miércoles, 12 de septiembre de 2001

CUM PRIMUM (9 DE JULIO DE 1832)


ENCÍCLICA 

CUM PRIMUM

DE SU SANTIDAD DE GREGORIO XVI

A LOS OBISPOS DE POLONIA SOBRE LA AUTORIDAD DE LOS PRÍNCIPES

Sobre la desobediencia civil

Preocupación por la situación de sus estados y nueva Encíclica

Cuando llegó a Nuestro oídos el rumor de las terribles calamidades que en el año pasado afligieron gravemente a ese reino tan floreciente, se nos hizo saber, al mismo tiempo,  que su verdadero origen estaba en fabricantes de embustes y mentiras, quienes, por capa de religión, en estos lamentables tiempos nuestros, levantando la cabeza contra la legítima potestad de los Príncipes, habían llenado de tristísimo llanto su patria, desligada de todo vinculo de legítima sujeción, Nos, postrados a los pies de Nuestro Señor, al cual representamos en la tierra, aunque sin merecerlo, con abundantes lágrimas lloramos los males penosísimos que afligen a Nuestra solicitud y a Nuestra pequeñez. 

Y en la humildad de Nuestro corazón, con ardiente afecto procuramos aplacar al Padre de las misericordias con preces, suspiros y gemidos, pidiéndole que Nos fuera dados ver pronto restituidos a la paz y a la obediencia a la autoridad legítima, esas provincias desgarradas por tantas y tan crueles disensiones. 

Después de esto, Venerables Hermanos, decidimos enviaros enseguida una carta Encíclica para comunicaros que también a Nosotros aflige el peso de vuestros males, a fin de que, consolada y fortalecida así vuestra solicitud pastoral, os ocupéis con celo siempre nuevo y cada vez más ardiente en defender las doctrinas más ortodoxas y en persuadirlas e inculcarlas a vuestro queridísimo clero y pueblo.

Pero habiendo recibido la noticia de que esa carta no llegó a vuestras manos, a causa de las difíciles circunstancias, en el momento actual, pacificadas y tranquilizadas las cosas por la gracia de Dios, de nuevo os abrimos Nuestro corazón, Venerables Hermanos, exhortando con todas Nuestras fuerzas en el Señor vuestro celo y solicitud a apartar de vuestra grey, con toda energía y cuidado, la causa de los males pasados. 

Un frente de oposición

En esto ciertamente debéis poner viva atención y toda diligencia y vigilar mucho para que hombres dolorosos y propagadores de novedades, no prosigan diseminando entre vuestra grey doctrinas erróneas y dogmas falsos y con el pretexto del bien público, de que suelen valerse, abusen de la credulidad de los otros que son más simples y menos cautos, hasta tenerlos, sin pensarlo ellos, como ciegos ministros y fautores para turbar la paz de la sociedad y trastornar el orden. Para utilidad y enseñanza de los fieles, hay que poner claramente de manifiesto el fraude de estos seudo-doctores y refutar con energía sus falaces conceptos, basándose en la doctrina inconcusa e inapelable de la Sagrada Escritura y en los documentos evidentes de la venerable Tradición eclesiástica. En estas fuentes purísimas (de las cuales el clero católico debe sacar la norma para gobernar su vida y las orientaciones que habrán de dar al pueblo en su predicación), clarísimamente se nos enseña que la obediencia que los hombres deben prestar a las potestades constituidas por Dios es un precepto absoluto al que nadie puede contradecir, a no ser que manden algo contrario a las leyes de Dios y de la Iglesia. Toda alma -dice el Apóstol- esté sujeta a las supremas potestades. Pues no hay poder sino de Dios; todas las cosas existentes han sido ordenadas por Dios. Por lo tanto quien resiste al poder, resiste a la voluntad de Dios... De consiguiente es necesario que les estéis sujetos no sólo por temor del castigo, sino también por la conciencia [1]. De la misma manera enseña San Pedro [2] que todos los fieles estén sujetos a toda criatura humana por Dios, sea al rey, como depositario del poder, sea a los gobernadores o a sus delegados, porque dice, ésta es la voluntad de Dios que haciendo el bien hagáis enmudecer la ignorancia de los hombres imprudentes. Nos consta que los antiguos cristianos guardando estas amonestaciones, aun durante el furor de las persecuciones, se hicieron acreedores al reconocimiento de los Emperadores y protegieron la incolumnidad del Imperio. Los soldados cristianos -dice San Agustín- sirvieron al Emperador infiel: pero cuando se tocaba la causa de Cristo, no reconocían sino a Aquel que está en los Cielos. Distinguían al Señor eterno del señor temporal, y sin embargo se sometieron por el Señor eterno, también al señor temporal [3].

Bien sabéis, Venerables Hermanos, que esta fue la doctrina constante de los Santos Padres y la que siempre enseñó y enseña la Iglesia Católica. Formados en ella, los primeros cristianos vivieron y se comportaron de tal manera, que las legiones cristianas nunca se deshonraron con la cobardía y la traición que manchó a los ejércitos paganos. A este propósito dice Tertuliano [4]: Se nos atribuye el crimen de lesa majestad imperial; sin embargo, nunca pudieron encontrarse entre los cristianos, Albianos, Nigrianos o Casianos. Pero los mismos que juraran hasta la víspera por los genios de los emperadores, los mismos que ofrecieron sacrificios por su bienestar y condenaran tantas veces a los cristianos, demostraron luego ser enemigos de los emperadores. 

El cristiano no es enemigo de nadie, ni siquiera del emperador; sabiendo que es su Dios quien lo ha constituido en el poder, no puede a menos que amarlo, reverenciarlo, honrarlo y desearle todo bien. Os decimos estas cosas, Venerables Hermanos, no porque pensemos que os sean desconocidas o porque temamos que no os ocupéis con celo suficientemente ardoroso en defender y propagar los preceptos de la más sana doctrina sobre la obediencia que los súbditos deben prestar a su legítimo Príncipe, solamente os lo dijimos para manifestaros Nuestro afecto y el deseo de que todos los varones eclesiásticos de ese reino brillen de tal manera en la pureza de la doctrina, en el esplendor de la prudencia y santidad de la vida, que aparezcan irreprensibles a los ojos y al juicio de todos. De esta manera todo sucederá prósperamente, según lo esperamos y anhelamos.

Conclusión y exhortación

Vuestro poderoso Emperador se os mostrará benigno y siempre recibirá con ecuanimidad Nuestros buenos oficios, -que ciertamente no dejaremos de interponer-, y Nuestras peticiones para el bien de la Religión Católica profesada por ese reino, y a la cual prometió no negar nunca su patrocinio. Los sabios que verdaderamente son tales, os honrarán con merecidas alabanzas y los enemigos se avergonzarán no teniendo nada malo que decir de nosotros. Mientras tanto, elevando al Cielo Nuestras manos, rogamos a Dios por vosotros, para que cada día enriquezca y colme más y más a cada uno con la abundancia de las celestiales virtudes. Y, teniéndoos siempre en el corazón, os exhortamos a colmar Nuestra alegría, pensando todos de la misma manera, unidos por la misma caridad, y sintiendo unánimemente lo mismo; predicad todos lo que es conforme a la sana doctrina; palabras rectas, irreprensibles; custodiad lo que se os ha confiado; permaneced en un sólo espíritu colaborando unánimes con la fe del Evangelio. Rogad, en fin, sin cesar a Dios por Nosotros, que, en prenda de Nuestro paternal amor, os impartimos a vosotros y a toda la grey encomendada a vuestros cuidados la Apostólica Bendición. 

Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador el día 27 de mayo  del año 1832, de Nuestro Pontificado el año segundo. Gregorio XVI.

Notas:

[1] Rom. 13: 1-3.

[2] I Pedr. 2: 13.

[3] S. Agustín, Enarr. in Ps. 124, 7.

[4] Tertull. Apolog. Adv. Haeres., Cap. 35, 457. 
 

martes, 11 de septiembre de 2001

RELIGIOSORUM INSTITUTIO (2 DE FEBRERO DE 1961)


INSTITUCIÓN RELIGIOSA

Instrucciones sobre la cuidadosa selección y formación de candidatos para los estados de perfección y las órdenes sagradas.

Sagrada Congregación para los Religiosos

Religiosorum institutio, es una instrucción dirigida a los Superiores de las comunidades religiosas, sociedades sin votos e institutos seculares sobre la cuidadosa selección y formación de candidatos para los estados de perfección y las Sagradas Órdenes es la siguiente.

Propósito, fuerza vinculante y alcance de esta instrucción

1. La Instrucción Quantum Religiones

La formación de religiosos y de otros que buscan la perfección y aspiran a las filas del clero en los estados de perfección siempre ha sido una preocupación particular de la Sagrada Congregación para los Religiosos. Así, en la Instrucción Quantum Religiones, del 1 de diciembre de 1931, la Sagrada Congregación instruyó a los Superiores Generales de las Comunidades Religiosas y Sociedades Clericales sobre la formación religiosa y clerical adecuada de sus sujetos, y sobre la investigación que debe realizarse antes de la profesión y la recepción de las Sagradas Órdenes (1).

El propósito principal de esta Instrucción era, en la medida en que la fragilidad humana lo permitiera, prevenir casos graves de deserción no solo del estado religioso, sino también de las filas sagradas en las que los religiosos habían sido inscritos mediante la recepción de las Órdenes.

2. El propósito de esta instrucción y su fuerza vinculante.

Ahora bien, sin que se modifiquen las directrices y criterios principales contenidos en la mencionada Instrucción, esta Sagrada Congregación se propone retomar esta misma cuestión y tratarla de nuevo (can. 22), especialmente en lo que respecta a la selección y formación de los candidatos y la investigación que debe realizarse antes de las profesiones y las Órdenes Sagradas, para que la mencionada Instrucción esté en completa armonía con los desarrollos posteriores y con los documentos pontificios pertinentes posteriores.

3. Las principales fuentes de esta instrucción

En el año jubilar de 1950 se celebró en Roma un Congreso Internacional de los Estados de Perfección, en el que especialistas convocados de todo el mundo, en función de sus conocimientos y experiencia, disertaron y escribieron sobre la selección, el desarrollo y el perfeccionamiento de las vocaciones religiosas y clericales. Estas disertaciones se publicaron en las cuatro obras Acta et Documenta del Congreso. Posteriormente, se celebraron congresos en diversos países, donde se abordaron los mismos temas.

