sábado, 30 de abril de 2011

LIBERTAD DE CONCIENCIA

 
El Dr. Luis Lacalle Pou presentó un proyecto de ley que -valga el intento de resumir 14 artículos- reconoce el derecho de toda persona a oponer objeción de conciencia y no participar en actos técnicos que violen su fe religiosa o sus principios filosóficos.


Por Leonardo Guzmán

Con ese proyecto, un médico opuesto al aborto o a la eutanasia por motivos de fe, tendrá derecho a abstenerse y sus empleadores deberán respetarle su derecho; y una institución fundada en convicciones tendrá derecho a oponerlas frente a requerimientos, aun legales, que le impongan violar principios que para ella sean probadamente esenciales.

A primera vista no hace falta en el Uruguay una ley que reconozca la libertad de conciencia, porque la Constitución es rotunda cuando consagra la libertad de culto -art. 5º- y el respeto a la integridad de la persona -art. 72- incluso más allá de lo escrito. Pero cuando reflexionamos, sentimos que la Constitución bastaría… si dejáramos de leerla como inventario de normas abstractas y la viviéramos como fuente de mandatos concretos.

Bastaría, si aplicáramos el art. 72 como un hontanar que integra al texto constitucional los derechos y deberes que emanan de los avances en la filosofía de la persona.

Bastaría, si nos identificáramos con los principios de la Constitución y los aplicásemos con el rigor de la lógica deóntica que se abrió camino en la ciencia jurídica de finales del siglo XX.

Bastaría, si sintiéramos en los huesos el valor de que el Uruguay, antes de tener independencia, Constitución, partidos e ideologías, en 1813 haya recibido el apotegma artiguista: "La libertad civil y religiosa será garantizada en toda su extensión imaginable".

Pero todos esos "si", todas esas condiciones, distan mucho de darse hoy. Lejos estamos de vivir el Derecho y los derechos como responsabilidad recíproca que se cumple sin sentir, como fruto natural de un humus cultural abonado por la meditación profunda de cada ciudadano.

Estamos muy lejos, más que por los bolsones de incultura que deben abochornarnos, porque nuestro Derecho está aquejado de relativismo y cada vez más se muestra como un conjunto de reglas dependientes de consensos mutantes en vez de afirmarse como la concreción de principios éticos que se expresan en el lenguaje cambiante de las épocas pero renuevan los ecos del hombre eterno.

En suma: este proyecto resulta necesario para que la ley diga expresamente lo que viene implícito en la Constitución pero la caída cultural nos impide leer, sentir y aplicar. No nace para proteger a las instituciones religiosas sino a las conciencias, se funden ellas en un credo consolidado o en filosofías de raigambre laica. Ventila el temario, al restituirnos el respeto del espíritu de cada uno como cimiento de la República y al poner en valor que la Constitución define un proyecto de hombre y de cultura. Refresca, porque en tiempos en que se viola hasta plebiscitos nos hace volver la atención a la Constitución a partir del sentimiento de que cada uno es, como enseñó Unamuno, "yo y mi mismísima mismidad".


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