Por el Dr. Juan Carlos Grisolia
El hombre no tiene facultad, esto es, carece de poder o de derecho, para legislar conculcando la Ley Natural.
Cuando lo intenta, solo puede explicarse tal conducta en la ignorancia que surge de la soberbia que lo caracteriza en estos tiempos. Ésta es un vicio que se define como “el apetito desordenado de la propia excelencia”, la que, precisamente surge de su inserción en el orden creado por dicha ley.
Por ello es que la Ley Natural se presenta al hombre con el grado de certeza propia de su carácter evidente.
La seguridad del conocimiento en cuanto al objeto, no es “...una impresión afectiva personal incomunicable a otro, sino… un motivo sacado del objeto mismo y que pueda, en consecuencia, imponerse igualmente a otro cualquier entendimiento capaz de comprenderlo”. Por eso, la condición de evidente “es que el objeto se haga ver, aparezca como el juicio que dice que es…”. (Conf. Enrique Collin. Manual de Filosofía Tomista. Tomo II. Pág. 17).-
En otros términos, lo evidente es lo que por las características señaladas no necesita demostración. Y, por ello, en la certeza que el mismo brinda, se encuentra la verdad.
Con este marco conceptual, es posible afirmar que la Ley Natural es conocida por la persona humana, mediante el ejercicio de su vida volitiva e intelectiva, y experimentada en cada uno de los actos meramente naturales y del hombre, y que explican, asimismo, los actos humanos.
Por estos últimos deben entenderse “aquellos que el hombre realiza con plena advertencia y deliberación, o sea usando de sus facultades específicamente racionales. Solamente entonces obra el hombre en cuanto tal, es dueño de sus actos y plenamente responsable de ellos” (Conf. Antonio Royo Marín. Teología Moral para Seglares. Tomo I. Pág. 42).
Legislar contra los postulados de la Ley Natural determina, entonces, una grave inconducta del hombre que niega a su prójimo lo que no puede, ni desea, negar para sí. Los imperativos de su naturaleza, le reclaman el cumplimiento de la ley que la rige.
Estas acciones gravemente dañosas del orden natural, por la apuntada violación o desconocimiento de la ley que lo explica, es muy común en esta época de antropocentrismo, originada en la necedad de un individualismo que, en la mezquindad que le es propio, no puede brindar al prójimo fines consecuentes con su naturaleza.
La verdad es objetiva, y por ello difusiva hacia todos los que componen la comunidad, en sus tipos sociales ordenados conforme su papel en la formación de la sociedad.
Asignar a la misma carácter singular de la pertenencia a persona o grupo que la crean, implica relativizarla. Por ello, en orden a la necesaria imposición al conjunto, requiere de procedimientos que garanticen la arbitrariedad, originada en la subjetividad de quienes otorgan carácter absoluto a lo que proclamaban como relativo. Ya Aristóteles formulaba la sentencia que al respecto expresa: “Para el relativismo todo es relativo menos el propio relativismo”.
Entre estos mecanismos, necesarios para impedir la afirmación de lo absoluto que, insisto, surge de la certeza propia de su carácter evidente, se encuentra el consenso, que implica acordar sin tener en cuenta la esencia respecto de lo que se opina. Aquí, en la reunión que debe producirlo, opera la voluntad de la mayoría. Con lo que la verdad no es lo que es, sino lo que el número cree que es.
Se opina sobre lo que no es dudoso, respecto de lo cual el dictamen o juicio es procedente. Pero lo que no presenta dudas es lo necesario, y esto es característica propia de las esencias, que definen lo que las cosas son. Objetivamente y por tanto, constitutivas de una realidad que debe ser develada en orden a su conocimiento y nunca creada por el sujeto que conoce, que no tiene facultades para ello.
