lunes, 22 de junio de 2020

EL RITO DE LA CONSAGRACIÓN EPISCOPAL DE 1968: TODAVÍA NULO Y AÚN VACÍO

Respuestas a las objeciones del fray Ansgar Santogrossi, el padre Pierre-Marie de Kergorlay y el padre Álvaro Calderón. 

Por el Rev. Anthony Cekada 

En Marzo de 2006, publiqué  "Absolutamente Nulo y Completamente vacío", 1 un estudio de 14.000 palabras que examinó la validez del nuevo Rito de Consagración Episcopal promulgado en 1968 por Pablo VI. Como es evidente en el título del artículo, llegué a la conclusión de que el nuevo rito no era válido.

Varias cosas me llevaron a escribir el artículo: Un considerable número de misas latinas tradicionales "aprobadas" se ofrecen ahora bajo los auspicios de las diócesis u organizaciones como la Fraternidad de San Pedro o el Instituto Cristo Rey, y los sacerdotes involucrados rastrean sus ordenaciones hasta los obispos consagrados en el nuevo Rito. Si estos obispos no fueran verdaderos obispos, aquellos sacerdotes que ordenaron, no son sacerdotes, y los fieles que asisten a sus misas adoran y reciben solo un trozo de pan.

Además, desde la elección de Benedicto XVI en el Cónclave de abril de 2005, la Sociedad de San Pío X (SSPX) ha estado negociando con el Vaticano para su reintegración en la Iglesia Conciliar. Porque muchos tradicionalistas dudan de la validez del los ritos sacramentales posteriores al Vaticano II, y de hecho, porque Benedicto XVI había sido consagrado obispo en el nuevo rito, los superiores de la SSPX invitaron a un clérigo dominicano de su órbita, el padre Pierre-Marie de Kergorlay OP, para producir un artículo demostrando que el nuevo rito de la consagración episcopal era válido.

El estudio del padre Pierre-Marie apareció por primera vez en otoño de 2005 en la tradicional publicación trimestral de los dominicos Sel de la Terre. La SSPX tradujo e imprimió rápidamente la publicación en inglés en The Angelus, de la SSPX, bajo el título de "Por qué el nuevo rito episcopal de consagración es válido" 2

Mi propio artículo se dirigió a los principales argumentos del padre Pierre-Marie. A su vez, fue traducido al francés y ampliamente circulado en Francia, gracias a los esfuerzos de Rore Sanctifica, un grupo de tradicionalistas europeos que han publicado una gran cantidad de documentación demostrando la invalidez del nuevo rito 3

Posteriormente produje un documento de dos páginas destinado a la circulación popular (también traducido y circulado en Francia) titulado "Por qué los nuevos obispos No son verdaderos obispos" 4. También logré (de alguna manera) dar dos entrevistas sobre el tema en la radio francesa, y yo personalmente envié copias del artículo a los miembros de habla francesa de la SSPX programados para participar en Julio de 2006 en el Capítulo general.

Han aparecido varias respuestas críticas al artículo. Sin embargo, a partir de este escrito (diciembre de 2006), solo tres escritores han planteado cuestiones sustantivas que yo creo que debe abordarse:

Hno. Ansgar Santogrossi OSB. Un hermano Benedictino de Mount Angel Abbey en Oregon y egresado del Institut Catholique (París), enseña filosofía y teología en el seminario diocesano de Cuernavaca, México. Su comentario apareció por primera vez en Objeciones, 5 una publicación francesa editada por el Rev.Guillaume de Tanoüarn, ex miembro de SSPX, quien ahora sirve a un grupo Indult en Francia. Posteriormente apareció otra versión en la publicación tradicionalista estadounidense The Remnant 6

Padre Pierre-Marie. La propia respuesta del padre Pierre-Marie apareció en forma de una breve "Nota", impresa en Sel de la Terre 7. Posteriormente se agregó (juntos con otras dos "Notas" breves) para una reimpresión final de su artículo original 8.

Rev. Alvaro Calderón. El padre Calderón enseña teología en el seminario SSPX en Argentina. Su respuesta también apareció en Sel de la Terre 9 y luego en The Angelus 10

El debate sobre la validez del nuevo rito de la consagración episcopal se centra en su forma esencial sacramentallas palabras en un rito sacramental necesarias y suficientes para producir el efecto del sacramento.

Antes de pasar a las objeciones de fray Ansgar, el padre Pierre-Marie y el padre Calderón, resumiré algunos puntos claves de mi argumento original.

I. Currículum vitae de mi argumento

A. Principios relativos a la validez.

A diferencia de muchas otras áreas de la teología, los principios que aplica la teología moral para determinar la validez de las formas sacramentales son muy simples y muy fáciles de entender. Estos son los que nos conciernen aquí:

(1) En cada rito sacramental, hay una forma sacramental esencial que produce el efecto sacramental. Cuando se introduce un cambio sustancial de significado en la forma sacramental esencial a través de la corrupción u omisión de palabras esenciales, el sacramento se vuelve inválido (= no "funciona" o produce el efecto sacramental).

(2) Las formas sacramentales aprobadas para su uso en los ritos orientales de la Iglesia Católica a veces son diferentes en términos de redacción de las formas de rito latino. Sin embargo, son lo mismo en sustancia, y son válidos.

(3) En 1947, Pío XII declaró que la forma de las órdenes sagradas (es decir, para el diaconado, el sacerdocio y el episcopado) debe significar unívocamente (= sin ambigüedades) los efectos sacramentales: el poder del orden y la gracia de El Espíritu Santo.

(4) Para conferir el episcopado, Pío XII designó como la forma sacramental esencial una oración en el Rito tradicional de la Consagración Episcopal que expresa unívocamente (a) el poder de la Orden que recibe un obispo y (b) la gracia del Espíritu Santo.

B. Aplicación del nuevo rito

En 1968, Pablo VI reemplazó en su totalidad tanto el Prefacio de consagración como la forma sacramental esencial designada por Pío XII. En el nuevo Prefacio (ahora llamado "oración de consagración") Pablo VI designó las siguientes palabras como la forma sacramental esencial, 11 y por lo tanto requeridas para la validez:

“Así que ahora derrama sobre este elegido ese poder que proviene de ti, el Espíritu regente que le diste a tu amado Hijo, Jesucristo, el Espíritu dado por él a los santos apóstoles, quienes fundaron la Iglesia en cada lugar para ser tu templo por la incesante gloria y alabanza de tu nombre”.

