domingo, 30 de septiembre de 2001

¿SE ESTÁ CONVIRTIENDO EL VATICANO EN UN MENTOR DE LA TEOLOGÍA DE LA LIBERACIÓN?

¿Quién es el responsable de esta revolución? Yo afirmo: los papas conciliares, principalmente Pablo VI y Juan Pablo II, porque tenían el poder de detenerla, y no lo hicieron.

Por Atila Sinke Guimarães


El Vaticano advirtió que la globalización y los avances tecnológicos amenazan con generar nuevas formas de racismo contra los miembros más vulnerables de la sociedad, incluyendo a las poblaciones inmigrantes, los pobres y los no nacidos. Hizo un llamado a los gobiernos para que se mantengan vigilantes ante la creación de una “subcategoría de seres humanos”, que, según afirmó, representaría una “nueva y terrible forma de esclavitud”. 

Estas declaraciones figuraban en el documento “La Iglesia ante el racismo”, del Consejo Pontificio para la Justicia y la Paz. Fue publicado en vísperas de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras Formas de Intolerancia, que tuvo lugar del 31 de agosto al 7 de septiembre en Durban, Sudáfrica.

La introducción del documento señalaba claramente la determinación del Vaticano de convertir la migración, la pobreza y la defensa de la vida en un tema central de su agenda en la conferencia. También hizo un llamado a realizar un importante esfuerzo educativo contra el racismo y la intolerancia. El documento describía diversas prácticas surgidas en distintas partes del mundo, como guerras étnicas o nacionalistas, leyes de "inmigración cero", nuevas formas de explotación contra inmigrantes o niños, y actitudes racistas.

El documento vaticano abordó indirectamente otro tema controvertido de la conferencia sobre racismo: la cuestión de la compensación económica a los descendientes de esclavos (America, 10 de septiembre de 2001).

En cierto modo, podría decirse que este documento representa una declaración de los principios de la Conferencia de Durban. Las feroces manifestaciones que tuvieron lugar en dicha conferencia contra el racismo podrían atribuirse, en parte, al estímulo del documento oficial del Vaticano.

Cabe preguntarse si era oportuno abordar todos estos temas conjuntamente. Es imposible discrepar con muchos de ellos. Por ejemplo, ¿quién se opone a los derechos de los no nacidos o no desea aliviar el hambre de los pobres? Estos objetivos son, por supuesto, loables. No es mi propósito analizar aquí todos los puntos del documento. Sin embargo, la mayoría de los temas —racismo, inmigración, conflictos étnicos, diferencias sociales y económicas, abolición de la deuda de los países del Tercer Mundo, compensación económica a los descendientes de esclavos, etc.— parecen indicar que el Vaticano está adoptando una postura de mentor intelectual para la nueva agenda social revolucionaria. Algunos de estos puntos, como el racismo, resultan difíciles de abordar para muchos gobiernos, y la injerencia del Vaticano no facilita la solución. Lejos de ello, el documento parece estimular la lucha de clases. En lugar de buscar una solución viable y caritativa, parece estar echando leña al fuego.


El objetivo del Vaticano de generar tensión, en lugar de concordia, pareció especialmente claro con respecto a la cuestión demagógica de la compensación económica a los descendientes de esclavos. ¿Cuál es el propósito del Vaticano al plantear esta cuestión? Vi la misma pregunta en Sudamérica y Brasil al acercarse la conmemoración del 500 aniversario tanto del continente como del país (1992 y 2000, respectivamente). Muchos eclesiásticos vinculados a la Teología de la Liberación solicitaban una reparación económica similar para los descendientes de indígenas asesinados y esclavos negros. Es de conocimiento público que esta era una táctica empleada por los seguidores de esa "teología" marxista, cuyo objetivo principal es estimular la lucha de clases y cuestionar el statu quo socioeconómico occidental. ¿Cómo podría ser posible determinar con seriedad quién es descendiente de quién entre los indígenas sudamericanos y los afrodescendientes sudamericanos?

Ahora vemos al Vaticano adoptar una postura análoga con respecto a los descendientes de esclavos en todo el mundo. Parece que estamos empezando a presenciar una nueva etapa en la larga lucha del Vaticano contra el capitalismo: parece haberse convertido en el mentor de un nuevo tipo de Teología de la Liberación.

AMBIGÜEDADES

El padre Manfred Hauke, profesor de Teología Dogmática en la Universidad de Augsburgo, Alemania, dijo que las frases ambiguas en los documentos del concilio Vaticano II han contribuido al impulso a favor de las diaconisas en los últimos años, y deberían aclararse en un próximo documento del Vaticano. El teólogo escribió un extenso artículo sobre las diaconisas, que se publicó a finales de julio en el boletín de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (Tidings, 3 de agosto de 2001). En mi libro Murky Waters of Vatican II (En las turbias aguas del Vaticano II), sostengo que el concilio fue ambiguo y abrió las puertas a las interpretaciones más progresistas. Por esto, he sido frecuentemente blanco de críticas de pseudoconservadores que me acusan de engañar a mis lectores. Según estos conservadores ciegos, el concilio Vaticano II no fue en absoluto ambiguo, sino una fiel repetición del Magisterio anterior. Me gustaría saber cómo responderían al padre Manfred Hauke ​​sobre el punto particular de las diaconisas.

PASOS PARA LA REPÚBLICA UNIVERSAL

El “cardenal” Óscar Rodríguez Maradiaga de Honduras concedió una entrevista a Our Sunday Visitor (9 de septiembre de 2001). Entre otras afirmaciones, cabe destacar la siguiente: “Espero promover la idea de la unión de las repúblicas centroamericanas. En el contexto de la globalización, debemos reconocer la importancia de la integración. Somos países pequeños, pero unidos podremos lograr mucho más. La integración es una necesidad para nuestro futuro. Necesitamos consolidarnos para poder competir en el mundo moderno”. Resulta interesante conocer el pensamiento sobre este tema del “cardenal” Rodríguez Maradiaga, considerado por algunos analistas religiosos como uno de los candidatos más probables para ocupar la Sede de Pedro en el futuro. Él apoya la globalización, que en muchos sentidos es sinónimo del establecimiento de una República Universal.

DESPUÉS DEL VATICANO II: UNA REVOLUCIÓN

El “cardenal” Godfried Danneels de Bruselas, en una entrevista para la revista America (6 de agosto de 2001), hizo esta grave afirmación: “Antes del Vaticano II, en teología, como en otros ámbitos, la disciplina estaba bien establecida. Tras el concilio, se ha producido una revolución —una revolución caótica— con un debate libre sobre todo. Ya no existe una teología o filosofía común como antes. Fue un periodo —y aún continúa— de experimentación con nuevas ideas. Nuestra teología sigue en crisis, y creo que esto durará algunos años más”.

Coincido con el “cardenal” Danneels. La pregunta que no respondió es: ¿Quién es el responsable de esta revolución? Yo afirmo: los papas conciliares, principalmente Pablo VI y Juan Pablo II, porque tenían el poder de detenerla, y no lo hicieron. No me extenderé más en esta columna, ya que me estoy quedando sin espacio. Sin embargo, si alguien quisiera discrepar de mi declaración, le invito a que solicite públicamente más pruebas, y con mucho gusto demostraré mi afirmación con documentos.
 

domingo, 23 de septiembre de 2001

QUI PACEM (26 DE MARZO DE 1826)


HOMILÍA

QUI PACEM

DEL SUMO PONTIFICE

LEÓN XII

Él que, al nacer, anunció la paz; Él que, cerca de su pasión, nos dejó la paz; Él que, invocando la paz, exhaló su último aliento, hoy aún anuncia la paz, regresado con vida del infierno. Esta es la primera palabra con la que Él guía a los discípulos a reconocerlo: para que no solo por la forma y el atuendo humano con que se ha revestido, y por el poder de la divinidad, del cual nunca se ha despojado, que penetra la morada cerrada, sino también por la misma bondad del amor, ese mismo Jesucristo, Dios y hombre, a quien ellos conocían, sea reconocido por ellos. “Aquel día, al anochecer, estando cerradas las puertas, en el lugar donde los discípulos se habían reunido por temor a los judíos, Jesús vino y se puso en medio de ellos, y les dijo: La paz sea con ustedes”. ¡Oh, cuán bueno, podemos exclamar, Venerables Hermanos, amados hijos, oh, cuán bueno y tierno, Señor, es tu espíritu para con todos! Sin embargo, aquellos a quienes dirigió un saludo tan benévolo fueron los mismos que lo habían abandonado en su hora de mayor angustia, los mismos a quienes les había anunciado todo lo que le sucedería y que claramente lo habían oído predecir su propia resurrección al tercer día de su muerte; incluso habían oído que su resurrección ya había tenido lugar, confirmada por quienes lo habían visto, y aun así no habían creído. Sin embargo, fue a ellos a quienes se les apareció, anunciando la paz, incluso a los más desdichados de los mortales que lo habían traicionado, si es que alguna vez hubiera elegido seguir el ejemplo de Pedro, abierto a la esperanza, en lugar del de Caín, desesperado de salvación. Bienaventurados los que fueron dignos de tal beneficio del Dios misericordioso, aquellos que, tan pronto como el Señor los reprendió por su incredulidad, execrando su propia dureza de corazón, inmediatamente se unieron a Él con perfecta caridad, y que, después de haberlo herido con su infidelidad y que, tristes, lo habían oído reprenderlos, se regocijaron con alegría inefable tan pronto como lo vieron reconfortado.

Pero la felicidad que conmovió a los Apóstoles también se nos ofrece hoy. La paz fue prometida tanto a los cercanos como a los lejanos, y Aquel que es nuestra paz, Jesucristo, también nos exhorta hoy con ese saludo: pax vobis. ¿Acaso habrá alguien que se niegue a encontrar finalmente en el Señor lo que tanto tiempo ha buscado en vano, lejos de Él?

Así que no se equivoquen, amados. Desean únicamente la paz, la buscan con insistencia, pero no la encuentran: ¿por qué, entonces? Porque la buscan donde no está ni puede estar. La aflicción y la infelicidad se interponen en su camino, y no han conocido el camino de la paz; esta, y Dios mismo lo afirma, es la condición de quienes esperan encontrar paz y tranquilidad en el pecado. Esperan calma y terminan en medio de la tormenta; se prometen alegría y, al final, no encuentran más que tedio, preocupación y terror. De hecho, sienten una profunda amargura crecer en su interior, precisamente donde, engañados por una falsa imagen del bien, se habían prometido la mayor felicidad.

Esto no debería sorprender: nadie puede disfrutar de la verdadera paz a menos que se haya reconciliado con el Autor de la Paz, consigo mismo y con los demás.

La carne lucha contra el espíritu, y el espíritu contra la carne: este es el conflicto incesante en nuestro interior. Cuando creemos apaciguar al enemigo complaciendo los deseos de la carne, lo avivamos aún más al armarlo contra Dios y contra el espíritu, que es la parte más importante de nosotros, nuestro valor supremo.

¿Acaso deseamos, en algún momento, alcanzar finalmente esa paz que tanto anhelamos, en la medida de lo posible, en este valle de lágrimas? Esforcémonos por debilitar a ese enemigo que no podemos expulsar de nuestro ser interior, sometiéndolo al espíritu y a la razón: lo cual podemos lograr con la ayuda de Dios. De esto se desprenderá también, como enseña el Apóstol, que “toda amargura, ira, enojo, griterío y blasfemia serán apartados de nosotros, junto con toda malicia. Seamos, pues, bondadosos unos con otros, compasivos y generosos, así como Dios se entregó a nosotros en Cristo”. Y sentiremos con gozo, confirmado por nuestra propia experiencia, la confianza en esa promesa divina: “Aprendan de mí, porque soy manso y humilde de corazón, y hallarán paz para sus almas”.

En verdad, amados, esas palabras requieren especial atención: “Reprendió su incredulidad y dureza de corazón, porque no creyeron a los que lo vieron resucitado”. Ni una sola vez habían pecado más o menos gravemente, y él los reprende solo una vez. ¿Qué significa esto, sino que le preocupaba que los apóstoles se disgustaran principalmente con lo que a él mismo le había disgustado principalmente, a saber, que eliminaran el mayor obstáculo a la paz antes de que, habiendo ofrecido primero la paz con esas palabras, “pax vobis”, y habiéndolas pronunciado de nuevo (pues repitió “pax vobis”), les concediera realmente ese don? Porque ¿qué lugar puede haber para la paz y la tranquilidad en un alma donde, habiendo sido desterrada la fe, hay un conflicto perpetuo de opiniones, el dominio desmesurado de la codicia desenfrenada? Si Cristo no ha resucitado, admitámoslo, nuestra fe es en vano; pero si ha resucitado, es Dios quien pudo devolverle la vida; Divinas son sus revelaciones y sus enseñanzas, una sola fe puede satisfacer las mentes agitadas por los diversos vientos de la doctrina y calmar las almas inquietas. Si alguien duda de que Cristo resucitó, debe ser considerado verdaderamente cegado por su propia malicia, como si fuera ciego a lo que es más claro que la luz misma. No creerá lo que uno o dos testigos narran cada día; no creerá a los muchos que dan testimonio de la resurrección de Cristo, y especialmente a aquellos que relatan no un rumor falaz, sino una verdad, que deberían haber creído antes, por la autoridad del mismo Cristo, que lo había predicho, y confiando en el testimonio de aquellos que ya habían anunciado que lo habían visto vivo; y sin embargo no creyeron, hasta que lo vieron con sus propios ojos, entrando en la casa con las puertas cerradas, y lo oyeron hablar, y lo tocaron con sus propias manos? Añada a estos los setenta y dos discípulos del Señor; añada a muchos otros, a cuya vista se apareció después de resucitar; Añadamos, mejor dicho, toda Jerusalén, a la cual manifestó el milagro de su resurrección por medio de los apóstoles y las muchas maravillas que realizaron. ¿Qué dirá el incrédulo ante esto? ¿Dirá que aquellos testigos fueron engañados, que no creyeron el hecho a menos que fueran convencidos por la evidencia de la verdad? ¿O que quisieron engañar a los demás, que en tal número, tan unánimemente, en presencia de reyes y pueblos, soportando trabajos forzados, burlas, tormentos y finalmente la muerte, afirmaron su fe en la resurrección de Cristo? Los incrédulos, al reflexionar sobre esto, al oír al Señor reprenderlos a través de sus conciencias, ¿qué sentirán en sus almas? ¡Oh, desdichados, si rodeados de una luz tan clara no la ven; más desdichados aún si, viéndola, no creen, ofendiendo supremamente a Dios y, enemigos de sí mismos, persistiendo en rechazar la paz que Él les ofrece con gracia! Pero creerán, creerán al fin, cuando lo vean sentado en su majestad, cuando lo oigan reprochándoles no, como ahora, por su salvación, sino por su confusión, y castigo, y desesperación; Rechazaron la bendición y Él se apartará de ellos; no tendrán descanso ni de día ni de noche.

Tened misericordia, venerables hermanos fieles en Cristo, amados hijos, de tan gran desgracia, y orad por ellos; alegraos en vuestro interior al considerar cuán razonables, cuán gloriosas, cuán gozosas son las cosas que creísteis; y con qué derecho podemos decir a Dios con el rey profeta: “Vuestros testimonios son ahora demasiado creíbles”. Además, siempre que reconozcáis que vuestra conducta se aparta de la santidad de la fe que profesáis; siempre que, deslumbrados por la engañosa adulación de la codicia, os hayáis entregado a la avaricia, o a la lujuria, o al orgullo; finalmente, siempre que hayáis quebrantado el precepto que el Señor, queriendo traer la paz entre los hombres, llama “su mandamiento”, diciendo: “Este es mi mandamiento: que os améis los unos a los otros”, arrepentíos y llorad ante el Señor. Así, una vez eliminado todo lo que impide la benevolencia divina, lo que les sucedió a los Apóstoles también les sucederá a ustedes: oirán al Señor pronunciar “pax vobis” dos veces; es decir, con el primer saludo les promete la paz, y con el segundo se la concede. Con esa paz suya (que supera toda experiencia interior) sobreabundante en sus corazones, exclamarán con gozo junto con la Iglesia: “¡Alegrémonos en este día que el Señor nos ha dado, y gocémonos!”. Prepárense para renovar este gozo con un gozo infinitamente mayor el día en que, guardando su paz, corazón y mente en Jesucristo hasta su último aliento, serán contados entre la compañía más bienaventurada de aquellos de quienes está escrito: “Mi pueblo habitará en la hermosura de la paz, en las tiendas de la fe y en espléndida quietud”.

