El nuevo liderazgo de la FSSPX parece haber sido elegido para promover mejores relaciones con el papa Francisco.
Por el Dr. John R.T. Lamont
El arzobispo Marcel Lefebvre se distinguió durante y después del Concilio Vaticano II por su combate público contra las herejías modernistas de la época, y por su disposición a oponerse públicamente a los papas reinantes cuando consideraba que estaban tolerando o incluso fomentando estas herejías. Esta oposición culminó con su ordenación de cuatro obispos en 1988, desafiando la voluntad del papa Juan Pablo II, una acción que lo llevó a morir excomulgado.
Por lo tanto, uno esperaría que la fraternidad sacerdotal que él fundó y que afirma llevar a cabo su misión, siguiera su ejemplo de resistencia enfrentándose al comportamiento abiertamente herético del actual pontífice.
La Sociedad de San Pío X debería estar a la vanguardia de la oposición a los ataques del papa Francisco contra la Fe y la Iglesia, pero esta expectativa ha sido decepcionada, por un desarrollo que no es la menor de las sorpresas desagradables de este pontificado.
La Sociedad no ha sido vocal ni activa en oponerse a estos ataques. La importante oposición al papa Francisco ha venido de clérigos y laicos fuera de la Sociedad.
En reacción a la publicación de la Carta Abierta a los Obispos de la Iglesia Católica, la Sociedad ha dado un paso más para combatir las herejías del papa Francisco. Esta Carta Abierta acusó al papa Francisco del crimen canónico de herejía y pidió a los obispos de la Iglesia Católica que lo amonestaran por este crimen. Si no pudo abjurar de estas herejías después de que se le pidiera que lo hiciera en tres ocasiones, solicitaría además que los obispos declararan que había perdido el cargo papal debido a su herejía.
La Casa General de la Sociedad de San Pío X emitió una declaración en respuesta a esta carta, condenándola en términos contundentes: “Esta Carta Abierta es una pérdida de tiempo, una acción que produce poco efecto, fruto de una legítima indignación pero que cae en exceso”. Aquí no solo no nos oponemos a la promoción de la herejía del papa Francisco, sino que atacamos a quienes se oponen a él. Como signatario de la Carta Abierta, creo que es necesario abordar este ataque.
La declaración de la Casa general no da razones para rechazar el contenido de la Carta abierta. Ofrece una crítica del enfoque de la Carta:
Además, incluso una investigación superficial de los firmantes de estos documentos revelará que muchos de ellos han escrito extensamente sobre los males del modernismo, el Novus Ordo y el Concilio Vaticano II y han criticado a los papas Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo II, y Benedicto XVI por palabras y acciones que son perjudiciales para la fe. Muchos de los principales críticos de estos males se pueden encontrar entre los signatarios. De hecho, esto se presentó como una razón para rechazar estos documentos cuando se hicieron públicos. La caracterización de la Sociedad de los firmantes de estos documentos como "conservadores" en el sentido dado anteriormente es absurda.
La declaración de la Casa General critica aún más la iniciativa de la Carta Abierta:
El Padre Jean-Michel Gleize, FSSPX ha intentado corroborar este rechazo de la Carta Abierta en dos artículos en la edición de mayo de 2019 del Courrier de Rome tradicionalista mensual ("Si Papa" y "Fidelis servus et prudens"). El padre Gleize es profesor de eclesiología en el seminario de la Sociedad en Écône, y participó en las discusiones doctrinales de la Sociedad con la Congregación para la Doctrina de la Fe. Podemos suponer que sus argumentos ofrecen el mejor caso que puede presentar la FSSPX contra la Carta Abierta y que sus contenidos son aceptables por el liderazgo de la Sociedad. Ofrece dos líneas de crítica. En un artículo, ataca la base canónica de la Carta Abierta, y en otro, critica la sabiduría prudencial de la iniciativa.
Objeciones canónicas a la carta abierta
Antes de considerar los argumentos canónicos del padre Gleize, debemos aclarar la cuestión en juego. La Carta Abierta declara que está acusando al papa Francisco del crimen canónico de herejía. Esta expresión se usa para evitar malentendidos de la acusación contra el papa. El término "herejía" se utiliza para referirse al pecado personal de herejía, así como al delito público de herejía. El pecado personal de la herejía es un pecado contra la virtud teológica de la fe. Ocurre cuando una persona rechaza la fe, al dudar o no creer en una proposición que sabe que la Iglesia Católica le ha enseñado como una verdad divinamente revelada contenida en el depósito de la fe. No es necesaria ninguna manifestación pública de esta incredulidad para cometer el pecado personal de la herejía. Una negativa interna a creer es suficiente. El crimen público de herejía, por otro lado, implica una duda pública pertinaz o la negación de una verdad tan divinamente revelada. La duda o la negación de una verdad revelada divinamente es pertinaz cuando hay hechos disponibles públicamente que establecen que la persona duda o niega la verdad que se le ha presentado y que la Iglesia Católica la enseña como revelada divinamente.
La ley canónica de la Iglesia castiga el delito público de herejía. Por lo tanto, este delito público se describe correctamente como un delito canónico. Sin embargo, no está constituido como un crimen por la ley de la Iglesia o definido por la ley de la Iglesia. Se puede comparar con el asesinato en la ley civil, en oposición a la evasión fiscal en la ley civil. La naturaleza de la evasión fiscal y su carácter de delito están definidos por la ley civil. Podríamos imaginar una sociedad en la que no hubiera impuestos (quizás el estado funcionaría exigiendo el servicio militar y laboral de sus ciudadanos, no pagos monetarios). En una sociedad así, no existiría la evasión fiscal, y no podría haber delito de evasión fiscal. Sin embargo, el asesinato es identificado y castigado como un delito por la ley civil.
La herejía es como un asesinato a este respecto. Su naturaleza y carácter como crimen están especificados por la ley divina; La ley eclesiástica simplemente lo reconoce como un delito y especifica los medios para identificarlo, juzgarlo y castigarlo. El delito público de herejía se puede tomar para indicar el pecado personal de herejía, pero es un delito no solo porque indica la existencia de este pecado personal. Su naturaleza criminal va más allá. Es un ataque contra la Iglesia y la fe de los católicos, así como un pecado individual contra Dios.
Dado que este ataque es un rechazo público y deliberado a la Fe de la Iglesia, la persona que lo comete se separa voluntariamente de la Iglesia. Esta separación no ocurre porque la Iglesia la inflige como castigo por el crimen. Es una consecuencia intrínseca del crimen de herejía en sí mismo. "No todos los pecados, por graves que sean, son de naturaleza propia para separar a un hombre del Cuerpo de la Iglesia, como lo hace el cisma, la herejía o la apostasía" (Pío XII, Mystici Corporis 23). Las sanciones penales por herejía, infligidas por el derecho canónico reconocen y hacen cumplir esta separación, en lugar de causarla.
La crítica del padre Gleize al contenido de la Carta Abierta se dirige a su afirmación de que la ley canónica de la Iglesia respalda la opinión de que un papa culpable de herejía debe perder el cargo papal. No niega que haya un consenso teológico a favor de este punto de vista, ni niega la verdad del punto de vista mismo. Simplemente rechaza la afirmación de que este consenso tiene alguna fuerza canónica y afirma que la opinión no es más que una opinión teológica.
