viernes, 1 de febrero de 2019

LA AFIRMACION DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA

Necesaria de practicar en tiempos en los que la conjura contra la vida, intenta reducirla a la simple condición de cosa.

Por Juan Carlos Grisolia

No existe el llamado "Aborto no Punible". No puede alegarse norma de derecho positivo vigente que habilite matar un niño por el sólo hecho de vivir en el seno de su madre o el tiempo del desarrollo de su cuerpo, desde el inicio de la vida, en el momento de su concepción. En términos exigidos por el necesario rigor conceptual, es imposible legislar contra el derecho natural a la vida. Y lo que así se pretenda, será ilegítimo, y por tanto inválido, no obligando y, por ello habilitando a resistir el cumplimiento de lo normado.

El "aborto" es un vocablo que se utiliza para alterar el significado de la verdadera naturaleza del acto que con dicho término se pretende encubrir. Esa acción, en rigor, constituye el homicidio de una persona humana, en las entrañas de su madre. Y quienes la ordenan y aquellos que la ejecutan, deben ser designados como criminales. Esto exige una adecuada aprehensión de la realidad. Llamar a los sujetos y a sus actos, por sus nombres.

Pues la vida humana se inicia con la unión del óvulo con el espermatozoide, lo que implica la de dos microorganismos con vida solamente vegetativa y sensitiva; ésta última limitada a su naturaleza y función. Cuando se produce esa fusión se genera lo que se define como la concepción, que es el origen de la vida del ser humano, acción ésta que es la recombinación de las cargas genéticas o genotipo del padre y de la madre surgiendo un ser humano distinto, con su carga genética o genotipo propio, exclusivo. Dicen las Dras. Natalia López Moratalla y María J. Iraburu Elizalde: “…El cigoto es una célula peculiar: Está dotado de una nueva estructura de información genética, procedente pero distinta de la de sus progenitores, y que con el inicio de emisión del mensaje genético le comunica una identidad individual. Una vez constituido el cigoto y sin solución de continuidad, ese genoma completo que contiene un mensaje genético y está “situado” en el interior de una célula que le aporta lo que necesita para empezar a emitirse, dirigirá la construcción y el desarrollo de un nuevo individuo de la especie…. “….Por ello, aunque el organismo cambie de tamaño e incluso de aspecto con el paso del tiempo, mantiene su identidad biológica a lo largo de su existencia….” (“Los quince primeros días de una vida humana”. Págs. 30 y 76. Ediciones Universidad de Navarra S.A. Pamplona. 2da. Edición).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, no tiene facultades para legislar. Mucho menos, cuando esta regulación no es posible, por afectar derechos inalienables de la Persona Humana, cualquiera sea su edad y condición física y/o psíquica. El más alto tribunal de la República, no tiene potestad para hacer obligatoria la aplicación de sus simples opiniones doctrinarias a órgano judicial y/o administrativo alguno.

He sostenido en otro trabajo que “vivimos tiempos en que a la opinión se la considera como fuente de verdad. De una entre muchas respecto del mismo objeto del juicio. Todas con igual vigencia afirman su enunciado en el poder efectivo de quien la pronuncia, que es, en definitiva, el que determinará –de prevalecer en la multiplicidadcuál de ellas ha de ser sostenida con el carácter dogmático necesario para ser impuesta, anulando en el hombre todo intento de intelección”. Escribe el Dr. Enrique Collin: “…La probabilidad de una opinión... no forma evidencia perfecta, no pudiendo, por tanto, engendrar certeza legítima…” (Manual de Filosofía Tomista. Tomo II. Pág. 22).

Y esto es lo que ha ocurrido con lo que se ha designado, con total impropiedad, desde el punto de vista técnico-jurídico como “fallo de la Corte”.