(26 de marzo de 1826)

sábado, 22 de septiembre de 2001

I GLORIOSI NOSTRI (14 DE NOVIEMBRE DE 1826)


MOTU PROPRIO

I GLORIOSI NOSTRI

DEL SUMO PONTÍFICE

LEÓN XII

Papa León XII. Motu Proprio.

1. Nuestros gloriosos Predecesores, siempre preocupados por el bienestar de los pobres, así como atendían a todas las clases necesitadas, también, y especialmente, atendían a las niñas pobres, para salvaguardar su integridad, brindarles una educación cristiana y prepararlas para ser buenas madres. Llenos de este espíritu de caridad cristiana y animados por un afecto paternal hacia sus súbditos e hijos, reconocieron en los Conservatorios para niñas pobres uno de los medios más eficaces y apropiados para alcanzar tan santo y útil objetivo social. Por ello, con soberana munificencia, construyeron magníficos edificios, algunos desde cero; contribuyeron con generosas donaciones al mantenimiento de estas instituciones caritativas; otorgaron protección especial a aquellas fundadas por la caridad de personas piadosas y fomentaron con solicitud paternal su desarrollo, expansión y perfeccionamiento. Sin embargo, estos asilos de caridad, instituidos con el propósito sumamente útil antes mencionado, también comenzaron a decaer en el espíritu de sus fundaciones, y como sucede en todas las instituciones humanas, gradualmente se infiltraron los abusos. Para erradicarlos, Nuestros Predecesores sometieron de vez en cuando a algunos de ellos a visitas apostólicas, un medio sumamente eficaz que los Sumos Pontífices emplearon constantemente para que los establecimientos eclesiásticos volvieran al espíritu de sus respectivas instituciones. La repetición, al menos parcial, de estos abusos era, naturalmente, motivo de temor, especialmente después de la convulsión política general en toda Italia, de la cual todos fuimos testigos. Por esta razón, siguiendo los pasos de nuestros predecesores al iniciar una visita apostólica general, ordenamos una delegación especial que, en nombre de la sagrada visita y como parte de ella, examinara el estado actual de los Conservatorios y, habiendo reunido toda la información necesaria, nos presentara un proyecto para devolverles el espíritu de su institución original, para disipar los abusos allí introducidos y para la mejor organización de los propios Conservatorios.

2. Esta Delegación, habiendo cumplido a Nuestra entera satisfacción la tarea que se le encomendó, nos ha presentado sus observaciones sobre el estado actual de los Conservatorios y el proyecto que se nos encomendó. Tras haber examinado detenidamente este proyecto, Nosotros, por iniciativa propia, con pleno conocimiento y con la plenitud de Nuestra soberana autoridad pontificia, decretamos y ordenamos lo siguiente:

I

3. Todos los Conservatorios de Roma serán, de ahora en adelante, regulados, dirigidos y administrados exclusivamente por una Delegación permanente compuesta por un Cardenal Presidente, cuatro asesores y un secretario.

II

Nombramos al Cardenal Ludovico Micara presidente de esta Delegación; asesores: Mons. Gio. Soglia, Arzobispo de Éfeso, Nuestro Limosnero Secreto; Mons. Carlo Chicherio; Mons. Francesco Capaccini; Canónigo Stefano Scerra; y Canónigo Gio. Maria dei Conti Mastai como secretario.

III

Uno de los asesores, elegido por el Cardenal Presidente, será responsable de supervisar los aspectos espirituales y disciplinarios de todos los Conservatorios, y los otros tres supervisarán los aspectos administrativos y se les asignará por separado la administración de ingresos, gastos e industria.

IV

Cada Conservatorio estará bajo la dirección directa de un delegado local, quien reportará a la Delegación Permanente. El nombramiento de los delegados locales será responsabilidad del presidente de la Delegación, previa recomendación de los asesores y el secretario.

V

Los asuntos de toda índole serán discutidos y decididos por la Delegación, compuesta por el presidente, los cuatro asesores y el secretario, por mayoría de votos. El presidente tendrá dos votos, y los asesores, así como el secretario, tendrán voto deliberativo. Sus resoluciones serán válidas cuando estén presentes al menos el presidente, dos asesores y el secretario; en ausencia del presidente, tres asesores y el secretario; o los cuatro asesores, si el secretario también está ausente. En ausencia del presidente, el asesor de mayor antigüedad actuará como su delegado y tendrá dos votos.

VI

Se celebrará una asamblea general una vez al año, en la que participarán todos los delegados locales. Informará sobre el progreso de toda la institución, incluyendo todos sus aspectos, y debatirá cualquier comentario o plan general que presente cualquier diputado. El informe y el debate se nos presentarán a través del presidente.

VII

La creación de los Conservatorios se considerará por unidad, aunque actualmente no se concentre la totalidad de las estudiantes que recibirán apoyo en una sola sala.

VIII

4. Los locales conocidos como Conservatorio de San Paolo Primo Eremita, de la Divina Providencia, de los Pericolanti, de los Santi Clemente y Crescentino (conocido como Zoccolette), de San Pasquale, de los Mendicanti, de Pío, de Sant'Eufemia, de Santa Maria del Rifugio y de Santa Catarina dei Funari se asignarán a este establecimiento. Todas las estudiantes que actualmente reciben apoyo en el Hospicio Apostólico de San Michele a Ripa se concentrarán allí, en el momento y de la manera que establezca la Diputación.

IX

El Conservatorio de Neófitos y sus anexos también se considerarán parte del Establecimiento del Conservatorio, pero se administrarán de forma independiente y reportarán exclusivamente al Presidente de la Diputación.

X

El Conservatorio de Santa María del Refugio se mantendrá exclusivamente para servir a la institución benéfica del Padre Bussi, por lo que no se mezclarán allí estudiantes de diferentes clases.

XI

El Conservatorio de Santa Catarina dei Funari se designará como escuela, para acoger, mantener y educar, con un número razonable de decenas de niñas, a aquellas cuyos padres deseen matricularlas allí, sin que cumplan los requisitos necesarios para ingresar en los demás Conservatorios apoyados por el Establecimiento.

XII

El Monasterio de Sant'Urbano, actualmente anexo al Conservatorio de Sant'Eufemia en Sant'Ambrogio, seguirá perteneciendo al Establecimiento del Conservatorio y estará bajo la administración de la Diputación.

XIII

Todos los derechos que el monasterio mencionado pudiera haber tenido sobre los bienes del Conservatorio de Sant'Eufemia, derivados de las dotes de las monjas allí admitidas, y que se extraviaron por falta de contabilidad, quedan extinguidos. Dichos bienes son apropiados por el Conservatorio como bienes libres. Para que el monasterio cuente con su propio fondo de manutención, se perpetuarán las pensiones ya abonadas por la Tesorería a las monjas residentes, y todas ellas se inscribirán a nombre del monasterio, bajo el título de Subsidio al Monasterio de Sant'Urbano.

XIV

El Monasterio de Santa Catarina dei Funari seguirá perteneciendo al Conservatorio y estará bajo la administración de la Diputación.

XV

Ambos monasterios mencionados quedarán reservados exclusivamente para estudiantes del Conservatorio que deseen ingresar en la vida religiosa.

XVI

El número de monjas en el Conservatorio del Refugio, conocido como el del Padre Bussi, es muy reducido.

XVII

Todos los demás conservatorios se organizarán según una gradación determinada, designando uno para el ingreso, otro para la permanencia y, finalmente, uno como lugar de traslado para aquellas estudiantes que, debido a su avanzada edad o problemas de salud habituales, no puedan cumplir con las normas locales.

XVIII

Nuestro propósito es que la institución así organizada sirva adecuadamente para ayudar a las necesitadas, por lo que declaramos abolida y suprimida la costumbre de exigir a las estudiantes cualquier contribución, ya sea para alojamiento, vivienda o dinero, ya sea al ingresar o mensualmente, excepto para aquellas que sean admitidas en la casa de enseñanza, donde su manutención y demás gastos correrán por su cuenta.

XIX

5. Los requisitos de admisión a los Conservatorios serán: haber nacido en Roma, tener entre seis y doce años de edad, ser absolutamente pobre y gozar de perfecta salud. Entre quienes cumplan con estos requisitos, se dará preferencia a las huérfanas de padre y madre; en segundo lugar, a las huérfanas de padre; y en tercer lugar, a las huérfanas de madre.

XX

Para las admitidas en el Conservatorio de Santa María del Refugio, se aplicarán las normas de la institución benéfica del Padre Bussi.

XXI

La admisión será decidida por la Delegación, que votará por voto secreto. Esta misma Delegación se encargará de gestionar los traslados entre Conservatorios, aprobar las admisiones y, en su caso, expulsar a las alumnas, siguiendo el procedimiento indicado anteriormente.

XXII

Se conservarán los derechos de nominación que legítimamente correspondan a terceros, siempre que no alteren la organización. Por lo tanto, las estudiantes de este entorno sufrirán la misma suerte: serán admitidas en la casa de entrada, desde donde serán trasladadas a los demás Conservatorios, según las órdenes de la Delegación.

XXIII

6. Una vez admitidas y recibidas, las estudiantes quedarán bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, que les proporcionará manutención, vestimenta y alojamiento, de acuerdo con las tarifas que se establezcan, conciliando la decencia con la economía.

XXIV

Para ampliar aún más los beneficios de esta institución, ordenamos a la Delegación que asegure plazas para las estudiantes, una vez que hayan recibido la educación necesaria, a fin de dar cabida a otras jóvenes que aspiren a ser admitidas. Con este fin, deseamos que las estudiantes reciban una educación moral y adecuada para formar buenas madres; y que todas, además de la formación en tareas domésticas, aprendan algún arte u oficio. Con estos requisitos, tenemos motivos para esperar que las estudiantes del Conservatorio encuentren fácilmente un lugar en el matrimonio.

XXV

7. Para facilitar aún más su integración al matrimonio o a la vida monástica, la institución proporcionará una dote de 100 escudos a cada estudiante. Esta dote cubrirá todas las obligaciones que algunos conservatorios ya debían asumir individualmente, reservándonos el derecho de proveer los medios para sufragar dicha carga. Además, se les proporcionará ropa y ropa interior en las mismas condiciones en que las tenían al momento de su partida, liberando así a la institución de la obligación de brindarles cualquier otra ayuda.

XXVI

Para facilitar aún más la salida de las estudiantes de los Conservatorios, ordenamos que los llamados maestros pontificios y maestros piadosos sean elegidos entre las propias estudiantes de los Conservatorios. Deseamos nombrar para este cargo a aquellos que se hayan distinguido por su piedad y capacidad, según la elección de la Delegación a su discreción. Tampoco se impedirá que las estudiantes abandonen los Conservatorios para vivir con sus familiares o dedicarse al servicio en familias respetables, cuando la Delegación, tras examinar todas las circunstancias, lo considere admisible.

XXVII

8. De igual modo que la institución debe contribuir plenamente al sustento de la clase indigente, las estudiantes, aunque admitidas y retenidas en los Conservatorios, deberán abandonarlos cuando sus padres (a quienes tendrían derecho a mantener) puedan sostenerlas mediante una mejora de su situación económica, su fortuna, su trabajo, un empleo o la eliminación de las cargas que antes les agobiaban. En este caso, la Delegación decidirá si la estudiante debe ser entregada a sus padres o si debe trasladarse a la institución educativa en su nombre.

XXVIII

Las estudiantes que residan en los Conservatorios bajo la tutela de la institución deberán trabajar, además de realizar las tareas domésticas, en las actividades de producción necesarias para la propia institución y en las actividades que se introduzcan en los Conservatorios.

XXIX

Para este doble propósito, las estudiantes deberán realizar una cantidad determinada de trabajo diario, compatible con sus demás tareas domésticas. Para maximizar el éxito de su trabajo, las estudiantes serán empleadas en diversos oficios según sus talentos y aptitudes demostrados.

XXX

9. Si bien los frutos de su trabajo pueden considerarse propiedad de la institución, dado que esta sustenta completamente la carga académica de los estudiantes, para incentivarlas aún más, la Delegación destinará una parte de dichos frutos a su beneficio específico. Esta parte se dividirá de la siguiente manera: una porción se les entregará voluntariamente para cubrir sus necesidades menores, y el resto se depositará a su favor como incremento de su dote. Este depósito les será pagadero, además de en caso de ingreso monástico o matrimonio, incluso cuando abandonen el Conservatorio por las razones mencionadas anteriormente, y también cuando se trasladen al Conservatorio de Depósito, en vista de las mayores necesidades a las que podrían estar sujetos en tales casos.

XXXI

10. La administración interna de los respectivos Conservatorios se encomendará a funcionarias, quienes serán asignadas a las diversas tareas, elegidas por la Delegación y por recomendación de los diputados locales. El trabajo será supervisado por los profesores. Ambos recibirán una compensación económica proporcional a la pérdida de ingresos derivada del trabajo que no puedan realizar para cumplir con sus funciones.

XXXII

En caso de enfermedad o fallecimiento de las estudiantes, la institución se hará cargo de su cuidado, organizará su sepelio y distribuirá sus sufragios.

XXXIII

Las estudiantes que fallezcan mientras residan en los Conservatorios que las hayan mantenido íntegramente podrán disponer por testamento únicamente de la mitad del depósito y de cualquier otro bien que posean personalmente, en beneficio exclusivo de sus familiares, excluyendo a terceros, y siempre excluyendo cualquier bien propiedad de la institución, incluso si su uso les corresponde. La otra mitad, y en caso de no haber parientes, la herencia completa, beneficiará a la institución.

XXXIV

11. El número de mujeres que se mantendrán en los Conservatorios, sin incluir la casa de educación, se fija en setecientas, aproximadamente igual a las que residen allí actualmente. Sin embargo, si este número aumentara significativamente debido a las circunstancias actuales, se deberá presentar una propuesta ante la congregación general y esperar la aprobación de Nuestro Soberano.

XXXV

Todos los bienes, ingresos y efectos pertenecientes a cada Conservatorio, independientemente de su origen, se destinarán a sufragar los gastos de la institución. Estos bienes se consolidarán, conformando una oficina general de administración y contabilidad. Todos los gastos y provisiones de cualquier tipo se gestionarán según el mismo sistema, de modo que todas las disposiciones administrativas emanen de un solo centro.

XXXVI

Los beneficios de la industria se contabilizarán en un fondo aparte y, durante un período de diez años, se acumularán para beneficio de esta rama de la administración. Se utilizarán para adquirir los materiales, herramientas, equipos y maquinaria necesarios para la fabricación, con el fin de garantizar los mejores resultados posibles. Transcurrido este período, todos los beneficios anuales se ingresarán en el fondo de gastos para contribuir al mantenimiento del establecimiento.

XXXVII

12. El Tesoro apoyará al establecimiento mediante una subvención anual, que hemos fijado en 28.500 escudos. Esto pondrá fin a todas las subvenciones que actualmente reciben los distintos Conservatorios de diversas fuentes: la Caridad Apostólica, el Datario, la Administración de Lotes y el propio Tesoro. Asimismo, el Tesoro quedará exento de los gastos directos que abona para el mantenimiento de algunos Conservatorios de Roma, cuya administración está totalmente encomendada.

XXXVIII

La subvención anual de 28.500 escudos se abonará por adelantado en cuotas mensuales de 2.375 escudos cada una.

XXXIX

La mencionada subvención se mantendrá de forma continua durante diez años, periodo durante el cual deberán acumularse los beneficios del sector. Transcurrido este plazo, se reducirá en la cuantía de dichos beneficios, que deberán destinarse a los gastos de mantenimiento.

