Tema siempre latente y de actualidad, la libertad de prensa suele ser analizada bajo la óptica de quienes la defienden contra quienes se oponen a ella, es decir, aquellos que tienen el poder para cercenarla, y que no son otros que los gobiernos del mundo. Veamos cuales son los conceptos que se relacionan con ella.
Por Gabriel Boragina ©
De acuerdo a la clásica definición del Profesor Ossorio:
"Libertad de prensa. Derecho constitucionalmente garantizado a todos los habitantes de la nación para que publiquen sus ideas por la prensa, sin censura previa. Constituye una modalidad de la libertad de expresión y de opinión (v.)."[1]
Cabe hablar, entonces, de un derecho a la libertad de prensa. Esta se ejerce a través de una vía que es el periodismo que -a su vez- es vehículo de la libertad de expresión. Analizaremos todos estos conceptos más adelante. La fórmula "sin censura previa" no implica que lo que se publique pueda ser cualquier cosa, sino que significa que el material sólo podrá ser censurado una vez publicado y no antes de esta circunstancia. Tampoco involucra la obligación de un medio concreto a publicar las ideas de un tercero. La censura en cuestión se refiere particularmente a la prohibición del gobierno, entendido en sus tres ramas: ejecutiva, legislativa y judicial. Pero no excluye la que pretendan ejercer particulares para evitar coactivamente que alguien dé a conocer sus opiniones.
Distingamos ahora que se entiende por prensa:
"Prensa. A más de la máquina impresora y de la imprenta como tales, el conjunto de publicaciones periódicas. Desde su expansión en el siglo XIX, no ha dejado de suscitar en todas partes los beneficios y riesgos de la libertad de prensa (v.)."[2]
El vocablo prensa -en definitiva- denota un conjunto de publicaciones periódicas que no necesariamente deben estar impresas. La definición acota que, la libertad de prensa (cuya noción expusimos en primer término) en todas partes ha suscitado beneficios y riesgos.
Dado que la libertad de prensa es una modalidad de la libertad de expresión examinemos seguidamente el concepto de esta última:
"Libertad de expresión. Derecho constitucionalmente reconocido a todos los habitantes de la nación para publicar sus ideas por la prensa o verbalmente, sin censura previa."[3]
La aclaración final "por la prensa o verbalmente" indica que puede ser por escrito u oralmente. Se alude al recurso (o los mecanismos) por el cual se ejerce tal expresión. El derecho apunta y ampara a la acción (expresarse) pero no al contenido de esa expresión. De tal suerte que, si lo que se expresa resulta ser una difamación u ofensa a otra persona, el ofensor estará sujeto a las responsabilidades legales por la posible comisión de un delito de calumnias o injurias que no está respaldado por la ley. Esto es importante aclararlo, porque muchas veces se confunde (en ocasiones intencionalmente) la libertad de expresión con una inexistente "libertad" de difamación, tergiversación, etc. que la ley (al menos la argentina) no protege ni reconoce.
"Libertad de opinión o de palabra. Constituye una modalidad de la libertad de expresión (v.) garantizada constitucionalmente. Esta libertad es aplicable a cualquier forma en que se manifieste, por lo que la libertad de expresión alcanza a las exteriorizaciones verbales también, y no sólo a las impresas, aunque la Constitución no lo diga"[4]
Es una modalidad porque lo que se expresa, en muchas oportunidades, no son opiniones o palabras. Un artista, como puede ser un escultor o pintor, también se expresa mediante de sus obras, aunque excluyan toda verbalización. Este ejemplo se vincula a la anterior definición de la actual. La presente se circunscribe exclusivamente a la verbales, impresas o no impresas. Por lo que preferimos hablar de orales o escritas, que muestran mejor la forma de expresión, ya que ambas son verbales. Relacionado con los anteriores conceptos se encuentra este otro:
"Opinión pública. Manifestación del pensamiento que sobre determinados problemas, generalmente de índole política. tienen los individuos que integran una Colectividad. Puede ser de orden nacional o de orden internacional. En un Estado de Derecho, la opinión pública se concreta mediante la emisión del voto electoral, así como por la libertad de expresión del pensamiento oral o escrita o recogida generalmente por la prensa. En los gobiernos de tipo dictatorial, totalitario o de facto, la auténtica opinión pública o se desconoce por estar cohibida o se expresa en la clandestinidad, pese a los esfuerzos de los detentadores del poder para simular respeto a ella."[5]
Esta es una idea mucho más amplia, que abarca dos rutas para dicha manifestación: la del voto electoral, por un lado, y la de la libertad de expresión por el siguiente. En realidad, tanto el voto como la publicación son los arbitrios por camino de los cuales se expresa la opinión pública y se hace conocida a todos. En el primer caso, por canal del escrutinio y posterior difusión del resultado comicial y, en el segundo, por la divulgación del pensamiento.
En un sentido algo más amplio, el voto también es una forma de expresar la opinión política, por lo que entendemos que la libertad de expresión comprende e incluye la libertad de votar. Y -por contrapartida- la de no votar. Ya que la libertad estudiada consiste -en suma- en la de expresarse o no hacerlo. Se trata de un derecho, que el sujeto activo puede ejercer o no. De lo contrario no podría hablarse de "libertad" si existiera una obligación general de expresarse. Entendemos por ello que, la libertad de expresarse -por modo del voto- debe incluir la de no hacerlo (no expresarse por intermedio del voto, es decir, no votar si la persona en cuestión no desea hacerlo).
"Previa censura. La que se ejerce, sobre la prensa en especial, antes de darse al público. (V. CENSURA, LIBERTAD DE EXPRESIÓN.)"[6]
En nuestro sistema constitucional está prohibida. Se entiende que se conecta a la censura que terceros pretenden hacer contra la libertad de prensa, y no a la autocensura, que es el caso de cuando alguien se abstiene voluntariamente a dar a conocer su opinión por conducto de la prensa.
[1] Ossorio Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. -Editorial HELIASTA-1008 páginas-Edición Número 30-ISBN 9789508850553 pág. 554
[2] Ossorio, Ibidem, p. 761
[3] Ossorio, Ibidem, p. 554
[4] Ossorio, Ibidem, p. 554
[5] Ossorio, Ibidem, p. 657
[6] Ossorio, Ibidem, p. 768
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