martes, 22 de mayo de 2001

VIX DUM A NOBIS (1 DE MARZO DE 1874)


ENCÍCLICA

VIX DUM A NOBIS

SOBRE LA IGLESIA EN AUSTRIA

PAPA PÍO IX - 1874

A Nuestros Amados Hijos, los Cardenales y Nuestros Venerables Hermanos los Arzobispos y Obispos del Imperio Austriaco.

Saludos y Bendición Apostólica.

Apenas habíamos anunciado al mundo católico en una carta fechada el pasado 24 de noviembre que se había desatado una vasta persecución contra la Iglesia, especialmente en Prusia y Suiza, cuando una nueva preocupación se añadió a Nuestro dolor. Llegaron noticias sobre otras injusticias. La Iglesia puede ahora quejarse con razón: “han añadido más y más dolor a mis heridas” [1]. Nos duelen especialmente estas injurias porque son infligidas por el Gobierno de la nación austriaca, que en los grandes días de la república cristiana luchó denodadamente por la Fe Católica.


Leyes hostiles

2. En efecto, hace algunos años ese Imperio había promulgado ciertas leyes y disposiciones manifiestamente hostiles a los derechos sagrados de la Iglesia y a nuestros pactos solemnes. En Nuestra Alocución a los Cardenales del 22 de junio de 1868, condenamos y anulamos estas leyes [2]. Ahora, sin embargo, la asamblea pública del Imperio propone y aprueba nuevas leyes; estos pretenden que la Iglesia Católica quede sometida a la autoridad civil. Esto, por supuesto, va en contra de la ordenación de Nuestro Señor Jesucristo.


Autoridad Eclesiástica

3. Dios dotó a la Iglesia de los dones divinos de una autoridad docente infalible para transmitir la doctrina sagrada y de un sacerdocio santísimo. También la dotó con el poder de aprobar leyes, ejercer juicios y emplear la coerción saludable en todos los asuntos que pertenecen al reino de Dios en la tierra.

4. Este poder sobrenatural del gobierno eclesiástico es diferente e independiente de la autoridad política. Por esta razón el reino de Dios en la tierra es una sociedad perfecta, que se mantiene unida y se rige por sus propias leyes y sus propios derechos. Sus propios supervisores vigilan para dar cuenta de las almas no a los gobernantes de la sociedad civil, sino al Pastor principal, Jesucristo, de quien provienen pastores y maestros sujetos a ninguna autoridad terrenal para llevar a cabo la tarea de la salvación [3]. Por lo tanto, así como el deber de gobernar corresponde a los santos obispos, así todos los fieles, como señala el Apóstol, están obligados a obedecerlos y a estar sujetos a ellos; por lo tanto, el pueblo católico tiene derecho a que no se le impida cumplir este deber divinamente impuesto de seguir la doctrina, la disciplina y las leyes de la Iglesia.

5. En verdad, vosotros mismos sabéis qué grave violación de esta divina constitución de la Iglesia y qué intolerable subversión de los derechos de la Santa Sede, de los santos obispos y del pueblo católico se promulga en la propuesta ante la asamblea austriaca.


Intención de las nuevas leyes

6. Porque, según estas leyes, la Iglesia está completamente sujeta al control de la autoridad civil; y esto se afirma prácticamente abiertamente en aquella exposición de Motivi, que explica la fuerza y ​​significado de aquellas leyes. Aquí también se afirma expresamente que el gobierno civil puede aprobar leyes en materia eclesiástica porque debe velar y controlar a la Iglesia tal como lo hace con cualquier otra sociedad privada dentro de los límites del Imperio.

7. Y así el gobierno civil se atribuye el juicio, la autoridad y el control sobre la constitución y los derechos de la Iglesia Católica. Puede ejercer esto en parte por sí mismo a través de sus leyes y acciones, en parte por eclesiásticos contratados por él mismo. De aquí resulta que el juicio y el poder del gobierno terrenal sustituyen al poder sagrado divinamente instituido para el gobierno de la Iglesia, la obra de su ministerio y la edificación del cuerpo de Cristo. Contra tales usurpaciones de las cosas sagradas, en defensa del derecho y de la verdad católica, Ambrosio el Grande responde: “Se alega: el emperador puede hacer cualquier cosa, todo es suyo. Respondo: no os molestéis pensando que tenéis un derecho imperial sobre aquellas cosas que son divinas. No os ensalcéis, sino sujetaos a Dios. Escrito está: las cosas de Dios pertenecen a Dios, las del César al César. El palacio pertenece al emperador, la Iglesia al sacerdote” [4].