Ahora, en "Absolutamente nulo y completamente vacío", apliqué los principios de la sección A a lo anterior planteando y respondiendo a cinco preguntas simples. Aquí yo responderé a fray Ansgar, al padre Pierre-Marie y al padre Calderón.

1. ¿Rito oriental? ¿Se empleó la nueva forma en un rito católico oriental como una forma sacramental para conferir el episcopado?

Planteé esta pregunta porque, a lo largo de su artículo, el padre Pierre-Marie apelaba repetidamente -conté al menos una docena de veces- a las oraciones del Rito Oriental como prueba irrefutable de la validez del formulario de Pablo VI.

Y refiriéndose en particular a los Ritos Coptos y Maronitas, el padre Pierre-Marie escribió: "La utilización de la forma que está en uso en dos ritos orientales ciertamente válidos asegura su validez". 12.

Todo lo que tenía que hacer era consultar obras que identificaran las formas sacramentales del Rito Oriental (por ej., Cappello's de Sacramentis y el primer volumen del Ritus Orientalium de Denzinger), buscar los textos que los autores dieron como formas coptas y maronitas para la consagración episcopal, y comparar estos con la forma de Pablo VI.

Aquí está lo que descubrí:

(a) Longitud

Las formas copta y maronita consisten de Prefacios largos (alrededor de 340 y 370 palabras respectivamente); a diferencia del Rito Romano, ninguna oración en ninguno de los dos se designa como la forma sacramental esencial.

La nueva oración de consagración de Pablo VI tiene 212 palabras en su totalidad; El pasaje que Pablo VI designó como la forma sacramental esencial tiene 42 palabras.

Entonces, simplemente comparando la longitud de esos textos orientales con el texto de Pablo VI, se demuestra que, incluso a primera vista, la afirmación del padre Pierre-Marie es falsa.

(b) Forma copta

La oración de consagración de Pablo VI contiene muchas frases encontradas en forma copta. Sin embargo, omite tres frases de la forma copta que enumeran tres poderes sacramentales específicos que se consideran apropiados solo para la orden del obispo: "proporcionar clero de acuerdo con su mandamiento para el sacerdocio... hacer nuevas casas de oración y consagrar altares" 13.

Esta omisión es significativa, porque la disputa sobre la validez de la forma sacramental esencial de Pablo VI gira en torno a si expresa adecuadamente el poder del Orden que se confiere, es decir, el episcopado.

(c) Forma Maronita. 

En la consagración de Pablo VI, la oración no tiene nada en común con la oración que Denziger da como la forma maronita para la consagración episcopal 14. Tiene algunas frases en común con una oración que sigue, pero no es parte de, la forma maronita 15

La oración consagratoria que Pablo VI hace, sin embargo, se parece mucho a otra oración maronita, una encontrada en el rito de la consagración de un patriarca maronita 16. De hecho, el padre Pierre-Marie reproduce gran parte de este texto para apoyar sus argumentos sobre la validez del nuevo Rito.

Sin embargo, esta oración no es una forma sacramental para conferir el episcopado. Es simplemente una oración de instalación, porque el patriarca maronita ya es un obispo cuando es nombrado.

(d) Resumen. 

Habiendo refutado la principal afirmación fáctica del padre Pierre-Marie y su conclusión: La utilización de la forma que está en uso en dos ritos orientales ciertamente válidos asegura su validezLuego examiné el nuevo rito usando otros principios que la teología moral aplica para determinar la validez de las formas sacramentales.

2. Los efectos sacramentales. ¿La nueva forma sacramental significa unívocamente los efectos sacramentales: el poder del orden (el episcopado) y la gracia del Espíritu Santo? 

Los dos elementos mencionados son los especificados por Pío XII (ver I.A.3, arriba), y la forma debe significar ambos.

Aquí, la discusión gira en torno al significado del espíritu gobernante (Spiritus principalis en latín, o su equivalente griego, hegemonicon pneuma) en la nueva forma sacramental esencial. ¿Qué significa?

(a) ¿ El Espíritu Santo? Desde el contexto, el espíritu gobernante parece significar, simplemente, el Espíritu Santo. Spiritum está en mayúscula en el original latino, indicando la Tercera Persona de la Trinidad, y se usa el pronombre relativo quem (aquí significa "quién"), en lugar de quam (que se referiría a otro antecedente en la forma, virtus, es decir, poder )

Sin embargo, la gracia del Espíritu Santo es sólo uno de los elementos requeridos.

(b) ¿El poder de las órdenes? Para ser válida, la forma esencial también debe significar unívocamente (sin ambigüedades) el poder del Orden (potestas Ordinis), en este caso, el episcopado.

El único término posible en la forma que podría significar esto es también gobernar el Espíritu. ¿Lo hace unívocamente significa unívocamente el poder del orden conferido a un obispo en su consagración?

• Los diccionarios de latín y griego traducen el adjetivo gobernante como, respectivamente, "Originalmente existente, básico, primario... primero en importancia o estima, jefe... acorde con los principales hombres o príncipes", 17 y "de un líder, gobernante" o "guía" 18

• Hay un sustantivo relacionado, hegemonía, que en general significa "autoridad, comando" y en un segundo sentido significa "regla, oficio de un superior: episcopal... de un superior de un convento... por lo tanto, de la esfera del gobierno del obispo, diócesis" 19

Pero incluso en este sentido, no connota el poder del Orden (Potestas Ordinis, es decir, el poder "sacramental") que posee un obispo, sino meramente una jurisdicción (potestas jurisdicis, es decir, el poder "gobernante"), especialmente porque una definición menciona un superior monástico.

• Realicé una breve encuesta de otras fuentes, y descubrí una docena de posibles significados para Espíritu gobernante: espíritu originalmente existente, espíritu guía, un espíritu perfecto como el rey David, generoso o noble espíritu, Dios Padre, Dios Espíritu Santo, un efecto divino externo, espíritu sobrenatural de rectitud / auto-control, buena disposición, cualidades que posee un Abad copto (gentileza, amor, paciencia, gracia), virtudes propias de un copto metropolitano (conocimiento divino recibido a través de la Iglesia).