Hay una inconsistencia importante en su caracterización de la posición de la Carta Abierta. En algunos pasajes, describe la carta como el mantenimiento de que un papa puede ser depuesto por herejía (“l'hypothèse théologique qui voudrait légitimer la déposition du Pape tombé dans l'hérésie"). En otros pasajes, describe la carta como simplemente afirmando que un papa que es culpable de herejía debe perder el cargo papal ("ipso facto"), sin necesidad ni posibilidad de intervención de la Iglesia. La opinión de Cajetan y Juan de Santo Tomás es que la Iglesia debe actuar para que un papa herético caiga del papado ("un pape coupable d'hérésie et qui s'obstine dans ses vues hérétiques ne peut continuer d'être Pape"). Estas posiciones son bastante diferentes. Hay tres puntos de vista que se han avanzado sobre cómo un papa pierde el cargo papal como resultado de la herejía. La opinión conciliarista sostiene que un papa herético debe ser depuesto por un consejo ecuménico que ejerza una jurisdicción superior sobre él. La opinión de San Roberto Belarmino es que un papa manifiestamente herético pierde el papado.
La posición conciliarista ha sido condenada por la Iglesia. La Iglesia no ha hecho ninguna elección con respecto a las posiciones de Bielorrusia y Cayetano, ambas respaldadas por académicos católicos de renombre hasta el día de hoy. La Carta Abierta rechaza la visión conciliarista, pero no toma una posición sobre la elección entre Cajetan y Bellarmine.
Afirma:
El padre Gleize ofrece dos líneas de argumento que intentan refutar la posición de la Carta Abierta sobre la base canónica para la deposición de un papa. En la primera línea de argumentación, apela al artículo del padre Clayes Bouuaert "Déposition" en el Dictionnaire de droit canonique de Raoul Naz. Este artículo, señala, afirma que "la cuestión de la deposición de un papa no surge en el derecho canónico". Cita el artículo del padre Bouuaert en más detalle sobre este tema:
Es un misterio cómo el padre Gleize saca esta conclusión del artículo del padre Bouuaert. El pasaje del artículo citado anteriormente es una afirmación directa de la posición de San Robert Bellarmine con respecto a la situación de un papa herético, y dice que el papa pierde su cargo si es un hereje. Esta afirmación no se califica como una opinión, sino que se da como una declaración de hechos sobre el derecho canónico.
Además de este llamamiento a la autoridad del padre Bouuaerts, el padre Gleize ofrece sus propios argumentos contra la afirmación de la Carta Abierta de que la tradición canónica de la Iglesia sostiene que un papa herético debe perder el cargo papal. Señala que la Carta Abierta cita un texto de las Decretales de Graciano en apoyo de su reclamo. The Decretals of Gratian es una colección de textos canónicos del siglo XII que luego se incorporó al Corpus iuris canonici, la colección de textos legislativos que sirvieron de base para el derecho canónico de la Iglesia latina hasta la promulgación del primer Código de Canon. Ley de 1917. El texto en cuestión establece que nadie puede juzgar al Papa a menos que se descubra que se ha desviado de la Fe ("Hujus culpas redarguere præsumit mortalium nullus, quia cunctos ipse judicaturus a nemine est judicandus, nisi deprehendatur a fide devius") (Dist. XL, C. 6). El padre Gleize afirma que este texto no tiene autoridad por dos motivos: i) los Decretales de Graciano son una colección privada en lugar de un texto oficial de la Iglesia y ii) todo el Corpus iuris canonici, incluido este texto, fue en cualquier caso suprimido con el promulgación del Código de Derecho Canónico de 1917, a menos que su contenido fuera explícita o implícitamente incluido en ese código o fueran declaraciones de derecho divino positivo o derecho natural.
El primer argumento del padre Gleize para rechazar el contenido de este texto de las Decretales es claramente inválido. De la premisa de que no todos los textos en las Decretales de Graciano tienen fuerza legal, no se sigue que ningún texto en las Decretales establezca una ley de la Iglesia. Esta línea de argumentación proporcionaría una base para rechazar el principio legal de que la Sede Apostólica no es juzgada por nadie, ya que ese principio se establece en los Decretales.
El segundo argumento del padre Gleize plantea la pregunta. Se supone que el contenido de este texto de Graciano no se basa en la ley divina positiva o la ley natural. Pero los canonistas y teólogos que han citado este texto en apoyo de la afirmación de que un papa herético debe perder el cargo han sostenido que esta afirmación se basa en la ley divina positiva e incluso en la ley natural. San Roberto Belarmino lo aclara al argumentar su tesis de que un papa herético debe caer del papado:
El argumento de la ley divina positiva se basa en los siguientes textos bíblicos:
"Y les cobramos, hermanos, en el nombre de nuestro Señor Jesucristo, que se retiren de cada hermano que camina desordenadamente y no de acuerdo con la tradición que han recibido de nosotros" (2 Tes. 3: 6 :)
“Si alguno viene a ti y no trae esta doctrina, no lo recibas en la casa ni le digas: Dios te bendiga” (2 Jn. 1:10)
"Un hombre que es un hereje, después de la primera y segunda advertencia, evite: saber que él, que es tal, es subvertido y peca, siendo condenado por su propio juicio" (Tit. 3: 10-11).
“Pero aunque nosotros, o un ángel del cielo, te prediquemos un evangelio además de lo que te hemos predicado, sea anatema. Como dijimos antes, así que ahora vuelvo a decir: Si alguien les predica un evangelio, además de lo que han recibido, sea anatema” (Gálatas 1: 8–9).
Estos argumentos de las Escrituras están respaldados por enseñanzas magisteriales. El contenido del texto de Graciano está respaldado por la enseñanza de Gregorio Magno, Moralia XXV c. dieciséis; la asignación del papa Adriano II al Concilio Romano en 869, que se incorporó a los actos del Cuarto Concilio de Constantinopla (869–870); y la enseñanza del Papa Inocencio III, quien afirmó que solo por herejía podía ser juzgado por la Iglesia ("propter solum peccatum quod in fide commititur possem ab Ecclesia judicari"). El texto de Graciano generalmente es citado por canonistas y teólogos simplemente como la expresión de la conclusión establecida por estos argumentos de las Escrituras y la enseñanza magistral. Se considera que este texto deriva y expresa los contenidos de la ley divina positiva y la enseñanza de la Iglesia, más que como el origen del principio legal de que un papa herético debe perder el papado.
La justificación dada por teólogos y canonistas para el texto en Graciano implica que el padre Gleize se equivoca al suponer que este texto puede haber sido abrogado por los Códigos de Derecho Canónico de 1917 o 1983. El Código de 1917 establece que no abroga las leyes anteriores derivadas de la ley natural o la ley divina positiva [2]. También establece que si hay dudas sobre si una ley anterior difiere del nuevo código, la ley anterior no debe ser rechazada [3]. El Código de 1983 establece que "en la medida en que repitan la ley anterior, los cánones de este Código deben evaluarse también de acuerdo con la tradición canónica" (can. 6 §2). El Código de 1983 no cambia los cánones del Código de 1917 que son pertinentes al tema de un papa herético, por lo que el contenido del Código de 1983 en relación con este tema es el mismo que el contenido del Código de 1917.
En escritos anteriores sobre la cuestión de un papa herético [4] el padre Gleize ha argumentado que estos pasajes de las Escrituras no requieren que un papa herético pierda el papado. Afirma que simplemente requieren que se evite un papa herético, y que esto se puede hacer mientras el papa en cuestión retiene el cargo papal. Pero este argumento es absurdo. El papa es la cabeza de la Iglesia, y la Iglesia no puede evitar su cabeza. Tampoco puede una persona que ha sido anatematizada por la Iglesia retener el cargo papal, o cualquier cargo en la Iglesia.
