CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE MOTU PROPRIO
COME UNA MADRE AMOREVOLE
(Como una madre amorosa)
El Papa Francisco ha escrito hoy una carta apostólica en forma de Motu Propio en la que afirma que la Iglesia, como una madre amorosa, ama a todos sus hijos, pero trata y protege con un afecto muy particular, a los más pequeños e indefensos y esta es una tarea que Cristo confío a toda la comunidad cristiana en su conjunto. Esa tarea compete a toda la Iglesia pero, subraya el Santo Padre, se debe ejercitar a través de sus pastores; por lo tanto los obispos diocesanos, los eparcas y aquellos que tienen la responsabilidad de una Iglesia particular, deben emplear una diligencia especial en la protección de los más débiles entre las personas que se les encomienden.
Después, recuerda que el derecho canónico ya prevé la posibilidad de la remoción del oficio eclesiástico “por razones graves” y esto se refiere también a los obispos diocesanos, a los eparcas y a los que son equivalentes a ellos por la ley. Con este Motu Propio, el Pontífice precisa que entre esas “razones graves” se encuentre la negligencia de los obispos en el ejercicio de sus funciones, en particular en relación a los casos de abuso sexual de menores y adultos vulnerables, previstos en el Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, promulgado por san Juan Pablo II y enmendado por Benedicto XVI y en tales casos se establecerán una serie de procedimientos que detalla a continuación.
Entre ellos, el obispo diocesano o eparca, o aquel que, aunque de forma temporal tenga la responsabilidad de una Iglesia particular, o de otra comunidad de fieles puede ser removido de su cargo legítimamente, si por negligencia, ha cometido u omitido actos que hayan causado un grave daño a los demás, sea que se trate de individuos, que de una comunidad en su conjunto. El daño puede ser físico, moral, espiritual o patrimonial.
Además, el obispo diocesano o el eparca pueden ser removidos sólo si objetivamente han faltado de forma muy grave a la diligencia que requiere su función pastoral, incluso sin grave culpa moral por parte suya. En el caso de abuso de menores o adultos vulnerables, es suficiente que la falta de diligencia sea grave. El obispo diocesano y el eparca son equiparables a los superiores mayores de los Institutos religiosos y de las Sociedades de vida apostólica de derecho pontificio.
En el segundo artículo del Motu Propio, el Papa precisa que en todos los casos en los que aparecen indicios graves de cuanto afirmado anteriormente la congregación competente de la Curia romana puede abrir una investigación sobre el asunto, dando aviso a la persona así como la posibilidad de aportar documentos y testimonios. Al obispo se le dará la oportunidad de defenderse, lo que hará con los medios previstos por el derecho. Todas las etapas de la investigación le serán notificadas y siempre tendrá la oportunidad de encontrar a los superiores de la congregación. Dicho encuentro, si el obispo no toma la iniciativa, será propuesto por el propio dicasterio. Después de los argumentos presentados por el obispo la congregación puede decidir si proceder con una investigación más a fondo.
Antes de tomar su decisión, escribe en el tercer apartado, la congregación podrá encontrarse, según el caso, con otros obispos o eparcas pertenecientes a la Conferencia Episcopal, o al Sínodo de Obispos de la Iglesia sui iuris, de la que forma parte el obispo o eparca en cuestión, con el fin de discutir el caso. La Congregación toma sus decisiones reunida en sesión ordinaria.
En el artículo cuarto se lee que en el caso de que la congregación considere oportuna la remoción del obispo, determinará, en función de las circunstancias del caso si emanar, en el menor tiempo posible, el decreto de remoción o exhortar fraternalmente al obispo a presentar su renuncia en un plazo de 15 días. Si el obispo no responde dentro del plazo señalado, la Congregación puede emitir el decreto de remoción.
Por último, la decisión de la congregación a la que hacen referencia los artículos tercero y cuarto deberá ser sometida a la aprobación especifica del Pontífice romano, que, antes de tomar una decisión definitiva, será asistido por un colegio especial de juristas, debidamente elegidos.
El Motu Proprio, firmado el 4 de junio, entrará en vigor a partir del 5 de septiembre de 2016.
Por su parte, el Padre Federico Lombardi, director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, aclara en una nota que la “investigación” en casos de negligencia corresponde a las congregaciones competentes, que son cuatro: Obispos, Evangelización de los Pueblos, Iglesias orientales,Institutos de vida consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y que no está llamada en causa la Congregación para la Doctrina de la Fe, porque no se trata de los delitos de abuso, sino de negligencia en el cargo. También destaca la novedad del establecimiento de un “colegio de juristas” que asistirá al Santo Padre antes de tomar una decisión definitiva y que se puede prever que dicho colegio esté formado por cardenales y obispos.
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