sábado, 18 de agosto de 2018

LA PENA DE MUERTE Y LA IGLESIA


Desde la perspectiva de su propia fe, la pena capital es legítima para la Iglesia
. Pero, actualmente, ¿es también oportuna?


El gran periodista italiano converso Messori, en su magnífico ensayo “Leyendas negras de la Iglesia”, dedica un capítulo a la pena de muerte… que reproducimos a continuación.

Pena de Muerte / 1


Por mucho que nosotros los periodistas nos esforcemos en hacer creer lo contrario, a menudo los periódicos, por su propio deseo, no representan del todo a la opinión pública.

El problema de la pena de muerte es uno de esos casos en los que la escisión entre los ciudadanos y los medios de comunicación parece más profunda. Estos últimos, casi sin excepción, rechazan indignados la simple posibilidad de debatir una cuestión que consideran tan anacrónica e incívica que no merece la menor atención.

En los periódicos donde he tenido ocasión de trabajar, he visto tirar a la papelera con repugnancia las numerosas cartas que envían los lectores sobre ese tema. Sin embargo, todos los sondeos muestran que si se sometiera a referéndum popular, el resultado se decantaría sin la menor duda por la reimplantación del pelotón de ejecución o del verdugo, al menos para los crímenes especialmente execrables.

El informe anual de «Amnistía Internacional» nos ofrece una prueba concreta de ello al señalar que la pena de muerte está incluida en el derecho penal de 99 Estados (el 80 % de las ejecuciones tienen lugar en países que manifiestan la pretensión de servir de modelo, como Estados Unidos, la Unión Soviética o China), sin que importantes movimientos de opinión reclamen su abolición. En los casi treinta estados de la Unión norteamericana en los que se ha mantenido la pena capital, la voluntad popular se ha opuesto a todas las iniciativas llevadas a cabo para eliminarla. Es más, en algunas ocasiones han sido los propios ciudadanos quienes han impuesto su restauración.

Hay un tipo de corifeos de la democracia, periodistas y políticos en primera línea, bien conocidos por lo selectivo de su criterio: para ellos, la mayoría de las opiniones y de los votos son «una noble manifestación de la voluntad popular» cuando coincide con su propia orientación, pero resultan «una despreciable vomitera reaccionaria» cuando su expresión contraría sus prejuicios y planteamientos.

El hecho es que, desde la más remota antigüedad hasta que algún intelectual de la Europa occidental del siglo XVIII empezó a manifestar sus dudas, la pena de muerte se admitía pacíficamente en todas las culturas de todas las sociedades del mundo.

Es falso que aquel curioso personaje llamado Cesare Beccaria pidiera su abolición. En el capítulo veintiocho de “De los delitos y sus penas” se dice: «La muerte de un ciudadano sólo puede considerarse necesaria en dos casos...». Principalmente, Beccaria rechaza la tortura y luego lo que denomina pena de muerte «fácil», tal como se aplicaba en su época, pero no la excluye de modo categórico ni la declara ilícita, hasta el punto de juzgarla «necesaria» en algunos casos. Por otro lado, la alternativa que propone Beccaria con el fin de suscitar mayor espanto, tal como él mismo especifica, es «la esclavitud perpetua». Algo que no parece un beneficio ni para la sociedad ni para el reo.

También es falso que mantener la pena capital sea «de derechas» y su abolición «de izquierdas». Entre las ignoradas paradojas de nuestras reconfortantes ideas fijas se cuenta que Luis XVI abolió dicha pena pocos años antes de la Revolución Francesa. Ésta volvió a implantarla por iniciativa de la «izquierda» jacobina, haciendo tal uso de la misma que, por una vez justificadamente, el imaginario popular ha hecho de las palabras guillotina y revolución un todo inseparable.

Aquellos «progresistas» rogaron sin ambages al doctor Guillotin que perfeccionara su máquina para pasar de la fase artesanal a la industrial. Así nos ha llegado el escalofriante prototipo de un instrumento capaz de cortar sesenta cabezas al mismo tiempo.