• El término Espíritu gobernante, entonces, no es unívoco, un término que significa solo una cosa, como lo requería Pío XII. Más bien, es ambiguo, capaz de significar muchas cosas diferentes, cualidades y personas.

• Entre estos significados, además, no encontramos el poder del Orden (Potestas Ordinis). La expresión el Espíritu gobernador (o rector) ni siquiera connota ambiguamente el Sacramento del Orden Sagrado en ningún sentido, y menos aún en el sentido de la plenitud del sacerdocio que constituye la Orden episcopal.

(c) ¿Cuál es? Entonces, aunque se supone que la forma sacramental para conferir las órdenes sagradas significa dos efectos sacramentales, el Espíritu gobernante significa solo uno en el contexto en el nuevo rito, probablemente el Espíritu
Santo.

Pero el espíritu gobernante ni siquiera significa ambiguamente el otro efecto, el poder del orden. Sin embargo, si uno argumentara que el Espíritu gobernante significaba esto, entonces el otro elemento requerido, el Espíritu Santo, estaría ausente de la forma.

En cualquier caso, las consecuencias son las mismas: la forma no significa una de las cosas que se supone que
significa.

(d) Conclusiones. El análisis anterior de espíritu gobernador (o rector) me llevó a las siguientes conclusiones:

• Debido a que uno de los elementos requeridos no está presente, la forma de Pablo VI constituyó un cambio sustancial en la forma sacramental esencial para conferir el Orden del episcopado..

• Según los principios generales enunciados (I.a), un cambio sustancial en una forma sacramental esencial hace que un sacramento sea inválido.

• Una consagración episcopal conferida con la forma sacramental esencial promulgada por Pablo VI es inválida.

De ahí mis principales argumentos y conclusiones. Ahora pasemos a las objeciones.

II Hermano Ansgar Santogrossi OSBB 

El hermano Ansgar ofrece a los lectores una breve sumario de mis argumentos y dice que reunirá "una serie de aspectos de la cuestión que son descuidados por el padre Cekada". Después "del error fundamental de Cekada, la validez de la fórmula de ordenación episcopal de Pablo VI se hará evidente" 20.

El argumento del hermano Ansgar consta de dos partes:

Primero, intenta neutralizar el principio general (ver I.A.3 arriba) de que la forma esencial para conferir una Orden Sagrada debe expresar unívocamente el poder de la Orden conferida.

Segundo, habiendo reducido el estándar de validez a lo que él llama "un campo de significaciones implícitas", 21 el hermano Ansgar argumenta que el Espíritu gobernante en el nuevo Rito de la Consagración Episcopal "implícita pero real e inequívocamente significa el poder episcopal del orden" 22.

A. Fórmulas "ambiguas" de Pío XII

El hermano Ansgar se propone demostrar que las formas sacramentales esenciales prescritas en Sacramentum Ordinis por Pío XII - sí, Pío XII - fueron ambiguas y por lo tanto inválidas por el estándar que apliqué a la forma de Pablo VI.

1. Trento. Para los primeros, el hermano Ansgar intenta alistarse al Concilio de Trento en apoyo del episcopado como Espíritu gobernador (o rector) - Spiritus principalis en latín, “Lo primero que el Concilio de Trento enseña sobre los Obispos (Decreto sobre el Sacramento del Orden, capítulo 4) ”, dice el hermano Ansgar, “es que son principalmente miembros de la jerarquía establecida por el Espíritu Santo para gobernar la Iglesia” 23. A partir de esto, uno naturalmente esperaría recurrir al Decreto y encontrar la palabra latina principalis, como en Spiritus principalis

Pero no, Ansgar ha usado una traducción al inglés; donde su traducción dice "principalmente", el original latino usa el término praecipue, similar en algunos de sus significados 24 a los principales, pero no el término sobre el que estamos discutiendo.

Tampoco es "lo primero" que enseña el Decreto sobre los obispos que están "establecidos por el Santo Espíritu para gobernar . El decreto comienza enseñando en el capítulo I que son sucesores de los apóstoles en el sacerdocio con el poder de conferir sacramentos 25.

2. Diaconado. El hermano Ansgar argumenta que la palabra "ministerio" se usa en las formas de Pío XII para ambos diaconado y episcopado. El hermano Ansgar pregunta, ¿el padre Cekada sabe que la fórmula para la consagración episcopal "hace un obispo y no un archidiácono?"

Bueno, el padre Cekada lo sabe porque el reverendo Francis Hürth SJ, uno de los teólogos que escribió Sacramentum Ordinis para Pío XII, explicó exactamente lo que ella palabra "ministerio" significaba en la forma de la ordenación diaconal: 

“Nadie puede dudar de que la palabra 'ministerio' en esta oración se usa en el sentido técnico y completo correspondiente al término griego diaconia ('diaconii'), del cual toda la Orden deriva su nombre 'diaconado' ” 26.

3. Sacerdocio. En cuanto a la fórmula tradicional para la ordenación sacerdotal, el hermano Ansgar argumenta: "La palabra griega 'presbyter', que se encuentra en su derivado presbyteratus en la forma esencial de ordenación, significa 'anciano' y no 'alguien que se sacrifica' (sacerdos)”. Esto también según los estándares del padre Cekada sería ambiguo 27.

Hay dos problemas con esto:

(a) La palabra griega de origen es irrelevante. La forma sacramental es en latín eclesiástico, donde el término presbítero se refiere exclusivamente a alguien que posee el orden sacerdotal por debajo de un obispo. 

(b) Y en cualquier caso, el hermano Ansgar ha pasado por alto otra expresión en la Forma de Pío XII, una que el padre Hürth dice que unívocamente (sin ambigüedades) que expresa el orden recibido:

“Mediante estas palabras, el poder de la Orden del sacerdocio se expresa unívocamente [unívoco], junto con la gracia correspondiente del Espíritu Santo. Porque lo que se confiere por nombre es la dignidad sacerdotal, la "oficina del segundo rango" (en oposición a la oficina del primer rango, que es el episcopado)” 28.

