miércoles, 9 de mayo de 2001

CONDENA DE 12 PROPOSICIONES PERTENECIENTES A LA FILOSOFÍA DE LA ACCIÓN (1 DE DICIEMBRE DE 1924)


Respuesta del Santo Oficio a una serie de preguntas propuestas sobre la corrección doctrinal de ciertas proposiciones sostenidas por algunos maestros de filosofía y teología. 

Las doce proposiciones aquí censuradas como insostenibles por motivos escolásticos católicos han sido condenadas en sustancia como contrarias a la correcta fe y moral por la autoridad doctrinal del Concilio Vaticano I, pero aquí se enfatizan por separado para corregir errores definidos.


SE CONDENAN LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES


I. Los conceptos o ideas abstractas per se no pueden en modo alguno producir una representación correcta y fiel de la realidad, aunque sea parcial.

II. Y los actos de razonamiento discursivo efectuados a partir de estos [conceptos] per se no pueden conducirnos al verdadero conocimiento de la misma realidad.

III. Ninguna proposición abstracta puede considerarse inmutablemente verdadera.

IV. En la consecución de la verdad, el acto del intelecto, tomado en sí mismo, está privado de todo poder, en particular del [poder] aprehensivo, y no es el instrumento propio y único de esta consecución, sino que sólo es eficaz en el ámbito de toda la acción humana, de la que es una parte y un momento, y a la que sólo pertenece alcanzar y poseer la verdad.

V. Por consiguiente, la verdad no se encuentra en ningún acto particular del intelecto, en el que se tendría “conformidad con el objeto”, como dicen los escolásticos, sino que la verdad está siempre en el devenir, y existe en la equivalencia progresiva del intelecto y la vida, a saber, en un cierto movimiento perpetuo, por el que el intelecto se esfuerza en desarrollar y dar a conocer lo que la experiencia hace surgir o la acción exige, pero siempre en estos términos: Que nada en todo el avance hacia un estado más acabado se considere jamás como confirmado y firmemente establecido.

VI. Los argumentos lógicos por sí solos, tanto sobre la existencia de Dios como sobre la credibilidad de la religión cristiana, no operan per se con ningún valor objetivo, como ellos dicen; en otras palabras, no prueban nada per se con referencia al orden extra-mental [reali] [de las cosas].

VII. No podemos obtener ninguna verdad, en el sentido propio de la palabra [proprii nominis], sin admitir la existencia de Dios y, mejor aún, de la Revelación.

VIII. El valor que pueden tener argumentos de este tipo no proviene de su validez manifiesta [evidencia] o fuerza argumentativa [dialéctica], sino de las necesidades apremiantes “subjetivas” de la vida o de la acción, que requieren de estas verdades para ser correctamente desarrollado y autoconsistente.

IX. La particular estrategia apologética [apologesis illa] que procede “ab extrinseco” [“de una fuente exterior”] —a saber, aquella que, por medio del razonamiento discursivo, surge del conocimiento natural de los hechos históricos registrados en los Libros Sagrados, especialmente en el Evangelio, establecer el carácter sobrenatural y divino de los mismos hechos, de los que finalmente se concluye que Dios es el autor de la revelación que sustentan, es un modo de proceder débil e infantil, y no responde a la necesidades apremiantes genuinas de la mente humana tal como es hoy.

X. Un milagro, tomado simplemente en sí mismo, es decir, en la medida en que es un hecho sensible que puede imputarse únicamente al poder divino, excluyendo tanto su significado simbólico como las necesidades subjetivas apremiantes del hombre, no proporciona un argumento sustancial para la Revelación.

XI. La práctica religiosa genuina no es fruto de la certeza que el hombre tiene sobre la verdad sino, por el contrario, es el único medio para obtener la certeza sobre esta verdad.

XII. Incluso después de la recepción de la fe, el hombre no debe descansar en los dogmas de la religión y aferrarse a ellos irrevocable e inamoviblemente, sino que [debe] permanecer siempre solícito de avanzar hacia una verdad ulterior, es decir, desarrollando en nuevos sentidos e incluso corrigiendo aquello en lo que cree.

Los Eminentísimos y Reverendísimos Señores Cardenales en concierto conmigo como Inquisidores Generales, previa votación de los Señores Consultores, han determinado responder que:

“Las proposiciones entregadas [al Santo Oficio], en la medida en que están [enunciadas], ya han sido proscritas y condenadas in globo [lit., ‘todas juntas, en masa’] por el [Primer] Concilio Vaticano y la Santa Sede, o están preparando el camino a las mismas proposiciones ya proscritas”.

Dando a conocer estas cosas a Vuestra Excelencia [Obispo Adolphe-Yves-Marie Duparc] en calidad de mi cargo, ruego al Señor todas las cosas auspiciosas y favorables.

Dado en Roma, 1 de diciembre de 1924

Cardenal Raphaël Merry del Val
Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio


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