XL

13. Para simplificar la administración, se liquidarán todos los activos y pasivos que tengan las corporaciones religiosas o instituciones públicas, asignándolos al tesoro público, que podrá reclamar a los acreedores o deudores correspondientes, ya sea como complemento o deducción de las compensaciones ya abonadas bajo otros conceptos y, si fuera necesario, también a las cuentas consolidadas. Finalmente, se liquidarán y cuadrarán las cuentas entre los Conservatorios y el Tesoro, recuperando cada entidad los excedentes de activos y pasivos de la otra en la forma indicada anteriormente.

XLI

De forma similar a estas máximas, y con la experiencia adquirida en su aplicación, la Delegación elaborará un reglamento general, que será sancionado por Nosotros, para la organización definitiva de esta institución.

14. Deseando y ordenando que el presente motu proprio, en virtud de Nuestra simple suscripción, tenga su plena ejecución y efecto, y que jamás pueda ser opuesto por subrepción u obrepción, o por cualquier otro vicio o defecto de Nuestra voluntad e intención, incluso si no todas y cada una de las personas, incluso las privilegiadas, que tenían o reclamaban tener derecho a ser oídas, hubieran sido oídas, y no se hubieran observado todas las solemnidades y formalidades que debían cumplirse, y a pesar de la bula de Pío IV, Nuestro Predecesor De registrandis, la regla de la Cancillería de jure quaesito non tollendo, y cualesquiera constituciones, y ordenanzas apostólicas, estatutos, leyes, usos, costumbres, leyes de fundaciones, testamentos, privilegios de los Conservatorios de Roma, y ​​cualquier otra cosa que pudiera hacerse en contrario, todo y cada uno de los cuales, teniendo aquí expresamente, y palabra por palabra escrito, con la plenitud de Nuestro poder, solo para el efecto antes mencionado especialmente, y expresamente derogar.

Dado en Nuestro Palacio Apostólico en el Vaticano el 14 de noviembre de 1826, cuarto año de Nuestro Pontificado.

viernes, 21 de septiembre de 2001

INTER MULTIPLICES (20 DE MARZO DE 1827)


BREVE

INTER MULTIPLICES

DEL SUMO PONTÍFICE LEÓN XII

Papa León XII. Para futuras consultas.

1. Entre las muchas y muy serias preocupaciones de Nuestro apostolado, la que concierne al estado de las diócesis distribuidas por todo el mundo ocupa un lugar no secundario, ya que es prerrogativa de Nuestro poder supremo y Nuestro juicio establecer nuevos límites para ellas, o modificar los existentes, cuando, por consideraciones de tiempo y circunstancias, llegamos a saber que esto sería beneficioso para los fieles.

Puesto que, según la información comunicada por Nuestros Venerables Hermanos Ambrosio Marechal, Arzobispo de Baltimore, y Edward Jenwinck, Obispo de Cincinnati, y por los importantísimos testimonios de otros, ha parecido sumamente oportuno, para la difusión y confirmación de la religión en las provincias de Michigan y el Noroeste (de las cuales hasta ahora el mencionado Venerable Hermano Obispo de Cincinnati ha tenido la responsabilidad de administrador apostólico), erigir las dos provincias en una sola diócesis nueva y también establecer los límites de dichas provincias, cuya sede está en la ciudad de Detroit; Nosotros, siguiendo el consejo de Nuestros Venerables Hermanos los Cardenales de la Santa Iglesia Romana responsables de los asuntos de la Propaganda Fide, después de haber considerado cuidadosamente todos los aspectos, hemos decidido la erección de la mencionada diócesis. Por lo tanto, mediante esta carta apostólica, en la plenitud de nuestro poder apostólico, erigimos y constituimos las provincias de Michigan y del Noroeste en una verdadera y propia diócesis, cuya sede episcopal estará en Detroit y cuyos límites corresponderán a los de las provincias antes mencionadas, estableciendo todos los derechos, privilegios, honores, así como las cargas usuales y habituales y todas las demás disposiciones que se asignan y atribuyen mediante normas canónicas a las diócesis de este tipo. Además, ordenamos a todos y cada uno de aquellos a quienes les concierne y les concierne en el futuro que se sometan a las disposiciones antes mencionadas, las cuales están obligados a cumplir rigurosamente.

2. Decretamos que esta carta será y permanecerá en el futuro firme, válida y efectiva; que tendrá pleno y completo efecto; que será aplicada plena y completamente por aquellos a quienes pertenece y en todo momento y que será observada escrupulosamente e inviolablemente; así, de acuerdo con lo anterior, todos los jueces ordinarios, incluidos aquellos delegados para decidir los casos de Nuestro Palacio Apostólico, juzgarán y decidirán, y el juicio de cualquiera que, con cualquier autoridad, a sabiendas o por ignorancia, se atreva a juzgar de otra manera será nulo y sin efecto.

3. No obstante cualesquiera constituciones y disposiciones apostólicas o estatutos de la Iglesia antes citada, reforzados incluso por juramento, o confirmación apostólica, o cualquier otra autoridad, y cualquier costumbre, o cualquier norma en contrario.

Dado en Roma, en San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el 20 de marzo de 1827, cuarto año de Nuestro Pontificado.
  

jueves, 20 de septiembre de 2001

CHARITATE CHRISTI (25 DE DICIEMBRE DE 1825)


BULA 

CHARITATE CHRISTI

EXTENDIENDO EL JUBILEO A TODA LA IGLESIA

DEL PAPA LEÓN XII

A todo el rebaño Católico.

Venerables Hermanos, saludos y bendición apostólica.

1. El amor de Cristo nos impulsa a poner los frutos de su pasión al alcance de todos, en la medida de nuestras posibilidades. Durante el Jubileo universal, tanto los habitantes de esta ciudad como los numerosos peregrinos que han venido aquí han demostrado fe, piedad y toda otra virtud. Por ello, albergamos la gran esperanza de que el mismo celo por el bien de sus almas, por la gloria de Dios y por su Iglesia se encienda en los fieles de todas partes. Deseamos también conceder vuestra petición, Venerables Hermanos, y la de los príncipes católicos, que tienen en el corazón la verdadera felicidad de los pueblos que les han sido gobernados. Así pues, hemos pensado en abrir los tesoros de la Iglesia a todas las regiones del mundo, como se hizo en Roma el año pasado del Jubileo, y como hicieron Benedicto XIV y Pío VI.

Por lo tanto, hemos publicado una Constitución dirigida a todos los fieles cristianos mediante la cual extendemos el Jubileo y sus indulgencias; también especifica qué buenas obras, y en qué plazo, deben realizarse para obtener la indulgencia, aunque dejamos a su discreción la facultad de modificar las obras prescritas para la conveniencia de quienes se encuentren legítimamente impedidos. Para que todos conozcan Nuestro Decreto, les enviamos esta Carta. Saben cuán necesaria es su labor y cuánto esfuerzo deben dedicar para que el feliz resultado corresponda a Nuestras intenciones. En efecto, el pueblo recibirá tanto provecho de este año Jubileo como la diligencia y el celo con que se prepare para él. Que se preparen diligentemente depende del cuidado que ustedes ejerzan en su ministerio pastoral. Por lo tanto, hagan saber a su pueblo la naturaleza y el valor de lo que se les ofrece. Mostradles el precio de los tesoros que les abrimos y cuán fácil es que todos participen de las riquezas desbloqueadas, tanto por la amplia autoridad sobre la remisión de los pecados que concedemos a los confesores, como por la naturaleza misma de las obras que se imponen para la expiación de los pecados.

Ya sabéis la severidad de la disciplina eclesiástica en este asunto antes del siglo XIV. “Quienquiera que, por pura devoción -dijo Urbano II en el Concilio de Claremont- no por honor ni por dinero, partiera para la liberación de la Iglesia de Dios en Jerusalén, aquel viaje se consideraba una penitencia completa”. Ciertamente, en aquella época no se concedía habitualmente ninguna otra indulgencia plenaria, como sabemos por el Beato Cardenal José María Tomás. Él afirma: “Esta indulgencia plenaria, cuya labor exigía era sumamente ardua debido a los gastos, las incomodidades, el esfuerzo del viaje y el peligro inminente para la vida, de modo que parecía más un cambio de penitencia que una relajación… esta indulgencia plenaria, digo, otros Pontífices confirmaron posteriormente siempre para Tierra Santa”.

Que los fieles consideren cómo la Iglesia se compadece de la debilidad de sus hijos y ahora impone trabajos mucho más ligeros y fáciles a cambio de bienes invaluables. Ciertamente, nadie es tan débil y negligente como para no desear esos bienes a un precio tan bajo. Pero debemos tener cuidado diligente para que, “por este motivo”, para usar las palabras del Concilio de Trento, “consideren los pecados mismos como menos graves, menos ofensivos e insultantes para el Espíritu Santo, y así caigan en pecados más graves, acumulando para sí tesoros de ira para el día de la ira”. Así se manifieste la generosidad de la Iglesia, pero que no se relaje en absoluto la diligencia y el empeño con que los hombres recuerdan sus pecados, se afligen por ellos, los detestan y los confiesan con sinceridad y plenitud. De este modo, pueden maravillarse y amar la generosidad de un Dios que se ofrece tan fácilmente a aquellos cuya impiedad nunca es suficientemente castigada, “quienes una vez fueron liberados de la servidumbre del pecado y del diablo por el Bautismo y recibieron el don del Espíritu Santo, pero no han temido profanar a sabiendas el templo de Dios y entristecer al Espíritu Santo”.

2. Por esta razón, siguiendo el ejemplo de nuestros predecesores, hemos proclamado un Jubileo solemne y ordenado que se implore públicamente la ayuda de Dios, pues sin ella la debilidad humana no puede lograr nada de esta índole. Asimismo, ordenamos la administración del Sacramento de la Eucaristía para el pueblo, tanto en las iglesias como en los caminos, donde, con la ayuda de ministros fervientes, se enseñe diligentemente la Doctrina Católica sobre Indulgencias y Jubileos. Finalmente, se exhortará al pueblo a cumplir con todos los deberes de la vida cristiana y, mediante sermones serios, se le llamará al arrepentimiento sincero.

3. Que cada uno de ustedes considere como dirigidas a sí mismo las palabras del profeta: “Clama y no ceses; como trompeta alza tu voz y anuncia a mi pueblo sus crímenes, y a la casa de Jacob sus pecados”. Ustedes mismos y sus predicadores debidamente escogidos deben inculcar en los oídos de todos la amenaza de Cristo: “Si no hacen penitencia, todos perecerán igualmente”. Que enseñen que para arrepentirnos debemos pedir con humilde oración lo que el profeta imploró: “Conviértenos a ti, Señor, y seremos convertidos”. Muestren cuán grave es la ofensa contra Dios que es el pecado. Inculquen en la mente del pueblo un temor saludable; reflexionen sobre la severidad del inminente juicio divino y la agonía de los castigos preparados para quienes mueren en pecado. Pero inspiremos en todos la esperanza de obtener misericordia de la infinita bondad de Dios, quien afirma que anhela ser misericordioso, pues suyas son estas dulces palabras: “Conviértanse y hagan penitencia por todas sus iniquidades, y la iniquidad no será ruina para ustedes. Desechen sus prevaricaciones y háganse un espíritu nuevo… Porque no quiero la muerte de los moribundos”, dice el Señor Dios, “conviértanse y vivan”. De esto vemos fácilmente cuán digno de amor es un Padre tan bueno y misericordioso. Consideremos, pues, cuán indigno de tanta bondad es el propósito de ofenderlo. Que surja entonces el dolor interior, junto con el rechazo a los pecados y la firme resolución de corregir la vida y la moral.

4. Tras mostrar la necesidad de la penitencia interior y preparar las almas de los fieles para su adquisición, enseñadles la Penitencia como Sacramento. Que los ministros les amonesten que es tan necesaria para quienes han caído después del Bautismo como el Bautismo para quienes aún no lo han recibido, y por ello se la llama apropiadamente “tabla después del naufragio”, con la cual únicamente es posible alcanzar el puerto de la salvación eterna. Que les muestren con qué sentimientos de dolor y humildad, con qué fe, con qué integridad deben confesar sus pecados. Que les mencionen que una confesión general suele ser útil, y en ciertos casos absolutamente necesaria. Aun cuando los pecados han sido lavados por la absolución y la pena eterna atenuada, la pena temporal a menudo permanece. Así, la justicia divina exige estrictamente que los hombres reciban al menos castigos de duración determinada cuando la pena eterna aún sería insuficiente. Así instruidos, los fieles podrán adquirir los frutos del Santo Jubileo.

Por su bien, debéis aseguraros de que comprendan y crean que Cristo legó a la Iglesia el inagotable tesoro de sus méritos, que este tesoro fue enriquecido con los méritos de la Santísima Virgen y de todos los Santos, y que la distribución de estas riquezas a los hombres está en manos de Aquel a quien Cristo constituyó cabeza visible de la Iglesia invisible. Por consiguiente, corresponde al Papa aplicar estos méritos, en mayor o menor medida, a los vivos en forma de absolución, y a los difuntos según el Sacramento del sufragio. En el primer caso, puede aplicar los méritos si han purificado sus pecados en el Sacramento de la Penitencia y han sido absueltos del castigo eterno, y en el segundo, si han partido de esta vida unidos a Dios por el amor. La indulgencia exime de las penas temporales debidas a Dios por nuestros pecados en mayor o menor grado, según el modo de aplicación establecido por el Papa y la preparación de los fieles. Finalmente, la Indulgencia del Jubileo es plenaria y distinta de otras indulgencias similares, porque en el año Jubileo de remisión solemne, los ministros reciben mayor autoridad para absolver pecados y aliviar ataduras e impedimentos. Mientras las oraciones de todo el pueblo cristiano se elevan en coro, el Señor se aplaca mediante el arrepentimiento y su misericordia desciende con mayor certeza sobre todos.

5. Y esto es, en efecto, lo que se debe enseñar al pueblo, pero es necesaria la labor oportuna y eficaz del sacerdote al que confiesan sus pecados para que pongan en práctica lo aprendido. Por ello, debéis velar diligentemente por que quienes escuchan confesiones ejemplifiquen lo que nuestro predecesor Inocencio III prescribe para el ministro de la penitencia: discreción y prudencia. Siguiendo la práctica del médico sabio, debe verter vino y aceite sobre las heridas del afligido e indagar diligentemente en las circunstancias del pecador y del pecado, para saber qué consejo dar y qué remedio aplicar. Que tenga siempre presentes los documentos del ritual romano y sopese con diligencia cuándo y a quién se debe dar, negar o aplazar la absolución, para que no absuelva a quienes son incapaces de recibir tal bendición (es decir, aquellos que no muestran signos de arrepentimiento, quienes no desean abandonar los odios y las enemistades, reparar el daño cuando pueden, evitar las ocasiones próximas de pecado o enmendar sus vidas por otros medios, y quienes han dado escándalo público y se niegan a arrepentirse públicamente). Cualquiera puede ver cuán alejadas están estas cosas de aquellos sacerdotes que, al oír hablar de un delito grave o encontrar a alguien infectado con muchos pecados, inmediatamente dicen que no pueden dar la absolución. Ciertamente, se niegan a atender a aquellos cuyas necesidades se supone que deben velar, pues Cristo dijo: “Los sanos no necesitan médico, sino los enfermos”. Esto dista mucho de aquellos sacerdotes para quienes un mínimo examen de conciencia o cualquier señal de arrepentimiento o intención parece suficiente para creer que pueden absolver. Finalmente, piensan que han optado por una estrategia segura al dejar que los fieles reciban la absolución en otro momento. De hecho, creen haber dado un consejo acertado al enviarlos a otro lugar para ser absueltos. Es necesario observar el término medio en este asunto, pues la excesiva facilidad para conceder la absolución puede fomentar el pecado, y el rigor excesivo puede alejar a las almas de la confesión y tentarlas a desesperar de la salvación.