Durante este mismo período aparecieron otros documentos de suma importancia. Estos fueron la carta encíclica del Papa Pío XI, de memoria inmortal, Ad Catholici Sacerdotii, del 20 de diciembre de 1935 (2), y varias otras publicadas por el Papa Pío XII, de venerable memoria, a quien los estados de perfección están tan en deuda, como su Exhortación al clero, Menti Nostrae, del 23 de septiembre de 1950 (3), su carta encíclica, Sacra Virginitas, del 25 de marzo de 1954 (4), su alocución Sollemnis Conventus, del 24 de junio de 1939, a todos los estudiantes de clero y sus superiores (5), su alocución, Haud Mediocri, del 11 de febrero de 1958 (en latín aquí), a los superiores generales de las órdenes religiosas y congregaciones residentes en Roma (6) y especialmente la Constitución Apostólica, Sedes Sapientiae, del 31 de mayo de 1956, sobre la formación religiosa, clerical y apostólica de los clérigos en los estados de perfección (7). Tampoco son de menor valor aquellos documentos que el Sumo Pontífice, Juan XXIII, felizmente reinante, ha emitido sobre el sacerdocio y la formación sacerdotal, tanto en su solemne alocución con motivo del primer Sínodo Romano como igualmente en las Constituciones Sinodales (8). También se publicó una Carta Circular reservada de la Sagrada Congregación de los Sacramentos el 27 de diciembre de 1955 (8a) dirigida a los Ordinarios locales para clérigos seculares, imponiendo una investigación de los candidatos antes de su promoción a las Órdenes.

Ciertamente, era sumamente oportuno, e incluso un deber, para esta Sagrada Congregación incorporar los frutos de esta larga y rica experiencia y evolución en una nueva Instrucción, que también serviría como un comentario particularizado sobre la Constitución Apostólica, Sedes Sapientiae (cf. n. 40 y los Statuta Generalia, art. 17).

4. A quién va dirigida esta Instrucción

Esta Instrucción está dirigida a los Superiores de las Comunidades Religiosas, las Sociedades de vida común y los Institutos Seculares, especialmente en lo que respecta a estos últimos, si sus miembros están incorporados al Instituto como clérigos. Por lo tanto, aunque con frecuencia, por conveniencia, solo se mencionarán los Religiosos, las normas y los criterios establecidos en esta Instrucción también son aplicables a los miembros de los demás estados de perfección (cf. Stat. Gen., art. 16, SS 1-2).

Asimismo, aunque la Instrucción se refiere especialmente a los candidatos al estado clerical, no obstante aquellos puntos que por su propia naturaleza tratan de la selección y formación de candidatos a los estados de perfección deben aplicarse, con las debidas adaptaciones, también a los Religiosos laicos, incluidas las Religiosas (Ibid., S3, 2).

I. Las causas más comunes de deserción

5. Una investigación sobre las causas de las deserciones

Es necesario, desde el principio, exponer los motivos más frecuentes de deserción y presentar a los Superiores las razones que los sacerdotes religiosos alegan para perder el interés en la vida que han abrazado y solicitar a la Santa Sede la secularización o incluso la reducción al estado laical. También se debe prestar atención a los pretextos con los que estos mismos sacerdotes religiosos se atreven a abandonar la vida religiosa y regresar al mundo por iniciativa propia, o incluso a cuestionar ante los Dicasterios Apostólicos sus obligaciones clericales, especialmente el celibato. Una vez conocidas las causas de la deserción, los Superiores podrán ejercer una atención y vigilancia más experimentadas, tanto al examinar la vocación divina de los candidatos como al fortalecerla y preservarla con dedicación.

En general, los religiosos antes mencionados afirman o bien que iniciaron este estilo de vida y lo mantuvieron sin una auténtica vocación divina, o bien que perdieron la auténtica vocación divina durante el período de su formación o en los primeros años de su vida ministerial.

6. Influencia familiar indebida

Con frecuencia, estas personas religiosas alegan haber sufrido influencias indebidas por parte de sus padres y familiares, ya que nacieron en familias numerosas o pobres y, por lo tanto, sus padres u otros parientes les aconsejaron abandonar el hogar paterno e ingresar al seminario como solución a las dificultades familiares. Incluso, en ocasiones, fueron presionadas mediante peticiones, persuasión o incluso amenazas veladas para abrazar la vida de perfección y la vida sacerdotal, y permanecer en ella. Como resultado, afirman que su repugnancia o reticencia a aceptar el estado clerical religioso, por el cual sentían aversión, se vio superada.

7. Influencia indebida de superiores y directores

También hubo quienes atribuyeron a sus Superiores Religiosos y directores espirituales la responsabilidad de su difícil situación, alegando que estos últimos, aunque no habían notado en ellos felicidad en la vida religiosa clerical, ni espíritu de piedad, ni celo a medida que envejecían, no dudaban en instarlos, ya fuera porque esperaban que los súbditos mejoraran en el futuro, o porque estaban más interesados ​​en la cantidad que en la calidad de las vocaciones, o porque, cegados por un falso sentido de bondad hacia los candidatos, los amenazaban con el peligro de perder la salvación eterna si abandonaban la vida religiosa clerical.

8. Desconocimiento de las obligaciones y falta de libertad para aceptarlas.

No es infrecuente que sacerdotes religiosos aleguen desconocimiento de las obligaciones religiosas y clericales, especialmente del celibato, o una voluntad incierta al avanzar hacia la profesión perpetua o las Órdenes Sagradas. Si ingresaron al seminario religioso siendo niños o en la primera adolescencia con un conocimiento confuso de la vocación religiosa y eclesiástica, o con una voluntad muy incierta, estos desafortunados religiosos y sacerdotes afirman que nunca superaron este estado mental una vez finalizados sus estudios y años de formación. Sin embargo, no se apartaron del camino que habían emprendido, ya sea porque siguieron ciegamente a sus compañeros según la costumbre, o porque, siendo tímidos e incapaces de tomar una decisión seria, accedieron a regañadientes a las insistencias y consejos de sus Superiores. Por lo tanto, afirman que al hacer la profesión o recibir las Órdenes no eran suficientemente conscientes de las obligaciones de la vida sacerdotal o no las aceptaron con plena libertad.

9. Miedo a un futuro incierto

En ocasiones, estos candidatos, a punto de ingresar en las Órdenes Sagradas o en la profesión perpetua y de cierta edad, al encontrarse sin títulos académicos ni formación en ningún arte o profesión liberal, temían abandonar la vida religiosa, pues sentían en lo más profundo de su corazón que, si regresaban al mundo, no podrían ganarse la vida honradamente salvo mediante el trabajo manual, o se verían obligados a realizar esfuerzos difíciles e inciertos para adquirir una profesión liberal. Por lo tanto, consideraban la decisión de continuar en la vida religiosa clerical como un mal menor.

10. Dificultad con la castidad

En ocasiones, estos sacerdotes religiosos afirman que ahora les resulta imposible observar la castidad, primero debido a los malos hábitos contraídos en la juventud, que a veces fueron corregidos pero nunca erradicados por completo, y segundo debido a tendencias sexuales de naturaleza patológica, que sienten que no pueden ser controladas ni por medios ordinarios ni extraordinarios, ni siquiera por los de orden espiritual, de tal manera que frecuentemente caen en el pecado solitario.

11. Pérdida del espíritu religioso

Por último, no infrecuentemente se aduce como causa la pérdida del espíritu religioso, ya sea porque, bajo el insidioso impacto del naturalismo actual, estos sacerdotes se vuelven incapaces de disciplina y observancia religiosa, o porque, viviendo en casas religiosas una vida indolente e improductiva, engañados por el deseo de la vida exterior y un activismo pseudoapostólico mal regulado y descuidando la vida interior, caen víctimas de peligros de todo tipo, que no evitan ni siquiera reconocen.

12. Debilidad y carácter subjetivo de tales argumentos

Los desafortunados sacerdotes religiosos presentan estos y otros argumentos similares, llegando incluso a culpar a la Iglesia de su deplorable condición, como si la Iglesia, a través de sus ministros, los hubiera admitido a la vida religiosa y sacerdotal sin las cualificaciones necesarias, o no supiera cómo formarlos y protegerlos una vez llamados a la porción del Señor. Pero, como afirma la Sagrada Congregación de los Sacramentos en la Carta Circular antes citada: “no se puede negar que estas acusaciones formuladas por los sacerdotes durante los juicios tienen solo una apariencia de verdad, pues a menudo la única prueba es la declaración del demandante, una parte muy interesada, y no la de testigos o documentos probados en el tribunal” (8b). Esto no es sorprendente, puesto que estos desafortunados sacerdotes religiosos con frecuencia toman su estado de ánimo actual y su crisis psíquica, que se ha desarrollado gradualmente a lo largo de los años, y la transfieren inconscientemente al momento de su profesión y ordenación, sin ser conscientes del cambio interior que se ha producido en ellos.

13. Eliminación de toda apariencia de justificación para estas reclamaciones; obligación de conciencia de los Superiores.

Sin embargo, el honor de la Iglesia, el bienestar de las Comunidades Religiosas y la edificación de los fieles exigen de los Superiores la más precisa diligencia y un celo incansable para no proporcionar ni el más mínimo fundamento a los sacerdotes que defienden tales pretensiones.

Los Superiores deben velar por no ser responsables de los errores de quienes se encargan de seleccionar y formar a los jóvenes. Esto ocurrirá si desconocen, de forma culpable, las normas establecidas por la Iglesia, las ignoran o las aplican negligentemente; si, ignorando el discernimiento necesario de espíritus, admiten en la vida religiosa y permiten que permanezcan en ella quienes no han sido llamados por Dios; o si descuidan la formación adecuada de quienes están claramente llamados y no los protegen en su vocación divina. Por lo tanto, esta Sagrada Congregación considera su deber exhortar con la mayor seriedad a los Superiores a que tengan siempre presentes las normas aquí expuestas, teniendo en cuenta la grave advertencia de esta Sagrada Congregación en su Instrucción, Illud Saepius, del 18 de agosto de 1915: “Cuando un religioso abandona su Orden, el Superior de esa misma Orden, si ha examinado diligentemente su conciencia ante Dios, con mucha frecuencia será consciente de que él mismo no está exento de faltas y ha fallado en su deber. Esta negligencia se verifica a menudo, ya sea en la admisión de los candidatos o en su formación para la vida religiosa, o, después de que hayan hecho votos, en su vigilancia” (9).

II. El cuidado que debe tenerse en la selección de candidatos para el estado de perfección y el estado clerical.

A) Advertencias generales

14. Calidad antes que cantidad.

En primer lugar, si bien las vocaciones al estado de perfección evangélica y al sacerdocio deben promoverse por todos los medios (Stat. Gen., art. 32), también debe tenerse cuidado de que un deseo desmedido de aumentar el número no interfiera con la calidad y la selección.

Convénzanse todos de que, a menos que un gran afán por atraer a muchos estudiantes vaya estrechamente ligado a una formación adecuada, dicho afán no produce los efectos deseados, sino incluso el contrario. Pues así como es evidente que, con la ayuda de la gracia de Dios, nada contribuye más a inspirar las vocaciones que la vida ejemplar de quienes han recibido una formación adecuada, del mismo modo nada es más propicio para impedir el crecimiento de las vocaciones o para sofocarlas que el ejemplo de los errores que, lamentablemente, se observan en quienes carecen de una formación sólida y apropiada.