Los argumentos del padre Gleize contra el consenso de los canonistas y teólogos carecen de fuerza. Su propia opinión sobre la situación canónica con respecto a un papa herético no es sostenible. Afirma que la única ley relevante para esta situación es el principio tradicional afirmado en el canon 1556 del Código de 1917 y el canon 1404 del Código de 1983, "nadie juzga la Sede Apostólica". Si esta afirmación se va a utilizar para apoyar su posición con respecto a un papa herético, debemos abstenernos de preguntar qué significa el canon 1404 y cómo se debe interpretar. No podemos preguntar cómo se determina el ocupante de la Sede Apostólica, y en particular, no podemos preguntar si la herejía conduce o no a la pérdida del cargo papal. Sin embargo, es obvio que deben hacerse estas preguntas si queremos saber cómo obedecer el canon. Si les preguntamos,
'Canon 1404 - Nadie juzga a la Primera Sede'
El Canon 1404 no es una declaración sobre la impecabilidad personal o la inerrancia del Santo Padre. De hecho, si el papa cayera en la herejía, se entiende que perdería su cargo. Caer de la fe de Pedro es caer de su silla. [5]
Todos los comentaristas dan la misma respuesta al Código de 1917 sobre el canon 1557 §1.
La posición del padre Gleize revela un malentendido de la naturaleza de los códigos de 1917 y 1983. La estructura de estos códigos está influenciada por los códigos europeos de derecho civil, derivados del Código Napoleónico. La codificación del derecho canónico produjo un resultado mucho más pequeño y organizado que la legislación anterior en el Corpus iuris canonici. Esta brevedad y organización no se logra sin un costo. El costo es que las leyes en dicho código generalmente no se explican por sí mismas, y de hecho a menudo no pueden entenderse sin referencia a una masa de material legal que necesariamente suponen. Este material incluye las definiciones de términos estándar, la historia de la legislación anterior, la enseñanza magistral sobre el contenido de las leyes y el consenso de los canonistas sobre el alcance y el significado de las leyes. Dicho material no está formado por opiniones teológicas independientes de la ley misma, para ser aceptadas o rechazadas de acuerdo con el juicio, una de las formas de la fuerza del caso teológico realizado. Son una parte esencial de la ley. Cuando este material está de acuerdo con una interpretación de la ley, esa interpretación es lo que los católicos deben tomar en el sentido de la ley. No son libres de rechazarlo. Pero en el caso de un papa herético, este acuerdo existe. Afirma que un papa herético no puede retener el cargo papal. El padre Gleize está equivocado al rechazar este acuerdo como una opinión teológica que él es libre de rechazar. Es la ley de la Iglesia.
La desestimación de esta ley por parte del padre Gleize es misteriosa a la luz de la posición adoptada sobre esta cuestión por otras autoridades de la FSSPX. En 2015, John Salza y Robert Siscoe publicaron el libro "¿Papa verdadero o falso?" Refutando el sedentarismo y otros errores modernos. Este libro fue publicado por STAS Editions, el brazo editorial del Seminario Santo Tomás de Aquino de la FSSPX en Winona, Minnesota. El libro ofrece una buena visión general de los debates teológicos sobre los papas heréticos y vale la pena leerlo e incluso comprarlo. Salza y Siscoe describen las posiciones de Cayetano, Bielorrusia, Suárez y Juan de Santo Tomás sobre la situación de un papa herético y concluyen que Juan de Santo Tomás presenta la opinión correcta. El libro tiene un prólogo laudatorio del obispo Bernard Fellay, entonces superior general de la FSSPX, quien declaró: “¿Por lo tanto, rezamos por un Papa verdadero o falso? encuentra el camino con muchos católicos de buena voluntad”. Recibe el apoyo entusiasta de otros sacerdotes de alto rango y académicos de la SSPX:
"Dará luz a todos sus lectores". François Laisney, FSSPX, ex superior de distrito, EE. UU.
"Esta clara exposición [sic] de la doctrina católica nutrirá la fe de todos los católicos de buena voluntad". Steven Reuter, FSSPX, profesor, Seminario Santo Tomás de Aquino, Winona.
“Siscoe y Salza comunican a sus lectores otro gran beneficio; presentan con paciencia y claridad la enseñanza constante de la Iglesia sobre su propia naturaleza". Paul Robinson, FSSPX, profesor de teología dogmática, Holy Cross Seminary, Australia.
Uno no querría calumniar a estos clérigos acusándolos de estar de acuerdo con Juan de Santo Tomás cuando se oponen al sedevacantismo, pero desestimando su posición como infundada cuando se trata de acusar al papa Francisco de herejía. Por lo tanto, se debe considerar que están de acuerdo con la posición de la Carta Abierta sobre este tema y rechazan la opinión del padre Gleize.
El apoyo del obispo Fellay a la posición de la Carta abierta no se ha limitado a su respaldo al libro de Salza y Siscoe. También firmó la corrección filial dirigida al papa Francisco, que reprochó al papa por defender la herejía y le pidió que repudiara sus palabras y hechos heréticos.
Es cierto que el obispo Fellay ya no es el superior general de la FSSPX. El carácter del nuevo liderazgo de la Sociedad puede dar una pista sobre la posición que la FSSPX ha tomado hacia la Carta Abierta. El actual superior general de la Sociedad es el padre Davide Pagliarani, quien fue superior del seminario FSSPX en La Reja, Argentina desde 2012 hasta su elección en 2018. Los nuevos asistentes del superior general son el obispo Alfonso de Galarreta y el padre Christian Bouchacourt. El obispo de Gallareta también fue rector del seminario de la Sociedad en Argentina. El padre Bouchacourt se desempeñó como superior de distrito de la Sociedad en América Latina desde 2003 hasta 2014 y se sabe que ha tenido buenas relaciones con el entonces arzobispo de Buenos Aires, Jorge Bergoglio. El nuevo liderazgo de la FSSPX parece haber sido elegido para promover mejores relaciones con el papa Francisco. La aplicación de esta política requiere el rechazo de la Carta Abierta. Explica por qué la Sociedad ha optado por atacar la carta, independientemente de la maldad de las razones que proporciona para rechazarla.
Objeción práctica a la carta abierta
El ataque del padre Gleize sobre la base canónica de la Carta Abierta ha requerido una discusión detallada debido a la complejidad del tema. Su crítica de la sabiduría prudencial de la iniciativa puede tratarse más brevemente. El padre Gleize observa que, aunque el arzobispo Lefebvre pensó que Pablo VI y Juan Pablo II promovieron la herejía, y que en ocasiones se podría haber expresado, no obstante, nunca los acusó de ser herejes y siempre los aceptó como papas legítimos. El padre Gleize afirma que esta política solo debe cambiarse si hubo un cambio en las circunstancias. Reconoce que algunas personas alegan que las circunstancias, de hecho, han cambiado, porque el papa Francisco ha cruzado las líneas que sus predecesores respetaron. Sin embargo, el padre Gleize niega que haya una diferencia significativa entre el papa Francisco y sus predecesores.
