martes, 29 de enero de 2019

DENUNCIA PENAL POR CRIMEN DE LESA HUMANIDAD CONTRA GERARDO MORALES


FORMULA DENUNCIA

Sr. Juez Federal:

ALEJANDRA TERESA MEDRANO, por mi propio derecho, con domicilio real en la calle Combet 274 de la localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, y constituyendo el legal electrónico conjuntamente con mi letrado patrocinante, Dr. ADRIÁN ALBERTO ARENA, abogado, T. 45, F. 739, C.P.A.C.F., en 20183208005, a V.S. me presento y digo:


1. FINALIDAD DEL PRESENTE:

Que vengo a formular formal denuncia penal contra GERARDO MORALES, gobernador de la Provincia de Jujuy, cuyo domicilio se ignora; GUSTAVO BOHUID, Ministro de Salud de esa provincia; y, demás personas no identificadas que participaron de los hechos que más abajo se describirán por la posible comisión de los delitos de homicidio simple con dolo eventual en grado de instigadores -los imputados identificados- y de coautores, los restantes.

Ello, en función de los hechos que, acto seguido, paso a exponer.

1. HECHOS:

En la Provincia de Jujuy, una niña de 12 años de edad cuya identidad no fue revelada por razones legales, que llevaba adelante un embarazo de veinticuatro semanas y media de gestación, producto de una violación cuyo autor material fue un vecino de sesenta años de edad, solicitó que se le practique un aborto no punible en los términos del protocolo elaborado para este tipo de prácticas en dicha provincia sobre la base de las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “F.A.L.”.

Ahora bien, el protocolo jujeño impide llevar adelante la práctica abortiva cuando el embarazo excede las veintidós semanas de desarrollo y, en función de esas circunstancias, su pedido fue desestimado.

Con posterioridad a la denegatoria, el imputado, gobernador de la Provincia de Jujuy, ordenó anticipar el parto a través de una cirugía de cesárea invocando el “derecho” de la niña embarazada a no llevar adelante un embarazo no deseado.

Con fecha 18 de enero, en el Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana” de la provincia de Jujuy, se practica la cirugía y nace una bebé a la que se le impone el nombre de “Esperanza”.

Cuatro días más tarde la bebé muere como consecuencia directa de haberse anticipado su nacimiento. Un bebé de seis meses de gestación tiene pocas posibilidades de sobrevida. Muy pocas.

La página web BBC.com, en una nota fechada el 23 de enero de 2019, explica lo sucedido del siguiente modo “La interrupción del embarazo había sido ordenada por el gobernador jujeño Gerardo Morales, luego de que los médicos que debían practicar el aborto – permitido por ley en casos de violación o peligro para la vida o la salud de la madre-, se negaron a realizar el procedimiento debido al avanzado estado del embarazo” -el resaltado se corresponde con el texto original-.

Ahora bien, la decisión adoptada por el imputado Morales nada tiene que ver con el aborto no punible previsto por el artículo 86 del Código Penal.

Aquí no existió un aborto sino un alumbramiento prematuro de un bebé, en forma deliberada, forzada mediante una intervención quirúrgica y a sabiendas de las pocas chances de sobrevida que tendría la criatura en el mundo exterior.
 
El imputado aceptó que la bebé tendría una altísima probabilidad de morir y le fue indiferente la producción del resultado muerte.

No había “vacío legal” alguno como se invocó desde la gobernación y el Ministerio de Salud pretendiendo, incluso, fijar un criterio “interpretativo” para aplicar a casos futuros similares; el protocolo vigente en la Provincia de Jujuy es claro: si el embarazo excede de veintidós semanas de evolución, el aborto no debe ser practicado y deberían haber aplicado ese protocolo.

Estamos, V.S., sin dudarlo, en presencia de una práctica que no se ajusta a las disposiciones legales vigentes y, entiende esta denunciante, que se ha configurado un delito.

En razón de esas circunstancias decido formular la presente denuncia.


III. CALIFICACIÓN LEGAL:

Entiendo que la conducta de ambos imputados debe calificarse como constitutiva del delito de homicidio simple con dolo eventual en calidad de instigadores.
En efecto, la bebé nació con vida y murió a los 4 días de producido el nacimiento. Esa circunstancia determina, por sí misma, que se trate de un homicidio (cfr. TCrim. Nro. 2 Dolores, causa 3928/J, “Burgos, Juan Manuel y otros”, fallada el 13 de mayo de 2013. En el caso, se condenó por homicidio calificado al autor de un disparo de arma de fuego contra una mujer embarazada que precipitó el parto y el bebé murió a la semana de haber nacido).

1. COMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL. DELITO DE LESA HUMANIDAD:

El delito que se denuncia reviste, sin dudarlo, la condición de crimen de lesa humanidad ya que fue ejecutado por orden directa de un gobernador de una provincia en funciones, es decir, por el poder político del Estado.

Además, al pretender que la decisión adoptada se transforme en una orientación o directriz que rija la actuación del cuerpo médico estatal en casos futuros similares, es decir, en embarazos que superen las 22 semanas de gestación y no puedan ser objeto de una práctica abortiva por quedar fuera del protocolo de abortos no punibles constituyen, sin dudarlo, la puesta en vigencia de un “plan sistemático” para aplicar en el futuro provocando partos prematuros a sabiendas de la inviabilidad de los fetos fuera del seno materno en esos estadios del embarazo.

Este plan sistemático se aplicará a los niños por nacer que reúnan tales condiciones cuyas madres pidan abortar invocando haber sido víctima de una violación o razones de salud vulnerando la Constitución Nacional que protege a la persona humana desde la concepción y sometiendo al niño nacido a una tratamiento cruel e inhumano durante esos días en que se debata entre la vida y la muerte.

Por tal motivo, corresponde que intervenga la justicia federal (cfr. CFed. Casación Penal, Sala III, “Levin, Marcos Jacobo s/ imposición de torturas”, fallado el 18 de setiembre de 2018, entre otros).

1. PRUEBAS:

Al momento de ratificar la presente acompañaré las pruebas con las cuales sustento esta denuncia consistentes en artículos de prensa que dan cuenta de los hechos denunciados.


VII. PETITORIO:

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1) Se tenga por presentada la presente denuncia y se fije audiencia a los fines de su ratificación; y,

2) Fecho, se corra vista al Ministerio Público Fiscal a los fines de que formule su requerimiento.
Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.


1 comentario:

  1. Responde a una estrategia política…; la prescripción o encubrimiento de su delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad y del delito de contaminación ambiental en grado de tentativa: Tal es la ley 5915 de servidumbre y agrega la reciente entrega de 90.000 hectáreas de las Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc a una trasnacional canadiense, sin consulta ni consentimiento de las comunidades indígenas allí ubicadas desde tiempo inmemorial. -Es una norma que atenta contra los derechos de pueblos originarios por inconsulta, inconstitucional y de despojo. Es un vía libre encubierto para el avance de empresas extractivas-, resumió Enrique González, uno de los voceros de la marcha indígena acciones Unidas sobre Pueblos Indígenas.
    La comunidad indígena Angosto el Perchel denuncia a Telecom Argentina y al gobierno de Jujuy por no cumplir Ley Nacional 24071 y Convenio N° 169.
    -adherir a la presentación judicial N° 18.813/2017, amparo ambiental de Mercedes Maidana y Florencia Cari Ortiz, contra el estado provincial, nacional y el Ejecutivo nacional-.


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