martes, 16 de enero de 2001

ANCORCHÉ ANTICHISSIMO (5 DE NOVIEMBRE DE 1791)


Quirógrafo

ANCORCHÉ ANTICHISSIMO

DEL GRAN PONTÍFICE

PÍO VI

Al Reverendísimo Cardenal Carlo Rezzonico, camerlengo. 

1. Aunque muy antiguo, cierto e indiscutible es el dominio de la Santa Sede Apostólica y el nuestro sobre la ciudad y distrito de Aviñón, así como sobre todo el territorio del Condado de Venesino; para garantizar Nuestros derechos, inmediatamente después del temerario e ingrato levantamiento de Nuestros ciudadanos de Avignon contra Nuestra legítima soberanía, por medio del Reverendísimo Cardenal De Zelada, Nuestro Secretario de Estado, nos hemos quejado, informando a todos los Príncipes Católicos de este enorme ataque; después, con nuestros quirógrafos de 2 de agosto y 15 de noviembre de 1790, aceptamos y aprobamos tanto las protestas hechas por nuestro delegado adjunto en esa ciudad y provincia, monseñor Casoni, como por el abad Pieracchi, rector de Carpentras, así como las otras dos protestas presentadas, para proteger nuestros derechos, contra la infame rebelión de nuestros súbditos, por Monseñor Giovanni Barbieri, Procurador General de Hacienda y de Nuestra Cámara Apostólica. A pesar de todo esto, hemos oído, con gran sorpresa y amargura del alma, que el 14 de septiembre del presente año 1791, la Asamblea Nacional de Francia publicó un supuesto decreto con el que, contra la razón del pueblo y contra todo principio de justicia, se declaran unidos a Francia el Contado Venesino, la ciudad de Avignon y su distrito. Visto esto, Monseñor Giacomo Borsari, comisario general de Nuestra Cámara Apostólica, consideró deber presentarnos una protesta solemne en la que se reafirmaban los derechos de la Santa Sede Apostólica y los nuestros sobre aquellos Estados; el objetivo era que nosotros aprobáramos tal texto, ordenamos su publicación en memoria perpetua y la conservación del original y las peticiones adjuntas en el archivo de cámara. La protesta dice lo siguiente.