De hecho, las circunstancias no han cambiado sustancialmente. Por un lado, Roma continúa alejándose de la tradición doctrinal debido a los errores del Concilio, errores que no han cambiado, incluso si se han hecho algunas concesiones para tolerar algunos aspectos de la Tradición en asuntos disciplinarios o litúrgicos. Por otro lado, este distanciamiento, aunque ha aumentado como resultado de haber sido extendido de la doctrina a la moral, conserva la misma raíz, que es la falsa idea de la libertad de conciencia. [6]
La premisa de este argumento es dudosa. Una idea falsa de la libertad de conciencia es sin duda una de las raíces de los errores teológicos que pueden atribuirse a los papas Pablo VI, Juan Pablo II y Francisco, pero no es el único. La correctio filialis describió algunas de las otras fuentes intelectuales de las herejías del papa Francisco, incluido el modernismo y las ideas de Martín Lutero. En cualquier caso, el argumento del padre Gleize no es sequitur. Con el argumento de admitir, las ideas y declaraciones cuestionables de Pablo VI, Juan Pablo II y Francisco tienen algunas de las mismas fuentes, o incluso exactamente la misma fuente. Esto no evitaría que Francisco llevara estas ideas más lejos que sus predecesores, y a hacerlo de una manera que significa que es un hereje formal.
La conclusión por la cual el padre Gleize está argumentando, también es obviamente falsa. Cualquier persona informada puede citar varios aspectos en los que Francisco se ha mostrado mucho más hostil a la Fe que sus predecesores. Por ejemplo, Pablo VI y Juan Pablo II hicieron declaraciones magistrales fuertes en defensa de las verdades de la fe que fueron ampliamente cuestionadas: Pablo VI en Mysterium Ecclesiae , por ejemplo, y Juan Pablo II en Veritatis Splendor y Fides et Ratio. Francisco nunca ha hecho esto. Por el contrario, ha rechazado deliberadamente la enseñanza de muchos de los documentos de Juan Pablo sobre las verdades morales divinamente reveladas. Sus nombramientos episcopales muestran una política deliberada de nombrar solo herejes y excluir a los creyentes ortodoxos en la medida de lo posible, lo que Pablo VI y Juan Pablo II no hicieron. La Carta Abierta proporciona un caso detallado de la heterodoxia de Francisco, a la que se puede derivar a los lectores.
Conclusión
La Casa General de la FSSPX concluye su crítica de la Carta Abierta con esta exhortación: "¿Qué hacer?", Preguntan algunos. Sin el parroquialismo o el orgullo fuera de lugar, podemos decir que hay un ejemplo a seguir, el del Atanasio de los tiempos modernos: el arzobispo Marcel Lefebvre. Esta conclusión puede ser aceptada sinceramente por quienes respaldan la Carta Abierta. La parte relevante del ejemplo del Arzobispo Lefebvre es que cuando se enfrentó a una crisis sin precedentes, hizo algo para solucionarlo. Esto es lo que ha hecho la Carta Abierta en el caso del papa Francisco.
[1] Esta nueva pregunta de jugement et deposition d'un Pape dans le sens propre et estricta des mots. Le vicaire de Jésus Christ n'est soumis à aucune juridiction humaine. Son juge direct et immédiat est Dieu seul. Si donc d'anciens textes conciliaires ou doctrinaux semblent admettre que le pape puisse être déposé, son sont sujetos a distinción y rectificación. Dans l'hypothèse, invraisemblable d'ailleurs, o Pape tomberait dans une hérésie publique et formelle, il ne serait pas privé de sa charge par un jugement des hommes, mais de par son propre fait, puisque l'adhésion formelle à une hérésie L'exclurait du sein de l'Église. (P. Clayes Bouuaert, 'Déposition', en Raoul Naz ed., Dictionnaire de droit canonique, vol. IV: Condición-Droits acervo [París: Letouzey et Ané, 1949], col. 1159.)
[2] Can. 6 §6: "Si qua ex ceteris disciplinaribus legibus, quae usque adhuc viguerunt, nec explicite nec implicite in Codice contineatur, ea vim omnem amisisse dicenda est, nisi in probatis liturgicis libris reperiatur, aut lex sit iuris divini sive positivi sive naturalis".
[3] Can. 6 §4: "in dubio num aliquod canonum praescriptum cum veteri iure discrepet, un veteri iure non est recedendum".
[4] "Le pape qui tombe dans l'hérésie perd-il l'investiture dans le Primat?", Courrier de Rome, núm. 595, enero de 2017. Esto se puede encontrar en laportelatine.org/publications/presse/courrier_de_rome/2017/1701cdr595.pdf
[5] Nuevo comentario sobre el Código de Derecho Canónico, John P. Beal, James A. Coriden y Thomas J. Green eds. (Nueva York: Paulist, 2000), p. 1.618.
[6] “En efecto, las circunstancias no son sustanciales cambiadas: una parte, Roma reste toujours aussi éloignée de la Tradition en matière doctrinale, a causa de los errores inchangées du Concile, même si quelques concesiones ont pu être faites, pour tolérer une certaine part of Tradition en matière de disciplina ou de liturgie; d'autre part cet éloignement, pour s'aggraver en étendue, du fait qu'il s'étend du plan dogmatique au plan moral, reste toujours le même dans sa racine, qui est l'idée fausse de la liberté de conscience.
One Peter Five
En reacción a la publicación de la Carta Abierta a los Obispos de la Iglesia Católica, la Sociedad ha dado un paso más para combatir las herejías del papa Francisco. Esta Carta Abierta acusó al papa Francisco del crimen canónico de herejía y pidió a los obispos de la Iglesia Católica que lo amonestaran por este crimen. Si no pudo abjurar de estas herejías después de que se le pidiera que lo hiciera en tres ocasiones, solicitaría además que los obispos declararan que había perdido el cargo papal debido a su herejía.
La Casa General de la Sociedad de San Pío X emitió una declaración en respuesta a esta carta, condenándola en términos contundentes: “Esta Carta Abierta es una pérdida de tiempo, una acción que produce poco efecto, fruto de una legítima indignación pero que cae en exceso”. Aquí no solo no nos oponemos a la promoción de la herejía del papa Francisco, sino que atacamos a quienes se oponen a él. Como signatario de la Carta Abierta, creo que es necesario abordar este ataque.
La declaración de la Casa general no da razones para rechazar el contenido de la Carta abierta. Ofrece una crítica del enfoque de la Carta:
Nos arriesgamos a ser cautivados por el mal presente, olvidando que tiene raíces, que es el resultado lógico de un proceso contaminado en su origen. Como un péndulo, algunos creen que pueden magnificar el pasado reciente para denunciar mejor el presente, incluso contar con el magisterio de los papas del Consejo, desde Pablo VI hasta Benedicto XVI, para oponerse a Francisco. Esta es la posición de muchos conservadores, que olvidan que el papa Francisco solo está sacando las consecuencias de las enseñanzas del Consejo y sus predecesores.Esta crítica no tiene mucho peso. La carta está dirigida específicamente a abordar las acciones del papa Francisco. No es pertinente objetar que no considera las fallas de sus predecesores o las raíces históricas e ideológicas de sus desviaciones. Tampoco es del todo exacto plantear esta objeción; La Carta Abierta se presentó como una continuación de un proceso que comenzó con una carta enviada a los cardenales y patriarcas de la Iglesia asignando censuras teológicas a ciertas proposiciones de la exhortación apostólica Amoris Laetitia y que continuó con una corrección filial enviada al mismo papa Francisco. Esta corrección filial identificó la herejía modernista como una fuente de las aberraciones del papa Francisco y dio una exposición detallada y una condena de esta herejía.