Solo el orden natural es causa de unidad, y es ésta la que genera la vida. Es una exigencia objetiva que debe reconocerse y aceptarse, tal como se asumen las funciones propias de las potencias vegetativas y sensitivas, que no dependen de la voluntad del hombre (verb. Respirar, exigencia alimentaria, proceso de asimilación, crecimiento, capacidad reproductiva eventual, etc.). Nadie, en su sano juicio –del que cada día se carece más en nuestra sociedad- rechazaría el carácter imperativo de la ley natural en relación a las precitadas funciones. Nadie, por tanto, puede negar la vida misma, la que se traduce en un derecho que debe ser reconocido por la ley positiva humana, y nunca creado por ella.
Por tanto, el derecho a la vida es el primario del cual dependen todos los otros derechos, que los que se lo niegan a los niños por nacer, a los discapacitados, a los ancianos, etc., proclaman bajo el rótulo de la defensa de los derechos humanos.
La vida humana es verdad. No depende de opiniones y por tanto, no es materia de consenso. No es posible que el número, cualquiera sea el ámbito en el que el mismo se intente hacer valer, pueda negarla. Dar carácter legal al homicidio, por el medio de negar su condición de acción disvaliosa, constituye una decisión que no exime al autor de la muerte, de la pertinente sanción, la que más temprano que tarde le llegará. Por eso una ley con dichos contenidos no tiene el carácter de tal. Es una violencia, y por ello, no debe ser obedecida, y aún, resistida.
Dice Antonio Royo Marín en ob. cit., pág. 145: “La ley civil que se oponga manifiestamente a la ley natural, ….no solamente no obliga en conciencia, sino que es obligatorio desobedecerla, boicotearla y hacer lo posible para que nadie la cumpla. Ya que se trata de una ley injusta, perniciosa al bien común y, por lo mismo, desprovista en absoluto de todo valor jurídico”. Se trata de la aplicación del principio de subsistencia de la persona humana y de la sociedad que ésta integra, satisfaciendo de este modo una condición impuesta por su naturaleza.
Debe advertirse, también, que la obligación de defender la existencia de la sociedad política, se extiende a las de las células que la conforman, en las que se integra el hombre, persona humana. Por ello, la defensa de la sociedad conyugal y, con el advenimiento de los hijos, de la sociedad paterna, en definitiva de la familia; debe ejercerse rechazando todas las formas aberrantes que intentan sustituir esta institución natural. Y ello así, por cuanto tales perversiones anuncian la extinción del cuerpo social, pues ellas introducen en la vida de la persona humana, corrupción, y con ella enfermedad y muerte, normalmente temprana.
El derecho a la vida, se encuentra comprometido, pues es conculcado mediante estas regulaciones que carecen del carácter normativo que imponga obedecerlas. En estos casos, la agonía se prolonga, por cuanto la muerte es precedida del sufrimiento que implica comprobar que el caos, propio de toda carencia ética, se apodera inexorablemente de la vida de las personas humanas, principalmente de los niños y jóvenes, criaturas preferidas de quienes esencialmente han asumido la pederastia como forma de vida, la que difunden con un agresivo proselitismo que facilita la promiscuidad en la que obran sus vicios.
La Ley Natural, no podrá ser derogada por persona o número alguno. Ante reglas que pretendan conculcarla, ella ratificará su vigencia, porque será reclamada por nuestra naturaleza. La estupidez propia de los abyectos y canallas, no prosperará. Probablemente, y de dictarse leyes contrarias a la naturaleza y a los derechos fundamentales de las personas humanas- lo que ya se ha hecho- aquellas serán el látigo que se abatirá sobre los miembros de la sociedad, la que padecerá el sufrimiento, que parece ser necesario afrontar, para que por medio del mismo se recupere el orden que asegurará la vida plena.
Pues nos fue enseñado que el camino de la perfección, que lleva al destino trascendente, no se transita sino con la voluntad ordenada por el intelecto que disfruta de la verdad. La que arrojará de nuestro paso a los miserables de este tiempo.
Por ello, al más débil, al niño que vive su tiempo en el seno de su madre, este mensaje, en la intención de que su pureza interceda para el perdón que debemos pedir por lo que pudimos hacer y no hemos hecho. En la firme disposición de la necesaria enmienda.
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, se envía los cinco días del mes de Septiembre de 2019.-
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