sábado, 10 de febrero de 2001

CUM NOSTRA HAC AETATE (23 DE MARZO DE 1955)


Decreto General

CUM NOSTRA HAC AETATE

Las rúbricas reducidas a una forma más simple

Considerando que los sacerdotes de hoy, especialmente los que tienen el cuidado de las almas, están cargados de varios nuevos deberes apostólicos, para que puedan apenas recitar el Oficio divino con la tranquilidad de espíritu que requiere, algunos Ordinarios han pedido encarecidamente a la Santa Sede que se haga amablemente alguna provisión para hacer frente a esta dificultad, y al menos el copioso aparato de las Rúbricas se reduzca a una forma más simple.

Su Santidad Pío XII en su solicitud y cuidado pastoral ha encomendado el examen de este asunto a una comisión especial de eruditos, quienes están encargados de la restauración de la liturgia en general.

Esta Comisión, después de un cuidadoso estudio de todo el tema, decidió que las presentes Rúbricas deben reducirse a más convenientes regulaciones de tal manera, sin embargo, que puedan ser puestas en práctica, guardando mientras tanto los libros litúrgicos como están, hasta que se haga la nueva provisión.

Cuando todo esto fue referido a Su Santidad por Su Eminencia el Cardenal Prefecto de la SC de Ritos, Su Santidad se dignó aprobar el siguiente arreglo de las Rúbricas y ordenó su publicación, en el entendido de que las disposiciones de este decreto deben entrar en vigor el 1 de enero de 1956.

Mientras tanto, los editores pontificios de libros litúrgicos deben asegurarse de que no se haga ningún cambio en la organización de las nuevas ediciones del Breviario Romano y del Misal.

A pesar de todo lo anterior.

Dado en Roma desde la oficina de la Sagrada Congregación de Ritos, el 23 de marzo de 1955

Cardenal Giovanni Cicognani, Prefecto
L + S

+ Arzobispo Alfonso Carinici, Secluc., Secretario


Las rúbricas reducidas a una forma más simple

Título I: Normas Generales

1. Las ordenanzas que siguen se refieren al rito romano. Lo que no se menciona aquí no se modifica.

2. El término calendario se aplica tanto al calendario en uso en el iglesia universal y a calendarios particulares.

3. Las reglas que siguen se observarán tanto en el ámbito privado y la recitación pública del Oficio Divino, a menos que haya disposición expresa en contrario.

4. Todos los indultos y costumbres particulares, aun los dignos de especial mención, si son contrarios a estas ordenanzas, deben ser considerados como revocados expresamente.


Título II: Cambios en el calendario

1. Se suprime el grado y rito del semidoble.

2. Los días litúrgicos que ahora están marcados en el calendario como semidoble rito se celebran en el rito simple, excepto la Vigilia de Pentecostés que se eleva al rito doble.

a) los domingos

3. Los domingos de Adviento y Cuaresma y los que siguen al Domingo Bajo, y también el de Pentecostés, se celebran como dobles de la primera clase, y superan a todas las fiestas tanto en ocurrencia como en concurrencia.

4. Cuando las fiestas de la primera clase se produzcan en el segundo, tercer o cuarto domingo de Adviento, se permiten las misas de la fiesta excepto la misa conventual.

5. Los domingos que hasta ahora se celebraban en el rito semidoble, son elevados al rito doble, pero mientras las antífonas no se recitan en la forma doble.

6. Un oficio dominical y una misa que esté impedida no serán anticipadas o reanudadas.

7. Si los domingos del año se celebra alguna fiesta o título o algún misterio de nuestro Señor, la fiesta misma toma el lugar del domingo, y este último solo se conmemora.

b) Vigilias

8. Las vigilias privilegiadas son: la Vigilia de la Natividad del Señor y la vigilia de Pentecostés.

9. Las vigilias comunes son: la Vigilia de la Ascensión de Nuestro Señor, la Asunción de la Santísima Virgen María, San Juan Bautista, San Pedro y San Pablo, San Lorenzo. Todas las demás vigilias, incluidas las marcadas en calendarios particulares, son suprimidos.

10. Las vigilias comunes, si ocurren en domingo, no se anticipan, sino que se omiten.


c) Octavas

11. Sólo las octavas de Pascua, Navidad y Pentecostés son celebradas; se suprimen todas las demás que ocurren en el calendario universal o en los calendarios particulares.

12. Los días con las octavas de Pascua y Pentecostés se elevan al doble rito, se prefieren a todas las fiestas, no admiten de conmemoraciones.

13. Los días de la octava de Navidad, aunque son de el doble rito, se celebran como en la actualidad.

14. En los días del 2 al 5 de enero, a no ser que ocurra alguna fiesta, el Oficio es de la feria actual en el rito simple. En el Oficio, las antífonas y los salmos de todas las Horas y el verso de la noche son del día actual de la semana como en el salterio; el resto como el primero de enero, excepto las lecciones que se dicen de la Escritura actual con sus respuestas, y se dice el Te Deum. La conclusión de los himnos y el verso en el responsorio corto de la Hora Prima se dicen como en Navidad. La misa es la misma que la del 1 de enero, sin el Credo y sin los comulgantes especiales. 