“Buscad primero el reino de Dios y su justicia, y todas estas cosas os serán añadidas”. Podemos decir, y todos los Superiores deberían repetirlo: Busquemos primero la calidad, porque entonces, si se nos permite usar tal expresión, la cantidad estará presente por sí sola. Esto será asunto de la Divina Providencia. No es nuestra tarea buscar números, ya que no nos corresponde inspirar vocaciones en las almas. En esta verdad se encierra toda la teología de la vocación: viene de Dios y solo Dios puede darla. Nuestra tarea es nutrir esta vocación, enriquecerla y adornarla… Esta es la garantía y la promesa de vuestra futura prosperidad” (10).

De hecho, la experiencia nos enseña que Dios favorece con abundancia de vocaciones a aquellas Comunidades Religiosas que prosperan con el rigor de la disciplina y desempeñan su propio papel en el Cuerpo Místico de Cristo, y que, por el contrario, esas Comunidades sufren una falta de candidatos, cuyos miembros no cumplen fielmente con Sus divinos designios.

Por lo tanto, quienes sufren escasez de vocaciones y se dedican con ahínco a recolectarlas, utilizando a veces métodos y procedimientos que ciertamente no son recomendables, harían bien en esforzarse al máximo en la formación de la mejor manera posible de los candidatos que acuden espontáneamente a ellos o que son atraídos a ellos por medios prudentes y que ya les han sido confiados por la Iglesia y la Divina Providencia.

Por lo demás, no olvidemos la enseñanza de la Sagrada Escritura, que el Sumo Pontífice nos recuerda tan oportunamente: “Gedeón, que tenía a su disposición una inmensa multitud de hombres aparentemente listos y preparados para librar todas las batallas y superar todas las dificultades, oyó la voz del Señor que declaraba que para llevar a cabo tareas arduas y difíciles, más que grandes números, bastaba con el valor de unos pocos” (11).

15. Señales positivas de una vocación

Conviene recordar, pues, que solo pueden ser admitidos aquellos candidatos que estén libres de todo impedimento canónico y que, al mismo tiempo, muestren signos positivos de vocación divina, conforme a las prescripciones de la Constitución Apostólica, Sedes Sapientiae, y de los Estatutos Generales , art. 31, S 2, 1, 2. Que este sea el primer y absoluto principio para la selección de vocaciones. Pues, como se nos advierte claramente en la misma Constitución Apostólica, Sedes Sapientiae: “Es tan necesaria la llamada de Dios a entrar en el estado religioso o sacerdotal que, si falta, falta el fundamento mismo sobre el que se sustenta todo el edificio. A quien Dios no llama, su gracia no mueve ni asiste” (12).

La aptitud canónica del candidato para asumir las obligaciones del Instituto (can. 538; Stat. Gen. , art. 31, S 1) debe ser demostrada por argumentos positivos (can. 973, S3), y debe consistir en todos los requisitos y, según las diferencias de edad, en todas las cualidades físicas, intelectuales y morales, ya sean de naturaleza o de gracia, por las cuales un joven está debidamente preparado para la digna aceptación y cumplimiento de las obligaciones religiosas y sacerdotales (Stat. Gen., art. 33).

16. Certeza moral sobre la idoneidad de los candidatos

Los candidatos no deben ser admitidos a los seminarios religiosos salvo tras una investigación exhaustiva y la obtención de información detallada sobre cada persona. En los seminarios y noviciados, las pruebas e investigaciones necesarias deben repetirse con fiel observancia de los Estatutos Generales de la Constitución Apostólica Sedes Sapientiae art. 31-34. La duda sobre la idoneidad no es suficiente, sino que “siempre que persista alguna duda prudente sobre la idoneidad de un candidato, es erróneo permitirle contraer obligaciones (can. 571, S 2), especialmente si son definitivas (can. 575, S 1; 637) (13). Aún mayor cuidado debe ejercerse en este sentido si se trata del Orden Sagrado (14). El período de prueba debe continuar según lo previsto en el derecho canónico, y deben emplearse todos los medios posibles que puedan ser útiles para adquirir esta certeza moral” (can. 571, S 2; 574, S 2; Stat. Gen., art. 34, S 2, 1, 2, 3). Por consiguiente, y teniendo debidamente en cuenta los distintos grados de prueba y selección, los Superiores y todos aquellos que participan en la decisión de las vocaciones deben aplicar las prescripciones canónicas que advierten al obispo: “No debe conferir las Sagradas Órdenes a nadie a menos que esté moralmente seguro, mediante argumentos positivos, de la idoneidad canónica del candidato; de lo contrario, no solo peca gravemente él mismo, sino que se expone al peligro de participar en los pecados ajenos” (can. 973, S 3). Pues la selección y formación de un candidato religioso es un paso hacia la ordenación sagrada y, en la ordenación de religiosos, como bien advierte Pío XI, el obispo “siempre deposita plena confianza en el juicio de sus superiores” (15). Por consiguiente, en caso de duda sobre la idoneidad, es ciertamente ilícito proceder, pues está en juego algo de lo que dependen de manera especial el bienestar de la Iglesia y la salvación de las almas, y en lo que, por consiguiente, siempre debe seguirse la opinión más segura. “Esta opinión más prudente en la cuestión que ahora nos ocupa contribuye en mayor medida a proteger los mejores intereses de los candidatos eclesiásticos, ya que los aparta de un camino que podría conducirlos a la ruina eterna” (16).

17. Responsabilidad del foro interno y externo; ambos deben utilizar los mismos principios.

En esta importantísima tarea, la principal responsabilidad recae sobre los Superiores mayores. De ellos es organizar y dirigir toda esta actividad, conocer a fondo las normas establecidas por la Sede Apostólica y velar por su fiel cumplimiento. En consecuencia, sobre ellos recae la mayor responsabilidad en este asunto (Stat. Gen., art. 27, S 1).

Pero los Superiores mayores necesitan la valiosa colaboración de todos los encargados de seleccionar y formar a los candidatos, ya sean Superiores y Directores en el foro externo o Confesores y Prefectos espirituales, cada uno dentro de los límites de su cargo. Pues algunos signos de la vocación divina, o de su ausencia, por su propia naturaleza, llegan al conocimiento de los Superiores en el foro externo, mientras que otros, al pertenecer más bien al ámbito íntimo de la mente y la conciencia, a menudo solo pueden ser conocidos por Confesores y Directores espirituales. Todos ellos asumen una responsabilidad de conciencia en la elección de sacerdotes y religiosos, así como en su admisión a la profesión y a la ordenación, y por su ignorancia o negligencia pueden ser partícipes de los pecados ajenos.

No obstante, deben emplear métodos distintos para el cumplimiento de sus funciones. Los Directores espirituales en el ámbito externo deben desempeñar su labor externamente, de acuerdo con las normas del derecho común y particular. El caso es diferente para los Confesores, quienes están obligados por el “inviolable sello sacramental”, y para los Directores espirituales en el sentido más estricto (cf. Stat. Gen., art. 28, S 2, 9), quienes también están obligados al secreto “en virtud del oficio religioso que han aceptado”. Los Confesores y Directores espirituales deben esforzarse, pero solo en el ámbito interno, por velar por que aquellos que no han sido llamados por Dios o que se han vuelto indignos no avancen más allá.

Pero si bien el procedimiento en el foro interno y externo es diferente, es de suma importancia que “todos utilicen los mismos principios al evaluar las vocaciones y tomen las precauciones adecuadas para que los jóvenes puedan ser admitidos prudentemente a la profesión y a las Órdenes” (17).

18. El papel del Confesor y del Director espiritual

Los Confesores tienen el grave deber de advertir, exhortar y ordenar a los sujetos no aptos, en privado y en conciencia, sin consideración alguna por el respeto humano, que se retiren de la vida religiosa y clerical. Aunque parezcan tener todas las disposiciones necesarias para la absolución sacramental, no por ello deben ser considerados dignos de la profesión ni de la ordenación. Los principios que rigen el ámbito sacramental, especialmente los relativos a la absolución de los pecados, difieren de los criterios con los que, según la Iglesia, se forma el juicio sobre la aptitud para el sacerdocio y la vida religiosa. Por consiguiente, los penitentes que ciertamente no son dignos de la profesión ni de la ordenación pueden ser absueltos si demuestran un verdadero arrepentimiento por sus pecados y prometen seriamente abandonar la idea de ingresar en la vida religiosa o clerical, pero deben ser efectivamente excluidos de la profesión y la ordenación.

Asimismo, los Directores espirituales tienen la obligación, en el ámbito interno no sacramental, de juzgar la vocación divina de aquellos que les han sido confiados, y también la obligación de advertir e instar en privado a quienes no sean aptos a que se retiren voluntariamente de la vida que han abrazado.

19. La cuidadosa elección de Confesores y Directores espirituales

Por último, aprovechando esta ocasión, esta Sagrada Congregación subraya con vehemencia a los Superiores la importancia y la necesidad de elegir cuidadosamente como Confesores y Directores espirituales en los seminarios religiosos a hombres debidamente formados y dotados de gran prudencia y perspicacia para comprender la mente de los jóvenes (Stat. Gen., art. 24, S 2). Los propios Superiores deben fomentar una política vigilante y uniforme entre todos aquellos dedicados a la formación de los jóvenes para evitar que candidatos no cualificados accedan a las Órdenes.

20. La cooperación de los candidatos; recomendación de sinceridad y docilidad.

Finalmente, se debe exhortar prudentemente a los candidatos a cooperar en la formación de un juicio correcto sobre su vocación, pues para ellos esto es de suma importancia. Deben comprender correctamente que abandonar la vida religiosa y las filas del clero no siempre es un mal para todos. No es un mal, sino que, de hecho, es algo bueno para quienes no son llamados o no están debidamente dispuestos. Ciertamente, la infidelidad que resulta en la pérdida de una vocación divina es peligrosa, pero la situación sería aún más grave si quienes no son llamados o no son dignos asumieran ciegamente obligaciones religiosas y clericales. Por lo tanto, se les exhorta especialmente a practicar la sencillez y la sinceridad al abrir sus corazones, y la docilidad y la obediencia perfecta a los consejos y preceptos de sus Confesores, Directores y Superiores: “Según se conozca a los jóvenes por su integridad y sinceridad, con mayor eficacia podrán ser asistidos por sus Superiores cuando llegue el momento de decidir si están divinamente llamados a emprender el camino de la perfección y a recibir las Sagradas Órdenes” (18).

