martes, 5 de junio de 2001

CONCILIO DE TRENTO - SESION IX (21 DE ABRIL DE 1547)


SACROSANTO, ECUMÉNICO Y GENERAL

CONCILIO DE TRENTO

SESION IX


Celebrada en Bolonia en 21 de abril de 1547.

Decreto sobre la prorrogación de la Sesión IX

Considerando el mismo Sacrosanto, Ecuménico y General Concilio, que antes estuvo por mucho tiempo congregado en la ciudad de Trento, y ahora se halla legítimamente congregado por el Espíritu Santo en la ciudad de Bolonia, presidido a nombre de nuestro santísimo en Cristo Padre y señor nuestro, Paulo por divina disposición Papa III de este nombre, por los mismos reverendísimos señores Cardenales de la Santa Iglesia Romana, y Legados Apostólicos a latere, Juan María de Monte, Obispo de Palestrina y Marcelo, Presbítero, del título de Santa Cruz en Jerusalén, que el día 11 del mes de marzo del presente año decretó y ordenó en la Sesión pública y general, celebrada en la misma ciudad de Trento, y en el lugar acostumbrado, con la solemnidad establecida sobre todo lo que se debía practicar; que era necesario trasladar el Concilio por las causas legítimas que entonces estrechaban y urgían, interviniendo también la autoridad de la Santa Sede Apostólica, concedida en efecto con especialidad a los mismos reverendísimos Presidentes; como de hecho lo trasladó de aquel lugar a esta ciudad; y además de esto, que la Sesión allí asignada para celebrarse en el día de hoy 21 de abril, en que se habían de establecer y promulgar los cánones sobre los Sacramentos y puntos de reforma, de que había propuesto tratar, se debía celebrar en esta ciudad de Bolonia; y considerando también que algunos de los Padres que solían concurrir a este Concilio, han estado ocupados en sus propias iglesias en los precedentes días de Semana Santa y fiestas de Pascua; que otros también detenidos por varios obstáculos, no han llegado todavía a esta ciudad, no obstante que se espera llegarán en breve; y que de aquí ha resultado que las materias de los Sacramentos y reforma no se hayan podido examinar y ventilar con aquel concurso de Prelados que deseaba el Sagrado Concilio; ha juzgado y juzga por bueno, oportuno y conveniente, para que todas las cosas se ejecuten con la madurez, deliberación, decoro y gravedad debida, que la expresada Sesión que estaba asignada para celebrarse, como se ha dicho, en este mismo día, se difiera y prorrogue, así como la difiere y prorroga, hasta el jueves de la octava de la próxima Pascua de Pentecostés, con el objeto de tener ventiladas y expeditas las materias, por haber juzgado y juzgar que el término mencionado es muy oportuno para evacuarlas, y al mismo tiempo muy cómodo para los PP., en especial los que están ausentes. No obstante agrega esta circunstancia, y es, que el mismo santo Concilio pueda, y tenga autoridad de restringir y abreviar, aun en congregación privada, a su arbitrio y voluntad, el término asignado, según juzgare ser conveniente a los negocios del mismo Concilio.



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