CARTA APOSTÓLICA
MOTU PROPRIO
BONI PASTORIS
JUAN XXIII
El cargo de Buen Pastor de toda la grey del Señor, que desde el comienzo de Nuestro Pontificado afirmamos sernos "especialísimamente caro" (cf. A.A.S., vol. L, p. 886), mientras Nos hace estar siempre atentos a todas las necesidades de la Iglesia, Nos impele también a considerar con particular solicitud los factores que con el progreso de la civilización moderna, influyen en la vida espiritual del hombre; entre estos se deben contar la radio, la televisión y el cine.
Nuestro predecesor Pío XII, de inmortal memoria, había ya repetidas veces llamado la atención de los fieles y de todos los hombres de recta intención, con una importante Encíclica y con conocidos Discursos, sobre el grave deber que les incumbe de utilizar estas técnicas admirables de difusión conforme al plan providencial de Dios y en consonancia con la dignidad del hombre a cuya perfección deben servir.
A tal fin, el mismo Predecesor Nuestro quiso "instituir en la Curia Romana una Comisión especial" (A. A. S., vol. XLXIX, p. 768), a que encomendó la fiel ejecución de cuanto se mandaba y recomendaba en la Encíclica Miranda prorsus en las cuestiones pertinentes a la fe, moral y disciplina eclesiástica en el sector de la radio, de la televisión y del cine (ibídem, p. 805).
Reflexionando pues sobre los graves problemas que en el campo de la moralidad pública, de la propaganda de las ideas y de la educación de la juventud, suscitan las mencionadas técnicas audiovisivas de difusión, que tanto influjo ejercen en las almas, deseamos hacer Nuestras y confirmar las exhortaciones y disposiciones de Nuestro Predecesor y contribuir a convertir en positivos instrumentos del bien los medios que la divina Bondad ha puesto a disposición de los hombres. Porque a nadie se le oculta las grandes posibilidades que ofrecen el cine, la radio y la televisión para la difusión de una cultura más elevada, de un arte digno de este nombre y sobre todo de la verdad.
Siendo Patriarca de Venecia Nos fue dado más de una vez recibir junto a Nos y exhortar paternamente a exponentes del arte y de la industria cinematográfica, y después de la elevación, por secreta disposición de la Divina Providencia, al Sumo Pontificado, hemos podido expresar Nuestra benevolencia a los directivos de la radio, de la televisión y del cine (cf. Carta de la Secretaría de Estado n. 117 del 4 de noviembre 1958 al Presidente de la Comisión Pontificia de Cine, Radio y Televisión), y después no hemos omitido ninguna ocasión oportuna para animarles a ser fieles al ideal cristiano de su profesión.
Sin embargo debemos deplorar con pena de Nuestro corazón los peligros y daños morales que no pocas veces provocan ciertos espectáculos cinematográficos y transmisiones radiofónicas y televisivas que atentan a la moral cristiana y a la misma dignidad de la persona humana.
Por lo tanto, exhortamos paternalmente una y otra vez a los responsables de tales producciones y transmisiones a que sigan siempre los dictados de una recta y delicada conciencia, como conviene a quien se halla investido del gravísimo deber de educar.
Al mismo tiempo de nuevo encomendamos a la vigilancia y a la experta solicitud de Nuestros Venerables Hermanos, los Arzobispos y Obispos, las diversas formas de apostolado ya recomendadas en la citada Encíclica Miranda prorsus y en particular las Oficinas Nacionales constituidas en cada país para dirigir y coordinar todas las actividades católicas en el campo del cine, de la radio y de la televisión (cf. A.A.S., vol. XLIX, p. 783-4). Entre estas actividades recomendamos las iniciativas de carácter formativo y cultural, como la presentación y la discusión de las películas dotadas de especiales méritos artísticos y morales.