En consecuencia, todos los candidatos deben estar bien informados sobre la postura de la Iglesia respecto a la manifestación de conciencia, tal como se expone en el canon 530, S 2, y como se explica en los Estatutos Generales. 19

21. El momento de la selección definitiva

En cuanto al momento de la selección definitiva, deben emplearse diligentemente todos los medios para asegurar que esta se realice dentro de los plazos establecidos por la ley. Los Superiores deben tener muy presente que solo en raras ocasiones se debe solicitar una prórroga del período de prueba (cf. Stat. Gen., art. 34, S3). Debe observarse la excelente norma establecida en la encíclica Ad Catholici Sacerdotii: “Y aunque es mejor no postergar indebidamente esta selección, puesto que en este asunto la demora suele conducir al error y causar daño, no obstante, cualquiera que haya sido el motivo de la demora, tan pronto como sea evidente que se ha producido una desviación del camino correcto, entonces, sin rastro de respeto humano, debe aplicarse el remedio” (20).

B) La libertad requerida

22. Libertad: Un signo de vocación divina

Entre los requisitos para una auténtica vocación divina se encuentra, con razón, la libre voluntad de los candidatos o una elección libre de toda presión moral, junto con el pleno conocimiento de las obligaciones de su estado. La plena libertad está prescrita por el derecho canónico para la recepción de las Órdenes y para la validez del noviciado y la profesión 21 y, en virtud del art. 32, S 3 de los Estatutos Generales, en la captación de vocaciones debe evitarse todo aquello que pueda disminuir la libertad de los candidatos o afectarla indebidamente. Particularmente en la libre aceptación de este consejo se discierne el llamado especial de Dios o la acción del Espíritu Santo, que ilumina e inspira interiormente a la persona que reúne las demás cualidades, para seguir los consejos evangélicos o abrazar el sacerdocio. Porque la inspiración divina requerida por San Pío X (22) en una verdadera vocación, o esa marcada atracción por los deberes sagrados mencionada por Pío XI en su carta encíclica, Ad Catholici Sacerdotii (23), se discierne en su correcta propensión e intención de la mente o en la elección de su libre voluntad (cf. can. 538), más que en un impulso interior de conciencia y atracción sensible que puede faltar.

23. Los Superiores deben buscar motivos sobrenaturales.

Dado que es tarea de los Superiores juzgar la vocación de sus candidatos, deben examinar con mayor detenimiento la respuesta espontánea de estos o la decisión de su libre albedrío. Deben indagar con frecuencia en los motivos sobrenaturales de las vocaciones de sus estudiantes, especialmente si provienen de familias pobres, carecen de los medios para llevar una vida recta, no poseen títulos académicos, son conocidos por su estrechez de miras, ansiedad o ambivalencia, están aquejados por escrúpulos o son completamente incapaces de afrontar asuntos importantes. Para obtener un conocimiento más completo de los candidatos, pueden solicitarles, en la medida de lo posible, un “esbozo histórico” de su vocación. De este modo, podrán confrontarse con una auténtica reflexión personal sobre su propia vocación.

24. Ayuda paternal para quienes sufren pruebas internas o externas.

Los Superiores no deben dejar de recordar a los candidatos, de manera paternal, que si alguno, como resultado de la influencia indebida de padres o familiares, o debido a dificultades económicas, se siente forzado a profesar la religión u ordenarse contra su voluntad, debe comunicar con confianza la situación a sus Superiores o Confesor. Estos últimos deben mostrarse dispuestos a brindar asistencia para que el candidato pueda escapar ileso de este peligro, proporcionándole, de ser posible, los medios para que pueda obtener un sustento digno en el mundo (24).

25. Aceptación del fallo de los directores del Foro.

Cuando un estudiante, siguiendo el consejo de su Confesor o Director espiritual, informa a sus Superiores que no reúne los requisitos para el sacerdocio, el Superior debe aceptar esta declaración y no realizar más investigaciones. Si el candidato en cuestión es Subdiácono o Diácono, entonces, con su consentimiento, el Superior debe tratar con la Sede Apostólica su reducción al estado laical (25).

26. Cómo manejar la indecisión

En el caso de los candidatos indecisos y aprensivos que no logran decidirse entre aceptar o abandonar la vida religiosa, o recibir o rechazar las Órdenes, los Superiores deben despedir a quienes consideren indignos. A quienes consideren aptos se les debe exhortar a hacer votos o a aceptar la ordenación. Sin embargo, deben abstenerse de forzarles la profesión o la ordenación y dejar la decisión final a su libre voluntad, evitando toda influencia indebida que pueda dar la impresión de inducirlos a la profesión o la ordenación mediante persuasión o amenazas de desastre espiritual y las penas del infierno que sufrirían si se retractaran (26).

C) Conocimiento necesario de las obligaciones

27. Se debe enseñar a los candidatos las obligaciones que deben asumir.

Los candidatos deben hacer votos y recibir las Órdenes de forma voluntaria; de lo contrario, no serían libres. Los Superiores tienen la seria obligación moral de asegurarse de que los aspirantes, novicios y estudiantes, durante todo el período de sus estudios, reciban una instrucción minuciosa sobre los deberes y obligaciones de la vida religiosa y clerical.

Los Maestros de novicios y prefectos espirituales deben abordar con frecuencia los deberes y obligaciones de la vida religiosa y clerical, cada uno en su ámbito, mediante advertencias oportunas y las instrucciones y exhortaciones habituales. Los Predicadores también deben tratar este tema en los retiros previos a la profesión perpetua y las ordenaciones sagradas. Finalmente, en su explicación del tratado sobre las Órdenes, los Profesores de Teología Moral deben impartir clases sobre los deberes y obligaciones clericales, y los candidatos a las Órdenes deben ser interrogados sobre estos puntos en sus exámenes.

28. Denuncia de la temeridad al abrazar la vida religiosa y clerical.

Es encomiable mantener la santidad de la vida religiosa y la dignidad y excelencia del sacerdocio presentes frecuentemente ante los candidatos desde el principio y durante todo el período de su formación, y la deserción de una auténtica vocación divina es justamente censurada. Pero de igual modo, e incluso con mayor severidad, debe denunciarse la temeridad al abrazar el estado religioso y sacerdotal, y señalarse sus múltiples peligros para aquellos que no han sido llamados por Dios o se han vuelto indignos de una vocación divina, pero que se atreven a hacer votos o a recibir las Órdenes Sagradas. Los superiores deben formar la conciencia de los candidatos, evitando cuidadosamente todo error y confusión en su enseñanza sobre la vocación religiosa y sacerdotal, y sobre la virginidad y el matrimonio cristiano. Que todos estén firmemente convencidos de que el tiempo para sondear una vocación no termina completamente con la primera admisión del candidato, sino que continúa hasta la profesión perpetua y la ordenación sacerdotal (27).

D) La castidad requerida

29. Importancia de este punto; los jóvenes deben ser debidamente instruidos y advertidos de los peligros.

Entre las pruebas y señales de una vocación divina, la virtud de la castidad se considera absolutamente necesaria “porque es en gran parte por esta razón que los candidatos al clero eligen este tipo de vida para sí mismos y perseveran en ella”. En consecuencia:

a) “Se debe tener un cuidado atento y diligente para que los candidatos al clero tengan un alto aprecio y amor por la castidad, y la salvaguarden en sus almas.

b) “Por lo tanto, no solo se debe informar a los clérigos a su debido tiempo sobre la naturaleza del celibato sacerdotal, la castidad que deben observar (cf. can. 132) y las exigencias de esta obligación, sino que también se les debe advertir de los peligros en los que pueden incurrir por este motivo. En consecuencia, se debe exhortar a los candidatos a las Sagradas Órdenes a protegerse de los peligros desde sus primeros años” (28).

c) Si bien la virginidad, abrazada por el reino de los Cielos, es superior al matrimonio, los candidatos a las Órdenes Sagradas no deben ignorar la nobleza de la vida matrimonial, tal como se ejemplifica en el matrimonio cristiano establecido por el plan de Dios. Por lo tanto, instrúyanlos de tal manera que, con una clara comprensión de las ventajas del matrimonio cristiano, puedan abrazar con libertad y deliberación el bien mayor de la castidad sacerdotal y religiosa.

d) Pero si los Superiores encuentran a un candidato incapaz de observar el celibato eclesiástico y practicar la castidad sacerdotal, entonces, ignorando por completo cualquier otra cualidad sobresaliente, deberán excluirlo de la vida religiosa y del sacerdocio (cf. Stat. Gen., art. 34, S 2, 4), conforme a las siguientes directrices y usando toda prudencia y discreción en su aplicación, a saber:

30. Personas que deben ser excluidas; Directrices prácticas

1. Un candidato que demuestre ser claramente incapaz de observar la castidad religiosa y sacerdotal, ya sea por pecados frecuentes contra la castidad o por una inclinación sexual o excesiva debilidad de voluntad, no debe ser admitido al seminario menor y, mucho menos, al noviciado o a la profesión. Si ya ha sido aceptado pero aún no ha profesado perpetuamente, entonces debe ser expulsado inmediatamente o aconsejado a retirarse, según cada caso, sin importar en qué etapa de su formación se encuentre. Si ya ha profesado perpetuamente, se le prohibirá absoluta y permanentemente la tonsura y la recepción de cualquier Orden, especialmente las Sagradas Órdenes. Si las circunstancias así lo requieren, será expulsado de la comunidad, con la debida observancia de las prescripciones del derecho canónico.

2. Por consiguiente, ningún candidato que tenga el hábito de pecar en soledad y que no haya dado una esperanza fundada de poder superar este hábito en un plazo que se determinará prudentemente, será admitido al noviciado. Tampoco podrá un candidato ser admitido a la primera profesión ni a la renovación de votos a menos que realmente haya enmendado su conducta. Pero si un novicio o un religioso profeso temporalmente da muestras de un firme propósito de enmienda con buenas razones para esperar el éxito, su período de prueba podrá prorrogarse según lo dispuesto en el derecho canónico (cánones 571, S2; 574, S2; 973, S3; Stat. Gen., art. 34, S2, 3).

Aquellos jóvenes que son física y psíquicamente normales o que gozan de buena salud física y mental, que se distinguen por su sólida piedad y las demás virtudes íntimamente ligadas a la castidad, y que desean sinceramente la vida religiosa y sacerdotal, pueden ofrecer una esperanza fundada de enmienda.

3. Debe seguirse una política mucho más estricta en la admisión a la profesión perpetua y el ascenso a las Sagradas Órdenes. Nadie debe ser admitido a los votos perpetuos ni ascendido a las Sagradas Órdenes a menos que haya adquirido un hábito firme de continencia y haya dado en cada caso prueba consistente de castidad habitual durante un período de al menos un año. Si dentro de este año anterior a la profesión perpetua o la ordenación a las Sagradas Órdenes surgieran dudas debido a nuevas caídas, el candidato será excluido de la profesión perpetua o de las Sagradas Órdenes (cf. supra, nº 16) a menos que, en lo que respecta a la profesión, haya tiempo disponible, ya sea por ley común o por indulto especial, para extender el período para la prueba de castidad y se trate de un candidato que, como se dijo anteriormente (nº 30, 2), ofrezca buenas perspectivas de enmienda.