2."En toda Europa no hay señorío, Venerable Padre, fundado en títulos más válidos y legítimos que aquellos en que se funda la soberanía de la Santa Sede Apostólica sobre la campiña veneciana y la ciudad de Avignon: soberanía garantizada por el reconocimiento de toda Europa y de posesión ininterrumpida durante cinco siglos. Parecía que esto era suficiente para garantizarse contra cualquier intento extranjero de usurpación, incluso durante las últimas conmociones que se produjeron en el reino de Francia. La llamada Asamblea Nacional de Francia había asegurado y anunciado desde un principio en todas las cortes que no aspiraba en absoluto a nuevas conquistas, ni a la agresión de otros dominios. Cuando por primera vez, en noviembre de 1789, los sediciosos y los rebeldes presentaron el plan para la invasión de Aviñón y la campiña veneciana, la Asamblea lo rechazó en medio de la burla general. Pero los perpetradores del complot indigno no se desanimaron por esto. La rebelión y algunos asesinatos mantuvieron viva la atención sobre aquellos desdichados territorios y una larga serie de terribles crímenes sentaron las bases sobre las que los rebeldes de Aviñón y sus instigadores de París construyeron un nuevo proyecto de invasión. En aproximadamente 18 meses, la incorporación de esas provincias pontificias fue discutida cuatro veces, abordando el tema desde diferentes ángulos: cuestionando la solidez de los títulos de posesión de la Santa Sede; presentando la dedicación espontánea de los sediciosos; considerando esos territorios como parte integrante de Francia. Durante mucho tiempo prevaleció el sentido común y la equidad, y la justicia triunfó sobre la malicia y el despecho. El 4 de mayo de 1791, se plantea a la Asamblea Nacional la siguiente pregunta: "¿Son Avignon y la campiña veneciana parte integrante de Francia o no?". Con una mayoría de más de cien votos resultó que no lo eran. Posteriormente, el 14 de mayo del mismo año, se volvió a plantear la misma discusión con nuevos argumentos engañosos; la propia Asamblea Nacional, con amplia mayoría de votos, sostuvo solemnemente que no debía aceptarse la solicitud del Municipio y de los habitantes de Avignon para la reunión en Francia; que por lo tanto esa ciudad no se habría unificado con Francia. Las tesis presentadas al efecto por las delegaciones que denominan "Comisiones" fue rechazada. Mientras estos jueces discutían los derechos de la Santa Sede y, por incompetentes que fueran, rendían homenaje a la justicia de su causa, la voz de Vuestra Santidad no callaba en defensa de los legítimos dominios de la Santa Iglesia. Vuestra Santidad intentó primero con los medios más paternales y dulces reprimir la audacia de los mafiosos de Aviñón, hasta que el fanatismo, la sedición, los robos y los asesinatos obligaron al diputado legado Monseñor Casoni a abandonar aquella infeliz ciudad. El día de su expulsión, el 12 de junio de 1790, realizó enérgicas protestas para proteger los derechos de la Santa Sede y los reafirmó desde Carpentras el 5 de julio del mismo año. Una protesta solemne similar fue reiterada en Roma por el Procurador General de la Renta y la Cámara Apostólica, quien el 31 de julio del mismo año la humilló ante el trono de Su Santidad, para que se complaciera en admitirla. Así sucedió en efecto con un quirógrafo especial fechado el 2 de agosto del mismo año y presentado en original al archivo secreto de la misma Cámara Apostólica. En ese momento Vuestra Santidad quiso dar a conocer a todas las Cortes de Europa, mediante un memorándum distribuido a todos los representantes del cuerpo diplomático extranjero, tanto la perfidia de los  avignonenses como su determinación de no renunciar a su posesión y dominio sobre esos Estados, en la certeza de que cada soberano adoptaría la actitud que corresponda a la gravedad de la situación, en la causa común de todos los soberanos.

3. En este estado de cosas, en que, por un lado el legítimo soberano reclamaba sus legítimos dominios ante toda Europa y reclamaba sus derechos contra los rebeldes; por otra parte, la Asamblea Nacional había hecho oficial y pública la justa desaprobación del proyecto de invasión, parecía que no había más que sospechar o temer del despotismo y la violencia. Los Avignonenses, sin embargo, multiplicaron los crímenes y asesinatos y esto fue suficiente para revivir el plan de ocupación ya muchas veces rechazado. Con el pretexto de restablecer la paz en esas provincias, la Asamblea Nacional -violando claramente los derechos del soberano territorial- se atrevió a enviar a Aviñón a la milicia francesa, que en lugar de calmar la revuelta multiplicó y agravó los disturbios, extendiendo la guerra civil y la devastación incluso en el campo. Tras estos actos de violencia, disfrazados de mediación de paz, la mina tramada por los sediciosos finalmente reventó: el 14 de septiembre pasado apareció un nuevo e inesperado decreto de la Asamblea Nacional, en el que se declaraba que “En virtud de los derechos de Francia sobre los estados unidos de Aviñón y la campiña veneciana; de acuerdo con el voto expresado libre y solemnemente por la mayoría de las comunidades y ciudadanos de estos dos países para ser incorporados a Francia, los dos estados unidos antes mencionados de Avignon y el Contado son desde este momento parte integrante de Francia”. Acumulando errores sobre errores y malicia sobre malicia, el decreto también especifica que el rey debe abrir negociaciones con la corte de Roma, para discutir las indemnizaciones y remuneraciones que le corresponden legítimamente. Este decreto, Santísimo Padre, que ofende los derechos de todos los pueblos y debe ser considerado en toda Europa como un mal ejemplo, no se basa en ningún principio de razón ni de justicia. Se basa en los supuestos derechos de Francia y en el afirmado libre consentimiento solemne de los rebeldes. Pero la santidad de los tratados, la religión de los contratos, la venerable autoridad de una posesión que duró cinco siglos descartan cualquier reclamación de Francia sobre estas provincias.