Además, como quiera que la naturaleza misma de los mencionados medios de difusión exige--aun por lo que respecta a la competencia de la Santa Sede--unidad de dirección y de acción, establecemos motu proprio, con ciencia cierta y después de madura deliberación, con la plenitud de la Autoridad Apostólica, en virtud de esta Carta y de modo perpetuo, las siguientes normas a las que se ha de atener en sus funciones la Comisión Pontificia de Cine, Radio y Televisión, y derogamos las disposiciones contenidas en el Estatuto de dicha Comisión que hasta ahora han estado vigentes (A.A.S., vol XLVI, p. 783-4).
Así pues, decretamos y establecemos que la Comisión Pontificia de Cine, Radio y Televisión tenga carácter permanente y estable como Oficina de la Santa Sede, a cuyo cargo esté el examinar los diversos asuntos que se refieren al Cine, Radio y Televisión, ayudar a su progreso, y dirigir su actividad según las prescripciones y normas de la Encíclica Miranda prorsus, y de acuerdo con las disposiciones que en lo futuro diere la Santa Sede.
Es también incumbencia de esta Comisión Pontificia tener conocimiento de la orientación y de la realización práctica de la producción cinematográfica, de las audiciones radiofónicas y de las transmisiones televisivas; dirigir e incrementar la actividad de los Organismos Católicos Internacionales y de las Oficinas Eclesiásticas Nacionales de Cine, Radio y Televisión, en particular con respecto a la censura de las películas, a las transmisiones radiofónicas y televisivas destinadas a la propaganda religiosa, y a la instrucción de los fieles, especialmente de la juventud, en lo tocante a su responsabilidad frente a esta clase de espectáculos (cf. A.A.S., vol. XLIX, p. 780 ss.); finalmente estar en comunicación con las Sagradas Congregaciones y Oficinas de la Santa Sede, con las Conferencias Episcopales y con cada uno de los Ordinarios del lugar en lo que atañe a estas múltiples como difíciles cuestiones.
Las Sagradas Congregaciones de la Curia Romana y demás Oficinas de la Sede Apostólica pedirán el parecer a esta Comisión antes de dictar cualquier prescripción o conceder cualquier autorización en puntos relacionados con el cine, radio y televisión, e informarán a dicha Comisión de las medidas que cada una tomare según su competencia.
Al frente de la Comisión de Cine, Radio y Televisión habrá un Presidente, el cual, cada seis meses, presentará un informe de las actividades de dicha Comisión.
Formarán parte de la Comisión los Asesores y Secretarios de las Sagradas Congregaciones del Santo Oficio, Consistorial, para la Iglesia Oriental, del Concilio, de Religiosos, de Propaganda Fide, de Seminarios y Universidades, y el Sustituto de Nuestra Secretaría de Estado; a los cuales se podrán añadir otros miembros según Nuestro beneplácito.
El Presidente tendrá como auxiliares en su trabajo al Secretario de la Comisión y otros Oficiales (cf. A.A.S., vol. XLIII, appendix fasciculi 8, p. [3]).
La Comisión estará además asesorada por un Colegio de Consultores designados por la Santa Sede, particularmente expertos en el campo del apostolado del cine, de la radio y de la televisión.
La Comisión tendrá a su cargo la Cineteca Vaticana, que nos proponemos organizar para coleccionar la documentación cinematográfica de interés para la Santa Sede.
Finalmente la Comisión tendrá su sede en la Ciudad del Vaticano y quedará agregada a Nuestra Secretaría de Estado.
Sin que obste nada en contrario.
Bendecimos, pues, de corazón las actividades de la Comisión Pontificia de Cine, Radio y Televisión, cuya fructífera labor desarrollada en el pasado hemos apreciado en gran manera.
Así lo declaramos y establecemos, decretando que las presentes Letras sean siempre totalmente firmes, valederas, y eficaces; que surtan efecto entera y plenamente; que sean de plena utilidad ahora y más adelante a aquellos a quienes se dirigen o podrán dirigirse; que así se ha de juzgar y definir legítimamente; y que desde ahora será írrito y sin valor todo lo que a sabiendas o por ignorancia fuere intentado en contra, a propósito de esta materia por cualquier persona en virtud de cualquiera autoridad.
Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día 22 de febrero del año 1959, de Nuestro Pontificado el primero.
JUAN PAPA XXIII
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