La Red Federal de Familias de la Ciudad de Buenos Aires interpuso acción de amparo por la Resolución del Ministerio de Salud de la Ciudad que estableció el procedimiento para la atención de los “abortos no punibles”. Solicitó en la misma que se dicte medida cautelar urgente de modo “que se llegue a tiempo para que ningún ser humano sea eliminado por su causa”.
La acción de amparo quedó radicada ayer en el juzgado Nº 3 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.
Dice la demanda que el procedimiento para practicar los mal llamados “abortos no punibles”, establecido por la Resolución N° 1252/2012, vulnera abiertamente la garantía constitucional de la inviolabilidad de la vida de todo ser humano “desde el momento de su concepción”.
Aclaran en el escrito que no se modifica lo dicho por la circunstancia de que en la fundamentación de la medida impugnada se invoque la “autoridad” de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En primer término, porque a lo que deben ajustar su conducta los funcionarios públicos (y el ex ministro Lemus lo era) es a la observancia de la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes, que son la ley suprema de la Nación y cuya violación nunca puede ser convalidada con la invocación de ninguna “autoridad”. Y en segundo lugar, porque, como se reconoce expresamente en los considerandos de la Resolución cuestionada, el más que discutible precedente invocado “no tiene alcance general ni puede extenderse a otros casos que no sea el resuelto en los autos correspondientes”.
Dice más adelante la presentación judicial, “no podemos menos que hacer presente que no resulta admisible que el Estado, que en sus distintos niveles, funciones y poderes, debe ser el gestor del Bien Común y que debe servir a todos y cada uno de sus habitantes, elabore, diseñe y ponga en práctica procedimientos ordenados a provocar, aleve, sistemática e intencionadamente, la muerte de una parte sustancial de su población. Tamaña injusticia, jamás podrá ser prohijada, ni convalidada; mucho menos sugerida o “exhortada” por un tribunal de justicia respetuoso del orden constitucional argentino y de la dignidad de todos y cada uno de los seres humanos, y, si ello ocurriera, como se verificó en el precedente invocado en la medida, las autoridades ‘exhortadas’ tienen no sólo la facultad, sino el deber constitucional de desatender semejante llamado a la eliminación sistemática de seres humanos que habitan la Nación Argentina”.
Explica después que el hecho de que los abortos sean un “servicio” a brindar por el Estado, ejecutados por profesionales de la salud, pervierte a la medicina y a la salud pública.
Resalta también que la pretensión de que el aborto se realice “sin necesidad de requerir autorización judicial”, significa lisa y llanamente la privación, para las personas por nacer, del acceso a la justicia para la defensa de su inalienable derecho a la vida.
Se solicita en la demanda el dictado urgente de una medida cautelar porque “la pérdida de cualquiera de esas vidas de seres humanos inocentes que son los niños por nacer que la aplicación de la Resolución impugnada entraña, significa un perjuicio irreparable e irreversible”. Exhortando a “que se llegue a tiempo para que ningún ser humano sea eliminado por su causa”.
ABORTO EN LA CIUDAD: EL PROCURADOR HABRÍA APELADO
En la tarde de ayer, pudo saberse que tanto el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires y profesor de Derecho Civil de la UCA, Julio Conte-Grand, como la mujer internada en el Hospital Ramos Mejía para que se le practique el aborto, habrían apelado la resolución de la juez Rustan de Estrada que disponía salvaguardar la vida del niño amenazado de muerte.
NOTIVIDA
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