4. Si un estudiante de un seminario menor ha pecado gravemente contra el sexto mandamiento con una persona del mismo o del sexo opuesto, o ha sido ocasión de grave escándalo en materia de castidad, debe ser expulsado inmediatamente como se estipula en el canon 1371, excepto si la consideración prudente del acto y de la situación del estudiante por parte de los Superiores o Confesores aconsejara una política diferente en un caso particular, es decir, en el caso de un muchacho que ha sido seducido y que está dotado de excelentes cualidades y es verdaderamente penitente, o cuando el pecado fue un acto objetivamente imperfecto.

Si un novicio o un religioso profeso que aún no haya hecho votos perpetuos fuera culpable de la misma falta, sería expulsado de la comunidad o, si las circunstancias así lo exigieran, sería despedido con la debida observancia del canon 647, S 2, 1. Si un religioso con votos perpetuos es hallado culpable de tal pecado, sería excluido perpetuamente de la tonsura y de la recepción de cualquier otra Orden. Si el caso pertenece al foro externo, recibiría una advertencia canónica a menos que, como se prevé en los cánones 653 y 668, existieran motivos para enviarlo de regreso al mundo (cf. Stat. Gen., art. 34, S 2, 4).

Por último, si fuera Subdiácono o Diácono, entonces, sin perjuicio de las directrices antes mencionadas y si el caso así lo exigiera, los Superiores deberían plantear ante la Santa Sede la cuestión de su reducción al estado laical.

Por estas razones, los clérigos que en su diócesis o los religiosos que en otra comunidad hayan pecado gravemente contra la castidad con otra persona no deben ser admitidos con miras al sacerdocio, ni siquiera a modo de prueba, a menos que haya pruebas claras de causas excusables o de circunstancias que puedan al menos disminuir notablemente la responsabilidad en conciencia (Carta circular del SC de los Sacramentos, n. 16; Compendio de Derecho Canónico, 4, p. 314).

Se debería prohibir el acceso a los votos religiosos y a la ordenación a quienes padecen tendencias malignas hacia la homosexualidad o la pederastia, ya que para ellos la vida en común y el ministerio sacerdotal constituirían graves peligros.

5. Se requiere una investigación muy especial para aquellos estudiantes que, aunque hasta ahora no hayan cometido pecados formales contra la castidad, padecen una sexualidad mórbida o anormal, especialmente hiperestesia sexual o una inclinación erótica natural, para quienes el celibato religioso sería un acto continuo de heroísmo y un martirio penoso. Pues la castidad, en cuanto implica la abstinencia del placer sexual, no solo se vuelve muy difícil para muchas personas, sino que el propio estado de celibato y la consiguiente soledad y separación de la familia se vuelven tan difíciles para ciertos individuos dotados de una sensibilidad y fragilidad excesivas, que no son aptos para la vida religiosa. Esta cuestión debería recibir quizás una atención más cuidadosa por parte de los Maestros de novicios y Superiores de los escolasticados que de los Confesores, ya que tales tendencias naturales no se manifiestan tan claramente en la confesión como en la vida común y el contacto diario.

31. Atención a casos psicopáticos

Además, se debe prestar especial atención a quienes presentan síntomas de neuropsicosis y son descritos por los psiquiatras como neuróticos o psicópatas, especialmente aquellos que son escrupulosos, abúlicos, histéricos o que padecen algún trastorno mental (esquizofrenia, paranoia, etc.). Lo mismo aplica a quienes tienen una constitución delicada o, en particular, a quienes sufren de debilidad del sistema nervioso o de melancolía psíquica prolongada, ansiedad o epilepsia (can. 984, 3), o a quienes padecen obsesiones. Asimismo, se requieren precauciones al examinar a los hijos de alcohólicos o a aquellos con alguna debilidad hereditaria, especialmente en el orden mental (cf. Stat. Gen., art. 33; 34, S 1). Finalmente, requieren especial atención aquellos jóvenes que manifiestan un apego exagerado a las comodidades de la vida y a los placeres mundanos.

Los Superiores deben examinar cuidadosamente a todos estos tipos y someterlos a un examen exhaustivo por parte de un psiquiatra católico prudente y experto que, tras repetidos exámenes, podrá determinar si serán capaces o no de sobrellevar, con honor a ese estado, la carga de la vida religiosa y sacerdotal, especialmente el celibato.

III. Cuidado en la formación y fortalecimiento de las vocaciones

32. Se deben nombrar y buscar Directores con experiencia dondequiera que se encuentren.

Tras la correcta selección de las vocaciones, los Superiores deben tener como segundo principio la tarea de nombrar Directores excelentes y experimentados para la educación de los jóvenes religiosos, de conformidad con el art. 24 de los Estatutos Generales. “A estas Casas Religiosas -aconseja Pío XI- asignad sacerdotes de excelente virtud, y no temáis apartarlos de otras tareas que puedan parecer más importantes, pero que no pueden compararse con esta labor de vital importancia, que no puede ser reemplazada por ninguna otra. Buscadlos también en otros ámbitos, dondequiera que encontréis hombres capaces y aptos para esta nobilísima tarea” (29). Solo si se sigue este consejo, esta Instrucción dará fruto; si no se sigue, toda la Instrucción habrá sido en vano.

33. Cualidades y nombramiento de los responsables de la formación

Que todos los Superiores, cada uno dentro de su propia jurisdicción, cumplan exactamente con todas las prescripciones pertinentes de la Constitución Apostólica, Sedes Sapientiae, artículos 24 y 25. Dos puntos requieren especial énfasis en esta Instrucción:

1. La responsabilidad de la formación no debe confiarse a los religiosos jóvenes. Cabe señalar, ante todo, que es extremadamente peligroso encomendar a los sacerdotes jóvenes la difícil labor de la formación religiosa y sacerdotal, y especialmente la tarea de la formación intelectual, puesto que estos religiosos jóvenes aún no han completado plenamente su propia formación personal ni han alcanzado la madurez requerida por el canon 559, S 1, ni han adquirido experiencia alguna en el ministerio (30).

2. Tampoco deben ser designados sin preparación. En segundo lugar, los Superiores deben desconfiar de los Directores elegidos al azar o que no estén preparados. Una disposición natural no basta, sino que, presuponiendo todos los dones naturales y sobrenaturales necesarios para esta difícil tarea, suelen tener una necesidad real de estudiar pedagogía eclesiástica, pues en esta disciplina sagrada, quienes se encargan de la formación aprenden los principios, criterios y normas prácticas de la formación clerical y religiosa según la palabra y el espíritu de la Iglesia. Por otro lado, la ignorancia de estos principios da lugar a muchos males lamentables.

34. Evitar el falso humanismo

La Constitución Apostólica, Sedes Sapientiae, junto con los Estatutos Generales que la acompañan, trata sobre la formación religiosa, clerical y apostólica. No es necesario añadir nada a esta Constitución para evitar repeticiones innecesarias, pero conviene mencionar algunos puntos que guardan especial relación con nuestro propósito.

En primer lugar, quienes tienen a su cargo la formación de la juventud nunca deben perder de vista la advertencia de Pío XII, formulada en la Constitución Apostólica, Sedes Sapientiae, n. 23 (Canon Law Digest, 4, p. 176), donde afirma: “Sin embargo, aunque todos deben hacer mucho hincapié en la formación humana y natural del clérigo religioso, la santificación sobrenatural del alma ocupa indudablemente el primer lugar en todo el curso de su desarrollo”.

Por lo tanto, la vida religiosa debe ser defendida contra cualquier apariencia de falso humanismo o naturalismo, y su carácter sobrenatural y santidad deben ser salvaguardados por todos los medios disponibles. “Esto es particularmente necesario hoy, si es que alguna vez lo ha sido, cuando el llamado naturalismo se ha infiltrado en las mentes y las almas de los hombres” (31).

35. No se deben tomar a la ligera las consideraciones naturales, sino que se deben preferir las sobrenaturales.

En consecuencia, deben enfatizarse las razones sobrenaturales para abrazar los votos religiosos y la vida sacerdotal, y deben preferirse a las virtudes naturales en la formación de los jóvenes religiosos. Pues con razón, al respecto, advierte León XIII: “Es verdaderamente difícil comprender cómo quienes están imbuidos de sabiduría cristiana pueden preferir las virtudes naturales a las sobrenaturales y atribuir a las primeras mayor eficacia y fecundidad. ¿Acaso la naturaleza, con la ayuda de la gracia, será más débil que si se la deja a sus propias fuerzas? ¿Acaso aquellos santos a quienes la Iglesia admira y honra abiertamente se mostraron débiles e incompetentes en el orden natural por haber sobresalido en la virtud cristiana?” (32).

Y Pío XII, en la Constitución Apostólica Sedes Sapientiae, enseña lo siguiente: “En cuanto a los recursos y métodos de educación, aquellos que la naturaleza misma provee y los que ofrece el ingenio humano de la época actual, si son buenos, no deben descuidarse, sino ser muy estimados y empleados con sabiduría. Sin embargo, no hay error más fatal que confiar exclusiva o excesivamente en estos medios naturales y relegar las ayudas y recursos sobrenaturales a un segundo plano o descuidarlos de cualquier manera. Porque para alcanzar la perfección religiosa y clerical y los resultados apostólicos, los medios sobrenaturales, los sacramentos, la oración, la mortificación y demás, no solo son necesarios, sino primordiales y esenciales” (33).

36. Entrenamiento en obediencia y autosacrificio

En más de una ocasión en estos tiempos modernos, los Romanos Pontífices han hablado sobre la obediencia religiosa y la abnegación de la voluntad, y nos han iluminado sobre su naturaleza sobrenatural, la diligencia y la perfección con que los religiosos deben practicarlas, sobre doctrinas peligrosas sobre estos temas y, en particular, sobre el falso concepto de personalidad y cierto espíritu popular o democrático que se está abriendo camino en las mentes de los hombres y que hace que la obediencia tal como la enseñó y practicó Cristo nuestro Señor carezca por completo de significado.

