupa por evitar el sufrimiento de todos sus miembros” gracias a una ley “equilibrada” y “garantista”que atienda a las demandas.

El diputado del PP, José Ignacio Echániz ha calificado a la eutanasia como un acto “antimédico” y ha alertado de un efecto llamada que provocará en las personas más vulnerables. En su opinión, a estas se le “empujará” a la eutanasia o el suicidio asistido: “Los más frágiles de la sociedad tienen motivos para el desasosiego y el miedo”.

Por su parte Vox, que ha anunciado que recurrirá la ley ante el Tribunal Constitucional y solicitará que se paralice la norma hasta que haya una sentencia, ha lamentado que “el Gobierno opte por la muerte en lugar de por los cuidados” en un día que pasará a la historia, ha dicho, “de la ignominia” por implantar “la cultura del descarte y la muerte”. “Más pronto que tarde les ganaremos y construiremos todo lo que han destruido y les daremos esperanza a quienes la hayan perdido”.

Ciudadanos ha calificado el día como “histórico” para España y ha lamentado de que no cuente la nueva ley con el apoyo unánime de la Cámara. “Ustedes siempre han estado en contra del avance de derechos porque no quieren libertad de decidir”, ha recriminado al PP y Vox la diputada Sara Giménez (CS), quien ha recordado también a la derecha cómo se opuso en su momento a la ley del divorcio, del matrimonio homosexual y del aborto.


Enfermos terminales, crónicos y con gran sufrimiento psíquico

Si el paciente cumple los requisitos fijados en la ley, podrá recibir la eutanasia unas cinco semanas después de solicitarla, tras un proceso en el que será informado de las distintas alternativas y de los cuidados paliativos disponibles.

El primer requisito es ser mayor de edad y sufrir “una enfermedad grave e incurable” o un “padecimiento grave, crónico e imposibilitante” que afecte a la autonomía y que genere un “sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable”.

Hay que tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.

En el caso de que el paciente no se encuentre en pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.


Procedimiento

El paciente debe formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días entre ambas, aunque el médico puede acortar ese plazo si cree que existe un riesgo “inminente” de “pérdida de la capacidad” del enfermo para otorgar el consentimiento informado.

El solicitante de la “prestación de ayuda para morir” podrá revocar su solicitud en cualquier momento o pedir su aplazamiento.

Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable realizará con el paciente un “proceso deliberativo” sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, análisis que se repetirá tras la segunda solicitud.

Después se volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar. Si mantiene la solicitud, el médico responsable deberá consultar el caso con un “médico consultor”, que tendrá un plazo de diez días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.


Comisión de garantía y evaluación

En cada comunidad autónoma deberá crearse en el plazo de tres meses una ‘Comisión de Garantía y Evaluación’ compuesta por personal médico, de enfermería y juristas y responsable en última instancia de autorizar cada proceso de eutanasia.

Tras ser informado por el médico de una petición, el presidente de la comisión designará a dos miembros que tendrán siete días para verificar que se cumplen los requisitos previstos en la ley.

Las resoluciones desfavorables de la Comisión podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Se da la circunstancia de que las competencias de sanidad están transferidas a las comunidades autónomas y dos de ellas, Andalucía y Castilla y León, están en manos de un gobierno de coalición del PP, contrario a la ley, y Ciudadanos, favorable.

Está por ver si el PP intentará impedir la creación de esas comisiones allá donde gobierna.


Realización de la eutanasia

El paciente tiene derecho a elegir cómo quiere recibir la ayuda para morir: que el personal médico le administre directamente una sustancia, o que le prescriba o le facilite la sustancia, de modo que se la pueda “auto administrar” para causar su propia muerte.

En el primer caso, la ley establece que el equipo sanitario asistirá al paciente hasta el momento de la muerte. En el segundo, que “mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento”.

El proceso podrá realizarse en centros sanitarios -públicos, privados o concertados- o en el domicilio del enfermo.

Una vez realizada la eutanasia, el médico responsable tendrá que remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación toda la documentación del caso.

De acuerdo con esta ley, la muerte como consecuencia de la “prestación de ayuda para morir” tendrá la consideración legal de muerte natural, a pesar de que no tiene nada de natural quitarse la vida.


InfoVaticana



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