Algunos consejos de Latin Mass Society, a la luz de la forma extraordinaria, la práctica tradicional y la disciplina de la Iglesia para el bautismo de niños cuando no hay sacerdotes disponibles.
Si un sacerdote no está disponible y existe peligro de muerte, un bebé o un adulto no bautizado que ha expresado el deseo de bautismo, puede y debe ser bautizado por otra persona.
Si el problema no es la muerte, sino un retraso indefinido, es una cuestión de juicio de los padres, preferiblemente a la luz de la discusión con su párroco o confesor, cuánto tiempo demorará probablemente y cuánto tiempo es razonable esperar. En cierto punto, será razonable y necesario que el bebé sea bautizado por otra persona (2).
Cualquier persona con uso de razón puede bautizar, incluso un no creyente, si se usa la fórmula correcta y si se hace con la intención correcta.
Un bautismo por un no clérigo (o un bautismo de emergencia sin las ceremonias completas que realiza un sacerdote), se llama "bautismo privado", en lugar de un "bautismo solemne".
La importancia del sacramento del bautismo nunca es exagerada ya que es un acto indeleble que lava el pecado original incorporando al candidato al Cuerpo Místico de Cristo. Su importancia implica no solo que no debe retrasarse innecesariamente, pero también que no debe repetirse: intentar hacerlo deliberadamente sería sacrílego, y se debe tener cuidado de que esto no se intente por ignorancia. Debe hacerse correctamente en el primer intento y, si es posible, debe haber algún testigo, que pueda dar fe de lo sucedido.
¿Quién debe bautizar?
El ritual romano pertinente para las celebraciones de la Forma Extraordinaria establece lo siguiente:
Si es posible, dos testigos o al menos uno deben estar presentes para que el bautismo pueda ser demostrado.
Cabe señalar que la fórmula se puede decir en latín o en cualquier otro idioma. No hay "Amén" al final. El bautizador puede incluir los nombres del candidato de la siguiente forma: "Juan, te bautizo..."
Hay más de una forma de aplicar el agua de manera válida, pero la habitual en el rito latino es como sigue:
El agua se debe verter en la cabeza con una triple ablución, cada vez haciendo la forma de una cruz y diciendo las palabras simultáneamente. La misma persona que vierte el agua debe pronunciar las palabras. El agua debe ser agua normal y natural: algo que es principalmente agua, pero a lo que nosotros no nos referiríamos como agua (té, jugo de naranja, etc.) no es válido. El Agua bendecida con el crisma añadido, se usa para bautismos solemnes, pero al agua bendecida no es necesaria para un bautismo privado.
Si es posible tener padrinos presentes, estos deben ser católicos practicantes. De acuerdo a Canon 873 debería haber uno o dos. Si hay dos, deberían ser una madrina y un padrino. Si no pueden estar físicamente presentes, pueden ser representados por representantes, quienes deben sostener o tocar al candidato durante el bautismo.
1 "Parentes obligatorios tenentur curandi ut infantes intra priores hebdomadas baptizentur": Canon 867 §1.
2 Aunque formulado para un momento de mayor mortalidad infantil, el canonista Dr. Edward Peters señala que los comentarios sobre el Código de Derecho Canónico de 1917 sugirieron que los padres ciertamente no deberían esperar más de un mes. Ver su blog.
3 De Ministro Baptismo, 17
4 De Forma Baptismi, 8
Desde que se anunció que en el contexto de la Epidemia de coronavirus, debían detenerse todos los eventos sociales, incluidas bodas, bautismos y otras ceremonias, nos planteamos la cuestión de cómo los católicos deben cumplir con el Código de Derecho Canónico que dice: “Los padres están obligados a cuidar que los bebés sean bautizados en las primeras semanas o cuando hay peligro de muerte, sin demora” (1).
Establecido el severo nivel de "bloqueo" actual al que se aplican estas restricciones gubernamentales, se estima que esta situación durará unas tres semanas, pero al momento de escribir esto es imposible saber si las restricciones serán renovadas al final de este período.