Conviene llamar la atención sobre los efectos perniciosos que ejerce sobre la vida religiosa ese “sistema” práctico que, ignorando en mayor o menor medida las obligaciones de la vida religiosa, se entrega a todas las inclinaciones y placeres de la naturaleza, que no solo no se consideran ilícitos, sino que incluso se ven como un postulado de nuestros tiempos y como un perfeccionamiento de la naturaleza humana y, por consiguiente, como algo debido a la naturaleza o, al menos, totalmente permitido. De ahí que, con el pretexto del progreso, se busquen comodidades y placeres corporales de todo tipo, así como libertad para los sentidos internos y externos, la satisfacción de las facultades y la indulgencia indiscriminada de la curiosidad con respecto a libros, periódicos, radio, cine, televisión, espectáculos mundanos profanos y, por último, una vida sin sujeción, con amplia libertad para la voluntad y la actividad. Todo esto pone en peligro incluso las obligaciones esenciales de la vida religiosa, ya que excluye cualquier espíritu de humildad, autosacrificio y mortificación que, por el contrario, según las palabras de Cristo: “Si alguno quiere venir en pos de mí, niéguese a sí mismo, tome su cruz y sígame” (Mateo 16:24), debe tomarse como fundamento de toda la vida cristiana 35 y que solo puede lograrse mediante la crucifixión al mundo (Gálatas 6:14).

“Aquel que es tibio o perezoso
—exhorta el Sumo Pontífice—, que desea holgazanear en las comodidades de esta vida, que arde con una sed excesiva de las cosas y el conocimiento humanos, y que quiere experimentar todo lo que la tierra puede ofrecer, no puede ser ni ser llamado un verdadero soldado del reino de Dios. Amados hijos, tomen nota de esto: que el poder secreto y fecundado de su futuro apostolado reside particularmente en el necesario y correcto desapego del alma de las cosas terrenales”. “El hombre que, rehuyendo la austeridad de la disciplina religiosa, quisiera vivir en una comunidad religiosa como si fuera un hombre del mundo, que busca según su propia voluntad todo lo que le parece ventajoso, todo lo que le agrada y satisface, ¿sería digno de Cristo, su Cabeza?” (36).

Por consiguiente, los Superiores tienen la grave obligación de inculcar en las almas de sus jóvenes súbditos la siguiente regla de vida de perfección: los religiosos solo pueden disfrutar de las comodidades y placeres de la vida en la medida en que contribuyan a la búsqueda de la perfección evangélica y al ejercicio adecuado del apostolado según su propia constitución. Esta norma difiere considerablemente de la que sirve de modelo para el estado común de la vida cristiana.

Sin embargo, esto no impide aceptar los valiosos y útiles descubrimientos actuales cuando se consideran ayudas para una formación más completa, o como apoyo para multiplicar las actividades apostólicas y avanzar hacia la perfección, evitando cuidadosamente todos los elementos superfluos que agraden y satisfagan a la naturaleza, pero que no son en absoluto necesarios para alcanzar el objetivo de la vida religiosa y del apostolado.

Por lo tanto, los edificios destinados a seminarios deben construirse y amueblarse según las normas de sencillez y pobreza religiosa, que exigen que estas casas estén organizadas de tal manera que las mentes de los estudiantes se impregnen de ese espíritu de austeridad y sacrificio que, por su propia naturaleza, exige tanto el estado de los consejos evangélicos como su futura vida apostólica.

37. Los estudiantes deben ser formados para el apostolado, pero especialmente para una vida espiritual, profundamente religiosa y sacerdotal.

Por último, resulta evidente que muchos jóvenes hoy en día están más interesados ​​en la actividad externa del apostolado, que se ajusta a su particular inclinación intelectual, que en la perfección religiosa de sus propias almas, de la que solo tienen ideas vagas y poca estima. Por ello, tras algunos años de vida activa, se aburren de prácticas religiosas cuyo verdadero valor no comprenden o que consideran obstáculos para el apostolado. Entonces desean liberarse de estas observancias y aspiran a ingresar en el clero secular.

Para prevenir este peligro, los Superiores, al formar a sus alumnos, deben tener especial cuidado en que la vida de perfección evangélica se les presente y se les explique en sus diversas fases, para que se sientan atraídos a la vida religiosa y se fortalezcan en la perseverancia en ella, no solo por el deseo de participar en el apostolado, sino particularmente por una sincera determinación de buscar la perfección evangélica inquebrantablemente mediante la observancia de los consejos evangélicos y sus propias constituciones (can. 593), por un intenso amor a Dios a imitación de Jesucristo y un deseo sobrenatural de santificar sus almas, porque, como señala Pío XII, “el sacerdote es por su propio oficio un instrumento para la santificación de los demás, de tal manera que la salvación de las almas y el crecimiento del Reino de Dios dependen en gran medida de su santidad” (37).

IV. Declaraciones e investigaciones requeridas antes de ejercer la profesión o constituir una sociedad, y antes de recibir órdenes.

38. Testimonio de la propia vocación a las sagradas órdenes en la vida religiosa.

Puesto que en la aceptación de obligaciones religiosas o clericales es de suma importancia salvaguardar y fomentar la libertad y la espontaneidad de los candidatos y evitar por completo la debilidad que puede llamarse actitud de “seguir a la multitud”, y puesto que es totalmente apropiado que en decisiones serias sobre asuntos que afectan su propia vida adquieran el hábito de pensar por sí mismos, las siguientes directrices deberán ser observadas de ahora en adelante por todos los Superiores de Comunidades Religiosas, Sociedades e Institutos Seculares.

Antes de la profesión temporal, que debe preceder obligatoriamente a la tonsura y a las Órdenes Menores, los novicios deben presentar a sus Superiores una declaración escrita en la que atestiguan explícitamente su vocación al estado de perfección y al estado clerical, y al mismo tiempo declaran su firme intención de unirse para siempre a las filas del clero en estado de perfección (38). Esta declaración puede exigirse nuevamente a los candidatos que hayan profesado temporalmente antes de la profesión perpetua. Estas peticiones y atestaciones deben conservarse en los archivos. Para evitar que los estudiantes firmen mecánicamente fórmulas impresas aprobadas, deben escribir estas declaraciones de su puño y letra y, antes de firmar, deben considerar cuidadosamente, en consulta con su Director espiritual, cada uno de los puntos que contienen.

39. Ante todo, debe establecerse claramente la idoneidad del candidato.

Los Superiores no deben permitir que nadie sea elevado a las Órdenes, ni siquiera a las Órdenes Menores, sin pruebas claras, obtenidas mediante un examen minucioso, sobre su conducta, piedad, modestia, castidad, inclinaciones hacia el estado clerical, progreso en los estudios eclesiásticos y disciplina religiosa (39). Para obtener esto con mayor certeza, los Superiores deben recabar la opinión del Prefecto espiritual, si este es directamente responsable de la formación de los estudiantes, y la de otros que, debido a su estrecha relación con ellos, puedan tener un conocimiento profundo de su vida y conducta (40). Estas opiniones no deben aceptarse a la ligera, sino que deben sopesarse cuidadosamente, teniendo debidamente en cuenta la prudencia, la sinceridad y la madurez de juicio de quienes las emiten.

Se deberá elaborar un informe fidedigno de estas investigaciones y de los resultados de las mismas, y conservarlo en los archivos.

Finalmente, los Superiores, ya sea personalmente o a través de algún otro sacerdote experimentado y prudente que pueda ganarse la confianza de los estudiantes, deben interrogarlos cuidadosamente para adquirir una certeza aún mayor de que aspiran a las Órdenes en el estado religioso de forma libre, deliberada y por motivos sobrenaturales.

40. El mejor momento para conferir las Órdenes Sagradas; las Órdenes Mayores no deben conferirse antes de la Profesión Perpetua o Definitiva.

En lo que respecta a la ordenación, esta Sagrada Congregación adopta las oportunas directrices formuladas por la Sagrada Congregación de los Sacramentos en el n° 14 de su Carta Circular, a saber: Para una preparación más cuidadosa e inmediata de los candidatos a las Órdenes, especialmente a las Sagradas Órdenes, conviene que las ordenaciones sagradas se realicen en el momento más adecuado para ellos, en una fecha bien conocida de antemano y nunca de forma inesperada. Por consiguiente, parece muy apropiado excluir el tiempo inmediatamente anterior o posterior al final del año escolar. En este tiempo, por lo general, los estudiantes, cansados ​​por el trabajo y preocupados por los exámenes de estudios sagrados que han realizado recientemente o por los que están por realizar, carecen de la tranquilidad necesaria para meditar adecuadamente sobre el asunto tan serio de su ordenación.

En cuanto a la admisión a las Órdenes Mayores, los Superiores de los estados de perfección deben tener presente que no pueden promover a sus estudiantes a dichas Órdenes antes de la profesión perpetua o la incorporación (can. 964, 3, 4). En aquellos estados de perfección que no tienen obligaciones o votos perpetuos, los Superiores también tienen prohibido promover a sus candidatos a las Sagradas Órdenes antes de que estos votos u obligaciones se hayan vuelto definitivos (41).

41. Nueva investigación ante el Subdiácono

Antes de que los candidatos sean admitidos al subdiaconado, los Superiores deben realizar una nueva investigación sobre los puntos mencionados (n. 39). Para ello, se examinarán nuevamente los registros de la investigación ya realizada y conservada en los archivos, y se compararán los nuevos testimonios sobre la conducta y las cualidades espirituales del estudiante con los informes previos, a fin de observar claramente el progreso que estos jóvenes han logrado desde su primera profesión, tanto en la disciplina religiosa como en los estudios clericales. Después de todo esto, si los candidatos se consideran dignos y aptos, y si no existe razón canónica para impedirles recibir las Órdenes, los superiores podrán expedir cartas dimisoriales o de recomendación para su ordenación, observando debidamente las prescripciones del derecho canónico y sus propias constituciones (42).

42. Juramento que se debe firmar ante el subdiácono.

En todos los estados de perfección, antes de presentar candidatos para el subdiácono, los Superiores deben, en vista de la sagrada ordenación que seguirá en el momento oportuno y además de la investigación prescrita anteriormente, exigir una certificación escrita personalmente por los candidatos y confirmada bajo juramento ante el superior en los siguientes términos:

“Yo, el abajo firmante, . . . miembro de la (Orden, Congregación, Sociedad, Instituto de . . . ), al presentar esta petición a los Superiores para la recepción de la Orden del Subdiaconado, después de haber considerado cuidadosamente el asunto ante Dios, testifico bajo juramento: 1) que en la recepción de dicha Sagrada Orden no me mueve ninguna coacción, compulsión o temor, sino que la busco por mi propia voluntad, y por mi propia y plena y libre voluntad deseo abrazarla junto con las obligaciones que conlleva. 2) Reconozco que estoy plenamente informado de todas las obligaciones que se derivan de la antes mencionada Sagrada Orden, y las abrazo libremente, y resuelvo con la ayuda de Dios cumplirlas fielmente durante toda mi vida. 3) Declaro que entiendo claramente todo lo que prescriben el voto de castidad y la ley del celibato, y resuelvo firmemente con la ayuda de Dios observar estas obligaciones fielmente hasta el final de mi vida. 4) Finalmente, prometo sinceramente que Siempre, conforme a los sagrados cánones, obedeceré con el mayor respeto todo lo que me manden mis Superiores según la disciplina de la Iglesia, y estoy dispuesto a dar buen ejemplo tanto en las obras como en la palabra, para que al recibir este gran oficio sea digno de recibir la recompensa que Dios me ha prometido. De todo esto doy testimonio y juro sobre estos Sagrados Evangelios que toco con mi mano.