4. Episcopado. Y finalmente, aplicando el mismo método a la forma que Pío XII prescribió para la consagración episcopal, el hermano Ansgar afirma: "Pero aún así, 'la plenitud de su ministerio' no indica en sí misma que esta plenitud ministerial sea específicamente diferente del ministerio no sacerdotal que el ordenado había recibido una vez cuando fue ordenado diácono" 29.

Y el padre Hürth proporciona una explicación de estos términos que los teólogos propusieron como Forma esencial y que Pío XII finalmente adoptó:

"Las palabras que son suficientes para que el poder y la gracia sean significados se encuentran en el Prefacio de la consagración, cuyas palabras esenciales son aquellas en las que se expresa la "plenitud o totalidad" del ministerio sacerdotal y el "vestido de toda gloria" 30.

Entonces, a menos que sigas los principios de la extraña teoría moderna en la que un autor no tiene ideas "privilegiadas" sobre lo que significan sus propios escritos, el padre De Hürth y sus explicaciones rápidas de cómo y por qué los términos en las Formas de Pío XII son unívocas, serán suficientes para derrotar al hermano Ansgar y su teoría del "campo de significaciones implícitas", de que tiene un efecto, que no tiene.

B. "Significaciones implícitas, inequívocas"

En la segunda sección de su artículo, el hermano Ansgar intenta demostrar que el espíritu gobernante en el nuevo Rito de la consagración episcopal "implícitamente, pero de manera real e inequívoca, significa el poder episcopal del orden" 31.

Estas son algunas de las pruebas de que fr. Ansgar ofrece lo anterior: 32

• Quien haya recibido “un carácter espiritual y derivado del Espíritu Santo de primer orden, o el carácter que es principalis, se convierte en la fuente principal del Espíritu en la Iglesia. En otras palabras, él es episkopos"..

• El término Espíritu rector (o gobernante) es suficiente porque es "propio del episcopado".

• No debe haber "motivos para dudar sobre la validez cuando un prelado manifiestamente tiene la intención de 'ordenar un obispo '- él está usando un libro que dice 'ordenación de un obispo' sobre el rito - utiliza las expresiones [...] Spiritum principalem.

Spiritus principalis es suficiente porque "el poder episcopal de santificación no necesita ser significativo por separado" porque es "principal".

• "El obispo es el principal análogo de la significación en el uso de 'Spiritum principalem", ya que todos los demás deberes en la Iglesia "están bajo la supervisión del obispo".


En respuesta:

(1) Si vuelve a leer cuidadosamente lo anterior, notarás que el hermano Ansgar no ha hecho nada más que repetir el mismo argumento circular de varias maneras diferentes: gobernar Spirit / Spiritus principalis significa suficientemente el episcopado porque significa suficientemente el episcopado.

(2) Específicamente, el hermano Ansgar no cita autoridad para la noción de que una forma sacramental que significa "implícitamente" es suficiente para conferir un sacramento válido.

De hecho, la teología sacramental tradicional enseña lo contrario. Si alguien que administra el bautismo dice "Te bautizo en el nombre de Dios", implican sus palabras el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, pero la forma es considerada inválida.

(3) Los argumentos del hermano Ansgar son un ejemplo clásico de la "teologización" modernista posterior al Vaticano II: el no definir términos o establecer claramente sus principios con un lenguaje es difuso y esquivo.

Su afirmación de que el Espíritu gobernante (o rector) inequívocamente e implícitamente significa el poder del orden conferido a un obispo es fácilmente refutado, simplemente definiendo los términos que él ha utilizado.

(a) “Unívoco” significa “aquello que solo tiene un sentido" 33. En mi artículo original, demostré que la expresión Espíritu gobernador no tenía solo un significado, sino al menos una docena. Por lo tanto, no puede ser llamado "inequívoco".

(b) "Implícito" significa “todo lo que está contenido en algo más” 34 , entonces, si la afirmación del hermano Ansgar es cierta, uno encontraría algo así como "el poder de la Orden del episcopado" entre los significados para Espíritu gobernador. Pero como también demostré en "Absolutamente nulo" esto no está contenido entre estos significados, por lo que tampoco puede llamarse "implícito".

(4) teología dogmática, teología moral y ley canónica considera que el poder del orden (para conferir sacramentos) y el poder de la jurisdicción (para gobernar) son separados y distintos. Uno no está automáticamente acompañado por el otro, ni implica, el otro.

Los argumentos del hermano Ansgar borran esta distinción al implicar que el poder sacramental que recibe un obispo está contenido de alguna manera en el poder "gobernante".

Por lo tanto, es evidente que el hermano Ansgar no ha sido capaz de ofrecer una defensa del espíritu gobernante basada en principios discernibles de la Teología Católica Tradicional.


III. Fray Pierre-Marie OP 

Las objeciones de Fray Pierre -Marie  a ‘Absolutamente Nulo’ cubre dos páginas cortas. Con una excepción: estas no abordan la esencia de mi argumento en contra del principio. Comenzaré respondiendo a sus objeciones menos importantes.

A. Objeciones periféricas

1. Disputa textual. El padre Pierre-Marie afirma que tergiversé la crítica de Dom Emmanuel Lanne sobre un texto en el que el padre Pierre-Marie había confiado 35.

En lugar de discutir sobre esto (la cita apareció en un apéndice) simplemente señalo que en la misma oración cité a otro erudito que también advirtió que el texto en cuestión "debe ser tratado con precaución" 36.

2. El poder de ordenar. El padre Pierre Marie deja la impresión de que sostengo que la Forma de consagración episcopal debe mencionar explícitamente el poder de ordenar sacerdotes para que sea válida.
Falso. No dije eso en ninguna parte de mi artículo.

3. ¿Iglesias encontradas = ordenar? El padre Pierre-Marie afirma que la frase en la Forma de Pablo VI que dice "El poder otorgado a los apóstoles para establecer iglesias... implica necesariamente el de ordenar sacerdotes" 37.

Falso, por al menos dos razones:

(a) Los apóstoles fundaron iglesias solo porque disfrutaron de una jurisdicción extraordinaria para hacerlo 38. El teólogo Dorsch dice específicamente que este poder no se comunica a los obispos: “no todas esas funciones propias de los apóstoles también son propias de los obispos- por ejemplo, para establecer nuevas iglesias" 39.