En efecto, muchos se creen completamente desprevenidos, pero suelen prepararse aprendiendo a tratar a sus feligreses con celo, paciencia y gentileza. Pues los sacerdotes están revestidos de la misericordia de Jesucristo, quien no vino a llamar a los justos, sino a los pecadores. De hecho, quienes han cometido delitos graves o se han alejado del confesionario durante muchos años no son, por ello, indignos de la confesión, pues la misericordia del Señor no tiene límites, sino que es un tesoro infinito. Quienes carecen de educación o tienen discapacidad intelectual y, por lo tanto, no se han examinado lo suficiente —necesitarán la ayuda de su sacerdote para ello— también son dignos de confesarse. Sin embargo, son indignos aquellos por quienes el sacerdote ha hecho lo necesario, sin abrumarlos con preguntas excesivas, sino esforzándose diligentemente por despertarles el rechazo al pecado, sin dejar de orar a Dios por ellos, sino agotando la diligencia del amor. En ese caso, puede juzgar que carecen del espíritu de arrepentimiento y dolor necesario para alcanzar la gracia del Sacramento. Pero cualquiera que sea la disposición del alma de los penitentes, el confesor jamás debe rechazar a nadie con desconfianza en la bondad de Dios u hostilidad hacia el Sacramento de la Reconciliación. Si por una razón justa la absolución debe posponerse, es necesario persuadir a los penitentes con amabilidad de que el deber y la obligación del oficio del confesor y su salvación celestial así lo exigen. El sacerdote debe animarlos con la mayor ternura a regresar lo antes posible; habiendo hecho fielmente lo que se les prescribió para su salvación, podrán romper las ataduras del pecado y ser reconfortados por la dulzura de la gracia celestial. Un modelo apropiado de esta caridad es San Raimundo de Peñafort, a quien la Iglesia llama un renombrado ministro del Sacramento de la Penitencia. Él escribe: Conociendo los pecados de su pueblo, que el confesor sea benevolente y esté dispuesto a levantar y llevar la carga él mismo. Que muestre afecto, compasión y discreción. El confesor debe ayudar al penitente con la oración, la limosna y otras buenas obras; Debe ayudar con mansedumbre, consuelo y promesa de esperanza y, cuando la ocasión lo requiera, también con reproches.

6. Si los recibís con amor paciente como este, los pecadores también aceptarán sus penitencias con mayor ecuanimidad. Los pecadores deben comprender que una Indulgencia Jubilar no remite la penitencia impuesta por el sacerdote. La integridad del Sacramento exige penitencia, incluso cuando se ha concedido una Indulgencia. Recordadles a los ministros de la penitencia aquellas palabras del Concilio de Trento: los sacerdotes deben imponer una satisfacción saludable adecuada a la naturaleza del delito y a la capacidad del penitente. Recordadles también lo que enseña el Catecismo del mismo Santo Concilio sobre la pena, que nada debe asignarse por capricho, sino que todo debe dirigirse a través de la justicia, la prudencia y la piedad. De esta manera, los pecados pueden medirse como con una regla para que los penitentes reconozcan la gravedad de sus crímenes. También valdrá la pena explicarles en ocasiones qué penas se habían establecido para ciertos crímenes según la prescripción penitencial de los antiguos Cánones; También debéis explicar que la naturaleza de la satisfacción debe ajustarse a la intención del pecado.

7. Particularmente en este tiempo de misericordia y remisión, los sacerdotes deben recordar lo que dice el Doctor angélico: “Es mejor que el sacerdote explique al penitente cuán grande es la penitencia que merece y luego le ordene algo que sea tolerable”. Crisóstomo también enseñó: “Si no deseais en absoluto perdonar al penitente, usad un procedimiento adecuado. A menudo sucederá que, abatido hasta el punto de rechazarlo todo, tanto la medicina como las cadenas, se arroje de cabeza, rompiéndose el yugo y soltándose la trampa. Por mi parte, puedo mencionar a muchos grandes pecadores que solo se salvaron porque se les impuso una penitencia digna, acorde con el crimen”.

8. La autoridad para dispensar los méritos de Cristo el Señor y de sus Santos, una vez cumplida la penitencia, permite a los fieles completar las penas que aún les quedan por sus pecados. Es importante que comprendan por qué, en qué orden y con qué piedad deben realizarse las obras prescritas para este fin. Deben aprender que las súplicas que se prescriben para ciertos lugares sagrados son como aquellas estaciones donde, en los primeros tiempos, los fieles se reunían habitualmente en días fijos para ayunar, orar y reflexionar.

9. Pero si la Iglesia hoy pide mucho menos por la indulgencia plenaria, esto ciertamente no significa que ahora piense que le debemos a Dios menos compensación por nuestros pecados. Más bien, al disminuir la dificultad de la expiación externa, desea que, mediante una contrición y un celo más intensos, se produzca un progreso interior de las almas.

10. Entre las obras prescritas, se incluye la recepción de la Sagrada Eucaristía. Puesto que en ella se encuentra Cristo el Señor, fuente de toda gracia y dones celestiales, sin duda no hay medio más eficaz para encender el amor perfecto. Por lo tanto, es fundamental que los fieles aprendan la eficacia y la naturaleza de tan grandioso Sacramento y se acerquen a él con afecto y preparación espiritual.

11. Por lo tanto, deseamos especialmente que los fieles sean amonestados sobre estas cosas. Confiando en vuestro celo por la salvación de las almas que les han sido encomendadas, tenemos la certeza de que, mediante nuestras enseñanzas, todos obtendrán la indulgencia plenaria que ofrecemos como inestimable tesoro de la Iglesia. Asimismo, confiamos en que los fieles obtendrán esta indulgencia para que sus frutos perduren en el futuro. Al extender este beneficio a todos los católicos del mundo, deseamos que toda corrupción moral entre el pueblo cristiano sea eliminada para siempre, si es posible. Vosotros sabéis bien que los vicios son especialmente predominantes en vuestros feligreses. Vuestro celo pastoral nunca debe flaquear en vuestro esfuerzo por erradicar el pecado y el vicio. Ese monstruoso crimen de blasfemia, por ejemplo, ¿quién hubiera creído que pudiera oírse entre cristianos? Y, sin embargo, casi no hay región donde no se presten juramentos a la ligera, y el santo y temible nombre de Dios se use irreverentemente en todas partes. Algunos incluso se atreven a blasfemar contra Aquel a quien los ángeles glorifican. Con ardiente celo, buscad y atacad esta impiedad que tanto ofende a Dios.

12. Debéis amar especialmente la belleza de la Casa del Señor, y debéis tener cuidado de que ninguna apariencia o vestimenta inapropiada, ni ninguna conducta irreligiosa, la profane. Que los fieles jamás olviden estas palabras del Señor: “Mi casa es una casa de oración” y “El celo por vuestra casa me consume”.

13. Amonestados por vosotros, que el pueblo recuerde el precepto que el Señor mismo anunció: “Recordad santificar el sábado”. Que recuerden también el terrible juicio pronunciado contra los transgresores: “Mis sábados han quebrantado gravemente. Por eso dije que derramaré mi ira sobre ellos y los consumiré”. Sin embargo, en esto, la perversidad de muchos es tan grande que o bien no dudan en realizar trabajos serviles, o bien abusan de la exención de tales trabajos prescritos para adorar a Dios, para adorar al diablo. Así, en los días festivos se entregan a banquetes, a la embriaguez, a la depravación y a todas las obras del diablo. Eliminad esta maldad para siempre, en la medida de vuestras posibilidades, y reemplazadla con celo por la oración y por escuchar la palabra de Dios. Reemplazadla con la asistencia a la Misa y con la Eucaristía misma, una participación saludable en el Sacrificio de Cristo.

14. Pero ¿qué diremos acerca de los preceptos de la Iglesia, en particular acerca de la abstinencia, acerca de guardar los ayunos? ¿Cuántos hay que no se preocupan por este precepto como deberían, o incluso lo desprecian por completo? En este asunto también vosotros comprenden cuán necesario es que los fieles entiendan hasta qué punto los preceptos pertenecen a la Iglesia y con cuánta veneración deben obedecer la autoridad de un Padre tan grande, de quien el mismo Esposo, Jesucristo, dijo: “Quien no escuche a la Iglesia, sea para ustedes como un gentil y un publicano”.

15. Debéis cuidar de los fieles de todas las edades, pero especialmente de aquellos de quienes depende el futuro de la Iglesia y de la sociedad humana. En efecto, la impiedad, empeñada en lograr la destrucción de ambas, intenta con todas sus fuerzas someter a los jóvenes a su influencia. La negligencia o la perversidad en la educación y la disciplina de los jóvenes explican el desprecio por la santidad y los deberes del matrimonio que ahora parece haberse apoderado de los hombres. A menudo se utiliza un contrato civil, como lo llaman, en muchas regiones, de modo que se violan las santas leyes de ese Sacramento tan estimado por el Apóstol y escritor Pablo. La inicua convención entre católicos y herejes ha crecido hasta tal punto que o bien todos los hijos siguen la religión del padre, o bien los varones la del padre y las niñas la de la madre. Por lo tanto, comprended cuán diligentes debéis ser para que los fieles se adhieran a la Doctrina Católica sobre ese Sacramento y obedezcan las leyes de la Iglesia. Esforzaos por purificar a los fieles de la maldad que ha asolado la educación cristiana. Esforzaos al máximo por inculcar en la juventud las costumbres y normas católicas, exigiéndoles esto a ellos, a sus padres y a sus maestros. Sobre todo, aseguraos de que estén alerta ante cualquier seducción que se estremezcle ante las malas ideas propagadas en estos tiempos difíciles y ante los libros contrarios a la Religión, la moral y la paz pública, de los que ha brotado esta inmunda cosecha de maldad. Que se mantenga alejada, como una plaga, de los fieles. Recordadles una y otra vez cómo los Papas y príncipes del pasado atacaron tales libros; en este asunto, no consideréis excesiva vuestra diligencia y vigilancia. Si los fieles se nutren de la palabra de Dios, si se enfatiza la recepción frecuente de los Sacramentos, si se promueven las sociedades piadosas dondequiera que existan, o se establecen donde aún no existen, si se hacen estas cosas, se satisfarán las necesidades de todas las edades, sexos y condiciones humanas.

16. Pero para hacer estas cosas necesitaréis ayudantes, a quienes el Señor ha llamado como obreros en su viña. Amonestadlos diligentemente para que no sean ociosos y trabajen para mantener la moral del pueblo dentro de los límites. Investigad seriamente sus vidas, sus conversaciones, sus estilos de vida y sus hábitos, porque “una mano sucia (como dice Gregorio el mártir) no lava a otra, y un ojo lleno de polvo no ve la mancha; así que quien desea corregir a otros debe estar limpio”. Prestad atención diligente a la gravedad y la modestia en su apariencia externa. Para que sean aptos para enseñar a los fieles y desempeñar correctamente los ministerios eclesiásticos, no os conforméis con la prueba que hayan dado antes de la ordenación; aseguraos de que los iniciados nunca dejen de ejercitarse activamente en los estudios sagrados. El Concilio Romano celebrado bajo Benedicto XIII en el año Jubileo de 1725 decretó que las reuniones de clérigos se celebraran una vez por semana, en las que se discutieran y resolvieran casos de ceremonia y conciencia. Queremos recomendaroslo con aún más sinceridad.

17. Es justo que los demás eclesiásticos sobresalgan en todo, así como sobresalen en dignidad. Por esta razón, debéis observarlos diligentemente para que el pueblo no note nada reprochable en aquellos a quienes admira. Que cooperen con vosotros, mediante el consejo y el trabajo, en la obra del ministerio, en la edificación del Cuerpo de Cristo, para que merecidamente sean llamados senado de la Iglesia según el Concilio de Trento. Fomentad especialmente el cuidado y la diligencia de los párrocos, para que, según las prescripciones del mismo Santo Sínodo, instruyan constantemente y personalmente al pueblo. Debéis fortalecerlo con los Sacramentos y elevar diariamente peticiones y oraciones a Dios. Finalmente, con un ejemplo loable de vida y conducta, y con sus virtudes y carácter, deben iluminar a todos y mostrarles el camino de la salvación al desempeñar los demás oficios prescritos.

18. Cuidad el seminario como a la pupila de vuestros ojos, y que la educación de los clérigos, que crecen como la esperanza de la Iglesia, sea vuestra principal preocupación. Vigilad atentamente que nadie que no demuestre con talento, virtud y conocimiento que está verdaderamente llamado al destino del Señor sea ordenado. Con igual cuidado, examinad las prácticas de las Comunidades Religiosas, usando la autoridad que os confiere el Sagrado Concilio de Trento, ya sea como ordinarios o como delegados de la Sede Apostólica. Inspeccionad frecuentemente las escuelas y los colegios para evitar la influencia negativa de esta época corrupta y para dirigir todo según las normas de la sagrada disciplina. Insistid en que las monjas que han hecho votos religiosos sobresalgan en sus deberes. Aseguraos de que las jóvenes (como lo exhorta el Concilio Romano) que han acogido como internas sean instruidas piadosamente por ellas en la Tradición Católica, y velad por que su vestimenta no sea inapropiada para jóvenes que viven entre los esposos de Cristo. Tomad en serio la celebración de Sínodos y la visita a la Diócesis, tal como lo ordenó el Concilio de Trento. Os exhortamos reiteradamente a cumplir con vuestras obligaciones en los plazos establecidos por dicho Concilio y de manera religiosa. Al hacerlo, aprenderéis a conocer a vuestros feligreses, a comprender para qué males se requiere un remedio y qué oportunidades son las más adecuadas.

A Vosotros os ha sido encomendado el cuidado de todas las clases sociales, pero especialmente el de los pobres, por quienes Cristo confesó haber sido enviado por el Padre y en cuyo favor dio tan renombrados y singulares ejemplos de buena voluntad. Sin embargo, comprenderéis cuán fácil es para los necesitados perder todo beneficio de la presencia de Dios. Por lo tanto, usad los recursos de la Iglesia para cumplir de manera ejemplar los preceptos del Señor; lo que sobre, dadles limosna y cumplid siempre fielmente lo que la Iglesia prescribe para los obispos en el uso de estos bienes. Que los gemidos de los necesitados lleguen fácilmente a vosotros. Buscad la ayuda de los ricos para ellos mediante la limosna y defendedlos de toda opresión y daño en la medida de vuestras posibilidades. Actuad con celo contra la injusticia de los prestamistas, quienes, como dice el Catecismo Romano, saquean al pueblo y lo matan con la usura, pues este mal se ha fortalecido en los tiempos actuales. Hombres piadosos idearon una defensa contra ese robo infame en el banco de mercancías y de préstamos de dinero, aprobada por los Papas y difundida por todo el mundo. Lamentamos que en muchos lugares hayan sido clausuradas por la rapacidad de quienes se jactaban de ser libertadores de la felicidad popular. Esforcémonos por restaurarlas e informemos a los fieles sobre las indulgencias que nuestros predecesores concedieron a quienes contribuyeron a promover tan piadosa obra.

19. Entre los pobres, encomendamos especialmente a vuestra amorosa atención a aquellos para quienes la orfandad o la enfermedad representan una carga adicional a su pobreza. Preparad diligentemente hogares para el cuidado y la educación de jóvenes de ambos sexos, y para acoger a los enfermos y a los inválidos, tanto para sus necesidades de salud y familia como para las del alma.

20. Pero basta ya. Sois pastores y maestros del pueblo. Por esta razón, Venerables Hermanos, no basta con que veléis para que los rebaños que os han sido confiados no sufran ataques de bestias espirituales. Debéis también alimentarlos con las advertencias y las leyes saludables de la doctrina celestial, y especialmente con el buen ejemplo. En este sentido, las palabras de nuestro Señor también se aplican a vosotros cuando dijo: “Sois la luz del mundo… así que dejad que vuestra luz brille delante de los hombres, para que vean vuestras buenas obras y glorifiquen a vuestro Padre que está en los Cielos”. Esto solo basta para influir en las almas y detener a los que hablan mal, según estas palabras del Apóstol: “En todo, sé ejemplo de buenas obras, en doctrina, en integridad, en seriedad, con un lenguaje sano e irreprochable, para que el que se opone tema, no tenga nada malo que decir de ti”. Entonces sucederá que no solo el pueblo verá lo que se debe hacer, sino que ellos mismos actuarán, y así, como los Apóstoles, vosotros también seréis la sal de la tierra. Esto significa que, cuando el hedor del pecado haya desaparecido y los hombres hayan sido instruidos por vosotros, la integridad de la vida y la moralidad se conservarán por mucho tiempo. Estos son nuestros deseos, y confiamos en que, apoyándonos en vuestro fervoroso celo y en la ayuda de Dios, los alcanzaremos. Con el error y el vicio desterrados y la piedad fortalecida, los fieles escogidos podrán, como exhorta el Apóstol, revestirse de misericordia, benevolencia, humildad y modestia; apoyándose pacientemente unos a otros, podrán darse mutuamente, así como el Señor nos lo ha dado a nosotros. Pero sobre todo, que tengan amor, vínculo de perfección, que reúne todas las virtudes cristianas. El amor los preserva y une al hombre con Dios; y en esto consiste toda la perfección del hombre. Que vosotros alcancéis este fruto del Sagrado Jubileo por los méritos de Jesucristo y de todos los Santos. Que el Padre de las misericordias y Dios de toda consolación nos conceda nuestros deseos por medio del mismo Hijo de Dios, nuestro Redentor, que oró de la misma manera: “Te pido, Padre, que todos seamos uno, como nosotros somos uno”

Con toda la fuerza de nuestra alma, os imploramos con gran amor la Bendición Apostólica, a Vosotros y a los rebaños confiados a vuestro cuidado. 