El día . . . de . . . de 19 . . . ( 43 )

(Firmado) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

43. Antes del diaconado o del sacerdocio, los Superiores deben indagar cuidadosamente sobre la idoneidad de los candidatos.

Si bien para el Orden del diaconado y del sacerdocio no es necesario recabar información tan detallada ni exigir nuevos testimonios, los Superiores deben estar atentos y determinar si, en el intervalo entre la conferencia de una ordenación sagrada y la siguiente, han surgido nuevos factores que puedan generar dudas sobre su vocación al sacerdocio o demostrar que carecen de ella. En tal caso, tras una investigación minuciosa y después de consultar a hombres prudentes, los Superiores deben prohibir estrictamente la admisión de cualquier nueva Orden y remitir el caso a esta Sagrada Congregación, que, según las necesidades de cada caso, decidirá lo que considere más oportuno en el Señor (44).

44. En general, no se deben solicitar dispensas.

Los Superiores deben tener presente lo dispuesto en el Statuta Generalia, art. 34, S 3, 2 , 3 , a saber: “Solo en casos individuales y por causas proporcionalmente graves deben los Superiores aventurarse a solicitar dispensas respecto de: . . . 2 y los demás requisitos para las Órdenes, especialmente las Sagradas Órdenes; 3 el curso organizado de estudios, ya sea en lo que respecta a las disciplinas individuales, la asistencia a clase o la aprobación de exámenes”. Los Superiores de Órdenes Religiosas que tengan la facultad de anticipar ordenaciones sagradas más allá de los límites establecidos por el derecho común deben, al hacer uso de este privilegio, mientras permanezca vigente, seguir el mismo criterio restrictivo que el formulado en el art. 34. Además, como corresponde al uso de otros privilegios, deben cumplir con la práctica y las reglas habitualmente observadas por la S. Congregación para los Religiosos al conceder indultos similares a quienes están sujetos al derecho común.

Cuando se trata de cuestiones de edad, los Superiores deberían inclinarse más por posponer la ordenación que por anticiparla.

45. Obligación de conciencia de los Superiores al expedir cartas de despido o de recomendación

En lo que respecta a la ordenación religiosa, en virtud del derecho canónico, los Superiores mayores expiden cartas de renuncia a los obispos ordenantes (can. 964, 2, 3; 966, S 1) o, al menos, presentan a sus candidatos a la ordenación con cartas de recomendación (can. 993, 5). Mediante estas cartas, el Superior religioso no solo da fe de que los candidatos pertenecen a su comunidad, sino que también certifica que han completado los estudios prescritos, han prestado juramento y han cumplido con los demás requisitos legales (can. 995, S 1). Por lo tanto, queda claro que la seria obligación que vincula a los obispos de formar, examinar y elegir a sus candidatos seculares que desean recibir las Sagradas Órdenes, se extiende igualmente a los Superiores religiosos, a quienes corresponde permitir que sus subordinados accedan a las Sagradas Órdenes. Y aunque, como dispone el derecho canónico (can. 997, S 2), los obispos son libres de desestimar las declaraciones de los Superiores y de examinar personalmente a los ordenandos religiosos, no obstante, no están obligados a hacerlo, sino que, ante Dios y la Iglesia, pueden aceptar el testimonio de los Superiores y devolverles la plena responsabilidad en conciencia por la formación y la dignidad de sus candidatos (can. 970; 995, S 2).

V. El cuidado de los sacerdotes recién ordenados

46. ​​Precauciones que deben tomarse en los primeros años del sacerdocio; los peligros de la inexperiencia.

Una vez finalizados sus estudios y el año pastoral, y tras recibir las Órdenes Sagradas, los jóvenes sacerdotes deben comenzar su ministerio con todas las precauciones debidas, conscientes de los peligros tan especiales que les acechan en los primeros años de su sacerdocio, durante los cuales, no infrecuentemente, como observó Pío XII en su exhortación al clero, las grandes esperanzas depositadas en los jóvenes sacerdotes parecen haberse desvanecido (45).

Al inicio de su ministerio, tanto por las pasiones propias de su juventud como por su contacto más frecuente con el mundo, suelen surgir serias dificultades y nuevas tentaciones. Dado que los nuevos sacerdotes experimentan cierta independencia y sienten que deben desempeñar su labor a su manera en el ministerio que se les ha confiado, tienden fácilmente a desinhibirse y, debido a su inexperiencia, pueden cometer numerosos errores y descuidos que, con razón, pueden provocar deserciones lamentables. Por ello, a veces los sacerdotes jóvenes creen que deben actuar por su cuenta e introducir muchas reformas, ignorando los métodos y sistemas de los sacerdotes mayores. Finalmente, con frecuencia se quedan sin una ocupación productiva o se ven sobrecargados de trabajo autoimpuesto o asignado por sus Superiores, lo que no está exento de riesgos para su vida espiritual.

47. El peligro de la “herejía de la acción”

Sobre este peligro espiritual, el Papa Pío XII, de venerable memoria, nos advirtió con las siguientes palabras sumamente serias: “No podemos dejar de expresar nuestra preocupación y nuestra ansiedad por aquellos que, debido a las circunstancias especiales de nuestra época, se han enfrascado con demasiada frecuencia en un torbellino de actividad externa, descuidando el primer deber de los sacerdotes, es decir, procurar su propia santificación personal. Ya hemos declarado públicamente (cf. AAS, 36 [1944] – 239, Carta Cum proxime exeat [en latín aquí]) que “deben ser reconducidos al camino correcto aquellos hombres que imprudentemente sostienen que el hombre puede salvarse por lo que con razón y merecidamente se llama "herejía de la acción", ese tipo de acción, decimos, que no se basa en la asistencia de la gracia divina y no hace uso constante de los medios necesarios para la búsqueda de la santidad provistos por Jesucristo” (46).

48. El peligro de imitar la conducta mundana.

Sucede que el ministerio sagrado, que debería ser un instrumento de santificación personal, a veces se convierte para algunos, por su propia culpa, en una ocasión para relajar la disciplina y dañar su espíritu religioso. No es raro que, en el ejercicio de este ministerio, los sacerdotes adopten las costumbres del mundo en el habla, la conducta y el comportamiento; violen la pobreza mediante el uso descontrolado de bienes materiales; y pierdan el aprecio por la disciplina regular y los ejercicios de piedad debido a la prolongada ausencia de su convento. Estos sacerdotes buscan rápidamente fuera de su convento actividades que les proporcionen un trabajo estable y permanente para tener un pretexto para abandonar la disciplina religiosa.

49. Los sacerdotes jóvenes deben ser introducidos al ministerio gradualmente bajo la dirección de un guía experimentado.

Los Superiores evitarán estas dificultades si, en primer lugar, ponen en práctica eficazmente el excelente consejo, basado en la experiencia, del artículo 51 de los Estatutos Generales, a saber: que “el joven sacerdote no debe ser considerado definitivamente formado y puesto a prueba en su vida religiosa y apostólica hasta que, después de cumplir aproximadamente treinta años y mediante el contacto personal con el ministerio”, haya completado su formación. Mientras tanto, según las directrices contenidas en la antes mencionada exhortación del Papa Pío XII, los jóvenes sacerdotes deben ser introducidos gradualmente en el ministerio apostólico, protegidos con un cuidado sabio y atento, y dirigidos paternalmente en sus actividades. Por esta razón, el contacto con el mundo no debe ser ni abrupto, ni frecuente, ni torpe; sino más bien moderado, humilde y amable, mientras los jóvenes sacerdotes se dedican al estudio y la oración bajo la dirección de un director espiritual capacitado y, en la medida de lo posible, con la guía de algún otro sacerdote experimentado asignado para asistirlos. Porque “así como los robles necesitan largos periodos de tiempo para echar raíces sólidas, de igual modo se requiere paciencia constante para la formación de un hombre de Dios. Por consiguiente, se debe poner freno a la excesiva confianza en sí mismos de la juventud, que los lleva a lanzarse a la actividad antes de tiempo, puesto que la prisa indebida en la actividad dispersa en lugar de edificar, y es perjudicial tanto para quien la practica como para el propio ministerio apostólico” (48).

50. Los sacerdotes jóvenes no deben ser asignados a casas pequeñas; interés en aquellos que están ausentes.

Como regla general, los sacerdotes jóvenes no deben ser asignados a conventos pequeños, sino a lugares donde la disciplina religiosa sea fácilmente compatible con el ejercicio moderado del apostolado y donde se puedan cumplir fácilmente las prescripciones del artículo anterior.

Además, los Superiores deben velar por que los sacerdotes mencionados no pasen períodos excesivamente largos fuera de su casa religiosa y, en todos los casos, que regresen a la comunidad para el día mensual de reflexión y para su retiro espiritual.

Finalmente, ejercerán especial vigilancia sobre aquellos que estén ausentes de la casa religiosa en lo que respecta a su vida, conducta, comportamiento y el uso y administración de los bienes temporales (49).

51. Vacaciones con familiares, en balnearios y otros centros de ocio.

Los Superiores no deben permitir que los sacerdotes religiosos pasen largos periodos con familiares o amigos para vacaciones o descanso, ya que esta práctica causa sorpresa en el mundo y se convierte en motivo de crítica entre sus hermanos religiosos. Tampoco se les debe permitir, por motivos de salud, realizar visitas frecuentes a los hogares de familiares ni facilitarles el acceso a balnearios y otros lugares públicos, que si bien son lugares de convalecencia, también constituyen centros de satisfacciones mundanas y desenfrenadas, contrarias al decoro y al espíritu religioso. Si se trata de estancias en playas o si los religiosos deben pasar tiempo fuera de su casa en aguas termales, “deben ajustarse cuidadosamente a las prescripciones establecidas por los Ordinarios locales” (50). Por lo demás, se confirman las directrices enumeradas por esta Sagrada Congregación para los Religiosos para los Superiores generales (51) sobre la frecuentación de balnearios y se recomienda una vez más que las casas religiosas se ubiquen en climas saludables donde quienes necesiten descanso y tratamiento puedan ocuparse y, al mismo tiempo, vivir su vida religiosa.

52. La lectura de esta instrucción

Para la Iglesia es de suma importancia que los criterios y directrices aquí establecidos sean, ante todo, conocidos, tenidos presentes y puestos en práctica constantemente. No menos importante es que exista una política uniforme en todos los estados de perfección y, especialmente, que dentro de cada instituto haya una acción coordinada por parte de todos aquellos dedicados a la formación de la juventud.