(b) Establecer "iglesias" (diócesis, en la terminología actual) es un ejercicio del poder de jurisdicción, no una de las órdenes, como ordenar sacerdotes. Este poder jurisdiccional es propio solamente del Romano Pontífice 40.

4. Número de palabras. El padre Pierre-Marie también implica que consideraba la cantidad de palabras en una forma sacramental como una especie de indicador de validez.

Falso. Comparé los recuentos de palabras para los formularios del Rito Oriental con el formulario de Pablo VI porque el padre Marie había afirmado que este último está "en uso en dos ritos orientales ciertamente válidos". ¿Cómo podría ser cierta su afirmación si ni siquiera el número de palabras es el mismo?

5. ¿Injusto para Dom Botte? El padre Pierre-Marie mantiene que no representé justamente una declaración de Dom Bernard Botte (autor de la nueva oración para la Consagración episcopal) que uno podría omitir el Espíritu gobernador (o rector) sin afectar la validez del nuevo rito.

Falso. El tema en discusión en mi artículo era lo que significaba espíritu rector en la forma sacramental esencial. Que Dom Botte desestimó su importancia en 1969 (antes de que hubiera una disputa al respecto) demuestra que su posterior defensa y "explicación" de la misma en 1974 41 (después de haber una disputa al respecto) fue una cínica bolsa de mentiras.

6. Indefectibilidad de la Iglesia. El padre Pierre-Marie sostiene que ignoro esta pregunta.

Falso. Lo trato en la sección XB del artículo 42.

7. Aprobación de Ottaviani. El padre Pierre-Marie dice que he "evitado" la pregunta del Cardenal Alfredo Ottaviani supuestamente aprobando el formulario de Pablo VI.

Bueno, nunca se me ocurrió, porque en 1968 el cardenal Ottaviani había dejado pasar muchas cosas.

El padre Pierre-Marie cree que esto es importante, pero en ese momento se sospechaba que la secretaría de Ottaviani había tergiversado el contenido de al menos un documento que el cardenal firmó, 43 y en cualquier caso, Ottaviani luego fue a la televisión italiana para alabar las reformas litúrgicas, cuya aprobación (supongo) el Padre Pierre-Marie repudiaría.

B. La consagración del patriarca maronita.

El padre Pierre-Marie intenta refutar solo un punto sustantivo en mi argumento. En su artículo original, él había aducido la oración por la Consagración de un Patriarca maronita como evidencia de la validez del nuevo Rito. Había señalado que esto era simplemente una oración de investidura, no una oración sacramental para consagrar a un obispo.

Respondiendo a esto, el padre Pierre-Marie refiere a los lectores a una "Nota" anterior con el siguiente comentario: "El padre Cekada afirma sin pruebas la no sacramentalidad de la oración de ordenación de un Patriarca maronita. En nuestra 'Nota' anterior, hemos explicado nuestra posición sobre este punto" 44.

El lector atento hará una pausa para observar la suposición oculta aquí: aunque el padre Pierre-Marie ha presentado la oración de consagración del Patriarca maronita para la validez del nuevo rito, no está obligado a demostrar que es realmente una oración sacramental para conferir la  consagración episcopal. Más bien, el padre Cekada y otros están obligados a demostrar que no es una oración sacramental. 

En cualquier caso, pasamos a la Nota anterior, donde el padre Pierre-Marie argumenta su posición de la siguiente manera: 45

• Elegir un patriarca entre los clérigos que ya eran obispos es "relativamente reciente" porque "se sostenía que uno debía evitar mover a un obispo de una sede, incluso para crear un patriarca". Antes de eso, se elegía un clérigo de la ciudad patriarcal que no era obispo.

• Se creó una ceremonia especial "para consagrar el patriarca... como obispo de su ciudad patriarcal e instituirlo en su Sede". Más tarde, cuando sólo los clérigos que ya eran obispos fueron elegidos para ser patriarcas, "la ceremonia se perdió, o al menos perdió su poder consagrante".

• La oración para la consagración de un patriarca maronita es "prácticamente la misma" que la de consagrar a un obispo. La principal diferencia radica en la oración de consagración. En el caso del Patriarca, la oración ordinaria para la consagración episcopal es reemplazada con "la oración de Clemente".

• Esta oración "hoy ya no tiene poder de consagración cuando se recita sobre un candidato que ya es un obispo". Pero la oración "anteriormente poseía [este poder], cuando se recitaba sobre un candidato que no era un obispo".

Al principio, este argumento puede sonar plausible. Pero colapsa instantáneamente cuando examinas los detalles.

1. Especulaciones vagas. Cada vínculo de hecho en el argumento anterior no es más que un generalización enmarañada. El padre Pierre-Marie no nos proporciona (y de hecho, probablemente no podría) información específica sobre sus afirmaciones fácticas: la línea de tiempo, la identidad de los clérigos involucrados, qué textos "perdieron su poder de consagración", quienes determinaron que esto ocurrió, donde uno encuentra evidencia de que una "ceremonia se perdió", etc.

2. Sin citas. El padre Pierre-Marie no cita fuentes en absoluto: teólogos, historiadores, liturgistas, etc. para respaldar sus amplias afirmaciones. Podemos por lo tanto, suponer que no lo hace bajo ninguna autoridad y por lo tanto, los descartamos como gratuitos.

3. Problemas con los manuscritos. Es altamente improbable que el padre Pierre-Marie pueda identificar alguna vez con certeza el texto exacto que sostiene "perdió su poder consagrante". Un experto en historia del pontificio maronita señaló:

"Desafortunadamente, nos faltan documentos que podrían proporcionar información sobre el pontificio maronita en tiempos más antiguos. Solo en el siglo XIII nosotros comenzamos a encontrar algunos textos confiables y auténticos" 46. Las fuentes posteriores tienen fecha de 1296, 1311, 1495 y 1683 (una reconstrucción), y su historia e interrelación es extremadamente compleja.