Establecido el severo nivel de "bloqueo" actual al que se aplican estas restricciones gubernamentales, se estima que esta situación durará unas tres semanas, pero al momento de escribir esto es imposible saber si las restricciones serán renovadas al final de este período.
Si un sacerdote no está disponible y existe peligro de muerte, un bebé o un adulto no bautizado que ha expresado el deseo de bautismo, puede y debe ser bautizado por otra persona.
Si el problema no es la muerte, sino un retraso indefinido, es una cuestión de juicio de los padres, preferiblemente a la luz de la discusión con su párroco o confesor, cuánto tiempo demorará probablemente y cuánto tiempo es razonable esperar. En cierto punto, será razonable y necesario que el bebé sea bautizado por otra persona (2).
Cualquier persona con uso de razón puede bautizar, incluso un no creyente, si se usa la fórmula correcta y si se hace con la intención correcta.
Cuando esto se hace, los padres deben asegurarse de que sea seguido por el registro inmediato del bautismo en la parroquia territorial correspondiente, y luego, cuando sea posible, el niño deberá ser llevado a su parroquia para que un sacerdote complemente las demás ceremonias.
La importancia del sacramento del bautismo nunca es exagerada ya que es un acto indeleble que lava el pecado original incorporando al candidato al Cuerpo Místico de Cristo. Su importancia implica no solo que no debe retrasarse innecesariamente, pero también que no debe repetirse: intentar hacerlo deliberadamente sería sacrílego, y se debe tener cuidado de que esto no se intente por ignorancia. Debe hacerse correctamente en el primer intento y, si es posible, debe haber algún testigo, que pueda dar fe de lo sucedido.
Las pautas habituales sobre el bautismo privado suponen que la razón es la probable muerte inminente de un bebé (o adulto). Cuando la causa no es esta, pero falta la disponibilidad indefinida de un sacerdote, tenemos tiempo para asegurarnos de hacerlo bien, y que sea con uno o más testigos.
En caso de duda sobre la validez de un bautismo, el bautismo se puede dar condicionalmente. Esto es algo que deberíamos evitar hacer necesario.
¿Quién debe bautizar?
El ritual romano pertinente para las celebraciones de la Forma Extraordinaria establece lo siguiente:
Si es posible, dos testigos o al menos uno deben estar presentes para que el bautismo pueda ser demostrado.
Un sacerdote, si está disponible, debe preferirse a un diácono, un diácono a un subdiácono, un clérigo a un laico, un hombre a una mujer, a menos que por modestia sea más apropiado que la mujer bautice en lugar del hombre, o porque la mujer conozca el forma y el método mejor que el hombre.
Padre o madre no tienen permitido bautizar su hijo, excepto cuando está en peligro de muerte (3).
¿Cómo se realiza el bautismo?
Según el ritual romano, la forma para el bautismo es la siguiente: Ego te baptizo in nomine Patris, et Filii, et Spiritus Sancti (te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo). Esto es absolutamente esencial, en ningún caso puede ser alterado, y estas palabras deben pronunciarse simultáneamente con el vertido del agua (4).
¿Cómo se realiza el bautismo?
Según el ritual romano, la forma para el bautismo es la siguiente: Ego te baptizo in nomine Patris, et Filii, et Spiritus Sancti (te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo). Esto es absolutamente esencial, en ningún caso puede ser alterado, y estas palabras deben pronunciarse simultáneamente con el vertido del agua (4).
Cabe señalar que la fórmula se puede decir en latín o en cualquier otro idioma. No hay "Amén" al final. El bautizador puede incluir los nombres del candidato de la siguiente forma: "Juan, te bautizo..."
Hay más de una forma de aplicar el agua de manera válida, pero la habitual en el rito latino es como sigue:
El agua se debe verter en la cabeza con una triple ablución, cada vez haciendo la forma de una cruz y diciendo las palabras simultáneamente. La misma persona que vierte el agua debe pronunciar las palabras. El agua debe ser agua normal y natural: algo que es principalmente agua, pero a lo que nosotros no nos referiríamos como agua (té, jugo de naranja, etc.) no es válido. El Agua bendecida con el crisma añadido, se usa para bautismos solemnes, pero al agua bendecida no es necesaria para un bautismo privado.