Se dice que el Superior Tribunal efectuó una interpretación del art. 86 del Código Penal, particularmente de los incisos 1 y 2 del 2º párrafo de la citada norma. En la medida que tal acción implica “explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto” (D.R.A.E. Vocablo: “interpretar”), se impone la lectura del mismo en las proposiciones que lo componen, lo que en modo alguno ha respetado la Corte. A lo que debe agregarse, lo que es más grave, que dichos preceptos del Código Penal, se encuentran tácitamente derogados, y por tanto sin vigencia en el derecho positivo argentino. Lo que exige concluir que la Corte Suprema de Justicia se arrogó la facultad de dictar una ley, pretender su vigencia e ignorar preceptiva de la Carta Magna, conculcando así la función de control de constitucionalidad que tiene expresamente asignada.

Y esto es así, por cuanto los señalados incisos son eximentes de antijuridicidad, que no tienen vigencia por cuanto se oponen a preceptos constitucionales, y, por tanto, de mayor jerarquía jurídica (Convención de los derechos del niño; Ley nº 26.061 sobre “Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”; Pacto de San José de Costa Rica, etc.). (Vide art. 75, inc. 22. “…Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes… en las condiciones de su vigencia tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos…”). En tanto que “… El principio de la derogación tácita se basa, en efecto, en una aplicación del principio lógico de no contradicción al ámbito jurídico, ya que estando estructurado, el ordenamiento jurídico como un sistema lógico de conceptos, queda excluida del mismo la contradicción, no pudiendo ser simultáneamente válida dos normas contradictorias sobre la misma conducta…” (Conf. Enrique Aftalión, Fernando García Olano, José Vilanova. “Introducción al Derecho”. Pág. 327).

El 11 de Octubre de 2012, La Corte determinó, con fundamento en su exclusivo capricho, dar muerte a un niño que habitaba en el seno de su madre. Nada explicó, ni podría explicar. Sólo se remitió a un simple enunciado pretendidamente doctrinario, de su autoría, que habilitó los fundamentos de los procedimientos (formalizado en protocolos) para la ejecución de la llamada "práctica", eufemismo con el que se designa la acción de quitar la vida a un ser humano, sin intentar mencionar -aún cuando no la hay- razón alguna para justificar el crimen. Es indignante comprobar cómo se ignora al niño, cuya muerte se ha decidido. Esta es la consecuencia de la arbitrariedad, que es hija de la soberbia, que por su carácter, carece de fundamentos, en tanto es el resultado de "la voluntad no gobernada por la razón sino por el apetito o capricho" (D.R.A.E.).

Se trata de la adhesión a la conjura contra la vida, lo que hace necesario negar a la persona humana su carácter de tal, quedando por ello reducida a la condición de simple sujeto o cosa.

Para ello, el Superior Tribunal, con el voto de seis de sus siete miembros, desconoció elementales deberes, a cuyo cumplimiento no puede renunciar, afectando así el prestigio, que no pertenece a sus circunstanciales miembros, sino al Cuerpo, y que surge del carácter de máximo estamento de un Poder de la Constitución.

En el marco del desquicio propio del desorden que se origina con la negación de los principios fundamentales del derecho y el desconocimiento de los dictados de la realidad, ignorando la evidencia propia de los contenidos fácticos que sustentan la verdad objetiva; se derramó sobre la sociedad el dislate propio de absurdas conclusiones. A éstas, ejercitando un inexistente carácter docente, la Corte las convirtió en formulaciones que aconsejó, a los gobiernos provinciales hacer propias, asignándole naturaleza dogmática, al sugerir un impropio carácter vinculante. El que es discutido, aún en el caso de que el mismo reconozca base técnico-jurídica para ser planteado, que no es el de una simple opinión, cualquiera sea su autor.

Y así, la interpretación pasó a ser considerada una ley, y con ello, los propios autores del engendro la proclamaron obligatoria. Todo sin otro sustento que la presión desatada por los cultores de la muerte.

Una norma de hecho, aplicada por quienes no se sonrojan en exhibir su abyección y con ella el sometimiento servil al poder de turno. Son los autores de los llamados “protocolos”, enunciados de procedimientos para quitar la vida a un ser humano.

Por ello, el niño por nacer, es la víctima inocente de este descomunal desatino.