Dado en Roma, en San Pedro, el 25 de diciembre de 1825, en el tercer año de nuestro pontificado.

miércoles, 19 de septiembre de 2001

ETSI IAM DIU (24 DE SEPTIEMBRE DE 1824)


ENCÍCLICA 

ETSI IAM DIU

DEL PAPA LEÓN XII

A los Venerables Hermanos, los Arzobispos y Obispos de América.

Venerables Hermanos, Salud y la Bendición apostólica. Aunque Nos persuadimos habrá llegado hace ya tiempo a vuestras manos la encíclica que, en la elevación de nuestra humildad al solio de San Pedro, remitimos a todos los Obispos del Orbe Católico, es tal el incendio de caridad en que Nos abrasamos por vosotros y por vuestra grey, que, hemos determinado, en manifestación de los sentimientos de nuestro corazón, dirigiros especialmente nuestras palabras.

A la verdad, con el mas acerbo e incomparable dolor, emanado del paternal afecto con que Os amamos, hemos recibido las funestas nuevas de la deplorable situación en que tanto el Estado como a la Iglesia ha venido a reducir en esas regiones la cizaña de la rebelión, que ha sembrado en ellas el hombre enemigo, como que conocemos muy bien los graves perjuicios que resultan a la Religión, cuando desgraciadamente se altera la tranquilidad de los pueblos. En su consecuencia, no podemos menos de lamentarnos amargamente, ya observando la impunidad con que corre el desenfreno y la licencia de los malvados; ya al notar como se propaga y cunde el contagio de libros y folletos incendiarios, en los que se deprimen, menosprecian y se intentan hacer odiosas ambas potestades, eclesiástica y civil; y ya, por último, viendo salir, a la manera de langostas devastadoras de un tenebroso pozo, esas juntas que se forman en la lobreguez de las tinieblas, de las cuales no dudamos afirmar con San León Papa, que se concreta en ellas como en una inmunda sentina, cuanto hay y ha habido de más sacrílego y blasfemo en todas las sectas heréticas, Y esta palpable verdad, digna ciertamente del más triste desconsuelo, documentada con la experiencia de aquellas calamidades que hemos llorado ya en la pasada época de trastorno y confusión, es para Nos en la actualidad el origen de la más acerba amargura, cuando en su consideración prevemos los inmensos males que amenazan a esa heredad del Señor por esta clase de desórdenes.

Examinándolos con dolor, se dilata nuestro corazón sobre Vosotros, Venerables Hermanos, no dudando estaréis íntimamente animados de igual solicitud en vista del inminente riesgo a que se hallan expuestas Vuestras ovejas.

Llamados al sagrado ministerio pastoral por aquel Señor que vino a traer la paz al mundo, siendo el autor y consumador de ella, no dejaréis de tener presente que vuestra primera obligación es procurar que se conserve ilesa la Religión, cuya incolumidad, es bien sabido, depende necesariamente de la tranquilidad de la patria. Y como sea igualmente cierto que la Religión misma es el vínculo más fuerte que une tanto a los que mandan cuanto a los que obedecen, al cumplimiento de sus diferentes deberes, conteniendo a unos y otros dentro de su respectiva esfera, conviene estrecharlo más, cuando se observa que con la efervescencia de las contiendas, discordias y perturbaciones del orden público, el hermano se levanta contra el hermano, y la casa cae sobre la casa.

La horrorosa perspectiva, Venerables Hermanos, de una tan funesta desolación, Nos obliga hoy a excitar vuestra fidelidad por medio de este nuestro exhorto, con la confianza de que, mediante el auxilio del Señor, no será inútil para los tibios ni gravosa para los fervorosos, sino que, estimulando en todos vuestra cotidiana solicitud, tendrán complemento nuestros deseos.

No permita Dios, nuestros muy amados hijos, no lo permita Dios, que cuando el Señor visite con el azote de su indignación los pecados de los pueblos, retengáis vosotros la palabra a los fieles que se hallan encargados a vuestro cuidado con el designio de que no entiendan que las voces de alegría y de salud sólo son oídas en los tabernáculos de los justos; que entonces llegarán a disfrutar el descanso de la opulencia y la plenitud de la paz, cuando caminen por la senda de los Mandamientos de aquel Señor que inspira la alianza entre los príncipes y coloca a los reyes en el solio; que la antigua y santa Religión, que sólo es tal mientras permanece incólume, no puede conservarse de ninguna manera en pureza e integridad cuando el reino dividido entre si por facciones es, según la advertencia de Jesucristo señor nuestro, infelizmente desolado; y que vendrá con toda certeza a verificarse, por último, que los inventores de la novedad se verán precisados a reconocer algún día la verdad y a exclamar, mal de su grado, con el profeta Jeremías: Hemos esperado la paz y no ha resultado la tranquilidad; hemos aguardado el tiempo de la medicina, y ha sobrevenido el espanto; hemos confiado en el tiempo de la salud, y ha ocurrido la turbación.

Pero ciertamente Nos lisonjeamos de que un asunto de entidad tan grave tendrá por vuestra influencia, con la ayuda de Dios, el feliz y pronto resultado que Nos prometemos si Os dedicáis a esclarecer ante vuestra grey las augustas y distinguidas cualidades que caracterizan a nuestro muy amado hijo Fernando, rey católico de las Españas, cuya sublime y sólida virtud le hace anteponer al esplendor de su grandeza el lustre de la Religión y la felicidad de sus súbditos; y si con aquel celo que es debido exponéis a la consideración de todos los ilustres e inaccesibles méritos de aquellos españoles residentes en Europa, que han acreditado su lealtad, siempre constante, con el sacrificio de sus intereses y de sus vidas, en obsequio y defensa de la Religión y de la potestad legítima. La distinguida predilección, Venerables Hermanos, para con vosotros y vuestra grey, que nos estimula a dirigiros este escrito, nos hace, por el mismo caso, estremecer tanto más por vuestra situación, cuanto os consideramos mayormente oprimidos de graves obligaciones en la enorme distancia que os separa de vuestro común padre.

Es, sin embargo, un deber que Os impone vuestro oficio pastoral el prestar auxilio y socorro a las personas afligidas, el descargar de las cervices de todos los atribulados el pesado yugo de la adversidad que los aqueja, y cuya idea obliga a verter lágrimas; el orar, por último, incesantemente al Señor, con humildes y fervorosos ruegos, como deben hacerlo todos aquellos que aman con verdad a sus prójimos y a su patria, para que se digne su divina majestad imperar que cesen los impetuosos vientos de la discordia y aparezca la paz y tranquilidad deseada.

Tal es sin duda, el concepto que tenemos formado de vuestra fidelidad, caridad, Religión y fortaleza; y en tanto grado Os consideramos adornados de estas virtudes, que Nos persuadimos cumpliréis de modo todos los enunciados deberes que Os hemos recordado, que la Iglesia diseminada en esas regiones obtendrá por vuestra solicitud la paz y será magníficamente edificada, siguiendo las sendas del santo temor de Dios y de la consolación del divino Espíritu.

Con esta confianza, de tanto consuelo para Nos, para esta Santa Sede y para toda la universal Iglesia Católica, que nos inspiren vuestras virtudes, ínterin el Cielo, Venerables Hermanos, derrama sobre vosotros y sobre la grey que presidís el auxilio y socorro que le pedimos, os damos a todos con el mayor afecto la bendición apostólica. 

Dado en Roma, en San Pedro, sellado con el sello del pescador, el día 24 de setiembre de 1824, año primero de nuestro pontificado.
 

martes, 18 de septiembre de 2001

BEATUS ANDREAS (22 DE FEBRERO DE 1755)


BULA 

BEATUS ANDREAS

DEL PAPA BENEDICTO XIV

EMITIDA EL 22 DE FEBRERO DE 1755

EL TEXTO PROVIENE DE LA COLECCIÓN

“SANCTISSIMI DOMINI NOSTRI BENEDICTI PAPAE 14. BULLARIUM”, PÁG. 217.


A mi amado hijo Benedicto Veterani, auditor del Santo Consistorio

Venerable Hermano, saludos y bendición apostólica.

Se planteó la cuestión de si sería conveniente canonizar a los niños asesinados por odio a Cristo antes de que alcanzaran la edad de la razón; asimismo, se hicieron observaciones sobre el martirio sufrido por estos niños y el culto que se les rinde en la Iglesia en relación con él, y en particular sobre el martirio y el culto del Beato Andrés de Rinn, cuya causa de canonización es el motivo de esta carta.

El beato Andrés de Rinn, de la diócesis de Brixen, que aún no había cumplido tres años, fue cruelmente asesinado por judíos en 1462 por odio a la fe cristiana. La veneración pública comenzó poco después de su martirio; en 1475 sus huesos fueron colocados sobre el suelo en la pared de la iglesia de ese lugar, dedicada a Dios en honor a San Andrés Apóstol; y con la creciente fama de sus milagros, también aumentó la piedad del pueblo; además, los actos ininterrumpidos de veneración pública de sus reliquias continuaron con el conocimiento y la aprobación de los ordinarios. Todo esto llevó en el pasado al Venerable Hermano, Obispo de Brixen, y a Su Amado Hijo, Abad del Monasterio de Wilten de la Orden Premonstratense, y a otros clérigos dignos, a solicitar a la Santa Sede permiso para celebrar su propia Misa y Oficio con sus propias lecturas en su honor el 12 de julio, aniversario de su muerte, por parte del clero secular y religioso de ambos sexos en la ciudad y diócesis de Brixen. A esta solicitud, respondimos el 27 de septiembre de 1751, que, antes que nada, el Ordinario debía llevar a cabo un proceso relativo a la fama de su martirio y milagros, y su culto inmemorial, ya que esto sería un requisito previo para el permiso para celebrar su propio Oficio y Misa.

§2. Esta respuesta no complació a los peticionarios; se nos presentó que la ejecución de lo prescrito requeriría mucho tiempo, gran esfuerzo y gran gasto, ya que habría que llevar a cabo dos procesos con la autoridad del Ordinario en Brixen; que nosotros mismos, en nuestra obra De Canonizatione Sanctorum, libro 4, parte 2, capítulo 5, hemos citado varios ejemplos de permisos para Oficios y Misas propios en honor de ciertos beatos, de acuerdo con lo que autores serios han escrito sobre el culto público conocido, sin un proceso previo llevado a cabo por el Ordinario en relación con la fama de virtudes, martirio, milagros o culto antiguo e inmemorial; que tal proceso es necesario solo cuando, además del permiso para el Oficio y la Misa, se pretende continuar la causa y llevarla a la canonización formal, pero no cuando, después de obtener el Oficio y la Misa, no se pretende esforzarse por la canonización formal, sino contentarse con lo que se ha obtenido. Por lo tanto, hemos decidido apartarnos del camino que habíamos prescrito, el cual está respaldado por muchos ejemplos en el capítulo 5 mencionado anteriormente.

§3. No desconocíamos el nombre de este Beato Andrés, pero desconocíamos su martirio; habíamos leído lo que los famosos bolandistas escriben sobre él en el volumen 3, julio, día 12, y lo habíamos mencionado en nuestra obra citada De Canonizatione Sanctorum, libro 3, capítulo 15, párrafo 6. Sin embargo, antes de proceder a considerar la solicitud que se nos presentó, era necesario que nos familiarizáramos con la historia manuscrita de este mártir, compilada por Ippolito Guarinoni en alemán y traducida al latín por el padre Norbert, abad de Wilten; que nos familiarizáramos con los actos de martirio y culto público, recopilados con gran esfuerzo y erudición y publicados en 1745 por el padre Adrian Kembter; y con la Disertación apologética sobre el martirio del beato Simón de Trento, impresa en Trento en 1747, en la que el martirio y el culto del beato Andrés se tratan extensamente en el capítulo 9. Esta disertación, aunque publicada sin el nombre del autor por humildad, es conocida no obstante como obra del padre Benedicto da Cavalletti, como atestigua el famoso Flaminio Cornaro, senador de Venecia, en su hermosa obra De Cultu S. Simonis Pueri Tridentini Martyris, en la página 4, donde no omite dar el debido elogio al mencionado religioso digno.

§4. Además, cuando se nos informó que había un antiguo proceso relativo al culto de este Beato Andrés, llevado a cabo con la autoridad del Ordinario, ordenamos que se nos enviara una copia certificada del mismo; y para que al menos hubiera evidencia extraprocedimental de la continuidad del mismo culto público, se nos enviaron testimonios sobre este tema. Después de un examen minucioso de todo por la Congregación de Ritos, a insistencia de nuestro Venerable Hermano, el Obispo de Brixen, y de nuestros Amados Hijos, el Procurador General de la Orden Premonstratense y Abad del Monasterio de Wilten, el dieciocho día antes de las Calendas de enero de 1753, permitimos una Misa y Oficio propios con las lecturas adecuadas, que fueran celebrados por el clero secular y religioso de ambos sexos, bajo el doble rito, en la ciudad y en toda la diócesis de Brixen; Tampoco descuidamos el examen de la Misa y de nuestras propias enseñanzas, y se las transmitimos a nuestro amado Hijo, Ludovico Valenti, entonces Promotor de la Fe y ahora Consejero del Santo Oficio. Además, de acuerdo con las peticiones del mencionado Obispo de Brixen y de otros que mencionaremos en breve, el dieciocho día antes de las Calendas de febrero, concedimos indulgencia plena a todos aquellos que, tras confesarse y comulgar, el cuarto día antes de los Idus de julio de cada año, visitan la iglesia de Rinn, donde reposan las reliquias del Beato Andrés.

§5. Hicimos todo esto siguiendo el ejemplo de nuestro predecesor, Sixto V. En el año 1485, el beato Simón de Trento, un niño de menos de tres años, fue cruelmente asesinado por judíos motivados por el odio a la fe cristiana. Este acto inhumano provocó tantos disturbios terribles, y los judíos emplearon tantas artimañas para evitar el castigo merecido y desviar el justo odio de los cristianos, que Sixto IV no pudo abstenerse de intervenir, prohibiendo que continuara el culto público ofrecido previamente al beato Simón hasta que quedara claro que había sido asesinado por judíos motivados por el odio a la fe cristiana. El Breve de Sixto IV ha sido citado por nosotros en nuestra obra De Canonizatione Sanctorum, libro 1, capítulo 14, nota 4. Sin embargo, cuando todo se hizo público y se presentaron y probaron las pruebas, junto con la causa de su muerte, e incluso los propios asesinos judíos confesaron, como es evidente del juicio que aún se conserva en los archivos más secretos de Castel Sant'Angelo, como señalamos en nuestra obra De Canonizatione Sanctorum, libro 3, capítulo 15, párrafo 6, Sixto V, Papa, en el año 1588, emitió un Breve que autorizaba la celebración de la Misa y su propio Oficio en la ciudad y en toda la diócesis de Trento, en honor del Beato Simón, en un día específico, con la adición de una indulgencia plena para todos los que, después de la confesión y la recepción de la Sagrada Comunión, visiten la iglesia en ese día santo en el que se veneran sus reliquias. El Breve de Sixto V está incluido en la Disertación apologética sobre el martirio del beato Simón, antes mencionada, impresa en Trento en 1647, en la página 107, donde el erudito autor no deja de refutar todo lo que Wagenfeilio y Balnagio han alegado sobre el martirio del niño inocente; Y lo mismo, con igual fuerza y ​​erudición, lo argumenta Flaminio Cornaro, senador veneciano, en su obra De Cultu S. Simonis Pueri Tridentini, publicada en Venecia en 1743. Entre las cosas que nosotros mismos hemos concedido para el culto del Beato Andrés, o que nuestros predecesores han decretado para el culto del Beato Simón, hay una diferencia: a saber, por orden del Papa Gregorio XIII, el nombre del Beato Simón fue inscrito en el Martirologio Romano, como hemos señalado en nuestro libro 7, De Canonizatione, capítulo 14, nota 4. Sin embargo, no hemos querido hacer esto en el caso del Beato Andrés, para preservar el sagrado decreto de que solo los nombres de los canonizados se inscriben en el Martirologio Romano, omitiendo los nombres de aquellos que están contados entre los beatos por beatificación solemne o equivalente, como puede verse en nuestro libro 4, De Canonizatione, parte 2, capítulo 18, nota 69 y siguientes.