Las Misas votivas bajas y las Misas cotidianae defunctorum están prohibidas.

15. Los días del 7 al 12 de enero, al suprimirse la octava de la Epifanía, se convierten en feriae per annum (en el rito simple). En el Oficio, las antífonas y los salmos de todas las Horas y el verso de la noche son del día actual de la semana como en el el salterio; el resto, como en la fiesta de la Epifanía, excepto las lecciones, que se dicen de la Escritura actual con sus respuestas, y se dice el Te Deum. La conclusión de los himnos y el versículo de la Epifanía. La misa es la misma que la de la Epifanía, sin el Credo y sin los Communicantes especiales.

Se prohíben las misas votivas bajas y las misas cotidianae defunctorum.

16. El 13 de enero se celebra la conmemoración del bautismo de Nuestro Señor, en el doble rito mayor. El Oficio y la Misa se dicen como en la actualidad en la Octava de la Epifanía. 

Pero si la Conmemoración del Bautismo de Nuestro Señor tiene lugar en domingo,  el Oficio y la Misa son los de la Fiesta de la Sagrada Familia sin ninguna conmemoración. El sábado anterior se coloca el comienzo de la de la primera Epístola a los Corintios.

17. Los días que van desde la Ascensión de Nuestro Señor hasta la vigilia de Pentecostés son exclusivamente feriae tempore paschali (en el rito simple). En el Oficio, las antífonas y salmos de todas las Horas y el verso de nocturnas se dicen a partir del día actual de la semana como en el salterio; el resto como en la fiesta de la Ascensión de Nuestro Señor, excepto las lecciones, que se dicen de la Escritura actual con sus respuestas. La conclusión de los himnos y el verso de la oración de apertura se dicen a partir de la fiesta de la Ascensión; la misa de la misma fiesta, sin el Credo y sin los comulgantes especiales.

Las Misas rezadas votivas y las Misas cotidianae defunctorum están prohibidas. 

En la vigilia de Pentecostés no hay que cambiar nada.

18. Los días de las octavas suprimidas del Corpus Christi y del Sacratísimo Corazón de Jesús se convierten en feriae per annum.

19. En los domingos que se encontraban dentro de estas octavas de la Ascensión Corpus Christi y del Sagrado Corazón de Jesús, se reza el Oficio como en la actualidad.

d) Fiestas de los Santos


20. Las fiestas de los santos que hasta ahora se han celebrado en el rito semidoble son consideradas como fiestas simples.

21. Las fiestas de los santos que hasta ahora se han celebrado en el rito simple se reducen a una conmemoración, sin ninguna lección histórica.

22. En las ferias de Cuaresma y Pasión, desde el Miércoles de Ceniza hasta el sábado anterior al Domingo de Ramos, cuando se celebre alguna fiesta que no sea de primera o segunda clase, el Oficio (si se reza en privado) y la Misa pueden decirse tanto de la feria como de la fiesta.


Título III: Conmemoraciones

1. Lo que aquí se dice se aplica tanto al Oficio como a la Misa, tanto en ocurrencia y concurrencia.

2. Las conmemoraciones que nunca deben omitirse y que tienen precedencia absoluta son:

a) Cualquier domingo;

b) Una fiesta de primera clase;

c) Las ferias de Cuaresma y Adviento;

d) Las ferias y Sábado de Brasas de Septiembre

e) Las letanías mayores

3. Se omiten otras conmemoraciones que puedan producirse siempre que las oraciones no sean más de tres.

4. Después de las conmemoraciones mencionadas en el n. 2, la disposición de las conmemoraciones es la siguiente:

a) En los domingos de la primera clase, en las fiestas de la primera clase, en las ferias y vigilias privilegiadas, y además en las misas altas y en las misas votivas solemnes, no se permite ninguna conmemoración.

b) En las fiestas de segunda clase y en los demás domingos sólo se permite una conmemoración.

c) En todos los días, ya sean fiestas o ferias, sólo se permiten dos conmemoraciones.

5. Las fiestas que se conmemoran ya no tienen: a) en el Oficio, un verso especial en el responsorio corto de la Prima, y una doxología especial en los himnos, excepto los días mencionados en el Título II, nn 14-17 b) en la Misa, el Credo y un Prefacio especial.


Título IV: Cambios en el Breviario

a) El Comienzo de todas las Horas


1. Las Horas canónicas, tanto en el rezo público como en el privado, comienzan absolutamente como sigue omitiendo el Pater, el Ave y (donde antiguamente ocurría) el Credo:

Maitines: con las palabras: Domine, labia mea aperies

Laudes, Horas Menores y Vísperas: con el verso Deus in adjutorium

Completas: con el verso Iube, domne, benedicere.

