Por Mónica del Río
Sin dejar de conmovernos por la aflicción de esos padres que quieren tener un hijo y se encuentran con escollos biológicos que no pueden ser salvados sin interferir directamente en el acto conyugal; y reconociendo las buenas intenciones de los legisladores que intentan limitar el abanico de aberraciones que abre la substitución del acto conyugal con un procedimiento técnico (selección y descarte de embriones, crioconservación, reducción embrionaria en embarazos múltiples, etc.); consideramos que no debería existir un marco legal para la fecundación artificial. Lo que es moralmente ilícito no necesita leyes que lo morigeren, sino que lo prohíban. De otro modo, esa ley, que al igual que todas tiene valor pedagógico, señalará como bueno aquello que no haya sido expresamente prohibido, empezando por la producción de seres humanos.
Un hijo no merece ser producto de la técnica y hay muchos chicos huérfanos o abandonados que necesitan un hogar que los cobije y unos padres que los amen.
No existe “el derecho al hijo”, sería cosificarlo. La persona es siempre un fin en sí mismo, nunca un medio. Ni el medio para curar a un hermano enfermo -los llamados “bebé medicamento”-, ni el medio para satisfacer el deseo de ser padres.
Por otra parte, los programas de salud reproductiva, que sólo proveen anticonceptivos y fármacos abortivos, deberían estimular la investigación y prevención de los problemas de esterilidad que impiden que el acto conyugal sea fecundo.
Concluyendo, es una afrenta a la dignidad de la persona comenzar su existencia como un producto de laboratorio y más allá de que los proyectos en estudio revistan distinta gravedad, todos son éticamente inaceptables porque es intrínsecamente ilícita la disociación entre la procreación y el acto conyugal.
Los proyectos:
Exp Nº 1437-D-08: “Regulación de la ampliación de métodos de fecundación humana médicamente asistida” de Graciela Camaño (FpV, BsAs).
Exige la producción de un solo embrión que deberá ser inmediatamente implantado en el útero femenino. Prohíbe la donación de gametos; la subrogación de vientres; crioconservar embriones, donarlos, enajenarlos, destruirlos, investigar científicamente sobre ellos o utilizarlos para terapia fetal.
Exp Nº 2977-D-08: “Régimen de inseminación terapéutica con semen de donante”. Firmantes: Lía Bianco (Justicia Unión y Libertad, San Luis), Miguel Ángel Iturrieta (FpV, Misiones) y Timoteo Llera (FpV, Misiones).
Toda mujer mayor de edad puede ser inseminada con el semen de un donante anónimo. Crea un Registro Nacional Único de Bancos de Semen en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación , donde se consignarán: Datos de los donantes; Datos de las receptoras; Historia clínicas de las prácticas realizadas y los Resultados del uso de las muestras de semen. Cada donante puede generar hasta diez embarazos. Las personas nacidas de gametos donados por terceros, una vez llegadas a la mayoría de edad, podrán solicitar conocer la identidad del donante que aportó sus gametos.
Exp Nº 3127-D-08: “Fertilización asistida. Inclusión de su tratamiento dentro del Plan Médico Obligatorio -PMO-“ de Gerónimo Vargas Aignasse (FpV, Tucumán).
Las entidades de medicina prepaga y las obras sociales deberán cubrir todos los gastos derivados de los “procedimientos terapéuticos de Reproducción Humana Asistida de alta y baja complejidad”; los que devengan de las posibles complicaciones, la medicación y el material descartable.
Exp Nº 4931-D-08: “Régimen de Procreación Humana Asistida” firmado por los kirchneristas Graciela Gutiérrez (Sta.Cruz), Juan Sylvestre Begnis (Sta.Fe), Amanda Genem (Mza.), Nancy González (Chubut) y Eva García de Moreno (Chubut).
Los destinatarios son parejas heterosexuales que acrediten una relación estable de al menos de 3 años. Se producirán y transferirán, en un solo acto, hasta 3 embriones. Prohíbe la criopreservación de embriones, su adopción, destrucción, comercialización y utilizarlos para la investigación.
Exp Nº 5937-D-08: “Régimen de accesibilidad y regulación de la Reproducción Humana Asistida”. Firmantes: Miguel Bonasso (Diálogo por BsAs, Cap. Fed.) y Claudia Gil Lozano (CC, Cap. Fed.).
Podrá acceder a la técnica toda pareja mayor de edad. Autoriza la donación de gametos, la producción ilimitada de embriones y la criopreservación. El procedimiento de fecundación artificial será cubierto por hospitales públicos, obras sociales, obras sociales sindicales y medicinas prepagas. Crea un registro nacional de donantes de gametos y “preembriones”. Las personas nacidas de gametos donados por terceros, una vez llegadas a la mayoría de edad, podrán solicitar conocer la identidad del donante que aportó sus gametos. Los donantes de gametos no tendrán en ningún caso derechos ni obligaciones sobre el niño gestado.
Exp Nº 6811-D-08: “Fertilización asistida. Inclusión de su cobertura en el Plan Médico Obligatorio”. Firmantes: Emilio García Méndez (ARI, Cap. Fed.), Eduardo Macaluse (ARI, BsAs), Delia Bisutti (ARI, Cap.Fed.), Verónica Benas (ARI, Sta.Fe), María América González (ARI, Cap.Fed.) y Claudio Lozano (Proyecto Sur, Cap.Fed.).
El sistema público de salud, las obras sociales y empresas de medicina prepaga deberán prestar obligatoriamente este servicio. Crea la Comisión de Fertilidad Asistida, en el ámbito de Ministerio de Salud, que controlará y supervisará a los centros médicos que realicen tratamientos de fecundación asistida. La Comisión será asesorada por dos representantes de la Federación Argentina del Colegio de Abogados, dos de la Academia Nacional de Medicina y dos de la Sociedad Argentina de Esterilidad y Fertilidad Humana.
NOTIVIDA, Año IX, Nº 579, 4 de marzo de 2009
Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río
Página web http://www.notivida.org
Email notivida@notivida.com.ar
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