Además, incluso una investigación superficial de los firmantes de estos documentos revelará que muchos de ellos han escrito extensamente sobre los males del modernismo, el Novus Ordo y el Concilio Vaticano II y han criticado a los papas Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo II, y Benedicto XVI por palabras y acciones que son perjudiciales para la fe. Muchos de los principales críticos de estos males se pueden encontrar entre los signatarios. De hecho, esto se presentó como una razón para rechazar estos documentos cuando se hicieron públicos. La caracterización de la Sociedad de los firmantes de estos documentos como "conservadores" en el sentido dado anteriormente es absurda.
La declaración de la Casa General critica aún más la iniciativa de la Carta Abierta:
Debemos preguntarnos qué resultados se esperan de tal acción. ¿Es prudente esta forma de hacer las cosas? ¿Tiene la oportunidad de tener éxito? Preguntemos por los destinatarios. ¿Quienes son? ¿Qué formación han recibido? ¿Qué teología se les ha enseñado? ¿Cómo fueron elegidos? Dada la forma en que los diversos textos episcopales del mundo han recibido los textos incriminatorios, es muy probable, incluso cierto, que la gran mayoría de los obispos no reaccionen.Pero, ¿qué respuestas podría haber dado el arzobispo Lefebvre a estas preguntas, cuando creó la FSSPX? ¿Qué respuestas, de hecho, podría dar la FSSPX a estas preguntas hoy, si se le preguntara qué tan probable es que los obispos del mundo consideren y acepten cualquiera de las posiciones que la Sociedad defiende?
El Padre Jean-Michel Gleize, FSSPX ha intentado corroborar este rechazo de la Carta Abierta en dos artículos en la edición de mayo de 2019 del Courrier de Rome tradicionalista mensual ("Si Papa" y "Fidelis servus et prudens"). El padre Gleize es profesor de eclesiología en el seminario de la Sociedad en Écône, y participó en las discusiones doctrinales de la Sociedad con la Congregación para la Doctrina de la Fe. Podemos suponer que sus argumentos ofrecen el mejor caso que puede presentar la FSSPX contra la Carta Abierta y que sus contenidos son aceptables por el liderazgo de la Sociedad. Ofrece dos líneas de crítica. En un artículo, ataca la base canónica de la Carta Abierta, y en otro, critica la sabiduría prudencial de la iniciativa.
Objeciones canónicas a la carta abierta
Antes de considerar los argumentos canónicos del padre Gleize, debemos aclarar la cuestión en juego. La Carta Abierta declara que está acusando al papa Francisco del crimen canónico de herejía. Esta expresión se usa para evitar malentendidos de la acusación contra el papa. El término "herejía" se utiliza para referirse al pecado personal de herejía, así como al delito público de herejía. El pecado personal de la herejía es un pecado contra la virtud teológica de la fe. Ocurre cuando una persona rechaza la fe, al dudar o no creer en una proposición que sabe que la Iglesia Católica le ha enseñado como una verdad divinamente revelada contenida en el depósito de la fe. No es necesaria ninguna manifestación pública de esta incredulidad para cometer el pecado personal de la herejía. Una negativa interna a creer es suficiente. El crimen público de herejía, por otro lado, implica una duda pública pertinaz o la negación de una verdad tan divinamente revelada. La duda o la negación de una verdad revelada divinamente es pertinaz cuando hay hechos disponibles públicamente que establecen que la persona duda o niega la verdad que se le ha presentado y que la Iglesia Católica la enseña como revelada divinamente.
La ley canónica de la Iglesia castiga el delito público de herejía. Por lo tanto, este delito público se describe correctamente como un delito canónico. Sin embargo, no está constituido como un crimen por la ley de la Iglesia o definido por la ley de la Iglesia. Se puede comparar con el asesinato en la ley civil, en oposición a la evasión fiscal en la ley civil. La naturaleza de la evasión fiscal y su carácter de delito están definidos por la ley civil. Podríamos imaginar una sociedad en la que no hubiera impuestos (quizás el estado funcionaría exigiendo el servicio militar y laboral de sus ciudadanos, no pagos monetarios). En una sociedad así, no existiría la evasión fiscal, y no podría haber delito de evasión fiscal. Sin embargo, el asesinato es identificado y castigado como un delito por la ley civil.
La herejía es como un asesinato a este respecto. Su naturaleza y carácter como crimen están especificados por la ley divina; La ley eclesiástica simplemente lo reconoce como un delito y especifica los medios para identificarlo, juzgarlo y castigarlo. El delito público de herejía se puede tomar para indicar el pecado personal de herejía, pero es un delito no solo porque indica la existencia de este pecado personal. Su naturaleza criminal va más allá. Es un ataque contra la Iglesia y la fe de los católicos, así como un pecado individual contra Dios.
Dado que este ataque es un rechazo público y deliberado a la Fe de la Iglesia, la persona que lo comete se separa voluntariamente de la Iglesia. Esta separación no ocurre porque la Iglesia la inflige como castigo por el crimen. Es una consecuencia intrínseca del crimen de herejía en sí mismo. "No todos los pecados, por graves que sean, son de naturaleza propia para separar a un hombre del Cuerpo de la Iglesia, como lo hace el cisma, la herejía o la apostasía" (Pío XII, Mystici Corporis 23). Las sanciones penales por herejía, infligidas por el derecho canónico reconocen y hacen cumplir esta separación, en lugar de causarla.
La crítica del padre Gleize al contenido de la Carta Abierta se dirige a su afirmación de que la ley canónica de la Iglesia respalda la opinión de que un papa culpable de herejía debe perder el cargo papal. No niega que haya un consenso teológico a favor de este punto de vista, ni niega la verdad del punto de vista mismo. Simplemente rechaza la afirmación de que este consenso tiene alguna fuerza canónica y afirma que la opinión no es más que una opinión teológica.
Hay una inconsistencia importante en su caracterización de la posición de la Carta Abierta. En algunos pasajes, describe la carta como el mantenimiento de que un papa puede ser depuesto por herejía (“l'hypothèse théologique qui voudrait légitimer la déposition du Pape tombé dans l'hérésie"). En otros pasajes, describe la carta como simplemente afirmando que un papa que es culpable de herejía debe perder el cargo papal ("ipso facto"), sin necesidad ni posibilidad de intervención de la Iglesia. La opinión de Cajetan y Juan de Santo Tomás es que la Iglesia debe actuar para que un papa herético caiga del papado ("un pape coupable d'hérésie et qui s'obstine dans ses vues hérétiques ne peut continuer d'être Pape"). Estas posiciones son bastante diferentes. Hay tres puntos de vista que se han avanzado sobre cómo un papa pierde el cargo papal como resultado de la herejía. La opinión conciliarista sostiene que un papa herético debe ser depuesto por un consejo ecuménico que ejerza una jurisdicción superior sobre él. La opinión de San Roberto Belarmino es que un papa manifiestamente herético pierde el papado.
La posición conciliarista ha sido condenada por la Iglesia. La Iglesia no ha hecho ninguna elección con respecto a las posiciones de Bielorrusia y Cayetano, ambas respaldadas por académicos católicos de renombre hasta el día de hoy. La Carta Abierta rechaza la visión conciliarista, pero no toma una posición sobre la elección entre Cajetan y Bellarmine.