4. Testimonio contrario. El testimonio de Irmia Al-Amchiti, el patriarca maronita del siglo XIII asociado con la primera edición conocida del pontificio maronita(1215), además, parece demoler las afirmaciones del padre Pierre-Marie cuando asegura que la práctica de elegir un Patriarca de entre los clérigos que ya eran obispos es "relativamente reciente". El patriarca escribió con su propia mano que había sido consagrado obispo y sirvió como metropolitano durante cuatro años antes de convertirse en Patriarca en 1209 47. ¿O debemos entender que 1209 sigue siendo "relativamente reciente"?

5. Rito sirio. El rito sirio, que está relacionado con el Rito Maronita y proviene de la misma fuente, también emplea la 
Oración de Clemente que el padre Pierre-Marie menciona. 
Pero una vez más, la oración no se usa para consagrar obispos sino exclusivamente para la instalación del Patriarca.

El lenguaje original (siríaco) incluso usa dos términos separados para distinguir el rito sacramental para la consagración de un obispo del rito no sacramental para la consagración de un patriarca. El primer rito es llamado "imposición de manos", mientras que el segundo es referido con un término que significa "confiar o investir alguien con un deber" 48. Un liturgista sirio explica: "En el primer caso [consagración episcopal], el ordenando recibe un carisma diferente del que ya posee... En el segundo, el Patriarca no recibe un carisma diferente del que recibió en el momento en que se hizo un obispo" 49.

6. Un argumento autoextinguible. En el último punto de su argumento, el padre Pierre-Marie implica que el mismo texto maronita puede tener dos propósitos hoy: ya sea como una oración no sacramental en el Rito maronita para instalar un obispo como Patriarca, o como una oración sacramental en el Rito latino para consagrar a un sacerdote como obispo.

Tal vez no se le ocurrió al padre Pierre-Marie que tal oración no puede considerarse unívoca (inequívoca); como una forma sacramental para conferir el Santo Orden, por lo tanto, debe considerarse inválida. (Ver arriba: IA3, 4)

En suma, el padre Pierre-Marie no ha presentado ninguna evidencia para demostrar que la oración maronita para la consagración de un patriarca era sacramental. No puede, por lo tanto, recurrir a ella como prueba de la validez del nuevo rito de consagración episcopal.

IV. El padre Alvaro Calderon SSPX

En su artículo original, el padre Pierre-Marie había aducido otro texto del rito oriental, el prefacio del rito copto para Consagración episcopal, como prueba de la validez del rito post-Vaticano II. En "Absolutamente nulo", señalé que la oración que Pablo VI había designado como Forma sacramental esencial no era idéntica a la forma Forma copta total. Las objeciones del padre Calderón a mi articulo me hicieron abordar este problema en particular.

A. Forma copta vs. forma de Pablo VI.

1. ¿Una comparación falsa? El padre Calderón sostiene que mi comparación entre todo el Prefacio copto y lo que él llama la oración "formalmente efectiva" en el rito de Pablo VI es falaz e injusta.

Para que una comparación sea justa, dice, sería necesario ya sea para (a) identificar la oración "formalmente efectiva" en el prefacio copto y compararla con la Oración "formal-efectiva" designada por Pablo VI, o (b) comparar todo el Prefacio copto con toda la Oración de consagración de Pablo VI que rodea la oración "formal-efectiva" 50.

En respuesta:

• En cuanto al rito copto: el sínodo copto de 1898 identificó la forma de consagración episcopal: "La forma es la oración real que recita el obispo que ordena mientras impone manos sobre el ordenado", 51 y el Papa León XIII aprobó los actos del Sínodo 52. No es necesario mirar más allá de lo que León XIII aprobó como una oración "formal-efectiva".

• Con respecto al nuevo rito: el mismo Pablo VI identificó las palabras "formalmente efectivas" que "pertenecen a la esencia del rito" 53. Debido a que tales palabras necesariamente deben contener todo lo que se requiere, por definición son necesarias y suficientes, aquí también no hay necesidad de mirar en toda la oración de consagración de Pablo VI antes de hacer una comparación 54.

2. ¿Una estadística omitida? El padre Calderón dice que no señalo que la mayoría de las 340 palabras en el prefacio copto ocurren en el resto de la nueva oración de consagración 55

El padre Calderón simplemente está equivocado. Dije explícitamente eso, "el Prefacio de Pablo VI que rodea la nueva forma contiene muchas frases encontradas en la forma copta" 56.

3. Una admisión y error. El padre Calderón hace la siguiente afirmación: "La probable frase formalmente efectiva del rito copto (que corresponde a la frase considerada como tal en el nuevo rito) es más corta que la del nuevo rito; y, en consecuencia, es igualmente, si no más, ambigua" 57.

Más adelante en el artículo, el padre Calderón afirma que "las palabras formales de los prefacios son, en general, más bien ambiguas y generales, incluso en el rito tradicional romano", y que los "romanos" era"conscientes de la ambigüedad de las formas" 58.

Dos cosas son sorprendentes acerca de estas declaraciones:

• El padre Calderón declara explícitamente que la nueva forma sacramental esencial es "ambigua". Esto reconoce que la nueva forma no es unívoca, sin ambigüedades, como lo requería Pío XII.

• Pero al hacerlo, el padre Calderón ha postulado así el equivalente teológico de un círculo cuadrado. Ninguna forma sacramental, por definición, puede ser "ambigua", porque entonces no tendría significado.

B. Contexto de la nueva forma

El padre Calderón nos haría mirar el contexto de la nueva forma para asegurarnos de su validez. Él dice: "Este contexto es muy amplio porque no puede reducirse solo al Prefacio; el rito completo debe ser tomado en consideración".

De una cita de León XIII que habla de la eliminación de toda idea de consagración y sacrificio de Ritos de ordenación anglicana, el padre Calderón extrapola el siguiente principio: si en el resto del rito "la consagración y el sacrificio estuvieran involucrados", el rito tendría "consistencia" 59.
En respuesta:

• El padre Calderón no cita autoridades para apoyar su principio sobre "participación" que produce "consistencia"- lo que sea que signifiquen esos términos nebulosos.

• El padre Calderón, sin embargo, ni siquiera ha llegado al punto donde él podría hacer una discusión desde el contexto. No ha demostrado que la nueva forma: incluso equívocamente - contiene ambos elementos que Pío XII requería en la forma sacramental para las órdenes sagradas: el poder de la Orden y la gracia del Espíritu Santo.