Además, para mayor turbación de los filotercermundistas occidentales, para quienes la barbarie únicamente tiene origen en el hombre blanco, tan pronto como alcanzaron la independencia, la práctica totalidad de las ex colonias africanas y asiáticas se apresuraron a reintroducir la pena de muerte —a veces con sistemas «tradicionales» del lugar, como el empalamiento, la horca, la inmersión en agua hirviente, el estrangulamiento lento, etc.— incluso en aquellos lugares donde los europeos la habían abolido siguiendo el derecho penal de la madre patria. Además, ¿acaso no se contaban entre sus practicantes más fervientes todos los países del «socialismo real», los del marxismo en el poder, fueran éstos del primer, segundo o tercer mundo? Y no se está hablando de los lejanos tiempos del estalinismo: en los primeros cinco años de la “perestroika” de Gorbachov los tribunales soviéticos mandaron a la horca o al patíbulo a más de dos mil acusados por delitos comunes.

Al margen de lo que ocurra en la legislación civil, el problema resulta más delicado para un creyente cuando se plantea desde una perspectiva religiosa. La Iglesia católica (con el consenso, por otro lado, de las ortodoxas y protestantes y exceptuando a algunas pequeñas sectas heréticas de los propios reformados) nunca ha negado que la autoridad legítima posea el poder de infligir la muerte como castigo. La propuesta de Inocencio III, confirmada por el Cuarto Concilio de Letrán de 1215, según la cual la autoridad civil «puede infligir sin pecado la pena de muerte, siempre que actúe motivada por la justicia y no por el odio y proceda a ella con prudencia y no indiscriminadamente» es materia “de fide”. Esta declaración dogmática confirma toda la tradición católica anterior y sintetiza la posterior. De hecho, hasta ahora no ha sido modificada por ninguna otra sentencia solemne del Magisterio.

Si la Iglesia siempre ha sido contraria a llevar directamente a alguien a la muerte, no es el caso del Estado pontificio, como institución política, donde era bien conocido el significado de entregar a los herejes obstinados al «brazo secular». Por otro lado, las Iglesias surgidas de la Reforma todavía tenían menos miramientos y habitualmente procedían a llevar a cabo directamente sus propias sentencias de muerte sin confiar al reo a la autoridad civil para su ejecución. Es más, así como para la Iglesia católica el verdugo era un mal necesario, en la jerarquía de la opresiva «Ciudad Cristiana» que Calvino instauró en Ginebra, el verdugo era un personaje de rango, un notable respetado que recibía el título de «Ministro del Santo Evangelio». No le faltaba trabajo: durante los cuatro años que van de 1542 a 1546 Calvino condenó a muerte a cuarenta personas sólo por razones de fe.

Actualmente la situación ha cambiado, como ya sabemos. Pese a que no se ha modificado nada en el plano dogmático, no sólo teólogos sino conferencias episcopales al completo han ido más lejos hasta definir cualquier tipo de pena capital como «contraria al espíritu cristiano» o «en desacuerdo con el Evangelio». Como de costumbre, hay creyentes que se destacan por su celo, superando la mencionada polémica laicista lanzándose contra una presunta «barbarie oscurantista» e «infidelidad a Cristo» de raíz bimilenaria, protagonizada por una Iglesia que no había declarado ilícito el suplicio que cualquier Estado podía infligir a sus reos.

Ésta es una de las situaciones privilegiadas para la «estrategia del remordimiento» de la que ya habíamos hablado, impulsada por una propaganda anticristiana que cuenta con el apoyo entusiasta de muchos católicos «adultos e informados». En realidad, la cuestión es realmente grave porque si cualquier ejecución es un delito, un homicidio legalizado abusivamente (como ahora declaran numerosos teólogos y también obispados), la Iglesia ha sido cómplice de ellos durante muchos siglos. Entonces, aquellos que se dedicaban a reconfortar a los condenados, como san Cafasso, sólo eran hipócritas defensores de una violencia ilícita. No es suficiente, ya que también el Antiguo y el Nuevo Testamento, que recomiendan o no prohíben la pena de muerte, se han visto arrastrados al banquillo de los acusados. Si en este punto realmente nos hemos equivocado, las consecuencias para la fe son ruinosas, implicando a la autoridad de la Iglesia y de las mismas Escrituras. Habrá que buscar las causas.