Afirma:
La Iglesia no tiene jurisdicción sobre el Papa, y por lo tanto, la Iglesia no puede destituir a un Papa del cargo mediante un ejercicio de autoridad superior, incluso por el delito de herejía... Hay algunas diferencias de opinión menores entre los teólogos católicos con respecto a las medidas que la Iglesia debe tomar al tratar con un papa herético. La escuela de Cayetano y Juan de Santo Tomás afirma que para que se pierda el oficio papal, la Iglesia, después de comprobar y pronunciar que el papa es un hereje, también debe ordenar a los fieles que lo eviten por su herejía. La escuela de San Roberto Belarmino no rechaza el paso de ordenar a los fieles que eviten al Papa como hereje, pero no lo considera una condición previa necesaria para que el Papa pierda el cargo por herejía. Ambas escuelas tienen adherentes, hasta el día de hoy. No tomamos una posición sobre estas cuestiones en disputa, cuya resolución es asunto de los obispos de la Iglesia.Se limita a mantener la visión general, común tanto a Cajetan como a Bellarmine, que establece que un papa que niega pertinazmente una verdad de la Fe debe perder el cargo papal. No existe una oposición insuperable entre estos dos puntos de vista cuando se trata de los pasos prácticos que deben tomarse para que un papa herético caiga del papado. La posición de Cajetan sostiene que ciertas medidas son necesarias para que esto suceda; La posición de Bielorrusia establece que estos pasos no son necesarios, pero acepta que son permisibles. Las recomendaciones prácticas de la Carta Abierta son aceptables para ambas posiciones. Las referencias del padre Gleize a la Carta Abierta como un llamado a la deposición del Papa son, por lo tanto, inexactas.
El padre Gleize ofrece dos líneas de argumento que intentan refutar la posición de la Carta Abierta sobre la base canónica para la deposición de un papa. En la primera línea de argumentación, apela al artículo del padre Clayes Bouuaert "Déposition" en el Dictionnaire de droit canonique de Raoul Naz. Este artículo, señala, afirma que "la cuestión de la deposición de un papa no surge en el derecho canónico". Cita el artículo del padre Bouuaert en más detalle sobre este tema:
Resumamos, a modo de conclusión, la explicación que los mejores teólogos y canonistas han dado para esta dificultad... No puede haber juicio y deposición de un papa en el sentido estricto y apropiado de estas palabras. El vicario de Jesucristo no está sujeto a ninguna jurisdicción humana. Solo Dios es su juez directo e inmediato. Por lo tanto, si algunos textos conciliares o doctrinales antiguos parecen admitir que un papa puede ser depuesto, el significado de sus afirmaciones debe distinguirse y rectificarse adecuadamente. Suponiendo (lo más improbable) que un Papa debería haber caído en una herejía pública y formal, no sería privado de su cargo papal por un juicio humano, sino por su propia acción, ya que la adhesión formal a la herejía lo excluiría de la Iglesia. (1)El padre Gleize presenta este artículo como apoyo a la conclusión de que el único principio canónico que es relevante para la cuestión de un papa herético es el establecido en el canon 1556 del Código de 1917 y el canon 1404 del Código de 1983, "Prima sedes a nemine judicatur" “La Sede Apostólica no es juzgada por nadie”. La opinión de que un papa herético debe perder el cargo papal califica como una mera opinión teológica que no tiene peso canónico.
Es un misterio cómo el padre Gleize saca esta conclusión del artículo del padre Bouuaert. El pasaje del artículo citado anteriormente es una afirmación directa de la posición de San Robert Bellarmine con respecto a la situación de un papa herético, y dice que el papa pierde su cargo si es un hereje. Esta afirmación no se califica como una opinión, sino que se da como una declaración de hechos sobre el derecho canónico.
Además de este llamamiento a la autoridad del padre Bouuaerts, el padre Gleize ofrece sus propios argumentos contra la afirmación de la Carta Abierta de que la tradición canónica de la Iglesia sostiene que un papa herético debe perder el cargo papal. Señala que la Carta Abierta cita un texto de las Decretales de Graciano en apoyo de su reclamo. The Decretals of Gratian es una colección de textos canónicos del siglo XII que luego se incorporó al Corpus iuris canonici, la colección de textos legislativos que sirvieron de base para el derecho canónico de la Iglesia latina hasta la promulgación del primer Código de Canon. Ley de 1917. El texto en cuestión establece que nadie puede juzgar al Papa a menos que se descubra que se ha desviado de la Fe ("Hujus culpas redarguere præsumit mortalium nullus, quia cunctos ipse judicaturus a nemine est judicandus, nisi deprehendatur a fide devius") (Dist. XL, C. 6). El padre Gleize afirma que este texto no tiene autoridad por dos motivos: i) los Decretales de Graciano son una colección privada en lugar de un texto oficial de la Iglesia y ii) todo el Corpus iuris canonici, incluido este texto, fue en cualquier caso suprimido con el promulgación del Código de Derecho Canónico de 1917, a menos que su contenido fuera explícita o implícitamente incluido en ese código o fueran declaraciones de derecho divino positivo o derecho natural.
El primer argumento del padre Gleize para rechazar el contenido de este texto de las Decretales es claramente inválido. De la premisa de que no todos los textos en las Decretales de Graciano tienen fuerza legal, no se sigue que ningún texto en las Decretales establezca una ley de la Iglesia. Esta línea de argumentación proporcionaría una base para rechazar el principio legal de que la Sede Apostólica no es juzgada por nadie, ya que ese principio se establece en los Decretales.
El segundo argumento del padre Gleize plantea la pregunta. Se supone que el contenido de este texto de Graciano no se basa en la ley divina positiva o la ley natural. Pero los canonistas y teólogos que han citado este texto en apoyo de la afirmación de que un papa herético debe perder el cargo han sostenido que esta afirmación se basa en la ley divina positiva e incluso en la ley natural. San Roberto Belarmino lo aclara al argumentar su tesis de que un papa herético debe caer del papado:
No hay base para lo que algunos responden a esto: que estos Padres se basaron en la ley antigua, mientras que hoy en día, por decreto del Concilio de Constanza, solo pierden su jurisdicción quienes son excomulgados por nombre o quienes atacan a los clérigos. Este argumento, digo, no tiene ningún valor, ya que aquellos Padres, al afirmar que los herejes pierden jurisdicción, no citaron ninguna ley humana, que además quizás no existía en relación con el asunto, sino que argumentaron sobre la base de la misma naturaleza de la herejía El Concilio de Constanza solo trata con los excomulgados, es decir, aquellos que han perdido jurisdicción por sentencia de la Iglesia, mientras que los herejes ya antes de ser excomulgados están fuera de la Iglesia y privados de toda jurisdicción. Porque ya han sido condenados por su propia sentencia, como enseña el Apóstol. (De Romano Pontifice , lib. II, cap. 30)Juan de Santo Tomás apela a la ley natural para apoyar la afirmación de que un papa herético puede perder su cargo por herejía: "Además, como el hereje es enemigo de la Iglesia, la ley natural brinda protección contra tal Papa de acuerdo con el reglas de autodefensa, porque ella puede defenderse contra un enemigo como es un Papa herético; por lo tanto, ella puede actuar (en justicia) contra él” (en Secunda Secundae , q. 1 a. 7, disp. II, a. III.).
El argumento de la ley divina positiva se basa en los siguientes textos bíblicos:
"Y les cobramos, hermanos, en el nombre de nuestro Señor Jesucristo, que se retiren de cada hermano que camina desordenadamente y no de acuerdo con la tradición que han recibido de nosotros" (2 Tes. 3: 6 :)
“Si alguno viene a ti y no trae esta doctrina, no lo recibas en la casa ni le digas: Dios te bendiga” (2 Jn. 1:10)
"Un hombre que es un hereje, después de la primera y segunda advertencia, evite: saber que él, que es tal, es subvertido y peca, siendo condenado por su propio juicio" (Tit. 3: 10-11).