2. En el Oficio de los tres últimos días de la Semana Santa y en el Oficio de difuntos, todas las Horas comienzan como está marcado en el breviario omitiendo el Pater, el Ave y (donde antes ocurría) el Credo.

3. Del mismo modo, las Horas canónicas, tanto en la recitación pública como en la privada, terminan de la siguiente manera:

Maitines (en recitación privada), Laudes, Tercia, Sexta, Nona y Vísperas: con el verso Fidelium animae

Primera: con la bendición Dominus nos benedicat

Completas: con la bendición Benedicat et custodiat

b) La conclusión del Oficio


4. El curso diario del Oficio divino se concluye después de Completas con la antífona habitual de la Santísima Virgen María y el versículo Divinum auxilium.

El indulto y las indulgencias que acompañan a la oración Sacrosanctae se adjuntan a esta antífona final.

c) En relación con ciertas partes del Oficio

5. Los himnos propios del Oficio de ciertos Santos y asignados a determinadas Horas no se transfieren. En el himno Iste Confessor, el tercer verso no se cambia, sino que siempre será: Meruit supremos laudis honores

6. Las antífonas del Magnificat en las ferias de la época Septuagesima que pueden haberse perdido, no se reanudan.

7. Las preces feriales se dicen sólo en Vísperas y Laudes, en el oficio de los miércoles y viernes de Adviento, Cuaresma y Pasión, y de los miércoles, viernes y sábados de los días de las brasas, excepto los que ocurren durante la octava de Pentecostés, cuando el Oficio es de la feria.

8. Todas las demás preces se omiten.

9. El Sufragio de los Santos y la Conmemoración de la Cruz se omiten.

10. El Credo Atanasio se recita sólo en las fiestas de la Santísima Trinidad.

d) Otros cambios

11. Las primeras vísperas (ya sean enteras, o un capitulo, o a modo de conmemoración) pertenecen sólo a las fiestas de primera y segunda clase y los domingos.

12. En cuanto a las diferentes partes del Oficio, deben observarse las siguientes:

a. Los domingos y las fiestas de la primera clase - sin cambios

b. En las fiestas de segunda clase y en las dobles fiestas del Señor y de la Virgen María, en maitines, laudes y vísperas se reza el Oficio como en el propio y en el común; en las Horas Menores como en el salterio de la feria en curso y en el propio; en las Completas como el domingo.

c. En las demás fiestas, vigilias y ferias, para todas las horas se reza como en el salterio y en el propio, a no ser que en maitines, laudes y vísperas se indiquen antífonas y salmos especiales.

13. Las lecciones de la Escritura actual junto con sus respuestas, si no se pueden decir en el día al que están asignadas, se omiten, incluso en el caso de los "comienzos" de los distintos libros.

14. En las fiestas de los santos se toman las lecciones de la primera noche, si no hay ninguna especialmente designada, se toman de la Escritura vigente; si faltan, se toman de la común.


Título V: Cambios en el misal

a) Las Oraciones

1. Se suprimen las oraciones asignadas para los distintos tiempos

2. En las misas votivas por los difuntos, si se cantan, sólo se dice una oración; si no se cantan, se pueden decir tres oraciones.

3. La oración Fidelium, hasta ahora prescrita para la feria libre o el lunes de cualquier semana, queda abolida. En el coro, en estas ferias se dice la misa conventual según las rúbricas.

4. Las colectas ordenadas por el Ordinario simpliciter se omiten según las rúbricas hasta ahora vigentes, y además en todos los domingos y siempre que se cante la misa; y finalmente también cuando las oraciones que deben decirse según las rúbricas hayan han llegado al número de tres.

b) Ciertos Otros Cambios

5. En las feriae per annum, si se va a hacer la conmemoración de algún santo, la misa puede decirse a elección del celebrante 
bien de la feria o, moro festivo, del Santo que se conmemora.

6. En las misas por los difuntos puede omitirse la secuencia Dies Irae a no ser que la misa sea del día de la muerte o del entierro con el cuerpo presente, o no esté presente por alguna causa razonable, y exceptuando el día de los difuntos. En este día, sin embargo, la secuencia debe decirse una sola vez, es decir, en la misa principal o en la primera misa.

7. El Credo se dice sólo los domingos y las fiestas de la primera clase, en las fiestas de Nuestro Señor y de la Santísima Virgen María, y en las de los Apóstoles y Evangelistas, en las fiestas de los Doctores de la Iglesia universal, y en las misas votivas solemnes que se cantan.

8. El Prefacio que debe decirse es el propio de la Misa. Si falta éste, se dirá el Prefacio de tempore; en caso contrario, el prefacio común.

9. En todas las misas, el último evangelio es siempre el principio del Evangelio según San Juan, excepto en la Tercera Misa de Navidad y en la Misa del Domingo de Ramos. 


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