CARTA APOSTÓLICA
EMITIDA MOTU PROPRIO
NORMAS NONNULLAS
DEL SUMO PONTÍFICE BENEDICTO XVI
DE CIERTAS MODIFICACIONES A LAS NORMAS
QUE RIGEN LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE
Con la Carta Apostólica De Aliquibus Mutationibus in Normis de Electione Romani Pontificis, emitida como Motu Proprio en Roma el 11 de junio de 2007, año tercero de mi Pontificado, establecí ciertas normas que, derogando las establecidas en el n. 75 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, promulgada el 22 de febrero de 1996 por mi predecesor, el Beato Juan Pablo II, restableció la norma tradicional según la cual siempre es necesario un voto mayoritario de dos tercios de los Cardenales electores presentes para la elección válida de un Romano Pontífice.
Considerada la importancia de asegurar el mejor desarrollo de cuanto se refiere, si bien con diversa relevancia, a la elección del Romano Pontífice, y particularmente una interpretación y actuación más cierta de algunas disposiciones, establezco y prescribo que algunas normas de la Constitución apostólica Universi Dominici Gregis así como lo que yo mismo dispuse en la Carta apostólica citada más arriba, se sustituyan con las normas siguientes:
n. 35. “Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto, quedando en pie lo establecido en los números 40 y 75 de esta Constitución”.
n. 37. “Establezco, además, que desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante, se espere durante quince días completos a los ausentes antes de iniciar el Cónclave, aunque dejo al Colegio de los Cardenales la facultad de anticipar el comienzo del Cónclave si consta la presencia de todos los cardenales electores, así como la de retrasarlo algunos días si hubiera motivos graves. Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección”.
n. 43. “Desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del proceso de la elección hasta el anuncio público de que se ha realizado la elección del Sumo Pontífice o, de todos modos, hasta cuando así lo ordene el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, como también y de modo especial la Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones litúrgicas, deben estar cerrados a las personas no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa del Vicecamarlengo y del Sustituto de la Secretaría de Estado, según lo establecido en los números siguientes.
Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también la actividad ordinaria de las Oficinas que tienen su sede dentro de su ámbito deben regularse, en dicho período, de modo que se asegure la reserva y el libre desarrollo de todas las actividades en relación con la elección del Sumo Pontífice. De modo particular se deberá cuidar, también con la ayuda de los Prelados Clérigos de Cámara, que nadie se acerque a los Cardenales electores durante el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano”.
n. 46, párrafo 1. “Para satisfacer las necesidades personales y de oficio relacionadas con el desarrollo de la elección, deberán estar disponibles y, por lo tanto, alojados convenientemente dentro de los límites a los que se refiere el n. 43 de la presente Constitución, el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con ocho Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo”.
n. 47. “Todas las personas señaladas en el n. 46 y en el n. 55, párrafo 2 de la presente Constitución apostólica, que por cualquier motivo o en cualquier momento fueran informadas por quien sea sobre algo directa o indirectamente relativo a los actos propios de la elección y, de modo particular, de lo referente a los escrutinios realizados en la elección misma, están obligadas a estricto secreto con cualquier persona ajena al Colegio de los Cardenales electores; por ello, antes del comienzo del proceso de la elección, deberán prestar juramento según las modalidades y la fórmula indicada en el número siguiente”.
n. 48. “Las personas señaladas en el n. 46 y en el n. 55, párrafo 2 de la presente Constitución, debidamente advertidas sobre el significado y sobre el alcance del juramento que han de prestar antes del comienzo del proceso de la elección, deberán pronunciar y subscribir a su debido tiempo, ante el Cardenal Camarlengo u otro Cardenal delegado por éste, en presencia de dos Protonotarios apostólicos de Número Participantes, el juramento según la fórmula siguiente:
Yo N. N. prometo y juro observar el secreto absoluto con quien no forme parte del Colegio de los Cardenales electores, y esto perpetuamente, a menos que reciba especiales facultades dadas expresamente por el nuevo Pontífice elegido o por sus Sucesores, acerca de todo lo que atañe directa o indirectamente a las votaciones y a los escrutinios para la elección del Sumo Pontífice.
Prometo igualmente y juro que me abstendré de hacer uso de cualquier instrumento de grabación, audición o visión de cuanto, durante el período de la elección, se desarrolla dentro del ámbito de la Ciudad del Vaticano, y particularmente de lo que directa o indirectamente de algún modo tiene que ver con las operaciones relacionadas con la elección misma.
