¿Un homosexual puede ser sacerdote católico? La pregunta es planteada como curiosidad y con relativa frecuencia, por un lado, ante el avance de la así llamada «cultura gay» que reivindica para sí determinados «derechos» y, por otro, algún caso aislado que termina por hacerse público respecto a la existencia de sacerdotes católicos que se dicen homosexuales (el caso Charamsa es el más reciente de ellos).
Acerca de la consideración del «derecho» a ser sacerdotes por parte de algunos homosexuales, la Iglesia católica considera el orden sacerdotal como un llamado y no como un derecho. En virtud de que es ella quien verifica la autenticidad del llamado es también ella quien pone las condiciones para hacerlo. Uno de los elementos de verificación pasa por el hecho de que la persona sea varón, bautizado y heterosexual. Todo lo anterior por tres sencillas razones:
Acerca de la consideración del «derecho» a ser sacerdotes por parte de algunos homosexuales, la Iglesia católica considera el orden sacerdotal como un llamado y no como un derecho. En virtud de que es ella quien verifica la autenticidad del llamado es también ella quien pone las condiciones para hacerlo. Uno de los elementos de verificación pasa por el hecho de que la persona sea varón, bautizado y heterosexual. Todo lo anterior por tres sencillas razones:
1) el sacerdote representa a Cristo que es hombre en todo el sentido y connotación antropológica de lo que hombre significa;
2) el sacerdote es esposo de la Iglesia (dimensión esponsal del sacerdocio); y
3) el sacerdote está llamado a ser padre.
Sobre el tema concreto de la posibilidad de que un homosexual sea admitido o no al seminario y, posteriormente, a las órdenes sagradas, el 4 de noviembre de 2005 la Congregación para la Educación Católica (organismo de la Santa Sede que se ocupa, entre otras cosas, del seguimiento a todos los seminarios del mundo) publicó un documento titulado «Sobre los criterios de discernimiento vocacional en relación con las personas de tendencias homosexuales antes de su admisión al seminario y a las órdenes sagradas».
El documento distingue dos aspectos sobre la homosexualidad: los actos homosexuales y las tendencias homosexuales. Por los primeros entiende el ejercicio activo de la homosexualidad y por lo segundo sólo el impulso; los primeros supondrían un pecado y los segundos no, aunque de cualquier manera los califique de «objetivamente desordenadas».
Deteniéndose en las «tendencias homosexuales» el documento hace una división ulterior: entre las profundamente arraigadas y las «tendencias homosexuales expresión de un problema transitorio» (por ejemplo el de una adolescencia todavía no terminada).
Tras haber hecho las puntualizaciones establece el documento: «[…] la Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión, no puede admitir al Seminario y a las Órdenes Sagradas a quienes practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o sostienen la así llamada cultura gay».
Sobre el tema concreto de la posibilidad de que un homosexual sea admitido o no al seminario y, posteriormente, a las órdenes sagradas, el 4 de noviembre de 2005 la Congregación para la Educación Católica (organismo de la Santa Sede que se ocupa, entre otras cosas, del seguimiento a todos los seminarios del mundo) publicó un documento titulado «Sobre los criterios de discernimiento vocacional en relación con las personas de tendencias homosexuales antes de su admisión al seminario y a las órdenes sagradas».
El documento distingue dos aspectos sobre la homosexualidad: los actos homosexuales y las tendencias homosexuales. Por los primeros entiende el ejercicio activo de la homosexualidad y por lo segundo sólo el impulso; los primeros supondrían un pecado y los segundos no, aunque de cualquier manera los califique de «objetivamente desordenadas».
Deteniéndose en las «tendencias homosexuales» el documento hace una división ulterior: entre las profundamente arraigadas y las «tendencias homosexuales expresión de un problema transitorio» (por ejemplo el de una adolescencia todavía no terminada).
Tras haber hecho las puntualizaciones establece el documento: «[…] la Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión, no puede admitir al Seminario y a las Órdenes Sagradas a quienes practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o sostienen la así llamada cultura gay».
Se entiende así, por una parte, que las personas con una tendencia homosexual transitoria sí podrían ser admitidas al seminario pero determina qué debe suceder después: «[…] ésas deberán ser claramente superadas al menos tres años antes de la Ordenación diaconal»; y, por otra, establece que «tampoco pueden ingresar al seminario ni al sacerdocio aquellos homosexuales o heterosexuales que sostengan la «cultura gay».
¿Y qué sucede con los sacerdotes que son homosexuales? Ante todo hay que decir que no existe una estadística que indique que esto sea real y que, de serlo, suponga un porcentaje significativo entre el clero.
En el libro-entrevista «Luz del Mundo» (Herder 2010) Benedicto XVI responde precisamente a una interrogante incisiva sobre este tema. Le pregunta Peter Seewald: «No es ningún secreto que también entre los sacerdotes y los monjes hay homosexuales. Recientemente causó gran revuelo un escándalo en torno a pasiones homosexuales de sacerdotes en Roma».
Y a eso respondió el actual Papa emérito:
«La homosexualidad no es compatible con la vocación sacerdotal. Pues entonces el celibato no tiene ningún sentido como renuncia. Sería un gran peligro si el celibato se convirtiera, por así decirlo, en ocasión para introducir en el sacerdocio a gente a la que, de todos modos, no le gusta casarse, porque en última instancia también su postura ante el varón y la mujer está de alguna manera modificada, desconcertada, y en cualquier caso no se encuentra en la dirección de la creación de la que hemos hablado. La Congregación para la Educación Católica emitió hace algunos años una disposición en el sentido de que los candidatos homosexuales no pueden ser sacerdotes porque su orientación sexual los distancia de la recta paternidad, de la realidad interior de la condición de sacerdote. Por eso, la selección de los candidatos al sacerdocio debe ser muy cuidadosa. Aquí tiene que aplicarse la máxima atención para que no irrumpa una confusión semejante y, al final, por así decirlo, se identifique el celibato de los sacerdotes con la tendencia a la homosexualidad».
Y vuelve a la carga el entrevistador: «Pero sin duda en monasterios, en clérigos, aunque tal vez no se la vea, hay homosexualidad, homosexualidad no practicada, justamente». A lo que responde Benedicto XVI:
«Esto también forma parte de las dificultades de la Iglesia. Y los afectados tienen que procurar, por lo menos, no practicar activamente esa inclinación a fin de permanecer fieles al cometido interior de su ministerio».
Hemos traído aquí estas respuestas de Benedicto XVI porque, en definitiva, apuntan a un aspecto no menos esencial del sacerdocio en la Iglesia de rito latino: el celibato. Incluso en el supuesto de que la homosexualidad no fuera impedimento para el orden sacerdotal, los que al sacerdocio acceden se comprometen libremente a vivir el celibato que supone la renuncia al ejercicio de la sexualidad. Por un sencillo gesto de coherencia ante un compromiso asumido libremente, sería de esperar que viviesen aquello que prometieron. Y eso vale tanto para homosexuales como para heterosexuales.
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