Pena de Muerte / 2


A fin de evitar equívocos, vamos a exponer inmediatamente lo que aclararemos mejor en las siguientes líneas: lo que tratamos de expresar con el tema planteado no es una especie de «elogio del verdugo» a la manera de Joseph De Maistre, con una defensa por nuestra parte de la reinstauración de la pena de muerte en aquellos países del mundo, actualmente una minoría, que la han suprimido. Nada más lejos de nuestras intenciones. Lo que intentamos es demostrar que en éste, como en tantísimos otros ámbitos, hemos olvidado aquella capacidad de discernir (“distinguere frequenter!”) que tan justamente preocupaba a quienes sabían razonar con claridad antes del advenimiento de la autodenominada «Era de la Razón».

En el caso que nos ocupa, a menudo no se sabe discernir entre la “legitimidad” del patíbulo y la “oportunidad” del mismo; entre el “derecho” de la sociedad a condenar a muerte a uno de sus miembros y el “ejercicio” de ese derecho. Pero, sobre todo, como ya citábamos, lo que debe preocupar al creyente es la actitud de la Iglesia, quien desde lo más alto de su Magisterio ha afirmado siempre la legitimidad de la pena de muerte decretada por las autoridades reconocidas y ha concedido a la sociedad ese derecho.

Tras el Concilio este derecho fue contestado a varios niveles. Entre los muchos ejemplos posibles, tenemos el “Dizionario di antropología pastorale” (“Diccionario de Antropología pastoral”), fruto del trabajo de la Asociación de Moralistas Católicos en lengua alemana, publicado en Alemania y Austria en 1975 con todos los “imprimatur” y gracias al patrocinio del Obispado. Esta obra, que no expresa la opinión de un teólogo particular sino la posición «católica» de toda una facción, dice: «El cristiano no tiene el menor motivo para invocar la pena de muerte o declararse a favor de ella».

El documento de una comisión teológica del Obispado francés declaraba en 1978 que la pena capital era «incompatible con el Evangelio», aunque, en un arrebato de prudencia, los teólogos que habían redactado el documento lo titularon “Elementi di riflessione” (“Elementos de reflexión”) y llegaban a sus conclusiones (contrarias a la Biblia y a la Tradición) con rebuscados juegos de palabras. Con el mismo estilo capcioso se manifiestan en Estados Unidos y Canadá los “church-intellectuals”, esos «intelectuales clericales» que desde el anonimato elaboran los documentos que los Obispos presentarán después con su propia firma.

En 1973, Leandro Rossi, director del “Diccionario de Teología moral”, que también contó con la aprobación eclesiástica, iniciaba así la voz “Pena de muerte”: «Éste es uno de los típicos temas donde se han invertido las posturas en la época actual, si bien no de manera universal y definitiva. Desafortunadamente, el proceso de sensibilización no tuvo origen en el ámbito cristiano sino en el laico, viéndose los católicos remolcados con esfuerzo por cuantos se mostraban más coherentes con la orientación humanizante del Evangelio. Nos hallamos ante uno de esos casos en los que no es la Iglesia la que ha ofrecido un don al mundo, sino la que lo ha recibido de éste».
Semejantes posturas resultan gratificantes para los sacerdotes que las expresan, quienes, sin embargo, no parecen conscientes de sus devastadoras consecuencias. Tanto desde el Magisterio solemne de los Papas y los Concilios, pero también de los Padres o los grandes teólogos que llegaron a santos como Tomás de Aquino, con sus hombres más prestigiosos y autorizados, a lo largo de toda su historia y no sólo en un corto período, la Iglesia ha declarado legítima sin excepción la pena capital, algo que según las creencias actuales sería un delito, un crimen y una traición al Evangelio.

Como se ha observado: «Si eso es cierto, ¿cómo defender a la Iglesia de la acusación de complicidad con los jefes de gobierno, responsables de los innumerables asesinatos que habrían sido las ejecuciones de todos los individuos muertos en nombre de una falsa “justicia”?».