El Tratado de París de 1228 hizo que la Santa Sede adquiriera la campiña veneciana; poco después, los representantes del Papa, escoltados por los mismos representantes del Rey, recibieron el juramento de fidelidad de aquellos súbditos. La ciudad de Aviñón, que estaba en Provenza cuando la Provenza aún no pertenecía a Francia, fue a su vez adquirida por la Santa Sede con un contrato legítimo de compraventa de 1348. Los emperadores, cuyo alto dominio reconocía casi toda la provincia, confirmaron la adquisición , y todos los habitantes de Avignon juraron por turno - solemne y libremente - el juramento de fidelidad. Luis XI, que adquirió la Provenza de Francia, no se atrevió a tocar la soberanía del Papa sobre Avignon y, desde Luis XI en adelante, otros trece reyes de Francia nunca cuestionaron la soberanía de la Santa Sede sobre esas provincias. Los tratados que de tiempo en tiempo pasaban entre las cortes de Roma y Francia, por hechos que concernían a esos Estados (razones de fronteras, sal, tabaco y lienzos indios) atestiguan el conocimiento y posesión de la soberanía. Las dos ocupaciones temporales implementadas, en 1662 y 1688, por Luis XIV y la otra, encargada en 1768 por Luis XV, nunca estuvieron motivadas para reclamar estos estados a la corona de Francia, que no podía reclamar ningún derecho; fueron simples represalias, resultando en una pronta restitución y reubicación de los soberanos Pontífices en su anterior posesión, sin reserva alguna y sin excepción alguna.

La Asamblea Nacional no podía tener ninguna base para formular los supuestos derechos de Francia para despojar al soberano legítimo de sus estados; tampoco pudo identificarlo en el supuesto consentimiento de aquellas poblaciones rebeldes. Sería un mal ejemplo dejar creer a los súbditos que está permitido cambiar de amo a voluntad; menos podría haber sido para los Avignonenses y los ciudadanos del Contado, que habían jurado fidelidad a la Santa Sede desde aquel primer contrato legítimo; que habían suplicado repetidamente y obtenido de Gregorio XI. Nicolás V, Calixto III y Pablo II nunca se sustraerán a la sujeción y obediencia de la Santa Sede. Además, a fines de noviembre de 1789, oyendo la primera propuesta hecha a la Asamblea Nacional para invadir estas provincias, toda la ciudad de Avignon (el 10 de diciembre del mismo año) y todos los habitantes del Contado (el 25 del mismo noviembre) reiteraron solemnemente su deseo de permanecer bajo el dominio de los soberanos Pontífices; además, ante la rebelión y perjurio de aquellos miserables, Vuestra Santidad afirmó enfáticamente ante toda Europa que no consentía en absoluto en la renuncia a la posesión y dominio de aquellas provincias. La infidelidad y los falsos juramentos han marcado el voto que la Asamblea llama libre y solemne. El voto injusto con el que la ciudad de Avignon deseaba unirse a Francia fue expresado por un pueblo oprimido por partisanos, atemorizado por asesinatos y robos, inducido a expresar sus sentimientos frente a la horca; rodeado ya no de sus propios conciudadanos sino de bandas de vagabundos, extranjeros, matones y asesinos. El capricho y la iniquidad de mil ciudadanos -o tal vez de ladrones, extranjeros, niños o villanos, que esperaban escapar de la horca cometiendo un nuevo crimen- se han hecho pasar por el consentimiento de toda una ciudad, compuesta de treinta mil habitantes. Tampoco fue más libre el voto de algunos ciudadanos del Contado, que se hizo pasar por la voluntad de toda la provincia. Cuatro asedios a la ciudad de Carpentras, las masacres de Cavaglione, el incendio de Sarrians, el saqueo de Isola y Serignan, las incursiones de bandas armadas por todo el sur del Contado, la banda de villanos conocida como el ejército de Valchiusa, arrancaron un consenso basado en el terror y la desesperación; Al mismo tiempo, los emigrantes de Aviñón y las comunidades de la zona prevista que estaban más libres de la opresión de los rebeldes -y que constituyen la mayoría de la población de ese territorio- se han sentido desvirtuados y compiten en rendir homenaje a Vuestra Santidad con la más constante lealtad y obediencia.