“Pero aunque nosotros, o un ángel del cielo, te prediquemos un evangelio además de lo que te hemos predicado, sea anatema. Como dijimos antes, así que ahora vuelvo a decir: Si alguien les predica un evangelio, además de lo que han recibido, sea anatema” (Gálatas 1: 8–9).
Estos argumentos de las Escrituras están respaldados por enseñanzas magisteriales. El contenido del texto de Graciano está respaldado por la enseñanza de Gregorio Magno, Moralia XXV c. dieciséis; la asignación del papa Adriano II al Concilio Romano en 869, que se incorporó a los actos del Cuarto Concilio de Constantinopla (869–870); y la enseñanza del Papa Inocencio III, quien afirmó que solo por herejía podía ser juzgado por la Iglesia ("propter solum peccatum quod in fide commititur possem ab Ecclesia judicari"). El texto de Graciano generalmente es citado por canonistas y teólogos simplemente como la expresión de la conclusión establecida por estos argumentos de las Escrituras y la enseñanza magistral. Se considera que este texto deriva y expresa los contenidos de la ley divina positiva y la enseñanza de la Iglesia, más que como el origen del principio legal de que un papa herético debe perder el papado.
La justificación dada por teólogos y canonistas para el texto en Graciano implica que el padre Gleize se equivoca al suponer que este texto puede haber sido abrogado por los Códigos de Derecho Canónico de 1917 o 1983. El Código de 1917 establece que no abroga las leyes anteriores derivadas de la ley natural o la ley divina positiva [2]. También establece que si hay dudas sobre si una ley anterior difiere del nuevo código, la ley anterior no debe ser rechazada [3]. El Código de 1983 establece que "en la medida en que repitan la ley anterior, los cánones de este Código deben evaluarse también de acuerdo con la tradición canónica" (can. 6 §2). El Código de 1983 no cambia los cánones del Código de 1917 que son pertinentes al tema de un papa herético, por lo que el contenido del Código de 1983 en relación con este tema es el mismo que el contenido del Código de 1917.
En escritos anteriores sobre la cuestión de un papa herético [4] el padre Gleize ha argumentado que estos pasajes de las Escrituras no requieren que un papa herético pierda el papado. Afirma que simplemente requieren que se evite un papa herético, y que esto se puede hacer mientras el papa en cuestión retiene el cargo papal. Pero este argumento es absurdo. El papa es la cabeza de la Iglesia, y la Iglesia no puede evitar su cabeza. Tampoco puede una persona que ha sido anatematizada por la Iglesia retener el cargo papal, o cualquier cargo en la Iglesia.
Los argumentos del padre Gleize contra el consenso de los canonistas y teólogos carecen de fuerza. Su propia opinión sobre la situación canónica con respecto a un papa herético no es sostenible. Afirma que la única ley relevante para esta situación es el principio tradicional afirmado en el canon 1556 del Código de 1917 y el canon 1404 del Código de 1983, "nadie juzga la Sede Apostólica". Si esta afirmación se va a utilizar para apoyar su posición con respecto a un papa herético, debemos abstenernos de preguntar qué significa el canon 1404 y cómo se debe interpretar. No podemos preguntar cómo se determina el ocupante de la Sede Apostólica, y en particular, no podemos preguntar si la herejía conduce o no a la pérdida del cargo papal. Sin embargo, es obvio que deben hacerse estas preguntas si queremos saber cómo obedecer el canon. Si les preguntamos,
'Canon 1404 - Nadie juzga a la Primera Sede'
El Canon 1404 no es una declaración sobre la impecabilidad personal o la inerrancia del Santo Padre. De hecho, si el papa cayera en la herejía, se entiende que perdería su cargo. Caer de la fe de Pedro es caer de su silla. [5]
Todos los comentaristas dan la misma respuesta al Código de 1917 sobre el canon 1557 §1.
La posición del padre Gleize revela un malentendido de la naturaleza de los códigos de 1917 y 1983. La estructura de estos códigos está influenciada por los códigos europeos de derecho civil, derivados del Código Napoleónico. La codificación del derecho canónico produjo un resultado mucho más pequeño y organizado que la legislación anterior en el Corpus iuris canonici. Esta brevedad y organización no se logra sin un costo. El costo es que las leyes en dicho código generalmente no se explican por sí mismas, y de hecho a menudo no pueden entenderse sin referencia a una masa de material legal que necesariamente suponen. Este material incluye las definiciones de términos estándar, la historia de la legislación anterior, la enseñanza magistral sobre el contenido de las leyes y el consenso de los canonistas sobre el alcance y el significado de las leyes. Dicho material no está formado por opiniones teológicas independientes de la ley misma, para ser aceptadas o rechazadas de acuerdo con el juicio, una de las formas de la fuerza del caso teológico realizado. Son una parte esencial de la ley. Cuando este material está de acuerdo con una interpretación de la ley, esa interpretación es lo que los católicos deben tomar en el sentido de la ley. No son libres de rechazarlo. Pero en el caso de un papa herético, este acuerdo existe. Afirma que un papa herético no puede retener el cargo papal. El padre Gleize está equivocado al rechazar este acuerdo como una opinión teológica que él es libre de rechazar. Es la ley de la Iglesia.
La desestimación de esta ley por parte del padre Gleize es misteriosa a la luz de la posición adoptada sobre esta cuestión por otras autoridades de la FSSPX. En 2015, John Salza y Robert Siscoe publicaron el libro "¿Papa verdadero o falso?" Refutando el sedentarismo y otros errores modernos. Este libro fue publicado por STAS Editions, el brazo editorial del Seminario Santo Tomás de Aquino de la FSSPX en Winona, Minnesota. El libro ofrece una buena visión general de los debates teológicos sobre los papas heréticos y vale la pena leerlo e incluso comprarlo. Salza y Siscoe describen las posiciones de Cayetano, Bielorrusia, Suárez y Juan de Santo Tomás sobre la situación de un papa herético y concluyen que Juan de Santo Tomás presenta la opinión correcta. El libro tiene un prólogo laudatorio del obispo Bernard Fellay, entonces superior general de la FSSPX, quien declaró: “¿Por lo tanto, rezamos por un Papa verdadero o falso? encuentra el camino con muchos católicos de buena voluntad”. Recibe el apoyo entusiasta de otros sacerdotes de alto rango y académicos de la SSPX:
"Dará luz a todos sus lectores". François Laisney, FSSPX, ex superior de distrito, EE. UU.
"Esta clara exposición [sic] de la doctrina católica nutrirá la fe de todos los católicos de buena voluntad". Steven Reuter, FSSPX, profesor, Seminario Santo Tomás de Aquino, Winona.
“Siscoe y Salza comunican a sus lectores otro gran beneficio; presentan con paciencia y claridad la enseñanza constante de la Iglesia sobre su propia naturaleza". Paul Robinson, FSSPX, profesor de teología dogmática, Holy Cross Seminary, Australia.
Uno no querría calumniar a estos clérigos acusándolos de estar de acuerdo con Juan de Santo Tomás cuando se oponen al sedevacantismo, pero desestimando su posición como infundada cuando se trata de acusar al papa Francisco de herejía. Por lo tanto, se debe considerar que están de acuerdo con la posición de la Carta Abierta sobre este tema y rechazan la opinión del padre Gleize.