Así, en el marco de este despropósito, el Sr. Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe, Dr. Miguel Ángel Cappiello, con una confesión que pretendió poner de resalto un eficiente ejercicio de las facultades propias del ministerio a su cargo, comunicó, previo reivindicar su “adhesión al fallo de la Corte”, que “ya hicimos 14 intervenciones de ese tipo y no tuvimos ningún problema” y que “…la Provincia hace la intervención sin publicidad porque está contemplado en los abortos no punibles” (todo “sic”) (Confr. Diario “La Capital” 11 de Octubre de 2012). En el mismo diario, en fecha 15 de Octubre de 2012, dicho Ministro, ante la decisión del Juez Civil y Comercial Santafesino Claudio Bermúdez, que dispuso suspender el protocolo de procedimientos vigente en la provincia para practicar el homicidio en las entrañas, expresó su intención de analizar los argumentos del Magistrado y evaluar la posibilidad de rechazar la medida, por cuanto, explicó, “en la Provincia de Santa Fe tenemos una política para garantizar el derecho a la salud de toda la población, con la misma accesibilidad y equidad en el sistema” (sic). Lo que significa que, para el Dr. Cappiello, se asegura la salud acudiendo a la muerte de los inocentes. ¿Puede encontrarse mayor primitivismo, que el que surge de esta formulación?. Pero lo más grave, es que personajes de este nivel intelectual y de estas carencias éticas, tienen o han tenido a su cargo la salud pública en diversas jurisdicciones de nuestro país.

No hace falta mayores consideraciones para poner de resalto hasta qué punto se ha contaminado el sentido común de quienes dicen conducir la sociedad, y con qué facilidad, los contenidos de este marco de precariedad en lo que a lo técnico-jurídico y científico refiere, se instalan y definen las acciones de quienes no pueden ignorar la evidencia de la vida humana que destruyen.

El Dr. Cappiello dice que no tuvo ningún problema al mandar a matar 14 niños. Muy severa tiene que ser la claudicación ética de un funcionario, no sólo para no sentir el remordimiento, presupuesto de una eventual recomposición moral, sino, por el contrario, para ufanarse de la eficacia del mecanismo homicida.

Y en cuanto a la ausencia de problemas, sería prudente que estos funcionarios y los médicos de que se valen para llevar a cabo sus prácticas homicidas, examinaran que están obrando sin respaldo legal alguno. Lo que, eventualmente, puede llevarles a tener que dar explicaciones al Poder Judicial, ante cuyos estrados deberán comparecer en tanto se aplique el orden jurídico, recuperado en sus contenidos axiológicos.

Se hace necesario, como condición para librar el buen combate por la vida, principalmente la de aquellos más débiles como son los niños que viven en el seno de sus madres, designar a los enemigos del orden, que conspiran contra la condición del ser humano como persona, despreciando su dignidad, y exponiéndolos como objetos para ser eliminados; llamándolos por sus nombres. Así, a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que decidieron que debía matarse a un niño indefenso, y a los miembros de Tribunales inferiores que han adoptado decisiones similares, corresponde dirigir las siguientes reflexiones: 

Quienes ungidos para integrar un Tribunal de Jurisdicción desconocen la evidencia del primer derecho, que es aquél que asegura la vida, y se arrogan la facultad de ordenar se la quite. 

Quienes envueltos en sus togas creen que el vestido los exime del servicio y pretenden ser servidos, requiriendo que el tributo alcance incluso la vida. La que, ocultos en su insolencia, mandan sea segada por la mano del tercero; 

Quienes no saben, siquiera, de su naturaleza, no conocen la ajena. No pueden juzgar, que es deslindar derechos, pues ignoran el sujeto. Han renunciado al ser exhibiendo solo el parecer. Incapaces de amar. 

Todos ellos serán llamados por sus nombres, los que responderán a los vocablos expresivos de los conceptos que definen tales acciones.

Con respecto a los funcionarios provinciales y/o nacionales que han decidido se ejecuten los asesinatos, y a sus médicos, las reflexiones que siguen: 

Quienes ubicados en sus cómodas poltronas, alimentan la soberbia, la que se manifiesta en el desprecio con el que se apartan de la realidad. Son ignorantes de lo esencial, a los que la verdad ofende y enceguece. 

