BULA
DUM DIVERSAS
Siervo de los Siervos de Dios. Por la memoria perpetua de este acto:
Al amadísimo hijo en Cristo Alfonso, ilustre Rey de Portugal y de los Algarbes, Saludo y Bendición Apostólica
Mientras repasamos en nuestra mente las diversas preocupaciones del oficio de servicio apostólico que nos ha confiado (aunque no lo merezcamos) la Providencia celestial, preocupaciones que cada día nos presionan con urgencia, nos mueve también un persistente estímulo: Llevamos principalmente en el corazón la conocida ansiedad de que la ira de los enemigos del nombre de Cristo, siempre agresiva en el desprecio de la fe ortodoxa, pueda ser reprimida por los fieles de Cristo y sometida a la Religión cristiana. También a este fin, cuando la ocasión lo exige, dedicamos laboriosamente nuestro libre deseo, y nos acordamos de seguir con paternal afecto a todos los fieles de Cristo, especialmente a los amadísimos hijos en Cristo, Reyes ilustres, profesando la fe de Cristo, quien, para gloria del Rey Eterno, defiende con entusiasmo la fe misma y lucha con brazo poderoso contra sus enemigos. También miramos atentamente trabajar en la defensa y crecimiento de dicha Religión y todo lo perteneciente a esta obra de curación, debe proceder de nuestra provisión inmerecida, invitamos, con deberes y gracia espirituales, a los fieles de Cristo y también a las personas individuales a despertar sus deberes en ayuda de la fe.
1. Como en efecto entendemos de vuestro piadoso y cristiano deseo, pretendéis subyugar a los enemigos de Cristo, es decir, a los sarracenos, y traerlos de vuelta, con brazo poderoso, a la Fe de Cristo, si la autoridad de la Sede Apostólica os apoyara en esto. Por lo tanto, consideramos que aquellos que se levantan contra la Fe Católica y luchan por extinguir la Religión Cristiana deben ser resistidos por los fieles de Cristo con valor y firmeza, para que los mismos fieles, inflamados por el ardor de la Fe y armados de valor para poder odiar su intención, no sólo para ir en contra de la intención, si impiden los intentos injustos de fuerza, sino que con la ayuda de Dios cuyos soldados son, detienen los intentos de los infieles, nosotros, fortificados con el Amor Divino, convocados por la caridad de los cristianos y obligados por el deber de nuestro oficio pastoral, que concierne a la integridad y propagación de la Fe por la que Cristo nuestro Dios derramó su sangre, deseando alentar el vigor de los fieles y a Vuestra Majestad Real en la más sagrada intención de este tipo, os concedemos pleno y libre poder, a través de la autoridad Apostólica por este edicto, para invadir, conquistar, combatir, subyugar a los sarracenos y paganos, y otros infieles y otros enemigos de Cristo, y dondequiera que estén establecidos sus Reinos, Ducados, Palacios Reales, Principados y otros dominios, tierras, lugares, haciendas, campamentos y cualesquiera otras posesiones, bienes móviles e inmóviles que se hallen en todos estos lugares y sean tenidos bajo cualquier nombre, y tenidos y poseídos por los mismos sarracenos, paganos, infieles y enemigos de Cristo, también reinos, ducados, palacios reales, principados y otros dominios, tierras, lugares, haciendas, campamentos, posesiones del rey o príncipe o de los reyes o príncipes, y conducir a sus personas en servidumbre perpetua, y aplicar y apropiar reinos, ducados, palacios reales, principados y otros dominios, posesiones y bienes de esta clase a vosotros y a vuestro uso y a vuestros sucesores los Reyes de Portugal.
Pedimos, requerimos y alentamos atentamente a vuestra misma Real Majestad, ceñida por la espada de la virtud y fortificada de fuerte coraje, para el aumento del divino nombre y para la exaltación de la fe y para la salvación de vuestra alma, teniendo a Dios delante de vuestra ojos, que acrecentéis en esta empresa la potencia de vuestra virtud, para que la Fe Católica, por medio de vuestra Real Majestad, contra los enemigos de Cristo, os devuelva el triunfo y os ganéis más plenamente la corona de la gloria eterna, para la cual debéis luchar en las tierras, y que Dios prometió a los que le aman, y nuestra bendición de la Sede y la gracia.
