CARTA APOSTÓLICA MOTU PROPRIO
IN FRUCTIBUS MULTIS
EN LA QUE SE INSTITUYE LA COMISIÓN PONTIFICIA
DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
1. Entre los muchos beneficios que no sin una especial benevolencia divina ha aportado el Concilio Ecuménico Vaticano II a la Iglesia de Cristo, creemos que ha de enumerarse el Decreto sobre los Medios de comunicación social, que fue solemnemente aprobado por el mismo Concilio y por Nos promulgado en la sesión pública del 4 de diciembre de 1963.
2. Pues estos medios —entre los cuales revisten particular importancia la prensa, la televisión, la radio y el cine— por sus estrechas y mutuas relaciones, plantean en nuestro tiempo problemas tan graves, que llegan a influir no sólo en la cultura, en la civilización ti en la moralidad pública, sino también en la religión; requieren, por lo tanto, hoy, no sólo una particular solicitud por parte de los sagrados pastores y una eficaz presencia de los fieles, sino también la efectiva colaboración de todos los hombres de buena voluntad.
3. La importancia que atribuimos a estos medios para la causa católica se puede fácilmente deducir de las palabras por Nos pronunciadas en aquella solemne circunstancia: “Otro de los frutos, y no de poco valor, de nuestro Concilio es el Decreto sobre los medios de comunicación social, índice éste de la capacidad que la Iglesia posee de unir la vida interior a la exterior, la contemplación a la acción, la oración al apostolado. También este resultado conciliar, esperamos, podrá ser guía y aliento para muchísimas formas de actividad, insertas ya, como instrumento y como documento, en el ejercicio del ministerio pastoral y de la misión católica en el mundo” [1].
4. Por estos motivos deseamos vivamente que como las demás disposiciones aprobadas, con la asistencia del Espíritu Santo, por el Concilio Ecuménico Vaticano II, también este Decreto sea diligente y fielmente llevado a la práctica. Creemos dar una valiosa contribución a esta realización, instituyendo sin tardanza una Comisión, a la que se le confíe todo este sector.
5. Ya nuestro predecesor Juan XXIII, de feliz memoria, casi al comienzo de su pontificado, con el motu proprio Boni Pastoris [2] dio un nuevo realce a la Comisión Pontificia permanente, a la que se confiaba el encargo de “examinar las diversas actividades relativas al cine, a la radio, y a la televisión, de incrementarlas y dirigirlas, de acuerdo con la doctrina y las normas directrices contenidas en la encíclica Miranda prorsus y las disposiciones que a continuación se dictarían por la Sede Apostólica” [3].
6. La citada Comisión, agregada desde entonces a la Secretaría de Estado [4], atendió su cometido con tanto empeño y tanto celo que mereció el común aprecio.
7. Además, los padres del Concilio Ecuménico Vaticano II han creído necesario que la competencia de esta Comisión se extendiera a todos los medios de comunicación social, comprendiendo la prensa, y estuvieran llamados a prestarle su colaboración los expertos, también seglares, de las diversas nacionalidades [5].
8. Puesto que nuestra voluntad concuerda con el autorizado voto de los padres del Concilio, Nos, por lo tanto, modificando el nombre y ampliando las competencias de la mencionada Comisión, por iniciativa nuestra, con ciencia cierta, y después de madura deliberación, en virtud de esta Carta y a perpetuidad instituimos la Comisión Pontificia para las Comunicaciones Sociales, confiándole, en cuanto concierne a los intereses de la religión católica, los problemas relativos al cine, a la radio, a la televisión y a la prensa diaria y periódica; en lo que respecta al sector de la prensa, se ocupará de promover las iniciativas que esta Sede Apostólica considere oportunas a propósito de problema de tanta importancia.
