La principal característica que reviste la figura del divorcio en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación es que se ha eliminado toda idea de culpa por lo que basta, pues, la voluntad de uno o, en su caso, de ambos cónyuges para que el juez deba decretarlo, con la simple comprobación de los requisitos formales y sin valoración alguna.
Otra novedad es que cualesquiera sean las divergencias entre una y otra parte sobre distintos efectos o aspectos colaterales surgidos como consecuencia del divorcio, no podrá el juez demorar su resolución.
Una vez notificadas las partes de la petición y contestada esta, si es un pedido unilateral, o a partir de la presentación si es una solicitud conjunta, deberá el magistrado decretar el divorcio sin más.
Las demás cuestiones se discutirán o se acordarán después. Dicho de otra forma, la decisión de divorciarse no depende de otra cosa que de la voluntad de uno o ambos esposos y ya no se contempla la posibilidad de un juicio contencioso pues no se considera que haya culpas por dirimir.
Esta distinción entre la sentencia de divorcio y el tratamiento de los efectos, hace que la tramitación del divorcio sea más rápida que cuando se podían discutir largamente cuestiones como la culpa de uno u otro o de ambos en la ruptura del vínculo matrimonial.
Esta distinción entre la sentencia de divorcio y el tratamiento de los efectos, hace que la tramitación del divorcio sea más rápida que cuando se podían discutir largamente cuestiones como la culpa de uno u otro o de ambos en la ruptura del vínculo matrimonial.
De allí que a esta nueva normativa se la haya dado en llamar divorcio "exprés", terminología que no es nueva pues ya se usaba para el divorcio por presentación conjunta debido al cese de la convivencia cuando se la solicitaba, tras el lapso de dos años que fijaba la ley. Tampoco en ese caso había discusión alguna.
Lo cierto es que el trámite del divorcio en sí se ha abreviado considerablemente y quien desee contraer nuevas nupcias puede hacerlo aun cuando estuvieran pendientes cuestiones sobre la custodia de los hijos, el régimen de comunicación, los alimentos para los menores o la liquidación de la comunidad de bienes, antes denominada "sociedad conyugal", cuestiones todas estas que no pueden impedir la nueva unión matrimonial, pues el divorcio ya se habría dictado.
El costo del divorcio en el nuevo régimen no ha variado: siempre fue más oneroso el divorcio contencioso, con hasta 16 audiencias posibles que se prolongaban en el tiempo, que el divorcio por mutuo acuerdo o por presentación conjunta, cuyo costo es hoy muy similar al anterior divorcio. Si se generaliza la discusión sobre los efectos, por falta de acuerdo entre las partes, el costo no diferirá mucho del que involucraba el anterior divorcio contencioso. Lo que puede ser más oneroso, tanto en el régimen anterior como en el actual, es la liquidación, partición y adjudicación de los bienes ya que los honorarios de los abogados guardan proporción con la cuantía de los bienes a distribuir.
En las demás cuestiones accesorias, pero no menos importantes, las partes están obligadas a presentar junto con la petición de divorcio una propuesta reguladora sobre custodia, comunicación, alimentos, o atribución del hogar conyugal. Al contestar el pedido, si la acción es unilateral, la otra parte puede a su vez hacer su propuesta reguladora, coincidente o no con la del peticionante. Se trata de llegar a un acuerdo y si no se logra se abre a prueba la cuestión para que el juez decida. Cuando la presentación es conjunta, estas cuestiones se han resuelto previamente en los estudios de los abogados.
Así pues, hay muchas opiniones, a favor y en contra, de la reforma y la regulación del divorcio y sus efectos, pero de lo que no hay duda alguna, es de que la disolución del vínculo es ahora mucho más rápida y sencilla que antes.
Lo cierto es que el trámite del divorcio en sí se ha abreviado considerablemente y quien desee contraer nuevas nupcias puede hacerlo aun cuando estuvieran pendientes cuestiones sobre la custodia de los hijos, el régimen de comunicación, los alimentos para los menores o la liquidación de la comunidad de bienes, antes denominada "sociedad conyugal", cuestiones todas estas que no pueden impedir la nueva unión matrimonial, pues el divorcio ya se habría dictado.
El costo del divorcio en el nuevo régimen no ha variado: siempre fue más oneroso el divorcio contencioso, con hasta 16 audiencias posibles que se prolongaban en el tiempo, que el divorcio por mutuo acuerdo o por presentación conjunta, cuyo costo es hoy muy similar al anterior divorcio. Si se generaliza la discusión sobre los efectos, por falta de acuerdo entre las partes, el costo no diferirá mucho del que involucraba el anterior divorcio contencioso. Lo que puede ser más oneroso, tanto en el régimen anterior como en el actual, es la liquidación, partición y adjudicación de los bienes ya que los honorarios de los abogados guardan proporción con la cuantía de los bienes a distribuir.
En las demás cuestiones accesorias, pero no menos importantes, las partes están obligadas a presentar junto con la petición de divorcio una propuesta reguladora sobre custodia, comunicación, alimentos, o atribución del hogar conyugal. Al contestar el pedido, si la acción es unilateral, la otra parte puede a su vez hacer su propuesta reguladora, coincidente o no con la del peticionante. Se trata de llegar a un acuerdo y si no se logra se abre a prueba la cuestión para que el juez decida. Cuando la presentación es conjunta, estas cuestiones se han resuelto previamente en los estudios de los abogados.
Así pues, hay muchas opiniones, a favor y en contra, de la reforma y la regulación del divorcio y sus efectos, pero de lo que no hay duda alguna, es de que la disolución del vínculo es ahora mucho más rápida y sencilla que antes.
La Nacion
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