Más allá del plano doctrinal, en la práctica se plantea: «¿Cómo atenuar, considerando la hipótesis de que la pena de muerte sea siempre totalmente injusta y criminal, la responsabilidad de los Papas que durante más de un milenio han actuado en sus Estados de igual modo que los magistrados civiles de las demás naciones?». En resumen, una sombra oscura se cierne sobre toda la enseñanza y la praxis católicas: «¿Cómo seguir tomando en serio una moral que hoy critica como gravemente ilícito, como una traición a la propia misión de Cristo lo que hasta ayer había considerado no sólo legítimo sino incluso como un deber?».

Parece ser que también sobre este tema hay alguna corriente teológica, e incluso algunos centros episcopales (dando por válido que su pensamiento se expresa realmente en los documentos que los «expertos» les preparan), que no ven, o peor aún, que no se preocupan de las consecuencias que tienen para la fe popular estas variaciones en la doctrina. Pero también parece manifestarse aquí ese fenómeno paradójico y contradictorio que identifica a cierta teología de hoy día que protesta afirmando su total adhesión a las Escrituras pero al mismo tiempo las manipula, cambia, ignora o trata con cierta incomodidad cuando no responde a su propio «espíritu», considerado el «espíritu de los tiempos» y en sintonía con el del mismo Cristo.

La verdad es que no hay que derrochar demasiadas palabras para demostrar que en el Antiguo Testamento Dios no sólo permitía la pena de muerte sino que la ordenaba Él mismo. De tal suerte que la normativa elaborada por los maestros de Israel siguiendo a la Torá prescribía la pena capital para 35 crímenes: desde el adulterio a la profanación del sábado, de la blasfemia a la idolatría, desde la rebelión (aunque sólo fuera de palabra) contra los progenitores. Baste recordar entre los muchos fragmentos posibles, el versículo del Génesis (9, 6) en el que Yahvé dice a Noé: «Aquel que derrame la sangre del hombre, verá su sangre derramada por el hombre, porque Él ha hecho al hombre a imagen de Dios». Véase también el capítulo 35 del libro de los Números donde se confirma en los casos allí especificados, no el derecho sino el deber de la pena de muerte, precisando: «Que éstas os sirvan, de generación en generación, como reglas de derecho en todos los lugares donde habitaréis» (Núm. 35, 29). Para la ley de Israel, la muerte de ciertos acusados era voluntad de Dios mismo, más por principios religiosos que por conveniencia social. La orden «¡No matarás!» de los Mandamientos significa «no asesinar, no matar injustamente», y no se refiere a la pena de muerte legal porque se dirige al individuo y no a quien posee autoridad legítima sobre el pueblo.

Estas consideraciones, que a nosotros nos parecen duras pero que para el creyente siguen siendo Palabra de Dios, la Palabra a la que ahora se pretende ser más fiel que nunca, se han visto sustituidas apresuradamente por las tendencias que citábamos. O bien, se intenta resolver el problema diciendo que el Nuevo Testamento supera al Antiguo, que el espíritu evangélico revoca la ley mosaica. Pero con esta actitud tampoco se respeta la Palabra, en este caso la del mismo Jesucristo, quien declaraba «no he venido para revocar la Ley sino para completarla», advirtiendo que «no pasaré por alto ni un punto de la Ley».

En efecto, Cristo no contradice a Pilatos, sólo le recuerda de dónde procede su autoridad (que además le reconoce) cuando el gobernador inquiere: «¿No sabes que yo tengo el poder de ponerte en libertad o llevarte a la cruz?» (Jn. 19, 10). Según Lucas, tampoco contradice al «buen ladrón», al que además luego le hace la gran promesa cuando éste dice que él y su cómplice han sido condenados «justamente» a aquella pena: «Recibimos lo que nos corresponde por nuestras acciones».

Como ha sido señalado: «En los Actos [Hechos 5: 1-11
], se desprende que la comunidad cristiana primitiva no abominó de la pena de muerte de inmediato, ya que se presentó a los cónyuges Ananías y Safira ante san Pedro, acusados de fraude y mentira en perjuicio de los hermanos de fe, y fueron castigados con ella».