8. En cuanto a las leyes mismas, a las que se adjunta la exposición de Motivi antes mencionada, aunque puedan parecer presentar una apariencia de moderación, si se las compara con las recientes leyes de Prusia, en realidad tienen la misma intención: preparan el camino para la misma destrucción de la Iglesia Católica en Austria.

9. No pretendemos examinar los epígrafes individuales de estas leyes, pero de ninguna manera podemos pasar por alto el daño más grave que se nos hace a todos nosotros y a toda la población católica de vuestro Imperio con su sola propuesta. El Convenio que celebramos con el sereno Emperador en el año 1855 [5] fue reforzado por una promesa solemne del mismo Príncipe Católico y promulgado en forma de ley pública para todo el Imperio. La asamblea imperial propone ahora derogar y anular esta Convención. Proponen esto sin siquiera habernos contactado, incluso con abierto desprecio por Nuestras justas quejas.

10. Lo que ni siquiera se podía intentar en tiempos anteriores, cuando la fe pública era fuerte, ahora se intenta y se lleva a cabo en estas lamentables circunstancias. Contra esta violación de un Convenio solemnemente comprometido, protestamos nuevamente ante vosotros o, más bien, con profundo dolor en Nuestros corazones, denunciamos y condenamos este agravio infligido a toda la Iglesia. La excusa para la derogación de este concordato y otras leyes relacionadas se da audazmente como la definición de doctrina revelada promulgada por el Concilio Vaticano Ecuménico. Estos dogmas católicos mismos son impíamente etiquetados como innovaciones y cambios en la doctrina con respecto a la fe y la constitución de la Iglesia [6]. De hecho, incluso si algunos austriacos, a causa de estas nefastas ficciones, han abjurado de la Fe Católica, vuestro augusto Príncipe, junto con sus gloriosos antepasados ​​y con toda su casa imperial, la conserva y profesa. Y, con mucho, la mayoría de su pueblo para el que se aprueban estas leyes también lo sostienen y profesan.

11. Ahora se propone una nueva clase de ley y se reclama una nueva facultad para el gobierno civil, para que pueda establecer y decretar, según su arbitraria voluntad, todo lo que le plazca en materia espiritual y eclesiástica. Estas poderosas leyes impedirían la inviolable libertad de la Iglesia para cuidar de las almas, gobernar a los fieles, realizar la instrucción religiosa del pueblo y también del clero, exhortar a la perfección evangélica y administrar y poseer bienes. También introducirían la perversión de la disciplina católica, alentarían la deserción de la Iglesia y fortalecerían la coalición y conspiración de las sectas contra la verdadera fe de Cristo.

12. Podríamos hablar mucho sobre la naturaleza y extensión de los males resultantes si se aprobaran tales leyes, pero esto no puede escapar ni engañar a vuestra propia prudencia. Es decir, todos los oficios y beneficios eclesiásticos, incluso el ejercicio de los deberes pastorales, quedarían sujetos al poder civil. Si los santos obispos aceptaran estas nuevas leyes, ya no retendrían el control sobre sus diócesis, sino que se verían obligados a regularlas según la voluntad y decisión de quienes presiden el estado. ¿Qué se puede esperar de estas propuestas que se elaboran sobre el reconocimiento de las Ordenes Religiosas? Sin duda, su propósito y su intención hostil son tan claros que nadie deja de reconocer que han sido inventados y concebidos para la destrucción de familias religiosas. La amenaza de pérdida de bienes temporales es tan grande que apenas se diferencia de la confiscación y el saqueo abiertos. De hecho, esos bienes quedarían bajo el control del gobierno. Entonces reclamaría el derecho a dividirlos y a gravarlos con tantos impuestos que lo que quedara sólo podría concebirse como un desprecio y como una tapadera de la injusticia.


Papel del clero

13. Así podéis ver claramente cómo estas leyes amenazan a los rebaños confiados a vuestro cuidado. Porque la unidad y la paz de la Iglesia están en peligro, y se trata de privarla de su libertad, que Santo Tomás de Canterbury llama “el alma de la Iglesia, sin la cual no tiene fuerza ni vigor y no puede valer contra los que pretenden poseer por herencia el santuario de Dios” [7]. San Anselmo, el otro intrépido defensor de esta libertad, expresó anteriormente la misma opinión: “Dios no ama nada en este mundo más que la libertad de su Iglesia; aquellos que no desean promoverla sino dominarla son ciertamente conocidos como enemigos de Dios: Dios desea que su esposa sea libre, no esclavizada” [8]. Por lo tanto, os instamos aún más a esforzaros para evitar el peligro que os amenaza. Resolveos a superar la prueba de una manera digna de vuestra virtud. Porque estamos seguros de que vuestro espíritu y vuestra virtud no serán menores que los de aquellos venerables hermanos de otros lugares que, expuestos públicamente a injurias y violencias en medio de las más agudas vejaciones por la libertad de la Iglesia, no sólo aceptaron felizmente ser despojados de sus bienes, sino que también padecieron en prisión [9].