El apoyo del obispo Fellay a la posición de la Carta abierta no se ha limitado a su respaldo al libro de Salza y Siscoe. También firmó la corrección filial dirigida al papa Francisco, que reprochó al papa por defender la herejía y le pidió que repudiara sus palabras y hechos heréticos.
Es cierto que el obispo Fellay ya no es el superior general de la FSSPX. El carácter del nuevo liderazgo de la Sociedad puede dar una pista sobre la posición que la FSSPX ha tomado hacia la Carta Abierta. El actual superior general de la Sociedad es el padre Davide Pagliarani, quien fue superior del seminario FSSPX en La Reja, Argentina desde 2012 hasta su elección en 2018. Los nuevos asistentes del superior general son el obispo Alfonso de Galarreta y el padre Christian Bouchacourt. El obispo de Gallareta también fue rector del seminario de la Sociedad en Argentina. El padre Bouchacourt se desempeñó como superior de distrito de la Sociedad en América Latina desde 2003 hasta 2014 y se sabe que ha tenido buenas relaciones con el entonces arzobispo de Buenos Aires, Jorge Bergoglio. El nuevo liderazgo de la FSSPX parece haber sido elegido para promover mejores relaciones con el papa Francisco. La aplicación de esta política requiere el rechazo de la Carta Abierta. Explica por qué la Sociedad ha optado por atacar la carta, independientemente de la maldad de las razones que proporciona para rechazarla.
Objeción práctica a la carta abierta
El ataque del padre Gleize sobre la base canónica de la Carta Abierta ha requerido una discusión detallada debido a la complejidad del tema. Su crítica de la sabiduría prudencial de la iniciativa puede tratarse más brevemente. El padre Gleize observa que, aunque el arzobispo Lefebvre pensó que Pablo VI y Juan Pablo II promovieron la herejía, y que en ocasiones se podría haber expresado, no obstante, nunca los acusó de ser herejes y siempre los aceptó como papas legítimos. El padre Gleize afirma que esta política solo debe cambiarse si hubo un cambio en las circunstancias. Reconoce que algunas personas alegan que las circunstancias, de hecho, han cambiado, porque el papa Francisco ha cruzado las líneas que sus predecesores respetaron. Sin embargo, el padre Gleize niega que haya una diferencia significativa entre el papa Francisco y sus predecesores.
De hecho, las circunstancias no han cambiado sustancialmente. Por un lado, Roma continúa alejándose de la tradición doctrinal debido a los errores del Concilio, errores que no han cambiado, incluso si se han hecho algunas concesiones para tolerar algunos aspectos de la Tradición en asuntos disciplinarios o litúrgicos. Por otro lado, este distanciamiento, aunque ha aumentado como resultado de haber sido extendido de la doctrina a la moral, conserva la misma raíz, que es la falsa idea de la libertad de conciencia. [6]
La premisa de este argumento es dudosa. Una idea falsa de la libertad de conciencia es sin duda una de las raíces de los errores teológicos que pueden atribuirse a los papas Pablo VI, Juan Pablo II y Francisco, pero no es el único. La correctio filialis describió algunas de las otras fuentes intelectuales de las herejías del papa Francisco, incluido el modernismo y las ideas de Martín Lutero. En cualquier caso, el argumento del padre Gleize no es sequitur. Con el argumento de admitir, las ideas y declaraciones cuestionables de Pablo VI, Juan Pablo II y Francisco tienen algunas de las mismas fuentes, o incluso exactamente la misma fuente. Esto no evitaría que Francisco llevara estas ideas más lejos que sus predecesores, y a hacerlo de una manera que significa que es un hereje formal.
La conclusión por la cual el padre Gleize está argumentando, también es obviamente falsa. Cualquier persona informada puede citar varios aspectos en los que Francisco se ha mostrado mucho más hostil a la Fe que sus predecesores. Por ejemplo, Pablo VI y Juan Pablo II hicieron declaraciones magistrales fuertes en defensa de las verdades de la fe que fueron ampliamente cuestionadas: Pablo VI en Mysterium Ecclesiae , por ejemplo, y Juan Pablo II en Veritatis Splendor y Fides et Ratio. Francisco nunca ha hecho esto. Por el contrario, ha rechazado deliberadamente la enseñanza de muchos de los documentos de Juan Pablo sobre las verdades morales divinamente reveladas. Sus nombramientos episcopales muestran una política deliberada de nombrar solo herejes y excluir a los creyentes ortodoxos en la medida de lo posible, lo que Pablo VI y Juan Pablo II no hicieron. La Carta Abierta proporciona un caso detallado de la heterodoxia de Francisco, a la que se puede derivar a los lectores.
Conclusión
La Casa General de la FSSPX concluye su crítica de la Carta Abierta con esta exhortación: "¿Qué hacer?", Preguntan algunos. Sin el parroquialismo o el orgullo fuera de lugar, podemos decir que hay un ejemplo a seguir, el del Atanasio de los tiempos modernos: el arzobispo Marcel Lefebvre. Esta conclusión puede ser aceptada sinceramente por quienes respaldan la Carta Abierta. La parte relevante del ejemplo del Arzobispo Lefebvre es que cuando se enfrentó a una crisis sin precedentes, hizo algo para solucionarlo. Esto es lo que ha hecho la Carta Abierta en el caso del papa Francisco.
[1] Esta nueva pregunta de jugement et deposition d'un Pape dans le sens propre et estricta des mots. Le vicaire de Jésus Christ n'est soumis à aucune juridiction humaine. Son juge direct et immédiat est Dieu seul. Si donc d'anciens textes conciliaires ou doctrinaux semblent admettre que le pape puisse être déposé, son sont sujetos a distinción y rectificación. Dans l'hypothèse, invraisemblable d'ailleurs, o Pape tomberait dans une hérésie publique et formelle, il ne serait pas privé de sa charge par un jugement des hommes, mais de par son propre fait, puisque l'adhésion formelle à une hérésie L'exclurait du sein de l'Église. (P. Clayes Bouuaert, 'Déposition', en Raoul Naz ed., Dictionnaire de droit canonique, vol. IV: Condición-Droits acervo [París: Letouzey et Ané, 1949], col. 1159.)
[2] Can. 6 §6: "Si qua ex ceteris disciplinaribus legibus, quae usque adhuc viguerunt, nec explicite nec implicite in Codice contineatur, ea vim omnem amisisse dicenda est, nisi in probatis liturgicis libris reperiatur, aut lex sit iuris divini sive positivi sive naturalis".
[3] Can. 6 §4: "in dubio num aliquod canonum praescriptum cum veteri iure discrepet, un veteri iure non est recedendum".
[4] "Le pape qui tombe dans l'hérésie perd-il l'investiture dans le Primat?", Courrier de Rome, núm. 595, enero de 2017. Esto se puede encontrar en laportelatine.org/publications/presse/courrier_de_rome/2017/1701cdr595.pdf
[5] Nuevo comentario sobre el Código de Derecho Canónico, John P. Beal, James A. Coriden y Thomas J. Green eds. (Nueva York: Paulist, 2000), p. 1.618.
[6] “En efecto, las circunstancias no son sustanciales cambiadas: una parte, Roma reste toujours aussi éloignée de la Tradition en matière doctrinale, a causa de los errores inchangées du Concile, même si quelques concesiones ont pu être faites, pour tolérer une certaine part of Tradition en matière de disciplina ou de liturgie; d'autre part cet éloignement, pour s'aggraver en étendue, du fait qu'il s'étend du plan dogmatique au plan moral, reste toujours le même dans sa racine, qui est l'idée fausse de la liberté de conscience.
One Peter Five
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