Pero fue Pablo principalmente quien concedió el “jus gladii”, el derecho a usar la espada del verdugo a los príncipes, a los que llamó «ministros de Dios para castigar a los malvados», y enviarlos a la muerte si fuera necesario. Y no hay que olvidar el capítulo trece de la Carta a los Romanos, famoso en otra época y actualmente silenciado con una cierta incomodidad, donde se dice: «¿Deseas no tener que temer a la autoridad? Haz el bien y recibirás recompensa porque aquélla está al servicio de Dios por tu bien. Pero, si haces el mal, témela entonces, porque no es en vano que lleva la espada; de hecho, está al servicio de Dios para imponer la justa condena a quien obra mal» (Rom. 13, 3-4).

No podemos sacarnos de encima estas transparentes declaraciones de Pablo con argumentos desconcertantes, dictados por el deseo de librarnos de una palabra de las Escrituras contraria a nuestras teorías, como ocurre en el ya citado “Dizionario d'antropologia pastorale”: «Pablo, en Romanos 13, seguramente pensaba en la práctica de la decapitación de los grandes criminales vigente en el Imperio romano. Sin embargo, lo que le urgía recomendar con dicha alusión era sólo la obediencia debida a la autoridad estatal legítima...». Sorprendente y un tanto penoso acto de escamoteo. De hecho, durante dos mil años no se le ocurrió la idea a ninguno de los grandes teólogos, Pastores o Concilios que, basándose también en Romanos 13, no negaron la legitimidad de la pena de muerte infligida con un proceso regularizado por las autoridades constituidas. Sin olvidar que este reconocimiento eclesiástico no se hacía a la ligera, de forma que el Derecho Canónico tachaba de “irregulares” (es decir, con prohibición de acceder a las órdenes sagradas) al verdugo, a sus ayudantes e incluso al juez que, aun respetando la ley, dictaba una sentencia de muerte.

Pero este horror a la sangre no sólo no podía hacer olvidar la prescripción bíblica sino también otras consideraciones actualmente desplazadas que trataremos de exponer en el próximo apartado.

Pena de Muerte / 3

Como creemos haber demostrado, algo que no requería demasiado esfuerzo dada la claridad y celebridad de los textos, la práctica de la pena de muerte por parte de la sociedad es una imposición de Dios en la ley del Antiguo Testamento, admitida por Jesús y los Apóstoles en el Nuevo Testamento. El “Catecismo holandés”, obra libre de toda sospecha, se ve obligado a reconocer que «no se puede defender que Cristo haya abolido explícitamente la guerra o la pena de muerte».

No es posible comprender en qué se basan los citados teólogos y exegetas de la Biblia que juzgan a la Iglesia «infiel a las Escrituras». ¿A qué Escrituras se refieren? Quizás a “The Wish-Bible”, la “Biblia del Deseo”, la que habrían escrito ellos hoy día.

Sin embargo, hay que mencionar una diferencia importante en el paso del Antiguo al Nuevo Testamento: en la ley entregada a Noé y a Moisés, la condena a muerte de los reos de ciertos delitos era una obligación, una obediencia debida a la voluntad de Dios. En cambio, en el Nuevo Testamento (tal y como lo ha entendido la gran Tradición, desde los Padres de la Iglesia) la pena capital es indiscutiblemente “legítima”, pero no se concluye que ésta sea siempre “oportuna”. La oportunidad depende de un juicio que varía según los tiempos. Una cosa es el “derecho” reconocido a la autoridad que, utilizando las palabras de Pablo, «no lleva la espada en vano», y otra cosa es el “ejercicio” de este derecho.

En lo que respecta a nuestro juicio, en la sociedad y cultura del actual Occidente secularizado no sería oportuno reimplantar la pena capital allá donde se hubiera abolido; es mejor no ejercer lo que sigue siendo un derecho de la sociedad.

No vamos a detenernos en las estadísticas que, para unos confirmarían y para otros negarían la eficacia de la amenaza de muerte como sistema de prevención del crimen.

De hecho, no carecen de lógica las afirmaciones extraídas de un editorial de “Civiltà Cattolica” de 1865 que lleva el significativo título de «La francmasonería y la abolición de la pena de muerte», en donde, obviamente, los jesuitas se pronunciaban a favor del mantenimiento de esa terrible institución en el nuevo código italiano.