Declaro emitir este juramento consciente de que una infracción del mismo comportaría para mí la pena de excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano”.
n. 49. “Celebradas las exequias del difunto Pontífice, según los ritos prescritos, y preparado lo necesario para el desarrollo regular de la elección, el día establecido para el inicio del Cónclave, según lo previsto en el n. 37 de la presente Constitución, todos los Cardenales se reunirán en la Basílica de San Pedro en el Vaticano, o donde la oportunidad y las necesidades de tiempo y de lugar aconsejen, para participar en una solemne celebración eucarística con la Misa votiva Pro eligendo Papa. Esto deberá realizarse a ser posible en una hora adecuada de la mañana, de modo que en la tarde pueda tener lugar lo prescrito en los números siguientes de la presente Constitución”.
n. 50. “Desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, donde se habrán reunido en una hora conveniente de la tarde, los Cardenales electores, en hábito coral, irán en solemne procesión, invocando con el canto del Veni Creator la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico, lugar y sede del desarrollo de la elección. Participan en la procesión el Vicecamarlengo, el Auditor General de la Cámara Apostólica y dos miembros de cada uno de los Colegios de Protonotarios Apostólicos de Número Participantes, de los Prelados Auditores de la Rota Romana y de los Prelados Clérigos de Cámara”.
n. 51, párrafo 2. “Por lo tanto, el Colegio Cardenalicio, que actúa bajo la autoridad y la responsabilidad del Camarlengo ayudado por la Congregación particular de la que se habla en el n. 7 de la presente Constitución, cuidará de que, dentro de dicha Capilla y de los locales adyacentes, todo esté previamente dispuesto, incluso con la ayuda desde el exterior del Vicecamarlengo y del Sustituto de la Secretaría de Estado, de modo que se preserve la normal elección y el carácter reservado de la misma”.
n. 55, párrafo 3. “Si se cometiese y descubriese una infracción a esta norma, sepan los autores que estarán sujetos a la pena de excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica”.
n. 62. “Abolidos los modos de elección llamados per acclamationem seu inspirationem y per compromissum, la forma de elección del Romano Pontífice será de ahora en adelante únicamente per scrutinium.
Establezco, por lo tanto, que para la elección válida del Romano Pontífice se requieren al menos los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes y votantes”.
n. 64. “El procedimiento del escrutinio se desarrolla en tres fases, la primera de las cuales, que se puede llamar pre-escrutinio, comprende: 1) la preparación y distribución de las papeletas por parte de los Ceremonieros —llamados al Aula junto con el Secretario del Colegio de los Cardenales y con el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias— quienes entregan por lo menos dos o tres a cada Cardenal elector; 2) la extracción por sorteo, entre todos los Cardenales electores, de tres Escrutadores, de tres encargados de recoger los votos de los enfermos, llamados por brevedad Infirmarii, y de tres Revisores; este sorteo es realizado públicamente por el último Cardenal Diácono, el cual extrae seguidamente los nueve nombres de quienes deberán desarrollar tales funciones; 3) si en la extracción de los Escrutadores, de los Infirmarii y de los Revisores, salieran los nombres de Cardenales electores que, por enfermedad u otro motivo, están impedidos de llevar a cabo estas funciones, en su lugar se extraerán los nombres de otros no impedidos. Los tres primeros extraídos actuarán de Escrutadores, los tres segundos de Infirmarii y los otros tres de Revisores”.
n. 70, párrafo 2. “Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha obtenido, y si ninguno ha alcanzado al menos los dos tercios de los votos en aquella votación, el Papa no ha sido elegido; en cambio, si resulta que alguno ha obtenido al menos los dos tercios, se tiene por canónicamente válida la elección del Romano Pontífice”.
n. 75. “Si las votaciones a las que se refieren los números 72, 73 y 74 de la mencionada Constitución no tuvieran resultado positivo, dedíquese un día a la oración, a la reflexión y al diálogo; en las sucesivas votaciones, observado el orden establecido en el número 74 de dicha Constitución, tendrán voz pasiva solamente los dos nombres que en el precedente escrutinio hayan obtenido el mayor número de votos, sin apartarse de la norma de que también en estas votaciones se requiere para la validez de la elección la mayoría cualificada de al menos dos tercios de los sufragios de los Cardenales presentes y votantes. En estas votaciones los dos nombres que tienen voz pasiva carecen de voz activa”.
n. 87. “Realizada la elección canónicamente, el último de los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección al Secretario del Colegio de los Cardenales, al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y a dos Ceremonieros; después, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice? Y, una vez recibido el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado”.
Esto decido y establezco, no obstante cualquier disposición contraria.
Este documento entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en L'Osservatore Romano.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 22 de febrero del año 2013, octavo de mi pontificado.
BENEDICTUS PP. XVI
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