La imposibilidad del padre Pierre-Marie y del padre Calderón para establecer que la nueva forma "está ciertamente en uso en dos  ritos orientales válidos" nos lleva directamente al término Espíritu rector (Spiritus principalis). ¿Que significa realmente?

El hermano Ansgar no pudo formular una respuesta que se basara en un principio reconocible de Teología Católica Tradicional. El padre Pierre-Marie y el padre Calderon ni siquiera intentaron hacerlo.

Pero la respuesta a la pregunta, como demostré en "Absolutamente nulo", es que el espíritu gobernante realmente no tiene significado exacto. Puede significar una de al menos una docena de cosas diferentes.

Entre esos conceptos se encuentra el Espíritu Santo, y eso es probablemente lo que significa en el contexto de la nueva forma. En efecto, antes de que surgiera la controversia sobre el mismo, el director autor del nuevo rito, Dom Botte, simplemente se refirió al pasaje que contiene el Espíritu rector como "la invocación del Espíritu Santo" 60

Pero entre los muchos significados para esa expresión, no encontramos el poder del Orden (Potestas Ordinis).

El espíritu gobernante ni siquiera connota ambiguamente el sacramento del orden sagrado en cualquier sentido, y menos aún en el sentido de la plenitud del sacerdocio que constituye el Orden episcopal.

Sin esto, la forma sacramental esencial en el rito de Pablo VI es inválido porque uno de los dos elementos necesarios prescritos por Pío XII ha desaparecido. El "Contexto", no importa cuán "amplio" sea, no puede "Especificar" un término que no está presente en absoluto.

Para resumir el problema una vez más: el debate sobre la validez del nuevo rito de la consagración episcopal se centra en su forma sacramental esencial: las palabras en un rito sacramental necesario y suficiente para producir el efecto del sacramento.

En el nuevo rito de consagración episcopal, esta forma no expresa unívocamente el poder del orden. De acuerdo con los principios generales de la teología moral sacramental, carece de uno de los elementos esenciales requeridos en una forma para las órdenes sagradas y, por lo tanto, no es válido: no puede conferir el episcopado.

En consecuencia, los obispos consagrados con este nuevo ritos carecen de los poderes sacramentales de los verdaderos obispos, los sacerdotes ordenados por tales obispos carecen de los poderes sacramentales de los verdaderos sacerdotes, los sacramentos que confieren que dependen del carácter sacerdotal son inválidos, y los fieles que asisten a sus misas adoran y reciben solo pan.

Solo... pan ...


