jueves, 24 de marzo de 2011
PERÚ: PERMANECE EL CRUCIFIJO EN LOS TRIBUNALES
El Tribunal Constitucional de Perú rechazó la demanda que pedía el retiro de símbolos religiosos de los juzgados de todo el país. En Argentina, dos juezas de la Corte Suprema pretenden la desaparición de los crucifijos de los tribunales.
La presencia del crucifijo no afecta la libertad religiosa
“El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por don Jorge Manuel Linares Bustamante, en la que, reclamando la protección de su derecho de libertad religiosa, pedía el retiro de los crucifijos y la Biblia de los juzgados y tribunales del Poder Judicial. Para el Tribunal Constitucional, no se ha afectado ese derecho fundamental". Así lo señala en la sentencia recaída en el Exp. Nº 06111-2009-PA/TC”.
“El Tribunal Constitucional considera que la presencia de símbolos religiosos como el crucifijo o la Biblia que se encuentran histórica y tradicionalmente presentes en un ámbito público, como en los despachos y tribunales del Poder Judicial, no afecta la libertad religiosa ni el principio de laicidad del Estado, en tanto que la presencia de esos símbolos responde a una tradición históricamente arraigada en la sociedad, que se explica por ser la Iglesia Católica un elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, conforme lo reconoce el artículo 50º de la Constitución”.
“De este modo, si bien en un templo el crucifijo tiene un significado religioso, en un escenario público (como en los despachos y tribunales del Poder Judicial) tiene un valor cultural, ligado a la historia del país, a su cultura o tradiciones. En tal contexto, que el Estado mantenga dichos símbolos en tales espacios públicos no significa que abandone su condición de Estado laico para volverse un Estado confesional”.
“Además, la sola presencia de un crucifijo o una Biblia en un despacho o tribunal del Poder Judicial no fuerza a nadie a actuar en contra de sus convicciones, pues no puede sostenerse que de la presencia de tales símbolos se derive alguna obligación de, por ejemplo, adoración o veneración, cuyo cumplimiento afecte la conciencia de los no creyentes.Tal supuesto de coacción no sucede ni se configura por el solo hecho de exhibir o colocar crucifijos siguiendo una tradición arraigada a nuestra historia y a nuestras costumbres”. (…) (cfr. Nota de Prensa Nº 058-2011-OII/TC)
Cabe recordar que en Argentina, dos juezas de la Corte Suprema de Justicia, Carmen Argibay y Elena Highton, se han propuesto “sacar los crucifijos de Tribunales”, (Página 12, 18-09-10). Argibay se definió en 2004 como “atea militante” y afirmó el derecho de la mujer a disponer de su propio cuerpo en orden a la legalización del aborto.
Fuentes: Propias; Nota del Tribunal Constitucional de Perú; Pagina 12 (Buenos Aires), 18-09-10; AICA.
Noticias Globales
Editor: Pbro. Dr. Juan Claudio Sanahuja
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Usted puede opinar pero siempre haciéndolo con respeto, de lo contrario el comentario será eliminado.