9. Además de las tareas que se le habían confiado a esta Comisión en la mencionada Carta Apostólica Boni Pastoris, será de su competencia la realización de las normas directrices del Decreto del Concilio Ecuménico Vaticano II sobre los medios de comunicación social, como también, según las disposiciones del artículo 23 del mismo Decreto, la preparación de la Instrucción Pastoral que será sometida a nuestra aprobación.
10. Una solicitud particular de la Comisión estará encaminada, conforme al espíritu del Decreto conciliar, a ayudar a los ordinarios del lugar en el desarrollo de sus actividades pastorales en este sector [6].
11. Las relaciones de la Comisión con las Sagradas Congregaciones de la Curia Romana —cuyas competencias no pretende cambiar la presente Carta— estarán dirigidas por las normas establecidas en el ya citado motu proprio Boni Pastoris [7].
12. Finalmente, para que la Comisión pueda hacer frente a las nuevas y graves tareas, estará dotada de los medios necesarios para su actividad y se servirá de la ayuda de personas expertas en el campo de los medios de comunicación social que, en número conveniente, serán llamadas a formar parte de la misma Comisión.
13. Esta Comisión, trabajando en la esfera de sus funciones, de conformidad con la doctrina de la Iglesia y con las necesidades de nuestros tiempos, será una gran ayuda para la difusión de la verdad y por esto mismo para la concordia entre los pueblos; pues, como afirmó nuestro predecesor, de feliz memoria, Juan XXIII, “Trabajando en pro de la verdad, se trabaja en pro de la fraternidad humana” [8].
14. Cuanto hemos decretado y establecido en el presente motu propio, ordenamos que sea estable y válido, sin que obste nada en contrario.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 2 de abril de 1964, primer año de nuestro pontificado.
PAULUS PP VI
[1] Alocución del Papa Pablo VI a los padres conciliares, 4 de diciembre de 1963.
[2] AAS, LI, 1959, págs, 183-187.
[3] Cfr. ibíd., pág, 185.
[4] Cfr. ibíd., pág. 187.
[5] Decreto sobre los medios de comunicación social, art. 19.
[6] Cfr. ibíd., arts. 20-21.
[7] AAS, vol. LI, 1959, págs. 185-186.
[8] Cfr. Alocución del Papa Juan XXIII a los miembros de la Asociación de la Prensa extranjera en Italia, 24 de octubre de 1961, AAS LIII, 1961, pág. 723.
12. Finalmente, para que la Comisión pueda hacer frente a las nuevas y graves tareas, estará dotada de los medios necesarios para su actividad y se servirá de la ayuda de personas expertas en el campo de los medios de comunicación social que, en número conveniente, serán llamadas a formar parte de la misma Comisión.
13. Esta Comisión, trabajando en la esfera de sus funciones, de conformidad con la doctrina de la Iglesia y con las necesidades de nuestros tiempos, será una gran ayuda para la difusión de la verdad y por esto mismo para la concordia entre los pueblos; pues, como afirmó nuestro predecesor, de feliz memoria, Juan XXIII, “Trabajando en pro de la verdad, se trabaja en pro de la fraternidad humana” [8].
14. Cuanto hemos decretado y establecido en el presente motu propio, ordenamos que sea estable y válido, sin que obste nada en contrario.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 2 de abril de 1964, primer año de nuestro pontificado.
PAULUS PP VI
[1] Alocución del Papa Pablo VI a los padres conciliares, 4 de diciembre de 1963.
[2] AAS, LI, 1959, págs, 183-187.
[3] Cfr. ibíd., pág, 185.
[4] Cfr. ibíd., pág. 187.
[5] Decreto sobre los medios de comunicación social, art. 19.
[6] Cfr. ibíd., arts. 20-21.
[7] AAS, vol. LI, 1959, págs. 185-186.
[8] Cfr. Alocución del Papa Juan XXIII a los miembros de la Asociación de la Prensa extranjera en Italia, 24 de octubre de 1961, AAS LIII, 1961, pág. 723.
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