14. Además toda nuestra esperanza no está puesta en nuestras fuerzas sino en el poder de Dios; porque está en juego la causa de Dios, quien con una profecía infalible nos advirtió y despertó así: En el mundo tendréis angustia, pero confiad, yo he vencido al mundo [10]. Y así Nos hemos convertido en el líder de esta guerra atroz contra la Iglesia. Prometemos lo que una vez expresó el santo mártir de Canterbury. Sus palabras son apropiadas para esta época y peligro: “La causa que los enemigos de la Iglesia ejercen contra nosotros es entre ellos y Dios, ya que no pedimos de ellos nada excepto lo que Dios dejó a su Iglesia en testamento eterno. Por lo tanto, uníos a Nosotros en la defensa de la Iglesia con la autoridad y prudencia que os concede. Resistid a aquellos hombres para quienes ningún éxito es suficiente si la Iglesia de Dios disfruta de libertad. Confiamos tanto más en vosotros cuanto que la causa es de Dios. En cuanto a nosotros, estad seguros de que estamos más dispuestos a sufrir la muerte temporal que a seguir soportando las dificultades de una servidumbre miserable. Porque el resultado de esta controversia tendrá consecuencias para los tiempos futuros, es decir, si la Iglesia sufre con perpetua angustia o disfruta de perpetua libertad” [11].

15. Mientras tanto debéis esforzaros en prevenir con vuestra autoridad, prudencia y celo los peligros que acechan. Consultaros entre vosotros para determinar cómo adquirir con mayor seguridad y eficacia la meta propuesta. Mientras los derechos de la Iglesia sean atacados, debéis levantaros y colocar ante sus adversarios un muro para la casa de Israel; vuestro baluarte será más sólido y vuestra defensa más válida si vuestros trabajos están unidos y vuestros planes son previsores. Por lo tanto, os instamos a que os reunáis lo antes posible y, de común acuerdo, elaboréis una norma clara mediante la cual podáis defender valientemente la libertad de la Iglesia y repeler unánimemente, de acuerdo con la naturaleza de vuestro cargo, los males atacantes. Debemos darles esta advertencia para no faltar a Nuestro oficio en un asunto tan grave. Pero estamos persuadidos de que incluso sin Nuestra exhortación, lo habríais hecho por vuestra propia voluntad. Por lo demás, no hemos perdido toda esperanza de que Dios desvíe las calamidades inminentes. Nos mueve a esperar lo mejor la piedad y la observancia religiosa de Francisco José, Emperador y Rey. Hoy le hemos implorado enérgicamente en una nueva carta que nunca permita voluntariamente que la Iglesia bajo su dominio sea entregada a una servidumbre deshonrosa y que nunca permita que los ciudadanos católicos de su Imperio sean llevados a situaciones tan extremas.

16. Puesto que muchos luchan contra la Iglesia y cualquier demora es siempre un peligro, mal conviene que seáis negligentes e inactivos. Que Dios presida vuestros consejos y os ayude con Su poderosa protección para que decidáis y realicéis aquellas cosas que pertenecen a la gloria de Su nombre y a la salvación de las almas. Como garantía de esta protección celestial y testimonio de especial benevolencia, impartimos con amor la bendición apostólica a todos y cada uno de vosotros, amados hijos y venerados hermanos, y al clero y a los fieles comprometidos con vuestra vigilancia.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 1 de marzo de 1874, año 28 de Nuestro Pontificado.


1. Sal 68,27.

2. Actor vol. 4, pág. 407.

3. Heb 13,17; Ef 4,11; I Pedro 5.2.

4. San Ambrosio, epístola 20, núm. 19.

5. Actor, vol. 2, pág. 459.

6. Motivonum Expos., pág. 25.

7. Santo Tomás de Canterbury, epístola 75 a los obispos de Inglaterra.

8. San Anselmo, epístola 9 al rey Balduino.

9. Hebreos 10,32 y siguientes.

10. Jn 16,33.

11. Santo Tomás de Canterbury, epístola 33.



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