Siendo así, Beatísimo Padre, yo, el abajo firmante Comisionado General de la Cámara Apostólica, como legítimo defensor de los derechos de la Sede Apostólica y de su Cámara, protesto solemnemente y declaro el decreto injusto, temerario y ofensivo a los derechos y soberanía legítima de la Santa Sede de la Asamblea Nacional publicada el 14 de septiembre de 1791, por la que se definen como incorporados a Francia los estados unidos de Aviñón y la campiña veneciana; por lo tanto, este decreto debe considerarse sin consecuencias y sin valor, como ya se expresó también en las protestas realizadas por monseñor Casoni, vicelegado de Avignon, en la misma ciudad de Avignon el 5 de junio de 1790 y repetidas en Carpentras el 12 de julio de el mismo año. Esto se relaciona también con las otras protestas hechas por el Procurador General de la Renta el 31 de julio y repetidas el 13 de noviembre siguiente, admitidas y recogidas en los dos quirógrafos firmados por Su Santidad el 2 de agosto y el 10 de noviembre del mismo año 1790.

Protesto y declaro solemnemente que -a pesar de este decreto y de cualquier otro acto de violencia o usurpación que la Asamblea Nacional haya perpetrado o pretenda perpetrar en las provincias de Aviñón y en la campiña veneciana- no se ha producido ningún daño a los derechos y a la legítima posesión de la Santa Sede en dichos Estados, y hay que tener siempre presente la intención de Vuestra Santidad y de la Santa Sede de mantener en su estado actual la posesión de todos los derechos, sin merma ni perjuicio alguno, como si el citado decreto no se hubiera publicado nunca, ni los súbditos rebeldes hubieran expresado jamás ningún voto, ni realizado ninguna acción contra la soberanía.

La Asamblea Nacional, en el mismo decreto nulo y violento del 14 de septiembre pasado, sugirió al Rey cristianísimo el proyecto de iniciar negociaciones con la corte de Roma para las pretendidas indemnizaciones y compensaciones; esto fue escrito exclusivamente para justificar en apariencia la violencia y la usurpación. Por deber oficial y en apoyo de los sagrados derechos del Principado y de la Santa Sede, protesto, declaro y suplico humildemente a Su Santidad: que el rey más cristiano consienta en tal comisión; Sin embargo, si por casualidad se propusiera algún tratado, Vuestra Santidad no aceptará entrar en ninguna discusión sobre compensaciones y remuneraciones, porque de ninguna manera podría justificarse la enajenación de la soberanía legítima de esas provincias, que constituyen el patrimonio peculiar de la Santa Sede y que Vuestra Santidad -siguiendo los pasos de sus gloriosos predecesores, y especialmente de Pío II- ha jurado solemnemente no enajenar jamás. Declarando todo esto, y reafirmando que el decreto de la Asamblea Nacional debe ser considerado nulo, así como cualquier otro acto perjudicial para los derechos de la Santa Sede; Volviendo a insistir en que esta protesta es firme y debe repetirse permanentemente cada vez que sea necesario, insertándola en cada documento, para que la decisión de la Asamblea Nacional siga siendo siempre infructuosa y sin valor, Vuelvo a rogar a Vuestra Santidad que admita la siguiente protesta y declare que el decreto aprobado el 14 de septiembre por la Asamblea Nacional es nulo, injusto, violento y perturbador de los derechos legítimos de la Santa Sede, al igual que es nulo el consentimiento dado por los súbditos rebeldes de esas provincias a la incorporación de esos territorios, fuente de desorden y extorsión. Pido que estos sentimientos, que Vuestra Santidad ya ha declarado a todas las cortes de Europa, sean universalmente conocidos por todos, en confirmación de que Vuestro espíritu está firmemente dispuesto a vindicar las razones de la Sede Apostólica; así lo declaro, ruego y solicito. Hoy, 27 de octubre de 1791.