Por lo tanto, que los Superiores velen por que al comienzo de cada año escolar, en lugar de la Instrucción Quantum Religiones, se lea o al menos se resuma esta Instrucción ante los Superiores, Maestros, Prefectos espirituales y sus ayudantes, Confesores y Profesores, así como en los Concilios monásticos, generales y provinciales.

Al mismo tiempo, se deben leer o dar a conocer a los jóvenes candidatos las prescripciones que les afectan directamente, como las que se refieren a la libertad y las condiciones que deben cumplirse para abrazar la vida religiosa y clerical, la declaración jurada mencionada en el n° 42 y otras disposiciones similares.

Mediante la fiel observancia de todas estas directrices, la tarea de investigar la idoneidad canónica de los candidatos al estado de perfección y a las Sagradas Órdenes tendrá éxito; quienes no sean aptos serán excluidos desde el principio, y solo aquellos dignos y aptos serán admitidos a las Sagradas Órdenes. Estos, a su vez, debidamente instruidos y formados, promoverán eficazmente la gloria de Dios y la salvación de las almas para honor de la Iglesia y el estado de perfección evangélica.

En la audiencia amablemente concedida el 23 de enero de 1961 al abajo firmante Cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación para los Religiosos, nuestro Santo Padre, el Papa Juan XXIII, se dignó aprobar esta Instrucción y ordenó que se comunicara a los Superiores de los institutos de perfección evangélica.

Roma, 2 de febrero, fiesta de la Purificación de la Santísima Virgen María, del año 1961.

Sagrada Congregación para los Religiosos


(Traducido del texto original en latín – Publicado en Canon Law Digest, 5 Páginas: 452 – 486 – Nota: Aunque esta Instrucción no fue publicada en AAS ni en ningún otro medio público, sino que circuló de forma privada, el propio SC Rel. se refiere a ella como “una cuestión de derecho público” (véase más abajo: SC Rel., 28 de abril de 1961)

Notas:

1) AAS 24 (1932) -74 -81; Enchiridion de Statibus Prefectionis, Roma, 1949, n. 363, págs. 471-479. Cfr. también la Instrucción Illud saepius, De Qualitatibus recipiendorum, 15 de agosto de 1915, en Enchiridion de Stat. Perf., n. 286, págs. 340-344. Versión inglesa de Quantum Religiones en Canon Law Digest, 1, págs. 473-482.

2) AAS 28 Ad Catholici Sacerdotii (1936).

3) AAS 42 Menti Nostrae (1950)

4) AAS 46 Sacra Virginitas (1954).

5) AAS 31 Sollemnis Conventus (1939).

6) AAS 50 (1958) 153-161; Compendio de Derecho Canónico, 5, págs. 365-374.

7) Cf. Sedes Sapientiae. La sección doctrinal en AAS 48 (1956) 354-365. Los Estatutos Generales adjuntos a esta misma Constitución Apostólica se imprimieron y promulgaron por separado de la AAS. Las referencias en la Instrucción corresponden a la segunda edición publicada bajo la dirección de la Sagrada Congregación para los Religiosos. Versión en inglés de la sección doctrinal en Canon Law Digest, 4, pp. 169-182; la versión en inglés de los Estatutos está disponible en Catholic University of America Press.

8) Estos documentos del Papa Juan XXIII pueden consultarse en AAS 52 (1960)-179-309 y en el Prima Romana Synodus, AD 1960, Vatican Press.

8a) Versión en inglés en Canon Law Digest, 4, pp. 303-315.

8b) Compendio de Derecho Canónico, 4, pág. 308.

9) Ench. de Stat. Perf., n. 286, pág. 341.

10) Alocución de Pío XI al Capítulo General de los Oblatos de María Inmaculada, 14 de septiembre de 1932. Alocución de Pío XII a los superiores generales, 11 de febrero de 1958, en AAS 50 (1958)-160; Canon Law Digest, 5, p. 373.

11) Juan XXIII, alocución del 28 de enero de 1960, a los estudiantes clérigos de la Diócesis de Roma o residentes en Roma, en AAS 52 (1960)-263; Versión en inglés en The Pope Speaks, 6 (1960)-364. Prima Romana Synodus, p. 436. Cfr. Pío XI, encíclica Ad Catholici Sacerdotii, AAS 28 (1936)-44; Ench. de Stat. Perf., n. 367, pág. 513.

12) Const. Apostólica. Sedes Sapientiae, nn. 12-13.

13) Stat. Gen., art. 34, S 2, 1 .

14) Ibid., n. 2 .

15) Pío XI, Encíclica Ad Catholici Sacerdotii, AAS 28 (1936) Ench. de Stat. Perf., n. 367, pág. 513.

16) Pío XI, ibid., AAS 28 (1936)-41; Ench. de Stat. Perf., n. 367; pág.. 511. Cfr. también la Encíclica Sacra Virginitas, AAS 46 (1954)-180-181.

17) Prima Romana Synodus, 484, S 3.

18) Cfr. Prima Romana Synodus, 477.

19) Cf. Stat. Gen., art. 28, S 3, 1 .

20) Pío XI, Encíc. Ad Catholici Sacerdotii, AAS 28 (1936)-39; Ench. de Stat. Perf., n. 367, págs. 509-510.

21) Cf. cánones 971; 542, 1 ; 572, S 1, 4 ; 2352.

22) San Pío X, Carta apostólica, Cum primum, 4 de agosto de 1913, en AAS, 5 (1913)-388; Ench. de Stat. Perf., n. 279, pág. 331.

23) Pío XI, Encíc. Ad Catholici Sacerdotii, AAS 28 (1936)-39; Ench. de Stat. Perf., n. 367, pág. 510.

24) Carta circular de la Sagrada Congregación de los Sacramentos, n. 5; Compendio de Derecho Canónico, 4, p. 311.

25) Ibid., n. 6; Compendio de Derecho Canónico, loc. Cit.

26) Stat. Gen., art. 32, S3. Cf. Prima Romana Synodus, 467, S2. Carta circular de la Sagrada Congregación de los Sacramentos, n. 7; Canon Law Digest, 4, p. 311.

27) Cfr. Stat. Gen., art. 39, T1, 1 .

28) Pío XII, Exhortación. Menti Nostrae, AAS 42 (1950)-690-691; cf. Encíc. Sacra Virginitas, AAS 46 (1954)-164, 170, 174, 179, 182.

29) Pío XI, Encíc. Ad Catholici Sacerdotii, AAS 28 (1936)-37; Ench. de Stat. Perf., n. 367, pág. 508.

30) Cf. Stat. Gen., art. 5l.

31) Pío XII, Exhortación. Menti Nostrae, AAS 42 (1950)-673.

32) León XIII, Carta Testem benevolentiae , 12 de enero de 1899, en Acta Leonis XIII, vol. XIX, págs. 15-16.

33) Pío XII, Apóstol. Const. Sedes Sapientiae, n. 21; cf. también Pío XII, Aloc. Haud Mediocri, 11 de febrero de 1958, a los Superiores Generales residentes en Roma, AAS 50 (1958)-153 ss. Cfr. respectivamente, Canon Law Digest, 4, págs. 175-176; 5, págs. 365 y siguientes.

34) Cf. Sagrada Congregación para los Religiosos, Carta a los Superiores Generales de los Institutos de Perfección sobre el uso de la radio y la televisión, 6 de agosto de 1957; Compendio de Derecho Canónico, 4, pp. 206-209.

35) Cf. Alocución de Pío XII, Haud Mediocri, citada anteriormente en la nota 33; Alocución a los Superiores Generales, 11 de febrero de 1958, en AAS 50 (1958)-156; Compendio de Derecho Canónico, 5, pág. 368.

36) Citas de Juan XXIII y Pío XII respectivamente: Juan XXIII, Aloc. a los estudiantes eclesiásticos en Roma, AAS 52 (1960)-264; The Pope Speaks, 6 (1960)-364; Prima Romana Synodus, p. 437; Pío XII, Aloc. a la Compañía de Jesús reunida en Congregación General, 10 de septiembre de 1957, en AAS 49 (1957)-808; The Pope Speaks, 4 (1957-58)-449.

37) Pío XII, Apóstol. Const. Sedes Sapientiae, n. 23; también su Alocución a los Superiores Generales, 11 de febrero de 1958, en AAS 50 (1958)-157; Canon Law Digest, 5, pág. 370. Cfr. Stat. Gen., art. 37; 40, S2, 1, 2; 3.

38) Cf. can. 973, S 1; Sagrada Congregación para los Religiosos, Instrucción Quantum Religiones, 1 de diciembre de 1931, en AAS 24 (1932)-79; Ench. de Stat. Perf; n. 363, p. 477; Canon Law Digest, 1, pp. 479-80.

39) Cf. can. 973, S 1 y can. 1357, S 2.

40) Cf. Stat. Gen., art. 28, S 2, 3 , 9 , 10 , y la Instrucción Quantum Religiones, n. 14, como se cita arriba en la nota 38.

41) Cf. Stat. Gen., art. 8, S 1, 2; Sagrada Congregación para los Religiosos, Instrucción Quantum Religiones, n. 15, en AAS 24 (1932)-80; Ench. de Stat. Perf., n. 363, p. 478; Canon Law Digest, 1, p. 480.

42) Sagrada Congregación para los Religiosos, Instrucción Quantum Religiones, n. 16; Compendio de Derecho Canónico, 1, pp. 480-481.

43) Ibid., n. 17; Compendio de Derecho Canónico, 1, p. 481.

44) Ibid., n. 20; Compendio de Derecho Canónico, 1, p. 482.

45) Pío XII, Exhortación. Menti Nostrae, AAS 42 (1950)-692. Cfr. también la Instrucción Quantum Religiones, n. 10; Canon Law Digest, 1, pág. 478.

46) ​​Pío XII, Exhortación. Menti Nostrae, AAS 42 (1950)-677.

47) Ibid., pág. 692.

48) Pío XII, Aloc. Quamvis Inquieti, 17 de septiembre de 1946, en AAS 38 (1946) -383; Ench. de Stat. Perf., n. 385, pág. 574.

49) Cf. la Instrucción de la Sagrada Congregación para los Religiosos sobre los capellanes religiosos militares, en AAS 47 (1955)-93-97, y el Decreto sobre los religiosos en servicio militar, especialmente los artículos IV y V, de 30 de julio de 1957, en AAS 49 (1957)-871-874. Para estos documentos, véase respectivamente el Compendio de Derecho Canónico, 4, pp. 152-157; 90-93.

50) Cfr. Prima Romana Synodus, 87.

51) Sagrada Congregación para los Religiosos, Carta Circular de 15 de julio de 1926; Compendio de Derecho Canónico, 3, pág. 216.