Se leía en aquel célebre periódico, que era sin la menor duda la verdadera «voz del Papa»: «En estas líneas no intentamos mostrar la licitud, conveniencia y necesidad relativa de la pena de muerte, dato que suponemos demostrado y aceptado por la gente sabia y de bien, sino declarar que mientras los hombres sabios y honrados se manifiestan a favor de la conservación de esta pena, en la práctica la están aboliendo, lo que se demuestra fácilmente con la palabra y con los hechos.»

Continúa “Civiltà Cattolica”: «Con la palabra, porque ¿cuál es el objetivo subyacente de quienes desean mantener la pena de muerte? Evidentemente, el objetivo que persiguen es disminuir y, si es posible, quitar totalmente de en medio a los asesinos. Así, ¿quién no es capaz de percibir que lo que ellos pretenden es abolir directamente la pena de muerte? Y no tanto en favor de los asesinos, como pretenden los liberales, sino también de los asesinados, e incluso de las posibles víctimas inocentes, de las que nunca se hacen cargo los liberales. Es, pues, evidente que los que abogan por el mantenimiento de la pena de muerte cooperan eficazmente a favor de la abolición total de la pena de muerte, por los inocentes en primer lugar, y luego, necesariamente, por los reos y asesinos».

Pero, en el fondo, opiniones de ese cariz son secundarias pero no irrelevantes respecto al problema principal para un cristiano: «Si Dios sólo da la vida, ¿es lícito que el hombre se la quite a otro hombre? ¿Existe un derecho a la vida igual para todos, incluso para el asesino, un derecho que no puede ser violado nunca?».

En realidad, quienes responden a estas cuestiones en sentido contrario a la pena de muerte, admiten en cambio el derecho de la sociedad a encerrar en prisión a los culpables de los crímenes. Ahora bien, si Dios ha creado al hombre libre, ¿cómo pueden los hombres quitarle esta libertad a otros hombres? Existe un derecho a la libertad (derecho «innato, inviolable, imprescriptible», dicen los juristas) que cualquier juez infringe cuando condena a un semejante siquiera a una hora de reclusión forzada.

Pero se dice que la vida es un valor superior al de la libertad. ¿Estamos seguros de ello? Los espíritus más puros y sensibles lo niegan. Como Dante Alighieri, con su famoso verso: «Voy buscando la libertad, que tan apreciada es, como bien sabe quien por ella rechaza la vida».

Pero, así como no es posible comprender por qué todas las culturas tradicionales, y por tanto religiosas, nunca han considerado innatural, ilícita y en consecuencia impracticable la pena capital, tampoco es posible escapar de las contradicciones si no es desde una perspectiva que vaya más allá del horizonte mundano. Es decir, una perspectiva religiosa, y cristiana en particular.

Una perspectiva que distinga entre vida biológica, terrenal y vida eterna; que esté convencida de que el derecho inalienable del hombre no es salvar el cuerpo sino el alma; y que distingue entre la vida como “fin” y la vida como “medio”.

Aunque tratamos de evitar las citas largas, en esta ocasión es necesario reproducir una porque cada una de sus palabras ha sido meditada a la luz de una visión católica que actualmente parece completamente olvidada. La cita es de ese excepcional solitario laico y católico, el suizo Romano Amerio. Éstas son sus palabras:

«Actualmente, la oposición a la pena capital deriva del concepto de inviolabilidad de la persona en cuanto sujeto protagonista de la vida terrena, tomándose la existencia mortal como un fin en sí mismo que no puede destruirse sin violar el destino del hombre. Pero este modo de rechazar la pena de muerte, aunque muchos lo consideren “religioso”, es en realidad “irreligioso”. De hecho, olvida que la religión no ve la vida como un “fin” sino como un “medio” con una función moral que trasciende todo el orden de los valores mundanos subordinados».

«Por ello —continúa Amerio—, quitarle la vida no equivale a quitarle al hombre la finalidad trascendente para la que ha nacido y que constituye su dignidad. En el rechazo a la pena de muerte se percibe un sofisma implícito: o sea que, al matar al delincuente, el hombre, y en concreto el Estado, detenta el poder de truncar su destino, sustrayéndole su función última, quitándole la posibilidad de cumplir su oficio de hombre. Lo contrario es cierto».