§6. Si hubiera bastado con que los hombres piadosos, como afirmaban, obtuvieran su propio Oficio y Misa, y luego no hicieran nada más, sin pretender instruir la causa misma para la canonización formal, ciertamente nos habríamos ahorrado la molestia de escribir esta carta, y a ustedes la molestia de leerla y considerarla; pero puesto que ahora han propuesto la canonización formal y han logrado que los príncipes católicos más poderosos insistan en ella, hemos considerado necesario que abramos nuestras reflexiones en esta carta sobre su última petición.

§7. No nos quejamos en absoluto de que, después de obtener de nosotros permiso para su propia Misa y Oficio, declararan que no tenían intención de ir más allá y luego cambiaran de opinión; pues atribuimos fácilmente a los nuevos esfuerzos los repetidos impulsos de la piedad religiosa. Estamos, además, seguros de que cuando deseen apresurar la canonización formal, ustedes, con la debida diligencia que acostumbran usar, no dejarán de emitir la comisión, llamada "in statu 6 terminis", de la que hablamos en nuestra obra De Canonizatione, libro 2, capítulo 38, nota 13, y de presentar una prueba legítima de que este caso no está cubierto por los decretos de Urbano VIII, que los postuladores producirán fácilmente, como también indicamos en la obra antes mencionada, libro 2, capítulo 42, nota 3. Tampoco dejarán de probar, en un nuevo proceso apostólico, junto con el martirio, la causa misma del martirio del Beato Andrés; Para la canonización solemne, no bastan los hechos expuestos al público para la autorización del Oficio y la Misa, como hemos demostrado plenamente en nuestro libro 2, De Canonizatione, capítulo 32, notas 6 a 17, y capítulo 42, nota 9. Luego, según las estrictas reglas de la crítica, debe examinarse si los historiadores que describen el martirio reúnen las condiciones necesarias para fundamentar la prueba ante el tribunal de canonización solemne, condiciones sobre las cuales hemos escrito extensamente en nuestro libro 3, De Canonizatione, capítulo 7, párrafos 9 y los dos siguientes, puesto que se concede mayor facilidad a los historiadores cuando el caso se refiere a una simple concesión del culto público, limitada a los límites de una diócesis determinada, que cuando se trata de un culto público prescrito por ley y decreto y extendido a toda la Iglesia, como hemos señalado en el libro 4, parte 2, capítulo 10, nota 26. Finalmente, además del martirio y su causa, se deben exigir signos y prodigios ocurridos después de la autorización del culto público, lo que es lo mismo que decir que después de que emitimos el Breve autorizando el Oficio y la Misa. Dos señales o prodigios no son suficientes aquí, sino que deben presentarse cuatro; porque el caso del Beato Andrés, en cuanto al martirio y la causa del martirio, no puede ser respaldado por evidencia directa, es decir, testigos oculares, sino solo por evidencia subsidiaria o suplementaria, es decir, testigos de oídas; en este caso, dos señales o prodigios no son suficientes, sino que se requieren cuatro, de acuerdo con el decreto general emitido por nosotros el noveno día antes de las Calendas de mayo de 1741, y impreso en nuestra obra De Canonizatione, libro 3, capítulo 3, nota 25, que ahora recibe la ejecución más exacta en la Congregación de Ritos.

§8. Confiamos en que no descuidarán nada de lo que aquí hemos mencionado, con el cuidado y el celo que les debemos. Lo que nos preocupa es que la causa del Beato Andrés, un niño asesinado por judíos que odiaban la fe, es la primera, después de las causas de canonización reservadas a la Santa Sede, en ser instruida, no con el propósito de obtener permiso para el culto público limitado a una sola diócesis, ni para una beatificación formal o equivalente, sino con el propósito de obtener el culto público, y esto de acuerdo con la ley, y extendido a toda la Iglesia mediante una canonización formal expresa. Hemos tratado este asunto en nuestro libro 1, capítulo 14, notas 5, 6, y libro 3, capítulo 15, párrafo 6, y hemos advertido que siempre que se presente este caso, es necesaria la cautela; pues esta es una causa nueva, nunca puesta en práctica por la Santa Sede desde que se reservó la causa de canonización, como hemos dicho. Y esto es precisamente lo que nos impulsó a escribirles esta carta. Nos parece justo que, en primer lugar, la Congregación de Ritos examine si debe promoverse la causa del Beato Andrés, que los postuladores han decidido llevar a la canonización formal; pues no es justo que la causa sea admitida a la Instrucción, que se elabore un proceso sobre el martirio y la causa del martirio, y que tal vez se demuestren todas estas cosas, para luego responder que no hay lugar para la canonización formal, puesto que no existe un ejemplo similar, es decir, la canonización de un niño asesinado por odio a la fe. Tras escuchar la opinión de la Congregación, antes de emitir el decreto solicitado, no cesaremos de implorar a Dios que se digne guiarnos con su luz divina.

§9. Mientras tanto, para facilitar el estudio, hemos considerado oportuno resumir en esta carta lo que los teólogos han enseñado acerca de los niños asesinados por odio a Cristo, y recopilar de los documentos sagrados de la Iglesia lo que se ha transmitido a la memoria de estos niños y la veneración que se les rinde. Pues nos parece que todo esto puede contribuir en gran medida a la definición más absoluta del caso presentado por los postuladores del Beato Andrés de Rinn, quien, después de haber obtenido el culto especial de su propia Misa y Oficio, limitado a un lugar determinado, como ya hemos señalado, quisiera ir más allá y obtener la canonización formal.

§10. Siguiendo este método, sostenemos que, puesto que la Iglesia honra a los Niños de Belén como mártires, los teólogos tenían buenas razones para afirmar que todos los demás niños asesinados por odio a la fe cristiana también fueron mártires. Hemos recopilado estas autoridades en nuestra obra De Canonizatione Sanctorum, libro 1, capítulo 14, párrafos 3 y siguientes. Porque es imposible defender con ningún argumento sólido lo que algunos afirman, que los Niños de Belén fueron mártires por un privilegio especial que Dios les concedió, quien anticipó su edad de razón, para que pudieran sufrir la muerte y alcanzar la palma del martirio; pues tanto en el caso de los Niños de Belén como en el de todos los demás asesinados por odio a la fe de Cristo, el argumento teológico sostiene que el martirio se entiende como una muerte sufrida por odio a la fe cristiana, y que los niños que sufren tal muerte alcanzan la gloria del martirio por los méritos de Jesucristo, aunque no lo hacen por un acto de libre albedrío. A las autoridades citadas por nosotros allí añadimos lo siguiente: Silvio, en 2.5 D. Th. q. 124, art. 1. Hay quienes dicen que en estos inocentes (habla de los Niños de Belén) el uso de la razón fue acelerado; pero esto no está probado ni por las Escrituras ni por la autoridad de los Padres. No es extraño, por lo tanto, que Santo Tomás no quiera admitir el vivificado del uso de la razón en los pequeños inocentes asesinados por Cristo, a quienes, sin embargo, considera con razón como poseedores de la palma del martirio; pues lo que otros merecen por su propia voluntad, apoyados por la ayuda de Dios, estos, asesinados por Cristo, lo lograron por la gracia de Dios. Si alguien pregunta si los niños no bautizados serían mártires si fueran asesinados por Cristo o por odio a la religión cristiana, la respuesta debe ser afirmativa. También vale la pena notar las palabras de Suárez en 3.9.D.Th. r. 3. disp. 19. sess. 1., donde, después de haber probado que los Niños de Belén fueron verdaderos mártires, agrega: Y de este hecho singular concluimos que ningún niño es incapaz de martirio por razón de la infancia; Pero todos aquellos que de la misma manera sufrieron la muerte por Cristo son verdaderos mártires: pues la razón y la causa son las mismas en el caso de otros niños que en el de estos inocentes; pues o bien intervino el privilegio especial concedido a estos niños, o no: si no intervino, no hay razón para considerar a otros más incapaces de martirio que ellos, puesto que todos están igualmente privados del uso de la razón; y si el privilegio intervino, ciertamente no fue concedido por casualidad, sino por una razón. Pues ¿qué se puede pensar de los niños respecto a su dignidad personal o al estado por el cual se les concedió tal privilegio? Nada, ciertamente. Por lo tanto, la razón de este privilegio fue la causa de la muerte, a saber, que fueron asesinados por Cristo. Además, la Iglesia cuenta de la misma manera entre los mártires a todos los niños o infantes que en gracia cristiana murieron por la religión cristiana, como se evidencia en todas las historias eclesiásticas y en la manera de hablar de San Gregorio. Porque la gracia de Cristo no es menos abundante ahora que en aquellos días, ni la muerte de estos es menor por Cristo que la de aquellos; al contrario, parece ser más explícito y formal para Cristo; pues aunque todos fueron asesinados por odio a Cristo, los primeros inocentes murieron solo mientras buscaban a Cristo, mientras que los últimos son asesinados por la fe en Cristo, para destruir y derrocar su religión. Por lo tanto, hay una razón igual para todos. Eltius también es de la misma opinión en 4. sent. dist. 4. §.2.2. Además, el cardenal Laureza en 3.1. sent. p. 2 disp. 20. de Martyrio art. 4 n. 34 no ignora esto, ni tampoco el memorable cardenal Gotti t. 2. en 3. p. tr. de Bap. q. 2, §. 1. t. 4.p. 1. de Veritate Relig. c. 14. §. 3 n. 15.

§11. A continuación, debemos reunir lo que está registrado en los documentos sagrados de la Iglesia. Al examinar el Martirologio Romano, encontramos el quinto día antes de los idus de enero una mención de cierto niño de Antioquía, Cesio, que fue asesinado con su madre Marcionilla y otros hermanos por odio a la fe de Cristo; el día antes de los idus de febrero, de los infantes Modesto y Amonio de Alejandría; el decimosexto día antes de las calendas de julio, de los santos mártires Julita, la madre, y su hijo Quirico, que tenía tres años, en Tharros en Sicilia; en los idus de julio, de los diez infantes de Alejandría; el quinto día antes de las calendas del mismo mes, de los niños mártires Nazario y Celso en Milán; el decimosexto día antes de las calendas de septiembre, del niño Máximo en Cartago en África; el duodécimo día antes de las calendas de septiembre, sobre los muchachos Cisellus y Camerina en Cerdeña; el decimonoveno día antes de las calendas de octubre, sobre el muchacho Crescenti en Roma; el decimoquinto día antes de las calendas del mismo mes, sobre el infante Flocellus en Augusto; en los idus de noviembre, sobre el muchacho Paulillus, que sufrió el martirio durante la persecución de los vándalos por Genserico en África; el decimoquinto día antes de las calendas del mismo mes, sobre el infante Barula en Antioquía; el octavo día antes de los idus de diciembre, sobre San Majoricus, un adolescente, en África. Este Majoricus también es mencionado por Víctor de Vita en el libro 5, De persecutione Vandalorum, volumen 8, de la Biblioteca de los Padres, donde en la página 68 también menciona a otros muchachos que sufrieron el martirio con gran valentía durante la antes mencionada persecución de los vándalos. Había allí muchísimos niños pequeños, acompañados por sus madres con amor maternal; algunas alegres, otras tristes, otras reticentes: algunas se regocijaban por haber dado a luz a mártires, otras intentaban disuadirlos de su fe. Sin embargo, ni la persuasión ni el amor maternal lograron que nadie abandonara su fe.

§12. Los niños, cuyos nombres, como hemos señalado, figuran en el Martirologio Romano, y que se cuentan entre los mártires, son leídos por otros, cuyas reliquias, marcadas con el signo del martirio, o, lo que viene a ser lo mismo, con una ampolla de sangre, se han encontrado en antiguos cementerios cristianos, junto con el nombre propio de cada uno y una indicación de los años en que estos santos niños fueron asesinados por Cristo. Para probar esto, basta con tener a mano la muy precisa obra del memorable canónigo Marco Antonio Boldetti, De coemeteriis sanctorum martyrum et primorum Christianorum, donde en la página 344 se da la inscripción sepulcral del mártir San Doroteo, asesinado en el sexto mes de infancia; en la página 363 una inscripción similar de Santa Anastasia; en la página 165 otra de Santa Serenilla, cada una de las cuales fue asesinada en el primer año de vida; Allí, en la página 365, está inscrito el epitafio de San Bonifacio, de tres meses de edad; en la página 432, otro de San Aurelio, de cuatro meses de edad; y otros de tres niños de cinco años, a saber, Decentius en la página 345, Tiberio en la página 263, Cándido en la página 366. Finalmente, presenta documentos similares de dos que tenían menos de seis años, uno de San Doroteo en la página 372, el otro de San Diógenes en la página 381. El mismo canónigo Boldetti en el libro 1, capítulo 48, página 261, después de haber señalado que no solo los Niños de Belén, sino también otros que en tiempos posteriores sufrieron la muerte por la fe de Cristo, son dignos, como niños, de ser venerados como mártires, agrega que durante las persecuciones, especialmente en Roma, los paganos también mataron niños por odio a la fe de Cristo: “También en los niños, la virtud mayor que sus años trasciende los años por su gloria de confesión, de modo que la bendita hueste de mártires pueda adornar toda edad y sexo: estas son las palabras de San Cipriano en la Carta 77 a Nemesiano, edición de Baluziano. Y hablando de los fieles de Cristo que vivían en Roma, Minucio Félix, en Octavio, volumen 3, Biblioteca de los Padres, dice: “Nuestros muchachos, nuestras mujercitas, desprecian las cruces, las torturas, las bestias y todos los horrores del castigo, con inquebrantable paciencia en el dolor”.

§13. Los Anales de la Iglesia y otros documentos eclesiásticos concuerdan con esto: Bajo Decio o Valeriano, fue famoso el martirio de San Cirilo, un niño de corta edad, cuyos hechos son descritos por los bolandistas en el volumen 7, mayo, el día veintinueve, y por Ruinart en los Actus Martyrum, edición de Ámsterdam, página 246. En los Anales del Cardenal Baronio, bajo el año de Cristo 311, nota 16, se menciona a dos hermanos cuyos cuerpos fueron enterrados en Nicomedia en una iglesia que más tarde se llamó el Martirio de los Niños; y bajo el año de Cristo 522, página 57 y siguientes, se describen los hechos del martirio de cierta mujer y su hijo, que no tenía más de cinco años. En los bolandistas, el 24 de marzo, además de lo que hemos mencionado anteriormente sobre el beato Simón, el niño de Trento, hay una historia de que en la diócesis de Colonia un cierto niño, Joannettus, es venerado, asesinado por los judíos por odio a la fe; Baillet, el mismo día, 24 de marzo, dice que en París un cierto niño, Richard, es venerado como mártir; y que otro niño, William, fue asesinado por los judíos por odio a la fe en Inglaterra y fue venerado. En el volumen 18 de las obras del padre Theophilus Raynaud, es decir, en la obra que lleva el título De martyrio per pestem, parte 2, capítulo 10, nota 7, leemos que en tiempos del rey Fernando de España, por odio a Cristo, un niño de tres años fue asesinado por los judíos en un pueblo cerca de Toledo llamado Guardia, y que fue honrado y llamado antonomásticamente el Inocente de Guardia; y lo mismo se atestigua acerca de otros dos niños gemelos, de dos años, en Cerdeña, llamados Cesellio y Camerino. Además, en la antes mencionada Disertación apologética sobre el martirio de San Simón de Trento, en la página 242, se menciona a cierta niña, Úrsula, de tres años, quien, alrededor del año 1442, en Loncio, un pequeño pueblo dentro del condado de Tirol, situado en el valle de Puisteria, fue cruelmente asesinada por judíos por odio a Cristo; y sobre la piedra más antigua colocada en el osario de ese lugar, se colocó posteriormente una más nueva, fechada en 1609, tallada a partir de la anterior, en la que se narra la historia del terrible crimen; En la página 246 y siguientes se menciona a un niño de Laurentia que fue asesinado por los judíos a la edad de cinco años por odio a la fe cristiana en 1485, y que, desde ese martirio hasta hoy, ha sido considerado y venerado como mártir en Marostica, en la región de Vicenza y en los pueblos de los alrededores.

