Según fuentes del Vaticano, la Secretaría de Estado de la Santa Sede, bajo la dirección del cardenal Pietro Parolin, comunicó a sus servicios de seguridad internos y externos que utilicen sus "recursos de inteligencia" para localizar el paradero físico de Arzobispo Viganò.
Por el Rev. Michael X., JCL
Esta solicitud ha sido comunicada no solo para evitar más daños impredecibles a la imagen del Papa Francisco y la Santa Sede en el escenario mundial, sino también para "preparar el terreno" para que el ex nuncio apostólico convertido en denunciante sea procesado por presuntos "delitos múltiples contra el Vaticano y la ley de la Iglesia".
La búsqueda de Viganò es tanto más palpable ya que, de acuerdo con el canon 1507 del Código de Derecho Canónico y otras normas procesales y penales de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, el Arzobispo Viganò no puede ser procesado o incluso castigado a menos que primero se le dé la oportunidad de ser notificado oficialmente por escrito de los delitos canónicos y vaticanos específicos que se alega han cometido y se le dé la oportunidad de defenderse de ellos.
Como informó por primera vez el bien informado Barón Roberto de Mattei (Corrispondenza Romana, 5 de septiembre), se dice que los cargos criminales están siendo investigados y redactados en un libelo acusatorio (demanda penal canónica) por presunto perjurio de Viganò, por haber violado el pontificado y otras formas de secreto de Estado en violación, entre otras normas, de la Instrucción Secreta contenida sobre el Secreto Pontificio emitida el 4 de febrero de 1974 por el Cardenal Villot, Secretario de Estado del Vaticano.
Las Normas específicas de Secreto que se investigan para la aplicabilidad y la evidencia en apoyo de posibles enjuiciamientos incluyen:
1. Art. I-4 para Arzobispo. La presunta divulgación de las denuncias extrajudiciales recibidas por Viganò durante su servicio a la Santa Sede en relación con crímenes contra la fe y la moral y el sacramento de la Penitencia, y el proceso y la decisión relacionados con el manejo de estas denuncias sobre el cardenal Theodore McCarrick y otros clérigos citados por Viganò en su testimonio y en los artículos de periodistas a quienes el arzobispo supuestamente ha divulgado tal información clasificada;
2. Art. I-7 por su supuesta difusión de los secretos del Vaticano obtenidos por razones de designación de obispos, específicamente con respecto al nombramiento de Cdl. Blase Cupich como arzobispo de Chicago, Illinois;
3. Art. I-9 por su supuesta divulgación de la orden encriptada electrónicamente transmitida por la Secretaría de Estado al Arzobispo Viganò con respecto a la cita del obispo Robert McElroy a la sede de San Diego, California;
4. Art. I-10 por su violación de "negocios o asuntos que son de naturaleza tan grave que son puestos bajo el Secreto Pontificio por el Sumo Pontífice o un Cardenal del Dicasterio relevante".
El Vaticano, desplegando sus vastos recursos internacionales para rastrear y enjuiciar al Arzobispo Viganò, es consecuente con sus afirmaciones hechas a Aldo Maria Valli en su encuentro final: que Viganò dijo que había "comprado un boleto de avión", que estaba "viajando al extranjero", que "no podía decir [Valli] adónde se fue Viganò", que Valli "debería no intentar encontrarlo", que "su número celular anterior ya no estará funcionando" y que "se saludaron por última vez".
Viganò, al despedirse de Valli, parece haber sabido exactamente de lo que son capaces los peores elementos del Vaticano y sus agentes. Esperemos que haya tomado todas las precauciones necesarias para no caer en manos de aquellos que lo desearían.
ChurchMilitant
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