«En efecto —prosigue el estudioso católico—, al condenado a muerte se le puede quitar la existencia terrena, pero no su finalidad en la vida. Las sociedades que niegan la vida futura y ponen como meta el derecho a la felicidad en este mundo deben rehuir la pena de muerte como una injusticia que apaga la facultad del hombre de ser feliz. Es una verdadera y completa paradoja que los que impugnan la pena de muerte están realmente a favor del Estado totalitario, ya que le atribuyen un poder muy superior al que ya posee, es más, un poder supremo: el de segar el destino de un hombre. En cambio, desde la perspectiva religiosa, la muerte impuesta por un hombre a otro no puede perjudicar ni al destino moral ni a la dignidad humana».

Entre muchos otros desconcertantes testimonios acerca de la pérdida de la noción de lo que realmente es el «sistema católico que se percibe en el seno de la Iglesia», el autor cita la aportación de un reconocido colaborador del “Osservatore Romano” fechada el 22 de enero de 1977: «La comunidad debe otorgar la posibilidad de purificarse, de expiar la culpa, de redimirse del mal, mientras que la pena capital no la concede».

El comentario de Amerio resulta comprensible: «Con estas palabras, hasta el periódico vaticano niega que la pena capital sea una expiación. Niega el valor expiatorio de la muerte que es supremo para la naturaleza mortal, al igual que lo es dentro de la relatividad de los bienes terrenales el bien de la vida, cuyo sacrificio consiente quien expía la culpa. Por otro lado, ¿acaso la expiación que el Cristo inocente realizó por los pecados del hombre no está relacionada con una condena de muerte?». Así pues, «el aspecto menos religioso de la doctrina que rechaza la pena capital se basa en la denegación de su valor expiatorio, que es la cuestión más importante desde una perspectiva religiosa».

En efecto, la Tradición siempre ha visto en el delincuente un candidato seguro al paraíso porque, al reconciliarse con Dios, acepta libremente el suplicio como expiación de su culpa. Tomás de Aquino instruye: «La muerte que se inflige como pena por los delitos realizados, levanta completamente el castigo por los mismos en la otra vida. La muerte natural, en cambio, no lo hace». Precisamente, muchos reos reclamaban rotundamente la ejecución como un derecho propio. Y así, el ajusticiado arrepentido y provisto de los sacramentos era un «santo» y el pueblo se disputaba sus reliquias. Tanto es así que hasta había forjado un proverbio, que aparece citado en “Civiltà Cattolica”: «De cien ahorcados, uno condenado».

Esto no son más que tanteos «religiosos» sobre un tema que en la actualidad hasta los creyentes parecen encarar con la típica e iluminada superficialidad laica. Se podría y debería decir algo más como complemento a las razones de la Iglesia, esa que todavía es responsable de las Escrituras y la Tradición. Por ejemplo, la idea bíblica y paulina de la sociedad entendida no como una suma de individuos sino como un cuerpo u organismo vivo con derecho a extirparse aquel de sus miembros que considere infectado. Se trata del concepto de legítima defensa que correspondería al individuo, como propugnarían los individualistas, pero también al cuerpo social. O asimismo, del concepto de restitución del orden de la justicia y la moral quebrantadas.

Desde la perspectiva de su propia fe, la pena capital es legítima para la Iglesia. Pero, actualmente, ¿es también oportuna? La mejor síntesis para justificar nuestro rechazo a la posibilidad de reponer la pena capital en nuestra época, nos la ofrece de nuevo Romano Amerio: «La pena de muerte resulta bárbara en el seno de una sociedad irreligiosa que, al vivir encerrada en el plano terrenal, no tiene el derecho de privar al hombre de un bien que para éste es único».

Así pues, un «no» al patíbulo, motivado no por la fe sino por la irreligiosidad de la vida contemporánea.


Fuente: Vittorio Messori, Leyendas Negras de la Iglesia, Planeta, Barcelona 2004.

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