Quienes desechan el ejercicio de la intelección, condenan la voluntad. Esta gira en el vacío, impedida de conseguir el fin que perfecciona. Las virtudes constituyen para ellos, un obstáculo para su obrar licencioso.

Quienes deciden “la práctica”, el método asesino, son técnicos, son médicos. Conforme la edad del bebé, arrancarlo del seno materno implicará una cesárea. El niño nacerá con vida. Es posible que llore, y será éste su último grito de justa protesta. 

Quienes ejecutan la sentencia, son los que una vez pronunciaron un juramento. Los juicios de Hipócrates, así asumidos, daban sustento a la decisión de servir. Curar al enfermo, defender la vida, cuidar al más débil. Todo traicionado. 

Todos ellos serán llamados por sus nombres, los que responderán a los vocablos expresivos de los conceptos que definen tales acciones.

Es necesario que el terror que infunden estos crímenes, despierte en nuestra sociedad el firme convencimiento de que no existe la unidad que haga posible la vida en comunidad, sin la práctica del amor, la que implica una entrega perfectiva a nuestro prójimo. Éste debe ser valorado como lo que es, es decir, persona humana, unidad conveniente de cuerpo y espíritu, con un destino trascendente que podrá asegurarse mediante el incremento cualitativo de su inmanencia. 

Con este fundamento, que expresa la esencia de nuestra condición de personas humanas, es posible proclamar: 

La confianza quebrada por el desatino que hemos padecido y padecemos, sin embargo, será restaurada. Y miles de argentinos, sustentados en la nobleza personal y en la excelencia científica, habrán demostrado que se construye solo en el amor, que es entrega sin condiciones. Y ellos serán llamado hermanos, el nombre del Natus, hijos de la Patria, criaturas del Padre. Y así renacerá la esperanza, que es la virtud necesaria para el tiempo.


Post Data

“Cappiello avaló la idea de asesorar a las mujeres que piensan en abortar” “… Para tomar las mejores decisiones hay que tener la mejor información, porque eso va a permitir que las mujeres puedan optar por tener un embarazo deseado y sepan qué hacer cuando no es así” (La Capital. Sábado 22 de Enero de 2011. Pág. 3).-

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“La intendenta Mónica Fein aseguró ayer que “cuanto antes” se apelará al traslado de personal o a la incorporación de nuevos médicos para asegurar los derechos sexuales y reproductivos en toda la red de salud… El subsecretario de Salud Pública, Leonardo Caruana, destacó: “Como Estado garantizamos el derecho al aborto no punible en todos los hospitales” (La Capital. Viernes 27 de Enero de 2012. Pág. 4).- 

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“El Ministro de Salud Provincial, Miguel Cappiello, reveló ayer que se realizaron catorce abortos no punibles en todo el territorio santafesino, “sin publicidad ni problemas” (La Capital. Jueves 11 de Octubre de 2012. Pág. 9).- 

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“La Corte autorizó el aborto no punible… Los siete miembros del máximo tribunal defendieron el protocolo suscripto en Marzo último” (La Nación. Viernes 12 de Octubre de 2012. Pág. 25).-

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Se torna necesario afirmar, desde la más estricta doctrina jurídica, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no tiene facultades para legislar. Mucho menos cuando esta regulación no es posible, por afectar derechos inalienables de la persona humana, cualquiera sea su edad y condición física y/o psíquica. El más alto tribunal de la República, no tiene potestad para hacer obligatoria la aplicación de sus simples opiniones, pretendidamente doctrinarias, a órgano judicial y/o administrativo alguno. De modo tal que quienes han intentado considerar justificados sus crímenes en el protocolo recomendado por el Superior Tribunal o en los incisos 1 y 2 del 2º párrafo del art. 86 del Código Penal, que se encuentran derogados tácitamente, y por tanto sin vigencia en el derecho positivo argentino, han obrado carente de todo fundamento legal positivo y natural. Por lo que no pueden justificar los “homicidios en las entrañas” (abortos), que se ufanan haber practicado, por carecer de sustento jurídico alguno. Por tales acciones ilícitas deberán responder.

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En la ciudad de Rosario, a los 15 días del mes de Octubre de 2012.- Reenviado en la data 26 de Febrero de 2018.


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