Si es posible tener padrinos presentes, estos deben ser católicos practicantes. De acuerdo a Canon 873 debería haber uno o dos. Si hay dos, deberían ser una madrina y un padrino. Si no pueden estar físicamente presentes, pueden ser representados por representantes, quienes deben sostener o tocar al candidato durante el bautismo.
La "intención correcta"
Para la validez del bautismo, la persona que bautiza debe tener la "intención correcta". Una ceremonia realizada como parte de una obra de teatro sin la intención de bautizar no es un bautismo, incluso si se hubieran cumplido todas las demás condiciones. La intención es muy simple y no requiere ningún conocimiento teológico por parte de la persona que bautiza. Es simplemente hacer lo que la Iglesia pretende hacer con el bautismo. De hecho, simplemente la intención de bautizar es la intención de la Iglesia. No importa si el bautizador tiene puntos de vista erróneos sobre la teología del bautismo, o incluso si no cree en absoluto, siempre y cuando él tenga la intención de hacer lo que la Iglesia pretende.
Registrando el Bautismo
Un bautismo privado debe ser registrado lo antes posible en el registro bautismal oficial de la parroquia territorial donde el Bautismo se llevó a cabo (no necesariamente en el lugar de culto regular de los padres), o en la parroquia personal u ordinariato personal de los padres, si son miembros de uno (5).
Durante la emergencia actual, sería apropiado que los padres informen el hecho por correo electrónico.
Los padres deben incluir los siguientes detalles y una afirmación firmada de que el bautismo se realizó con agua y la fórmula adecuada. Podrían escribir simplemente:
El bautismo se llevó a cabo vertiendo agua sobre el niño mientras se decía ‘Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo’.
DETALLES DEL BAUTISMO
Nombres cristianos del niño:
Apellido del niño:
Fecha de nacimiento del niño:
Nombre del Padre:
Nombre de la madre (y apellido de soltera de la madre):
Fecha del Bautismo:
Nombre del Ministro (la persona que realizó el bautismo):
Ubicación del bautismo (su domicilio, por ejemplo):
Nombre (s) de los padrinos (si están presentes):
Es una buena idea tomar nota de dónde se ha registrado el bautismo, si no es su lugar habitual de culto, o si es probable que luego haya un cambio de domicilio. El candidato deberá volver a ponerse en contacto con esa parroquia donde se ha inscripto el bautismo en el contexto de la recepción de más sacramentos.
"Suministrando las Ceremonias"
El ritual romano tiene una sección que da el Ordo Supplendi Omissa Super Infantem Baptizatum (El rito de suministrar las ceremonias omitidas en el bautismo de un bebé), y otro para adultos que han sido bautizados en privado. Traer al niño para este Rito es obligatorio.
Este Rito le da al infante todas las ceremonias y oraciones que se han omitido en el bautismo privado: los exorcismos, la declaración de fe, la renuncia de Satanás por los Padrinos, la unción con el crisma, la entrega de sal exorcizada, etc.
En forma extraordinaria sigue siendo una ceremonia impresionante y una poderosa serie de bendiciones para
el candidato. De ninguna manera se debe descuidar y, por supuesto, también puede ser la ocasión, una vez que se levantan las restricciones a las "reuniones sociales", de dicha reunión social, que tiene valor social, incluso si este valor está subordinado a consideraciones sobrenaturales, y de hecho a salud pública.
1 "Parentes obligatorios tenentur curandi ut infantes intra priores hebdomadas baptizentur": Canon 867 §1.
2 Aunque formulado para un momento de mayor mortalidad infantil, el canonista Dr. Edward Peters señala que los comentarios sobre el Código de Derecho Canónico de 1917 sugirieron que los padres ciertamente no deberían esperar más de un mes. Ver su blog.
3 De Ministro Baptismo, 17
4 De Forma Baptismi, 8
5 Aquellos atendidos por una Capellanía oficial deben registrar el bautismo en la parroquia territorial, excepto en el caso de la Capellanía polaca, que tiene su propio registro, aunque el registro en la parroquia también será aconsejable.
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