2. Pues nosotros, por la dignidad de vuestro sacrificio, os concedemos que emprendáis esta obra con más valor y celo ferviente, junto con hijos escogidos, nobles, duques, príncipes, barones, soldados y otros fieles de Cristo, que acompañen a Vuestra Real Serenidad en esta lucha de Fe, o contribuyan con sus medios, y que emprendan o contribuyan desde su posesión, o envíen, como antes se ha dicho, lo que Vos y ellos esperáis poder conseguir, la salvación de vuestras almas, y esperáis, por la misericordia de Dios omnipotente, y de sus Apóstoles, los bienaventurados Pedro y Pablo, confiados con autoridad, a Vos y en verdad, a todos los fieles individuales de Cristo de uno y otro sexo que acompañen a Vuestra Majestad en esta obra de Fe. En efecto, a los que no quisieron acompañaros personalmente, pero enviarán ayuda según sus medios o exigencia de lealtad, o contribuirán razonablemente con sus bienes asignados por Dios, concedemos, por el poder de vuestro sacrificio, el perdón plenario de todos y cada uno de los pecados, delitos, transgresiones y digresiones que vosotros y ellos hayáis confesado con corazón contrito y de boca, a Vos y a los que os acompañen, y a los que persisten en la sinceridad de la Fe, en unidad con la Santa Iglesia Romana, por nuestra obediencia y devoción y por nuestros sucesores Romanos Pontífices, a los que no os acompañen sino que envíen y contribuyan, como se ha dicho antes, podréis elegir un confesor idóneo que Vos y cualquiera de ellos, podrá perdonar una sola vez en el momento de la muerte. De este modo, sin embargo, el confesor se ocupa de los asuntos en los que existe una obligación para con un tercero y de que Vos, los que os acompañen, los que envíen y los que contribuyan, la cumplan si Vos y ellos sobreviven o vuestros herederos y los herederos de ellos si Vos y ellos perecen, como se ha dicho antes.
3. Y sin embargo, si sucediera que Vos o los que os acompañan contra los sarracenos y otros infieles de esta especie, en el camino de ida, estando allí o en el camino de regreso, partieran de este mundo, os restauraremos a Vos o a los que os acompañan, permaneciendo en sinceridad y unidad, a través de la presente carta, a la pura inocencia en la que vosotros y ellos existíais después del bautismo.
4. Pero exigimos que todas y cada una de las cosas que los fieles de Cristo, que no os acompañan, que contribuyeron para vuestro apoyo para llevar a cabo esta empresa, sean tomadas por los nobles de los lugares individuales en los que estas contribuciones fueron dadas y como el tiempo lo permita, de inmediato sean reembolsadas y entregadas a Vos a través de mensajeros seguros, o cartas del banco, sin ninguna reducción, gastos y salarios, meramente reservados razonablemente para aquellos que trabajen en esta empresa, y que sean transmitidos bajo auténtica suma total, y que si los nobles mismos, o cualquier otra persona, dedujeran, transfirieran o se apoderaran para su propio uso de la suma enviada para el apoyo de esta empresa cualquier cosa, excepto gastos y salarios, o si permitieran o conspiraran para que el dinero fuera fraudulenta o engañosamente sustraído, transferido o apoderado, incurrirán ipso facto en la sentencia de excomunión, de la que no pueden ser absueltos excepto por la oficina del Pontificado Romano si están in articulo mortis (en el momento de la muerte).
5. Por lo demás, como sería difícil llevar la presente carta a determinados lugares donde tal vez se dudaría de su credibilidad, queremos y decretamos con autoridad que su traslado sea firmado de mano de Notario público y provisto de sello de un obispo o Tribunal Superior, y muestre la misma credibilidad que si se presentara o mostrara la carta original.
6. Por consiguiente, a nadie le está permitido infringir esta hoja de nuestra concesión, perdón, voluntad, indulgencia y decreto, ni atreverse a oponerse a ella temerariamente. Sin embargo, si alguien tratara de alterarla, incurriría en la indignación del Dios Omnipotente y de los benditos Apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma, en San Pedro, en el año de la Encarnación del Señor de 1452, el 18 de junio, año sexto de nuestro Pontificado.
4. Pero exigimos que todas y cada una de las cosas que los fieles de Cristo, que no os acompañan, que contribuyeron para vuestro apoyo para llevar a cabo esta empresa, sean tomadas por los nobles de los lugares individuales en los que estas contribuciones fueron dadas y como el tiempo lo permita, de inmediato sean reembolsadas y entregadas a Vos a través de mensajeros seguros, o cartas del banco, sin ninguna reducción, gastos y salarios, meramente reservados razonablemente para aquellos que trabajen en esta empresa, y que sean transmitidos bajo auténtica suma total, y que si los nobles mismos, o cualquier otra persona, dedujeran, transfirieran o se apoderaran para su propio uso de la suma enviada para el apoyo de esta empresa cualquier cosa, excepto gastos y salarios, o si permitieran o conspiraran para que el dinero fuera fraudulenta o engañosamente sustraído, transferido o apoderado, incurrirán ipso facto en la sentencia de excomunión, de la que no pueden ser absueltos excepto por la oficina del Pontificado Romano si están in articulo mortis (en el momento de la muerte).
5. Por lo demás, como sería difícil llevar la presente carta a determinados lugares donde tal vez se dudaría de su credibilidad, queremos y decretamos con autoridad que su traslado sea firmado de mano de Notario público y provisto de sello de un obispo o Tribunal Superior, y muestre la misma credibilidad que si se presentara o mostrara la carta original.
6. Por consiguiente, a nadie le está permitido infringir esta hoja de nuestra concesión, perdón, voluntad, indulgencia y decreto, ni atreverse a oponerse a ella temerariamente. Sin embargo, si alguien tratara de alterarla, incurriría en la indignación del Dios Omnipotente y de los benditos Apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma, en San Pedro, en el año de la Encarnación del Señor de 1452, el 18 de junio, año sexto de nuestro Pontificado.
Papa Nicolás
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