Yo, Giacomo Borsari, comisario general de la RCA”. 

4.  Habiendo leído y examinado analíticamente la mencionada petición que nos ha presentado el citado Monseñor Giacomo Borsari, Comisario General de Nuestra Cámara Apostólica, así como la protesta y las peticiones por él presentadas, y habiéndolas encontrado justas y fundadas en todas sus partes, hemos decidido adherirnos a ellas y aprobarlas en todas sus partes, para proteger Nuestros derechos y los de la Santa Sede Apostólica, que creemos deben permanecer siempre intactos e inviolados.

Por lo tanto, por Nuestro motu proprio, con plena conciencia, en la plenitud de Nuestro supremo poder, con este Nuestro quirógrafo (en el que hemos reiterado expresamente que consideramos nulo, injusto y violento el decreto de la Asamblea Nacional del 14 de septiembre); con los dos quirógrafos del 2 de agosto y del 15 de noviembre de 1790; con las protestas del Procurador General de la Renta y de Nuestra Cámara Apostólica; con el otro documento de exteriorización y denuncia contra el acto usurpador y lesivo de los legítimos derechos de la Santa Sede Apostólica, que presentamos de nuevo a todos los Príncipes Católicos, a través del Reverendísimo Cardenal De Zelada; aprobamos expresamente cualquier otra intervención que sea necesaria y confirmamos la protesta, declaración y peticiones presentadas por el citado Comisario General de Nuestra Cámara Apostólica. Declaramos, además, que esta protesta debe ser considerada válida contra cualquier intento de usurpación, ofensivo para Nuestros legítimos derechos y los de la Santa Sede Apostólica, que deseamos mantener siempre intactos contra cualquier invasión, usurpación o violencia. En vista de lo anterior, para que la protesta citada, junto con las declaraciones y peticiones contenidas en ella, se conserve en la memoria perpetua, le encomendamos a Usted, reverendísimo Cardenal Chambelán, la tarea de hacer registrar en el Archivo Secreto de la Cámara Apostólica esta nuestra quirografía aprobatoria de la protesta del Monseñor General de Nuestra Cámara. El registro se llevará a cabo con las mismas formalidades adoptadas para Nuestras anteriores quirografías aprobatorias de las demás protestas y peticiones presentadas por Nuestro Procurador General de la Renta; el documento se conservará con diligencia y se guardará en memoria perpetua junto con el texto de la denuncia presentada ante los tribunales de los Príncipes Católicos, ya que ésta es Nuestra elección y Nuestra precisa voluntad. 

5. Además, decidimos y decretamos que este Nuestro quirograma tenga plena ejecución y completa fuerza con Nuestra sola firma, aunque no se registre abiertamente en los documentos y libros de la Cámara, como decretó Nuestro predecesor Pío IV en su Bula "De registrandis". Nuestro quirógrafo nunca puede ser acusado de falsedad o de engaño o de cualquier otro defecto de Nuestra voluntad; todo juez o tribunal debe adherirse siempre a esta interpretación, eliminando estructuralmente toda facultad de interpretarlo de manera diferente y anulando desde ahora cualquier acto que puedan producir contra el tenor de Nuestro quirógrafo. Con Nuestra suprema autoridad, ya permitimos, si es necesario, la más amplia derogación de las formalidades previstas para esta escritura, siempre que se cumpla su contenido.

Dado desde nuestro palacio apostólico al Quirinale, hoy 5 de noviembre de 1791.

Pío IV


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