9 de enero de 2007


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El PADRE ANTHONY CEKADA enseña teología moral sacramental, derecho canonico y liturgia en el Seminario Most Holy Trinity, Brooksville Florida. Él era ordenado en 1977 por el arzobispo Marcel Lefebvre, y ha escrito numerosos Artículos y estudios que presentan el caso tradicionalista. Él reside cerca de CinCinnati, donde ofrece la misa tradicional en latín.
1. www.traditionalmass.org. Los que no tienen acceso a Internet pueden obtener una copia gratuita del artículo contactando a St. Gertrude the Great Church, 4900 Rialto Road, West Chester OH 45069, 513.645.4212.
2. Diciembre de 2005 – enero de 2006.
3. www.rore-sanctifica.org. El nombre del grupo es latín para "santificar con rocío", una frase de la forma sacramental esencial para la consagración episcopal prescrito por el papa Pío XII en 1947. El artículo del padre Pierre-Marie fue escrito en respuesta al primer expediente que Rore había publicado sobre la invalidez del nuevo rito.
4) St. Gertrude the Great Newsletter, octubre de 2006; ver también www.traditionalmass.org.
5) “Réponse à l'abbé Cekada sur la validité du nouveau rite d'ordination épiscopale”, Objeciones 6 (junio de 2006), 36–41.
6) “Una refutación de la 'prueba' sedevacantista de la invalidez del nuevo Rito de ordenación”, Remnant, 15 de septiembre de 2006, 11–12.
7) 57 (verano de 2006).
8) Sont-ils êveques? Le nouveau rituel de consécration épiscopale est-il valide? (Avrillé, Francia: Editions du Sel 2006), 75–6.
9) "La Validité du rite de consécration épiscopal", 58 (otoño de 2006) 213-6.
10. "La validez del rito de la consagración episcopal: respuestas a la objeciones" Angelus (noviembre de 2006), 42–4.
11. Pontificalis Romani Recognitio, 18 de junio de 1968, AAS 60 (1968), 372, 373: "clarare quaenam in ritu ad naturam rei pertre dicenda sunt, "quorum haecad naturam rei pertinente, atque adeo ut actus valeat exiguntur".
12) "Por qué el nuevo rito..." (enero de 2005), 10.
13) Traducción en OHE KHS-Burmester, Ritos de ordenación de la Iglesia copta (El Cairo: 1985), 110-1.
14) H. Denzinger, Ritus Orientalium, Coptorum, Syrorum et Armenorum (Würzburg: Stahel 1863), en adelante "RO", identifica los textos en RO 1: 141. Ver RO 2: 23–24 para los textos en sí. Se divide en dos secciones, de acuerdo con la rúbrica en la nota al pie, el obispo consagrador continúa sosteniendo su mano impuesta durante la parte posterior a la interjección del archidiácono.
15) RO 2: 198. "Spiritum... Sanctum, illum principalem". "Omnia expellatligamina".
16) RO 2: 220.
17) P. Glare, Oxford Latin Dictionary (Oxford: Clarendon 1994). Del mismo modo: A.Forcellini, Léxico Totius Latinitatis (Padua: 1940); A. Souter, glosario de más tarde Latín al 600 dC (Oxford: Clarendon 1949); C. Lewis y C. Short, un nuevo Diccionario latino (Nueva York: 1907).
18) G. Lampe, Un léxico patrístico griego (Oxford: Clarendon 2000). F. Gingrich & F. Danker, un léxico griego-inglés del Nuevo Testamento y otros primeros cristianos. Literatura (Chicago: University Press 1957).
19) Lampe, 599.
20) "Refutación", 11.
21) La teoría es, presumiblemente: "Si lo construimos, vendrán ..."
22) "Refutación", 12.
23) "Refutación", 11.
24) Por ejemplo, de una manera especial para el caso particular, peculiarmente, más que cualquier otra instancia, en mayor grado que otros.
25) De Sacramento Ordinis 1, DZ 957: “atque apostolis eorumque successoribusin sacerdotio potestatem traditam consecrandi, offerendi et ministrandi corpuset sanguinem ejus, necnon et peccata dimmitendi et retinendi”.
26) F. Hürth, “Commentarius ad Cons. Apostolicam Sacramentum Ordinis” Periodica 37 (1948), 26.
27) "Refutación", 11.
28) "Commentarius", 20. Su énfasis.
29) Refutación, 12.
30) "Commentarius, 30: " 'summa seu totalitas' ministerii sacerdotalis".
31) "Refutación", 12.
32) Todos se encuentran en "Refutación", 12.
33) Lewis y Short, univocus.
34) A. Michel, "Explicte et Implicite", DTC 5: 1868. “Est explicite tout ce quies admisible o propuesto expreso; está implícito tout ce qui est contenu dansautre eligió”.
35) El texto es la traducción latina en RO para el Rito Copto de Consagración Episcopal.
36) Paul Bradshaw, Ritos de ordenación de las antiguas iglesias de Oriente y Occidente (Nueva York: Pueblo 1990), 8.
37) Sont-ils êveques? 75. “En effet il est afirmée que le pouvoir reçu est celuidu souverain sacerdoce, qu'il est le pouvoir donné aux Apôtres pour fonderles églises (ce qui implique nécessairement celui d'ordonner des prêtres), etc.”
38) Ver J. Abbo y J. Hannon, The Sacred Canons 2nd ed. rev., (St. Louis: Herder 1960) 1: 354–5.
39) A. Dorsch. De Ecclesia Christi (Innsbrück: Rauch 1928), 290. “Non omnes iiactus conveniunt episcopis, qui apostolis, por ejemplo, fundare novas ecclesias, etc.”
40) Ver Canon 215.1. "Unius supremae ecclesiasticae potestatis est ... dioceses ... erigere".
41) B. Botte, "'Spiritus Principalis' Formule de l'Ordination Épiscopale", Notitiae 10 (1974), 410-1.
42) Si de acuerdo con los estándares establecidos por Pío XII, el nuevo rito es invalido, la conclusión a sacar no es que la Iglesia haya desertado, sino más bien que Pablo VI de alguna manera desertó de la fe y perdió su autoridad. Mientras la fe nos dice que es imposible que la Iglesia falle, la teología dogmática, el canon la ley y al menos dos pronunciamientos papales (Inocencio III y Pablo IV) nos lo dicen de hecho que es posible que un papa abandone la fe y pierda su autoridad. Por las citas, ver A. Cekada, Tradicionalistas, Infalibilidad y el Papa (Oeste Chester OH: 1995-2006).
43) Su secretario, Mons. Gilberto Agustoni, fue un modernista litúrgico y un colaborador de Bugnini. Para una cuenta, vea A. Cekada, “Antecedentes de la Intervención”, la intervención de Ottaviani (Rockford, IL: TAN 1992), 8-10
44) Sont-ils êveques? 75)
45) Sont-ils êveques? 70-1.
46) ​​Michael Rajji, citado en Joseph Merhej, Jalons pour l'Histoire du Pontificale Maronita, tesis doctoral, (París: Institut Catholique 1975. 13)
47) Citado en Merhej. "Mar Boutros, patriarca de maronitas ... m'ordonnéde ses mains sacrées et m'a érige Métropolite ... Les quatres années passeés... No es un tirage au sort où j'ai été choisi".
48) G. Khouris-Sarkis, “Le Sacre des Éveques dans l'Église Syrienne: Introducción”, L'Orient Syrien 8 (1963), 140-1, 156-7. "Mais le pontificale... fait une distinción entre consécration conferée aux évêques et celle qui est conféréeau patriarche… et c'est pour cela que le pontificale appelle cette consécration'syom'îdo d-Episqûfé', imposición de los principales aux évêques. La palabra usada en el título de la ceremonia para el patriarca, "'Mettasºrhonûto,' est l'action deconfier une charge à quelqu'un, de l'en investir".
49) Khouris-Sarkis, 140-1. “Dans la prémière, l'élu reçoit un carisme dif-férent de celui qu'il possedait déjà… En el segundo, le patriarche ne recuento un carisma diferente de celui qu'il a reçu au moment où il a été créé évêque”.
50) "Validité", 213-4; "Validez ... Respuestas", 42-3.
51) Citado F. Cappello, De Sacramentis (Roma: Marietti 1951) 4: 732. "En colatione trium ordinum majorum... forma est ipsa oratio quam ordinans recitat,dum manus ordinando imponit".
52) Epistola Synodales Vestrae Litterae, 25 de abril de 1899, Leonis XIII PM Acta 18(1899), 43-4.
53) Pontificalis Romani Recognitio, 372, 373: "quaenam in ritu ad naturam reipertre dicenda sunt","ad naturam rei pertinente, atque adeo ut actus valeatexiguntur"
54) Las rúbricas del nuevo rito, además, prescriben que los obispos que "consagran"- y así, en teoría, también confieren el sacramento - simplemente reciten la fórmula esencial, más bien toda la oración de consagración. Ver Pablo VI, De Ordinatione Episcopi, Presbyterorum et Diaconorum, ed. tip. alt. (Roma: Poly-Glot 1990), nos. 16 y 25.
55) "Validité", 214; "Validez ... Respuestas", 43.
56) "Absolutamente nulo", 5.
57) "Validité", 214; "Validez ... Respuestas", 43.
58) "Validité", 215; "Validez ... Respuestas", 44.
59) “Validité”, 215: "si dans le reste du rite il était question de consécration et sacrificio…."; "Validez ... Respuestas", 44.
60) "L'Ordination de l'Évêque", La Maison-Dieu 97 (1969). 122, 123."L'invocation du Saint-Esprit"; “En un diseño sin partido de la fórmula, celle quicontient l'invocation à l'Esprit Saint, comme partie essentielle.


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