jueves, 24 de julio de 2003

CARTA A TODOS LOS PRESIDENTES DE LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES SOBRE EL USO DEL PAN POBRE EN GLUTEN Y DEL MOSTO COMO MATERIAL EUCARÍSTICO


CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales

acerca del uso del pan con poca cantidad de gluten

y del mosto come materia eucarística

24 de julio de 2003

89/78 – 17498

A los Eminentísimos y Excelentísimos Presidentes de las Conferencias Episcopales

Eminencia / Excelencia:

Desde hace muchos años la Congregación para la Doctrina de la Fe estudia cómo resolver las dificultades que tienen algunas personas en la recepción de la comunión eucarística cuando, por diferentes y graves motivos, no pueden asumir pan preparado normalmente o vino normalmente fermentado.

Para ofrecer a los Pastores orientaciones comunes y seguras, en el pasado han sido emanados varios documentos (Congregación para la Doctrina de la Fe, Rescriptum, 15 de diciembre de 1980, en Leges Ecclesiae, 6/4819, 8095-8096; De celebrantis communione, 29 de octubre de 1982, en AAS 74, 1982, 1298-1299; Carta sobre el uso de pan y mosto sin gluten como material eucarístico, 19 de junio de 1995, en Notitiae 31, 1995, 608-610).

Ahora se estima oportuno volver sobre el asunto, a la luz de la experiencia de los últimos años, retomando y aclarando donde sea necesario, los documentos antes mencionados.

A. Del uso del pan sin gluten y del mosto

1. Las hostias sin nada de gluten son materia inválida para la Eucaristía.

2. Son materia válida las hostias con la mínima cantidad de gluten necesaria para obtener la panificación sin añadir sustancias extrañas ni recurrir a procedimientos que desnaturalicen el pan.

3. Es materia válida para la Eucaristía el mosto, esto es, el zumo de uva fresco o conservado, cuya fermentación halla sido suspendida por medio de procedimientos que no alteren su naturaleza (por ejemplo el congelamiento).

B. De la comunión bajo una sola especie o con mínima cantidad de vino

1. El fiel celíaco que no pueda recibir la comunión bajo la especie del Pan, incluido el pan con una mínima cantidad de gluten, puede comulgar bajo la sola especie del Vino.

2. El sacerdote que no pueda comulgar bajo la especie del Pan, incluido el pan con una mínima cantidad de gluten, puede, con permiso del Ordinario, comulgar bajo la sola especie del Vino cuando participa en una concelebración.

3. El sacerdote que no pueda asumir ni siquiera una mínima cantidad de vino, en caso que le fuera difícil procurarse o conservar el mosto, puede, con permiso del Ordinario, comulgar bajo la sola especie del Pan cuando participa en una concelebración.

4. Si el sacerdote puede asumir el vino sólo en cantidades muy pequeñas, en la celebración individual, la especie del Vino restante será consumida por un fiel que participa en la Eucaristía.

C. De las normas comunes

1. Es competencia del Ordinario conceder a los fieles y a los sacerdotes la licencia para usar pan con una mínima cantidad de gluten o mosto como materia para la Eucaristía. La licencia puede ser concedida habitualmente, mientras dure la situación que la ha motivado.

2. En el caso de que el Presidente de una concelebración esté autorizado para usar mosto, para los Concelebrantes se preparará un cáliz con vino normal; y análogamente, en el caso de que el Presidente esté autorizado para usar hostias con una mínima cantidad de gluten, los Concelebrantes comulgarán con hostias normales.

3. El sacerdote que no pueda comulgar bajo la especie del Pan, incluido el pan con una mínima cantidad de gluten, no puede celebrar individualmente la Eucaristía ni presidir la concelebración.

4. Dada la centralidad de la celebración eucarística en la vida sacerdotal, se debe tener mucha cautela antes de admitir al presbiterado candidatos que no pueden asumir gluten o alcohol etílico sin grave perjuicio de su salud.

5. Se siga el desarrollo de la medicina en el campo de la celiaquía y el alcoholismo, y se fomente la producción de hostias con una mínima cantidad de gluten y mosto no desnaturalizado.

6. Salvo la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe en lo que atañe a los aspectos doctrinales del asunto, la competencia disciplinar se remite a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

7. Las Conferencias Episcopales interesadas informen a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, durante la visita ad limina, sobre la aplicación de las normas contenidas en la presente carta y las eventuales novedades en este campo.

Mientras le solicito que transmita la presente a los demás miembros de esa Conferencia Episcopal, aprovecho la circunstancia para saludarle con sentimientos de estima en Cristo,

+ Joseph Card. Ratzinger
Prefecto


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