§14. No afirmamos que todos aquellos cuyos nombres hemos mencionado hasta ahora fueran de una edad tal que no pudieran distinguir entre el bien y el mal cuando fueron asesinados, aunque a algunos de ellos se les llama niños y al resto infantes. Admitimos francamente que algunos de ellos habían cumplido su duodécimo año, otros su noveno, y otros más su séptimo, como nosotros mismos hemos señalado en el martirio de San Babylas y sus compañeros, en nuestra obra De Canonizatione Sanctorum, libro 1, capítulo 14, nota 5. Y como esto lo señalan hombres distinguidos y aquellos que están muy versados ​​en la lengua latina, algunos de los cuales extienden la infancia desde el tercer o cuarto año hasta el decimocuarto, otros desde el séptimo hasta el decimocuarto; como puede verse en el Verb Puer de Martín, y entre los juristas en Gonzales, en c. Referente n. 1 y siguientes, sobre los crímenes de los niños: ¿qué edad debía tener el niño Cirilo, a quien mencionamos anteriormente, si se consideran su manera de actuar, sus respuestas al tirano y las palabras usadas por el propio tirano: “Viste, muchacho (dice), el fuego; viste, joven, la espada?”, que se leen en los Hechos mencionados anteriormente. Observamos que a muchos se les llama infantes, pero un infante es aquel que aún no puede pronunciar palabras complejas, es decir, no puede hablar. “Infans” proviene de “infando”: dice Nonius. Y San Isidoro en Etymologies añade: “A un niño se le llama hombre de la primera edad, pero se le llama niño porque aún no puede hablar, es decir, no puede pronunciar palabras”. En este punto coinciden hombres más versados ​​en latín, como Hofmann y el ya mencionado Facciolati. Sin embargo, no pasamos por alto que, según los autores eclesiásticos, aquellos que tenían edad suficiente para hablar y comprender también reciben este nombre. En Actus Proconsulari de San Saturnino y sus compañeros mártires, publicadas por Surio y registradas por el Cardenal Baronio en el año 303 de Cristo, se escribe que Saturnino, un presbítero, fue apresado por el magistrado de Colonia con cuatro hijos, entre los cuales estaba Hilariano, un infante, y todos sufrieron el martirio; pero el mismo cardenal, en el número 36, dice: “Cuando oigáis a un infante, no penséis que este niño es un recién nacido que no puede hablar; pues era costumbre entre los africanos llamar infantes a todos los niños, como hemos dicho en otra parte de Víctor Uticen, que llama infantes a los niños cantores de la iglesia, etc.”. Después de esto, el mismo cardenal plantea la cuestión de la edad de Hilariano, un infante, cuando sufrió el martirio. Además, la edad de este niño al que el autor llama infante, su propia confesión, hecha ante el procónsul, lo explicará más adelante. Y en el número 57, citando las palabras pronunciadas por el infante ante el procónsul, indica que el infante podía hablar y era capaz, y tenía edad suficiente para comprender bien que la muerte le era infligida por odio a la fe de Cristo: Hilariano seguía siendo, según sus propias palabras, uno de los hijos del presbítero Saturnino, quien, a pesar de su corta edad, superó una gran piedad, etc. De repente se oye la voz corta del joven, el estrecho pecho del muchacho se abre completamente a la confesión del Señor en la voz del que responde: Soy cristiano, por mi propia voluntad y deseo, junto con mi padre, junto con mis hermanos, abandonar los ídolos.

§15. San Bernardo, en su Sermo de Innocentibus, volumen 1, página 787, dice que algunos son mártires por voluntad y obra, como San Esteban: “Tenemos en el bienaventurado Esteban tanto las obras como la voluntad de martirio; otros son mártires solo por voluntad, como San Juan Evangelista, quien después del martirio del aceite hirviendo permaneció vivo y descansó en paz: tenemos solo la voluntad en el bienaventurado Juan; y algunos son considerados mártires solo por obra, es decir, porque sufrieron la muerte por la fe de Cristo: solo obras en los bienaventurados Inocentes. En la clase de mártires por obra y voluntad deben colocarse todos aquellos que, aunque en la infancia, sabían que debían morir por la fe de Cristo, y estaban dispuestos a morir por ella, gracias a las eficaces ayudas de la gracia divina, que precedió a su edad. Este triunfo de la gracia es indicado por San Ambrosio cuando, en su libro 1 De virginibus, capítulo 2, habla del martirio de Santa Inés: Se dice que alcanzó el martirio a la edad de doce años. Cuanto más horrible la crueldad que no perdonó a una persona tan joven; mayor la fuerza de la fe, que encontró testimonio incluso a esa edad; y un poco más allá: Ella alcanzó un dominio de la virtud que estaba más allá de su edad. Un poco más arriba hemos mencionado el martirio de la madre y su hijo, registrado por el Cardenal Baronius en el año de Cristo 522, página 57 y siguientes; y ahora se agrega en consecuencia que el niño, que era un año mayor que la niña de cinco años, resistió las persuasiones del Tirano, quien, después de haber ordenado quemar a la madre, quiso perdonar a su hijo del castigo, siempre que rechazara la fe de Cristo; pero con ardiente resolución, cuando el niño fue arrebatado de su cuidado, con un impulso extraordinario y singular se arrojó a las llamas en las que pereció su madre, como puede saberse de toda una serie de hechos relatados en las Actas, registradas por el Cardenal Baronio; en las cuales, cuando se describe el carácter del niño, se dice que fue instruido con una sabiduría muy superior a su edad. De estos mártires no hay duda entre nosotros; de la tercera clase hablamos de mártires que son mártires solo por sus actos, para usar las palabras de San Bernardo, y admitimos fácilmente que entre ellos se encuentran muchos de los que hemos mencionado anteriormente; pues aparecen algunos de los cuales, ya sea por el número registrado de años en que sufrieron el martirio, o por todo el conjunto de la historia, elimina toda oportunidad de discusión sobre el sentido en que deben entenderse las palabras “niño” e “infante”. Cuando en el texto sagrado, en Mateo, capítulo 2, se registra que la edad de los niños que Herodes ordenó matar en Belén y sus alrededores es de dos años o menos, se deduce claramente que los niños asesinados fueron mártires por sus actos; pues es contrario a la probabilidad y a la letra misma del texto, la frase que Jansenius rechazó en el Evangelio, capítulo 12, aquellos que sostienen que las palabras “de dos años o menos” no deben entenderse como designando la edad de los infantes asesinados, sino como indicando que los infantes de dos años o menos fueron asesinados primero, aunque más tarde también fueron asesinados los que eran mayores.

§16. Sin apartarnos del método establecido, el siguiente paso es discutir el culto que, según la disciplina de la Iglesia, se rindió y se rinde a los infantes que, por odio a Cristo, han perdido la vida, y que son mártires por su propia acción; porque sufrieron esta muerte a una edad en que no podían distinguir el bien del mal, ni había llegado aún el tiempo del entendimiento, en el que aprendemos los mandamientos de Dios, para que podamos alcanzar la vida, como dice san Jerónimo en la carta 121 a Algasia, pregunta 8; y obtuvieron la victoria antes de que pudieran saber qué es la victoria, como dice san Ambrosio, diferenciando acerca de los Infantes de Belén en el libro 2, De officiis ministrorum, capítulo 41, nota 213: ¿Qué diré acerca de los niños de dos años que recibieron la palma de la victoria antes de conocer el sentido de la naturaleza? Para aclarar el asunto, los dividiremos en varias clases.

§17. La primera clase está formada por aquellos que desde los tiempos más antiguos han recibido culto en toda la Iglesia universal; pues de ellos se puede decir que fueron inscritos entre los santos mediante ese tipo de canonización que se consideraba presente cuando el culto establecido en una diócesis se extendía de esa diócesis a otra y luego a toda la Iglesia; en la cual siempre intervenía la autoridad eclesiástica, es decir, los obispos y el Romano Pontífice, cuando el culto pasaba de una diócesis a otra con su consentimiento; el Romano Pontífice, ya sea porque los obispos locales a menudo enviaban Actas para su examen y aprobación; o porque, cuando veía y no desaprobaba el culto ya establecido y que gradualmente se extendía por todas partes, esto solo parecía aprobarlo; como puede verse en nuestro libro 1, De canonizatione, capítulo 6, y específicamente en la nota 9.

§18. A esta primera clase incluimos a los Niños de Belén, cuyo culto ha sido adquirido en toda la Iglesia desde los primeros tiempos, como muestra el Cardenal Baronius en sus Notae in Martyrologium Romanum, y como incluso el severo censor Baillet se ve obligado a admitir en su Historia Cultus Sacrorum Innocentium, libro 5, capítulo 2, aunque niega que su día festivo se celebrara universalmente antes del siglo IX, admite que el culto hacia ellos existió en toda la Iglesia desde los primeros tiempos; puesto que incluso Agustín escribió en el libro 3, De libero arbitrio, capítulo 23, nota 67: No es en vano que la Iglesia alabe a los Inocentes, quienes, cuando nuestro Señor Jesucristo fue buscado por Herodes para ser asesinado, fueron asesinados, como recibidos en el honor de los mártires: Lo cual también es evidente en el libro 10, De intellectu litterali Gen, capítulo 22, nota 39. Esta primera clase sería muy famosa y frecuente si la afirmación de los griegos fuera cierta, quienes en sus Menaiones desean que los infantes asesinados por orden de Herodes en Belén alcancen el número de catorce mil: la conmemoración de los Santos Infantes que fueron asesinados por Herodes, cuyo número es de catorce mil; en lo cual también están de acuerdo los Mochi en sus santas Efemérides y los etíopes en su liturgia. Pero creemos que no podemos aceptar tal afirmación, porque hemos leído lo que se ha escrito en su contra por Papebrochius en el volumen 8, parte 1, de los Acta Sanctorum, mayo, página 57, Tillemont en Documenta ecclesiastica, volumen 8, página 5, página 432, nota 13, Calmet en los Commentaria in Evangelium S. Matthaei, Serry en sus Exercitia, y más recientemente el erudito Padre Callus Innocent Anfaldi en su distinguida Dissertatio, o Defensio Herodis infanticidii, publicada en Brescia en el año 1746, donde, refutando a aquellos que se atrevieron a disputar la verdad sobre un motivo tan insignificante como que Josefo el Hebreo no lo menciona, no omite recopilar todo lo que se ha presentado en cualquier lugar contra la afirmación de los griegos antes mencionada. Basta con afirmar que los niños de Belén y sus alrededores fueron asesinados por orden de Herodes, y que no solo fueron mártires, sino que también recibieron veneración en toda la Iglesia, como ya hemos señalado, y deberían ser considerados canonizados, y por lo tanto pertenecen a la primera clase de la que ahora hablamos; a esta clase incluimos con gusto a cualquier otro niño que pueda demostrarse que ha sido venerado como mártir en toda la Iglesia desde los primeros tiempos, de la misma manera que los niños de Belén fueron y siguen siendo venerados.

§19. La segunda clase la conforman aquellos niños asesinados por odio a la fe cristiana que, desde tiempos inmemoriales, han sido objeto de culto público en alguna ciudad o diócesis, con el conocimiento y la aprobación, e incluso a veces la aprobación expresa, de los ordinarios. A esta segunda clase pueden incluirse muchos que, como hemos señalado, se mencionan en los Anales y Documenta Ecclesiae, y algunos cuyos nombres figuran en el Martirologio Romano. En la misma clase deben colocarse el Beato Niño Juanito, y los dos niños, Ricardo y Guglielmo, y todos los demás Beatos, incluido Laurentiano, cuyo antiquísimo culto está atestiguado por el testimonio episcopal de la Curia Patava, impreso en la antes mencionada Disertación apologética sobre el martirio de San Simón de Trento, página 253, en las siguientes palabras: “El culto religioso rendido al Santo Niño siempre ha permanecido inalterado durante el largo período de doscientos sesenta años desde su martirio hasta el día de hoy, tanto en los marósticos como en los pueblos circundantes, informados de su sacrificio a manos de la furia judía. En las necesidades privadas y públicas de estas personas, apelan al Señor Dios por la intercesión de sus méritos, abriendo en tales ocasiones el Arca de su sagrado Depósito, orando siempre con mayor fervor. Hablando de aquellos que gozan de la antes mencionada posesión inmemorial del culto público, no puede decirse que hayan sido beatificados por la corte y autoridad de la Santa Sede; pues se presume que su culto se ha obtenido únicamente con el conocimiento y la aprobación de los ordinarios; y porque no ha habido ningún proceso formulado sobre ellos, ni se ha enviado a Roma para ser aprobado por la autoridad del Romano Pontífice”. Aún menos pueden ser llamados canonizados, tanto porque su culto no se extiende a toda la Iglesia como porque falta el juicio supremo del Romano Pontífice sobre la canonización, que es absolutamente necesario. Sin embargo, puede decirse de estos muchachos que, puesto que el Papa Urbano VIII declaró en sus decretos que no deseaba menoscabar nada de aquellos que, antes de sus decretos, habían adquirido cien años de culto público, nada más se requiere para que tengan derecho al mismo culto, en los mismos lugares donde lo habían practicado ininterrumpidamente durante cien años antes de ese tiempo, con el conocimiento y la aprobación de los ordinarios, y con mayor derecho, cuando el conocimiento del Romano Pontífice también contribuyó a ello.

§20. La tercera y última clase está formada por aquellos muchachos que hemos mencionado anteriormente, cuyas edades, junto con sus nombres propios, están registradas en sus lápidas; y cuyos huesos y reliquias, hallados en las sagradas catacumbas de la ciudad con signos de martirio, están expuestos a la veneración pública. Ninguno de los críticos más severos niega que un cierto signo de martirio es el recipiente lleno de sangre o manchado con ella, que a menudo se encuentra en las tumbas de las catacumbas de la ciudad. Aringhius, Mabillonius, el senador Buonarrotti, el canónigo Raphael Fabrettus, el abad Ludovico Antonio Muratorio, el canónigo Boldetti, el canónigo Marangonius, el caballero Victorius, los prefectos de la recuperación de estos santos cuerpos, suscriben unánimemente esta opinión; como puede verse en nuestra obra De Canonizatione, libro 4, parte 2, capítulo 27, nota 2 y siguientes. De una antiquísima tradición de la Iglesia se desprende que los huesos sagrados excavados en las catacumbas y hallados con signos o marcas de martirio se exponen públicamente para su veneración en las iglesias; como se puede apreciar en la biografía universal de Anastasio sobre el Papa Pablo I, del siglo VIII, donde, tras describir que este Papa trasladó los cuerpos hallados en las catacumbas sagradas a Roma y distribuyó los huesos sagrados entre diversas iglesias, continúa un poco más adelante y añade: “Dentro de los muros de este monasterio, que había construido en sus propias casas paternas, edificó desde los cimientos una nueva iglesia de magnífica belleza. Allí depositó con la mayor reverencia innumerables cuerpos de santos que había sacado de las catacumbas destruidas antes mencionadas. Hasta el Papa Sixto V, ciertos huesos pequeños fueron venerados en la Basílica de San Pablo en Roma, que, según la opinión piadosa, se consideraban los huesos de algunos de los Inocentes de Belén; como atestigua Panvinio en su obra De septem ecclesiis Romae, página 90. Severanus, en el mismo tratado, describe la traslación realizada por Sixto V en 1580 a la Basílica Liberiana. Paul de Angelis, en su descripción de la misma basílica, libro 10, capítulo 11, cita un pasaje bastante largo de la bula del mismo Papa, en la que, hablando de la capilla de Santa Lucía, construida junto con otra, completamente compatible, en el umbral de la capilla de la Natividad de Cristo el Señor, tiene las siguientes palabras: Hemos ordenado que en el altar, en un arca de mármol, se coloquen dos pequeños cuerpos de los Santos Inocentes, trasladados de la Basílica de San Pablo más allá de la Puerta Ostian por nuestra orden, para que estas flores y primicias de los mártires, muy gratas a Dios, parezcan de cierta manera velar por la cuna del Niño Cristo. Siguiendo el ejemplo de las reliquias de los Santos Inocentes de Belén, las reliquias de niños que sufrieron el martirio por odio a la fe cristiana se exponen para su veneración en altares, cuyos huesos, marcados con ciertos signos de martirio, son excavados en las catacumbas de la ciudad. En las catacumbas gordianas, como ya hemos dicho, se encontraron los huesos del niño Doroteo, con una ampolla de sangre adjunta y firmada; y las cenizas y los huesos de la infanta Agagnia fueron enviados para ser colocados en la iglesia de los Santos Cosme y Damián, como atestigua Boldetti en su obra antes mencionada, página 344, donde en la página 345 relata que en la misma catacumba gordiana se encontró el cuerpo del niño Decentius, de cinco años, con su propio nombre grabado y una ampolla de sangre, y que fue colocado en la Capilla del Rosario, dentro de la iglesia de Santa Sabina en el Monte Aventino. Si el asunto no fuera obvio y no estuviera confirmado por el uso diario, sería fácil llenar un catálogo con muchos ejemplos de cómo se sabe que las reliquias de estos niños fueron colocadas en iglesias; pero como esta práctica no es desconocida para nadie, con gusto omitiremos la recopilación de ejemplos similares y concluiremos nuestro discurso sobre esta tercera clase observando que los niños mencionados en ella obtienen culto público en las iglesias donde reposan sus reliquias, especialmente con la aprobación y el consentimiento de la Santa Sede, que establece los fundamentos sólidos para su permiso en ciertos signos de martirio encontrados en sus tumbas; y sin embargo, no se puede decir que hayan obtenido la canonización formal, si la canonización, como propiamente lo es, no es otra cosa que un juicio del Romano Pontífice que concede el culto en la Iglesia universal en forma de precepto. Hemos tratado el culto que se les da a estas reliquias, aunque generalmente se realiza sin el Oficio ni la Misa, en nuestra obra De Canonizatione Sanctorum, libro 4, parte 2, capítulo 28, donde tratamos los fundamentos de esta práctica, libro 1, capítulo 38, nota 3, 45 y siguientes, y no hemos omitido lo que concierne al rezo del Oficio y a la celebración de la Misa en toda la Iglesia cuando el asunto concierne a niños relacionados con la canonización formal o equivalente entre los santos.

§21. La última categoría la conforman aquellos jóvenes que, por odio a Jesucristo, han perdido la vida y cuyo culto se busca mediante la beatificación formal o equivalente; la cual, en última instancia, cuando no hay otro obstáculo, puede conducir, y generalmente conduce, a la canonización formal. Como se ha dicho anteriormente, los Romanos Pontífices siempre han intervenido con su autoridad en las canonizaciones, incluso cuando la canonización se efectuaba mediante la introducción de un culto en una diócesis, que luego se extendía a otra y, finalmente, al mundo entero. Ahora añadimos que, desde Alejandro III, esto se ha establecido firmemente como una disciplina, según la cual solo el Romano Pontífice tiene derecho a permitir o aprobar el culto en cualquier lugar en particular y en todas las diócesis del mundo. Los fundamentos y razones de esta constitución pueden entenderse a partir del libro 1, capítulo 10, nota 3, 45 y siguientes, y de lo que allí se presenta con mayor detalle, de lo cual se puede concluir que el Romano Pontífice no solo tiene derecho, como siempre ha sido el caso, a ordenar que se ofrezca culto en toda la Iglesia a los mártires o confesores, en lo cual, como se ha dicho, consiste la canonización, sino también a permitir que en una ciudad o diócesis determinada, y en otros lugares específicos, se ofrezca culto religioso a algún Siervo de Dios distinguido por su confesión o martirio, en lo cual consiste la beatificación. A esta última clase pertenecen dos niños bienaventurados asesinados por odio a la fe: Simón de Trento, que sufrió el martirio en el año 1475, y Andrés de Rinn, es decir, del pueblo de Rinn, asesinado en el año 1462, de quien ahora hablamos. Pues puede decirse de ambos que obtuvieron de esta Santa Sede, si no formal, al menos equivalente beatificación, puesto que después de que se presentó y explicó todo lo necesario para probar la causa del martirio y la fama de los signos y milagros, esto se logró. Y aunque, como hemos dicho antes, por orden del Papa Gregorio XIII, el nombre del Beato Simón fue inscrito en el Martirologio Romano, no puede decirse que por ello fue canonizado. Pues es la regla más cierta y aceptada que los nombres se inscriben en el Martirologio para que los fieles se inspiren a imitarlos y venerarlos; pero la disciplina eclesiástica siempre permanece intacta: de modo que, en cuanto a los ya canonizados, la veneración a la que se inspiran los fieles es prescriptiva, universal y pública; en cuanto a los beatificados, es pública, pero solo permitida a las personas y lugares incluidos en el permiso de beatificación; está permitida, pero privada para otros que no están cubiertos por el permiso; como nosotros mismos, después de una consideración y examen maduros de la práctica que suele seguir la Santa Sede, concluimos en nuestra obra De canonizatione, libro 4, parte 2, capítulo 19, nota 16.

§22. Nadie promueve la canonización del Beato Simón, aunque obtuvo los honores de beato mucho antes que el Beato Andrés; el caso de canonización que ahora es urgente se refiere al Beato Andrés, beatificado mucho después: toda la discusión es si se debe dar acceso al caso; pues no es desconocido que, por razones justas y serias, el curso de una causa puede cerrarse y el camino a la canonización bloquearse, incluso si la beatificación ha tenido lugar, como lo demuestran tantos casos en los que, después de una beatificación formal o equivalente, cuando se permitieron el Oficio y la Misa, nunca ha existido ni existirá nadie que haya pensado en solicitar la canonización solemne.

§23. Avanzando, pues, en el argumento, cabe señalar que no se limita al caso singular del Beato Andrés, sino que todos conciernen igualmente a los casos de niños que, en una época de ignorancia del bien y del mal, sufrieron odio por la fe de Cristo y que, aunque mártires, lo son no por voluntad propia, sino por sus propios actos, parafraseando a San Bernardo. Parecería suficiente que, con todas las circunstancias confluyendo en este caso, se les concediera su propio culto; pero cabe dudar de si es correcto ir más allá, extendiendo el culto, en forma de mandato, a toda la Iglesia, que es el propósito principal de la canonización, aunque no faltaría nada de lo necesario para pasar de la beatificación a la canonización.

§24. Los fundamentos de esta duda se exponen a continuación. El primero es que, tal vez, en la antigua práctica de la canonización no se encuentre otro ejemplo de la verdadera y adecuada canonización de infantes, salvo el de los Niños de Belén, puesto que otros ejemplos pueden remitirse convenientemente a la beatificación; y, además, es cierto que no existe ningún ejemplo de la canonización formal de ninguno de estos niños según el método de autoridad de la Santa Sede, confirmado y preservado en materia de culto público, que siempre culminaba en la beatificación. El hecho de que durante muchos siglos no se haya presentado ningún ejemplo, aunque no fuera necesario, es de suma importancia y, con razón, frena a quien no sea imprudente en cuestiones de novedad.

§25. El segundo se desprende de la observación de que todo el asunto se reduce a esto: que estos niños son mártires porque sufrieron la muerte por Cristo. Esto lo decimos generalmente; nadie lo niega; y por lo tanto se admite fácilmente que cuando se cumplen todas las condiciones necesarias, se les concede el culto de beatificación. Pero si se acepta y se demuestra el principio de que no se debe abrir el camino a la canonización para que no se vuelvan comunes, como también observamos en nuestro libro 1, capítulo 13, nota 16, parece que hay motivos para temer que este inconveniente pueda sobrevenir a quienes son admitidos a la canonización de niños que sufrieron la muerte por la fe de Cristo, simplemente porque son mártires. Porque los teólogos enseñan que aquellos niños que murieron en la guerra santa, durante el asedio de ciudades o ataques a fortalezas, también son mártires, como enseña claramente Soto en 4. Sent. dist. 3. qu. unic. art. 11. §. La segunda proposición es que aquellos niños que fueron asesinados por los enemigos de Cristo también son considerados mártires, incluso si aún no han salido del vientre de su madre, ya sea que la madre sobreviva o perezca con ellos; como puede verse en Theophilus Raynaud en el volumen 18, en la obra titulada De martyrio per pestem, parte 2, capítulo 2, nota 8, y extensamente en Hurtado en las soluciones de De vero martyrio, tratado 2, solución 20, en todo el texto. Independientemente de lo que se diga acerca de los niños asesinados antes del uso de la razón por odio a Cristo, se argumenta que esto debería extenderse a las personas adultas que siempre han estado privadas de la razón y cuyas vidas fueron arrebatadas por odio a la fe por los enemigos de Cristo, ya que se las considera completamente similares a los niños. El cardenal Capisucchius parece sostener esta opinión en sus controversias teológicas, a saber, en De martyrio, libro 9, capítulo 1, párrafo 4, al final. Aunque en los niños que mueren por Cristo antes de tener uso de la razón no haya intención personal, está presente la intención de la Iglesia, que acepta su muerte por Cristo y los consagra a Dios mediante el martirio. Pero lo dicho sobre los niños asesinados por Cristo antes de tener el uso de la razón debe entenderse también sobre los enfermos mentales, que nunca tuvieron uso de razón, si es que mueren por odio a Cristo. Ciertamente, estas opiniones y puntos de vista, de ponerse en práctica, podrían perjudicar gravemente el esplendor de la canonización.

§26. El tercer y último fundamento se establece en la doctrina que, junto con Santo Tomás, es transmitida por otros teólogos, a saber, que en el Cielo los mártires tienen una gloria esencial, que se llama aureola; y, además, una gloria contigua o accidental, que se llama halo, consistente en una cierta alegría por la cual están convencidos, cuando reconocen mentalmente la victoria que han obtenido en el mundo al luchar por Cristo, sufriendo voluntariamente la muerte por Él; de esta aureola, los niños no participan por igual, quienes, aunque son mártires, lo son por obra y no por voluntad: los inocentes no alcanzan una comprensión perfecta del martirio, pero tienen algo de martirio porque sufrieron por Cristo; así también la aureola, no ciertamente según una comprensión perfecta, sino según una cierta participación; En la medida en que se regocijan por haber sido asesinados en obediencia a Cristo, como se dice de los infantes bautizados, tendrán cierta alegría en la incorruptibilidad e integridad de sus cuerpos. Estas son las palabras de Santo Tomás en 4. sent. dist. 49. quaest. 2. ad duodecimum. A estas palabras del santo Doctor, el Cardenal Capisucchius añade en el lugar mencionado, párrafo 26: Puesto que la aureola es una recompensa que Dios da a los bienaventurados a cambio de sus destacadas obras que realizaron para Dios en la tierra, y es por lo tanto una recompensa que corresponde a las obras; es obvio que los Santos Inocentes y otros Niños Pequeños asesinados por Cristo antes del uso de la razón no gozan de la aureola del martirio. Puesto que, por lo tanto, los infantes, aunque mártires, debido a su falta de razón, no gozan de la aureola del martirio, uno podría suponer que es defendible que ellos, en el estado intermedio, tengan derecho al culto de la beatificación, pero no al de la canonización; pues entre las razones para la canonización se encuentra también esta: que las obras de los canonizados se presenten como ejemplo a todos los católicos del mundo; pero tales obras faltan en aquellos niños que fueron asesinados por Cristo.

§27. Y aunque se podría replicar que estos argumentos tienen demasiada fuerza cuando se concluye de ellos que ni siquiera los Niños de Belén merecían el honor de la canonización, porque no adquirieron la aureola del martirio; sin embargo, esta respuesta parece carecer por completo de fuerza si se tiene en cuenta la esperanza con la que los Niños de Belén fueron llevados vivos, y la antiquísima y constante observancia de la Iglesia, que siempre los ha honrado como mártires. Y ciertamente, sin tener que aceptar la opinión de Armacan, que limita el martirio de los Niños de Belén solo a los circuncidados, lo cual es universalmente rechazado, como puede verse en Valentia en su famoso tratado De rebus fidei, capítulo 4, De baptismo infantium, párrafo 1; y rechazando esto, y también la opinión antes citada y rechazada de otros, que pensaban que los Niños de Belén fueron vivificados en el uso de la razón, lo cual es abiertamente rechazado por Santo Tomás, parte 2, cuestión 124, artículo 1, ad primum; puede decirse que los Niños de Belén son mártires, y que otros que mueren por Cristo antes de la edad de la razón también son mártires a su semejanza; pero puesto que el consenso y la enseñanza de los Padres, y la Tradición constante de la Iglesia, favorecen a los primeros, y solo la opinión de los teólogos, aunque respetable, favorece a los segundos, no es extraño que se atribuya algo más a los primeros que a los segundos. Valentia parece sostener esta opinión en la parte 3 de Santo Tomás, volumen 2, disputa 153, cuestión 8, capítulo 7, donde, después de haber establecido que los Niños de Belén son verdaderos mártires, y que los otros niños asesinados por Cristo también son mártires, agrega: Además, aunque lo que hemos dicho acerca de los otros niños asesinados por Cristo, como acerca de los asesinados por Herodes, no es seguro, porque tenemos una tradición más completa de la Iglesia y la enseñanza de los Padres; sin embargo, no debe dudarse con nosotros (pero debe aceptarse como cierto solo si se basa en la definición de la Iglesia, o al menos en la opinión común de los teólogos) que la misma razón se aplica a todos los que, después de la venida de Cristo, fueron asesinados por Él.

§28. Y tanto más porque la cuestión que ahora se plantea no es si, considerados en sí mismos, los niños asesinados después de Cristo por sus enemigos pueden ser canonizados, sino si es conveniente hacerlo; y con la cuestión así formulada, no debería ser difícil comprender cuán grande es la diferencia entre los niños de Belén y todos los demás que mueren por Cristo después de ellos.

§29. Todo lo que hemos rastreado hasta ahora parece estar también en nuestro libro 1, De Canonizatione, capítulo 14, y libro 3, capítulo 15, nota 2 y siguientes. Ahora resta considerar todo y saber si es conveniente que el caso del beato Andrés continúe, o si es más ventajoso que permanezca en su estado actual, que es exactamente el mismo que el del beato Simón. Y puesto que no es imposible que se planteen otros casos similares, será su cuidado y prudente consejo indicar el curso a seguir cuando surja un caso como este, como sucede a menudo, sobre un niño de más de una semana de edad, asesinado por los judíos en desprecio a Cristo; pues tales son los beatos Simón y Andrés, y muchos otros de esos niños cuyas muertes describen los autores. Porque a alguien podría parecerle que siempre que sea agradable abrir el camino a los casos de niños asesinados de esta manera, es necesario que estas muertes sean publicitadas, conocidas por el público, condenadas por todos y vengadas por las autoridades; Además, dado que se trata de mártires no por voluntad sino por obra, conviene especificar y exigir un mayor número de señales y milagros para obtener la canonización formal. Concluimos esta carta, amado hijo, impartiéndote nuestra bendición apostólica.

Dado en Roma, en Santa María la Mayor, el 22 de febrero de 1759, en el decimoquinto año de nuestro pontificado.